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Documento BOE-A-2019-16573

Real Decreto 661/2019, de 18 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 19 de noviembre de 2019, páginas 127354 a 127366 (13 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16573
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/18/661

TEXTO ORIGINAL

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. De conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del Ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones contempladas en este real decreto tienen por objeto el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades. Ello atendiendo a la consideración de los partidos políticos como elementos vertebradores del Estado democrático en cuanto «expresan el pluralismo político, concurren a la formación y manifestación de la voluntad popular y son instrumento fundamental para la participación política», tal como establece el artículo 6 de la Constitución Española. Para el cumplimiento de sus fines constitucionales, tales instituciones se dotan de distintas estructuras instrumentales entre las cuales tienen un papel destacado las fundaciones y asociaciones vinculadas.

En particular, a dichas fundaciones o asociaciones, por su condición de vinculadas, se les asocia un peculiar régimen jurídico, al margen del sustantivo en razón de su naturaleza, concretado en la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, que obliga a un tratamiento singular en lo que se refiere a los recursos que reciben, dadas sus conexiones con la financiación de los citados partidos. Así, dedica su disposición adicional séptima a las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos, determinando que las aportaciones que reciban estarán sometidas a los mecanismos de fiscalización y control y al régimen sancionador previstos, respectivamente, en los títulos V y VI de dicha ley orgánica, sin perjuicio de las normas propias que les sean de aplicación. Se prevé que el control que lleve a cabo el Tribunal de Cuentas se extenderá además a la regularidad contable de dichas aportaciones y de los gastos derivados de programas y actividades financiados con cargo a subvenciones públicas, y que los recursos que financien la actividad de las fundaciones y entidades vinculadas a partidos políticos o dependientes de ellos serán los previstos en la legislación aplicable en cada caso. Finalmente, la disposición final segunda de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, declara que en lo no regulado por esta ley en materia de subvenciones será de aplicación lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

El presente real decreto se justifica en esa particular configuración constitucional de los partidos y de las fundaciones y asociaciones vinculadas, y en la precisa descripción del crédito presupuestario habilitante, que al referirse como criterio distributivo a la representación obtenida por los partidos políticos en las Cortes Generales, resulta ser un condicionante legal tan específico que su gestión se hace incompatible con la mecánica propia de las subvenciones de concurrencia competitiva de régimen ordinario. Por este motivo es imprescindible acudir a la figura de la concesión directa. El real decreto es conforme con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia recogidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta norma es necesaria y eficaz para poder desarrollar la referida actuación pública y se justifica por las expresadas razones de interés público; resulta proporcional porque es el instrumento necesario para la ejecución de la acción a la que se refiere y garantiza el principio de seguridad jurídica. En aplicación del principio de transparencia se definen su alcance y objetivo garantizándose su conocimiento por parte de la ciudadanía mediante su publicación en el Boletín Oficial del Estado y, finalmente, se atiende al principio de eficiencia, pues no supone cargas administrativas accesorias y contribuye a la gestión racional de los recursos públicos existentes.

Atendiendo a la finalidad de la subvención, así como a las competencias atribuidas al Ministerio de Cultura y Deporte en materia de promoción cultural, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los Departamentos Ministeriales y en el artículo 1 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, en aplicación del artículo 28.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, corresponde al Ministro de Cultura y Deporte proponer su aprobación.

Por último y en atención a que la finalidad última del proyecto es el fomento de las actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político, social y cultural que realicen las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos, a través de la financiación de los gastos de funcionamiento en que incurran por la celebración de dichas actividades, encuentra fundamento en la competencia estatal prevista en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas, por lo que se considera plenamente respetuoso con el reparto constitucional de competencias entre el Estado y las Comunidades Autónomas en materia de cultura.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, previo informe del Ministerio de Hacienda, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 15 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. El presente real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones para gastos de funcionamiento, llevados a cabo en el año 2018, de las fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por aquéllos en las Elecciones Generales del 26 de junio de 2016, vigente en el año 2018, por concurrir razones de interés público que dificultan su convocatoria pública.

El pluralismo político como valor superior del ordenamiento jurídico, contenido en el artículo 1 de la Constitución Española, y la definición de los partidos políticos que se formula en el artículo 6, en el que se establece la noción de estos como institución llamada a cumplir funciones constitucionales, lleva a la necesidad de proceder a la distribución del importe total de la subvención en función de la representación en las Cortes Generales, y constituye un requisito para su concesión que actúa como condicionante legal de modo que ya no permite la aplicación del régimen ordinario de concurrencia competitiva, dado que se precisa de una conexión de la fundación o asociación (posible beneficiaria) con el partido político del que dependen y la subvención estará vinculada a la representatividad de éste en las Cortes Generales.

Dado que la subvención se otorgará en función de la representación obtenida por los partidos políticos en las elecciones generales, y no por concurrencia competitiva, se considera adecuado proceder a su concesión directa, como se establece en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Tendrán la condición de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos aquéllas a las que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, sobre financiación de los partidos políticos, en conexión con lo dispuesto en la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio, de Partidos Políticos.

3. Las entidades beneficiarias deberán estar inscritas en la sección específica del Registro de Partidos Políticos a que se refiere la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.

4. No podrán tener la condición de beneficiarias las asociaciones y fundaciones en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 2. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. Se autoriza la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto en aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en relación con lo establecido en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley y en el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

2. El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en este real decreto se iniciará a instancia de los beneficiarios mediante la presentación de una solicitud, conforme al modelo del anexo a este real decreto, en el plazo máximo de diez días hábiles desde su entrada en vigor.

La solicitud se deberá cumplimentar en formato electrónico, que será accesible por vía telemática a través de la Sede Electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte (https://cultura.sede.gob.es/). Deberá ser firmada por la persona que actúe en nombre o representación de la persona jurídica solicitante, mediante certificado electrónico de persona física a nombre del representante legal de la entidad o certificado electrónico de persona jurídica a nombre de la entidad solicitante. En ambos casos, el certificado electrónico deberá estar emitido por alguna de las autoridades de certificación reconocidas por la Administración General del Estado.

A la solicitud deberán acompañarse, en soporte electrónico y en lengua castellana, o traducidos a esta, la siguiente documentación:

a) Copia del acta fundacional, estatutos y certificación de la inscripción en el registro correspondiente.

b) Certificación de la persona que ostente la representación del partido político, federación, coalición o agrupación con representación parlamentaria a que se refiere el artículo 3.2, acreditando la vinculación y designando a la asociación o fundación solicitante con ese partido.

c) Copia digitalizada de la tarjeta del beneficiario que presenta la solicitud en la que figura el código de identificación fiscal.

d) Declaración responsable de no estar incurso en una causa de incompatibilidad o prohibición para obtener subvenciones, ni de tener pendientes obligaciones por reintegro. De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el solicitante se compromete a mantener su cumplimiento durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.

e) Declaración responsable de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

f) Documento que acredite los ingresos de la fundación o asociación (en el último ejercicio cerrado), a efectos del límite del importe de la subvención previsto en el artículo 8.1 del presente real decreto.

De acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el solicitante se compromete a mantener el cumplimiento de los requisitos previstos en este apartado durante el período de tiempo inherente al reconocimiento del derecho a ser beneficiario, conforme al presente real decreto, debiendo informar de cualquier variación en las circunstancias a la Administración.

La comprobación de la existencia de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, comportará la inadmisión de la solicitud de la subvención, sin perjuicio de las restantes responsabilidades que pudieran derivarse.

3. La instrucción del procedimiento corresponderá a la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte.

4. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión. La resolución del procedimiento de concesión será motivada y se dictará y notificará en el plazo máximo de un mes desde la publicación del presente real decreto.

La competencia corresponde al Subsecretario de Cultura y Deporte, en ejercicio de la competencia atribuida por el artículo 63.1.j) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La resolución deberá incluir los extremos que se mencionan en el artículo 65.3 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 3. Beneficiarios de la subvención y actuaciones a financiar.

1. Las fundaciones y asociaciones beneficiarias deberán tener entre sus fines estatutarios de interés general el desarrollo de actividades culturales, incluyendo el estudio y desarrollo del pensamiento político y social, y deberán realizar alguna de las actividades a las que se refiere el apartado 3.

2. Son entidades beneficiarias de estas subvenciones las fundaciones y asociaciones vinculadas a los partidos políticos, federaciones, coaliciones y agrupaciones electorales que han obtenido representación parlamentaria en las Cortes Generales, en función de la representación obtenida en las Elecciones Generales del 26 de junio de 2016, vigente en el año 2018. En consecuencia, les corresponde el importe máximo que se señala seguidamente, en función de la representación obtenida por aquéllos y del crédito presupuestario existente.

Si hubiese más de una fundación o asociación dependiente de un determinado partido político o coalición, y la suma de los importes derivados de las solicitudes admitidas, tras la revisión efectuada por el órgano instructor, fuese superior al importe máximo que corresponde a ese partido político o coalición en base a la representación obtenida, se procederá a prorratear el importe de la subvención en función de la cuantía de la ayuda que figure en la solicitud.

Partidos, Federaciones, Coaliciones o Agrupaciones

Importe (en euros)

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO POPULAR (PP)

142.504

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL (PSOE)

90.145

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición UNIDOS PODEMOS (PODEMOS-IU-EQUO-CLIAS)

62.380

Fundaciones y asociaciones vinculadas a CIUDADANOS-PARTIDO DE LA CIUDADANÍA (C’s)

60.727

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EN COMÚ PODEM-GUANYEM EL CANVI (ECP)

16.490

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición COMPROMÍS-PODEMOS-EUPV: A LA VALENCIANA (PODEMOS-COMPROMÍS-EUPV)

12.753

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido ESQUERRA REPUBLICANA/CATALUNYA SÍ (ERC-CATSÍ)

12.221

Fundaciones y asociaciones vinculadas al PARTIT DELS SOCIALISTES DE CATALUNYA (PSC-PSOE)

10.822

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido CONVERGÈNCIA DEMOCRÀTICA DE CATALUNYA (CDC)

9.346

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EN MAREA (PODEMOS-EN MAREA-ANOVA-EU)

6.718

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido EUZKO ALDERDI JERZALEA - PARTIDO NACIONALISTA VASCO (EAJ-PNV)

5.548

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición PARTIDO POPULAR-PARTIDO ARAGONÉS (PP-PAR)

4.880

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición PARTIDO SOCIALISTA OBRERO ESPAÑOL-NUEVA CANARIAS (PSOE-NCa)

4.262

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición PARTIDO POPULAR-FORO (PP-FORO)

4.052

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición EUSKAL HERRIA BILDU (EH Bildu)

3.570

Fundaciones y asociaciones vinculadas a la coalición UNIÓN DEL PUEBLO NAVARRO-PARTIDO POPULAR (UPN-PP)

2.068

Fundaciones y asociaciones vinculadas al partido COALICIÓN CANARIA (CCa)

1.514

TOTAL

450.000

3. La subvención se destinará a la financiación de las siguientes actuaciones de las fundaciones y asociaciones vinculadas, siempre que el objeto de dichas actuaciones sea la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social:

a) Programas de investigación, cursos, seminarios, conferencias.

b) Actividades de formación.

c) Exposiciones, congresos y reuniones.

d) Creación y mantenimiento de centros de documentación.

e) Edición de publicaciones en cualquier soporte.

f) Cualquier otra dirigida a la realización de actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social.

4. Los destinatarios de dichas actividades serán, con carácter general, los ciudadanos, sin perjuicio de que ciertas actividades, por su naturaleza y finalidad, puedan orientarse a personas o colectivos determinados.

5. En todo caso, se tratará de gastos de funcionamiento por las actividades enumeradas en el apartado 3 anterior que hayan tenido lugar entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4. Gastos subvencionables.

1. Se consideran gastos subvencionables todos aquellos generados directamente para el funcionamiento de las entidades y la realización de las actividades objeto de subvención, vinculados a la realización de las actuaciones referidas en el artículo 3.3 que se hayan relacionado y cuantificado. Con carácter enunciativo y no limitativo están incluidos:

a) Gastos de personal contratado para ejecución de trabajos relacionados con las actividades propias de la entidad (incluyendo arrendamientos de servicios profesionales para la dirección y coordinación de congresos, seminarios, secretariado, conferenciantes y ponentes).

b) Dietas y gastos de viaje, alojamiento y manutención del personal organizador o de los participantes en las actividades realizadas por la entidad beneficiaria.

c) Servicios de intérpretes y empresas de traducción simultánea.

d) Alquileres de locales.

e) Servicios técnicos para la realización de actividades.

f) Edición de publicaciones en cualquier soporte.

g) Publicidad y difusión de las actividades objeto de la ayuda.

h) Gastos corrientes para el desarrollo de actividades objeto de la subvención, incluyendo arrendamientos, adquisición de material y suministros.

2. No son subvencionables, con carácter general, los siguientes gastos:

a) Realización de todo tipo de obras en inmuebles, ya sean en propiedad o alquilados.

b) Gastos realizados en equipamiento, teniendo tal consideración la adquisición de maquinaria, mobiliario, equipos informáticos, elementos de transporte y, en general, cualesquiera otros que incrementen el patrimonio de la entidad beneficiaria.

c) Gastos de amortización.

d) Gastos por tributos, excepto lo indicado sobre el IVA en el subapartado 3.c) siguiente.

e) Honorarios profesionales de profesores, conferenciantes y ponentes, cuando la persona sea miembro o personal directivo de la asociación o fundación beneficiaria de la subvención.

3. Los siguientes gastos tendrán como referencia estas limitaciones:

a) En cuanto a los gastos en dietas y locomoción, para determinar su cuantía máxima serán de referencia las previsiones del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

b) Los gastos protocolarios y de representación están supeditados a su inexcusable relación con el funcionamiento y actividades objeto de subvención, y en ningún caso podrán superar el 5% del importe de la ayuda concedida.

c) No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la persona o entidad beneficiaria esté obligada a realizar declaración del mencionado impuesto. Por tanto, la cantidad que podrá imputarse como gasto es la correspondiente a la base imponible de los justificantes.

4. Con carácter general, solo se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada respondan al objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios y se hayan realizado dentro del ejercicio 2018. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor de mercado, ni exceder de lo razonable en un entorno de austeridad. Se considerará gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.

Artículo 5. Obligaciones del beneficiario.

Las entidades beneficiarias quedarán sujetas a las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su caso a las posibles obligaciones fiscales que procedan. En particular, deberán:

a) Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención a que se refiere el artículo 3.3.

b) Acreditar ante el órgano competente, dentro del plazo establecido para ello, la realización de la actividad mediante la presentación de los documentos necesarios.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúe el órgano competente, a las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas al que facilitarán cuanta información les sea requerida.

d) Comunicar al órgano competente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados.

Artículo 6. Cuantía de la subvención.

El importe máximo de la subvención será de cuatrocientos cincuenta mil euros (450.000 €) con cargo a la aplicación presupuestaria 24.01.334A.487 «Para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales, que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político y social, en función de la representación obtenida por éstos».

Artículo 7. Régimen de pago y justificación.

1. El pago de estas subvenciones se realizará a partir de la fecha de la resolución de concesión. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social o sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. El pago se efectuará de forma anticipada y sin necesidad de constitución de fianza o garantía.

2. La realización de las actividades para las que se haya concedido la subvención se justificará, en el plazo máximo de seis meses desde su concesión, ante la Secretaría General Técnica del Ministerio de Cultura y Deporte, de la siguiente manera:

a) Ayudas que se concedan por importe igual o superior a 60.000 euros: se justificarán mediante cuenta justificativa de los gastos realizados, cuyo contenido se ajustará a lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

La cuenta justificativa contendrá la siguiente documentación:

1.º Memoria de actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la subvención fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

2.º Memoria económica, con facturas o recibos de los gastos e inversiones efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, las cuales deberán cumplir los requisitos establecidos en las normas fiscales que regulan el deber de expedición de facturas por empresarios y profesionales. Asimismo, deberá aportarse el justificante de pago correspondiente a las facturas o recibos antes mencionados.

3.º Certificación del representante de la fundación o asociación beneficiaria, en la que se señalará expresamente que todos y cada uno de los gastos que se documentan en las facturas o recibos que se adjuntan se corresponden con el objeto de la subvención. A la mencionada certificación se unirá una relación comprensiva de todas las facturas o recibos de los gastos efectuados.

4.º Relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

b) Ayudas que se concedan por importe inferior a 60.000 euros: se justificarán de acuerdo con el sistema de cuenta justificativa simplificada mediante la aportación de:

1.º Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y resultados obtenidos.

2.º Una relación clasificada de la totalidad de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor, del documento de gasto o factura, importe, fecha de emisión y, en su caso, de pago.

3.º Detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y su procedencia.

3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 14.2.a) y 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con el artículo 73.1 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, esta documentación se presentará a través de copias electrónicas, de cuya veracidad se responsabilizará la entidad beneficiaria.

4. La no justificación de la subvención percibida en la fecha establecida y en los términos previstos en el presente real decreto conllevará el reintegro de las cantidades no justificadas y la exigencia de los intereses de demora, considerados desde el momento del pago de la ayuda.

5. Cuando las actividades subvencionadas hayan sido financiadas, además, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 8. Compatibilidad con otras ayudas, reintegro de las subvenciones y régimen sancionador.

1. El importe de las subvenciones reguladas en el presente real decreto no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el 75% del total del presupuesto de ingresos de la fundación o asociación, y el coste de la actividad objeto de la subvención.

Toda alteración en las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de estas subvenciones dará lugar a la modificación de la concesión, debiendo la fundación o asociación beneficiaria proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

2. Procederá el reintegro de los fondos percibidos en los términos y por las causas previstas en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En el supuesto de incumplimiento parcial, la fijación de la cantidad que deba ser objeto de reintegro se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, teniendo en cuenta que el incumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y se acredite por los beneficiarios una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos

3. Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos al régimen sancionador en materia de subvenciones que establece el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Título IV de su Reglamento. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto sobre los procedimientos de naturaleza sancionadora en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 9. Régimen jurídico aplicable.

1. Esta subvención se regirá, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia; por lo establecido en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la citada Ley y, así como supletoriamente por la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Asimismo, serán de aplicación la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 8/2007, de 4 de julio, y la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 6/2002, de 27 de junio.

3. La concesión de la subvención será objeto de publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, en los términos dispuestos por el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Disposición final primera. Título competencial.

El presente real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las Comunidades Autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las Comunidades Autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación.

Por la persona titular del Ministerio de Cultura y Deporte, en el ámbito de sus competencias, se adoptarán las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 18 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

ANEXO
Solicitud de subvención para gastos de funcionamiento de fundaciones y asociaciones vinculadas con partidos políticos con representación en las Cortes Generales que realicen actividades de estudio y desarrollo del pensamiento político social

1

2

3

4

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 18/11/2019
  • Fecha de publicación: 19/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 20/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el art. 67 del Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • el art. 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Cortes Generales
  • Cultura
  • Ministerio de Cultura y Deporte
  • Partidos políticos
  • Secretarías generales técnicas ministeriales
  • Subvenciones

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