Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente Resolución.
Madrid, 4 de noviembre de 2019.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam Álvarez Páez.
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Balears ha adoptado el siguiente Acuerdo:
I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el grupo de trabajo constituido por Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Illes Baleares para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias manifestadas en relación con la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears (BOIB núm. 18, de 9 de febrero), ambas partes consideran solventadas las mismas conforme a los siguientes compromisos:
a) Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 38 de la Ley 3/2019, ambas partes coinciden en interpretar dicho precepto en el sentido de que la mención a «productos derivados de origen agrario o agroalimentario» no constituye una categoría nueva dentro de la normativa básica en materia de residuos, sino que se refiere a aquellos supuestos en que el legislador básico ha determinado tal consideración en los casos y con la extensión fijados en el Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre productos fertilizantes, y en el Real Decreto 1528/2012, de 8 de noviembre, por el que se establecen las normas aplicables a los subproductos animales y los productos derivados no destinados al consumo humano, sin perjuicio de la aplicación general de la normativa de subproductos o residuos. Asimismo, ambas partes coinciden en interpretar que la relación de usos de tales productos recogida en el artículo 38.2 se entiende realizada a la calificación de subproducto para la alimentación animal conforme a lo previsto en Orden APM/189/2018, de 20 de febrero, por la que se determina cuándo los residuos de producción procedentes de la industria agroalimentaria destinados a alimentación animal son subproductos con arreglo a la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, cuando se den tales circunstancias.
b) Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 39 de la Ley 3/2019, ambas partes coinciden en interpretar que la referencia contenida a los «envases de productos fitosanitarios comerciales, industriales o particulares y otros envases de ámbito agrícola no comerciales o industriales» se hace por remisión a lo aprobado con carácter básico por el Estado en aplicación de la citada Ley 11/1997, de 24 de abril, y en concreto a lo establecido en el apartado 5 de su disposición adicional primera, de modo que tales envases sólo se entenderán incluidos en el ámbito de aplicación del artículo 39 y por lo tanto «se gestionarán mediante un sistema integrado de gestión o un sistema de depósito de devolución y retorno de envases» en los términos fijados por el Real Decreto 1416/2001, de 14 de diciembre, sobre envases de productos fitosanitarios, o cualesquiera normas que en el futuro pudieren substituirlo o ampliar su ámbito de aplicación.
c) Respecto a la controversia suscitada en relación al artículo 107 de la Ley 3/2019, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa para proceder a la modificación del apartado dos, con la finalidad de ajustarse a la competencia del Estado sobre legislación civil ex artículo 149.1.8.ª de la Constitución Española, proponiendo la siguiente redacción:
«De conformidad con las excepciones que establece la Ley 19/1995, de 4 de julio, de modernización de las explotaciones agrarias, se permite dividir, segregar o parcelar en los supuestos siguientes: (…)».
d) Respecto a la controversia suscitada en relación a la disposición final tercera de la Ley 3/2019, la Comunidad Autónoma de Illes Balears asume el compromiso de promover la correspondiente iniciativa legislativa en orden de proceder a la modificación de los apartados tercero y cuarto, de modo que las cuantías de las sanciones que se prevén se ajusten a lo fijado con carácter básico en la Ley 28/2015, de 30 de julio, para la defensa de la calidad alimentaria.
II. En razón al acuerdo alcanzado, ambas partes coinciden en considerar concluidas las controversias planteadas.
III. Comunicar este Acuerdo al Tribunal Constitucional a los efectos previstos en el artículo 33.2 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de octubre, del Tribunal Constitucional, así como insertar el presente Acuerdo en el «Boletín Oficial del Estado» y en el «Boletín Oficial de las Illes Balears».
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