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Documento BOE-A-2019-16689

Real Decreto 618/2019, de 25 de octubre, por el que se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR, DME y centro de emisores de Linares y se establecen las correspondientes al centro de receptores de Linares (Jaén).

Publicado en:
«BOE» núm. 279, de 20 de noviembre de 2019, páginas 127865 a 127867 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-16689

TEXTO ORIGINAL

La Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, al regular las servidumbres aeronáuticas, establece en el artículo 51 que su naturaleza y extensión se determinarán mediante Decreto acordado en Consejo de Ministros, conforme a las disposiciones vigentes en cada momento sobre tales servidumbres.

El Real Decreto 2251/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la Navegación Aérea NDB y VOR/DME y se establecen las correspondientes al Centro de Comunicaciones de VHF/UHF en Bailén (Jaén), establece las servidumbres aeronáuticas del VOR, DME y centro de emisores de Linares.

Tras la publicación del Real Decreto 2251/1986, de 25 de septiembre, se ha retirado la instalación radioeléctrica NDB de Bailén, el Centro de Comunicaciones ha pasado a ser un centro de emisores VHF/UHF y se ha instalado un centro de receptores VHF/UHF en Linares, el cual carece de servidumbres aeronáuticas, por lo que de acuerdo con lo establecido en el Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, se establecen las servidumbres aeronáuticas de la instalación radioeléctrica centro de receptores de Linares.

Por otra parte, la publicación del Real Decreto 297/2013, de 26 de abril, modificó el Decreto 584/1972 revisando y actualizando determinados aspectos técnicos de las servidumbres aeronáuticas para adecuarlas a la normativa internacional de la Organización de Aviación Civil Internacional (OACI), de la que España es miembro. Por ello, se hace necesaria la modificación de las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas VOR, DME y centro de emisores de Linares.

El presente real decreto ha sido sometido a trámite de información pública y a consulta de las administraciones públicas territoriales afectadas, como exige el artículo 27.4 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas, modificado por el Real Decreto 297/2013, de 26 de abril.

Este Real Decreto ha sido informado favorablemente por la Comisión Interministerial entre Defensa y Fomento (CIDEFO) en su reunión de 13 de junio de 2018, de conformidad con lo previsto en la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Fomento, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 25 de octubre de 2019,

DISPONGO:

Primero. Modificación y establecimiento de las servidumbres aeronáuticas.

Se modifican las servidumbres aeronáuticas establecidas para las instalaciones radioeléctricas VOR, DME y centro de emisores de Linares y se establecen las correspondientes al centro de receptores de Linares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, y de conformidad con lo estipulado en el artículo 27 del Decreto 584/1972, de 24 de febrero, de servidumbres aeronáuticas.

Segundo. Clasificación de las instalaciones radioeléctricas.

Las instalaciones radioeléctricas VOR y DME se clasifican en el grupo segundo «Ayudas a la navegación aérea» y corresponden a un radiofaro omnidireccional VHF (VOR) y a un equipo medidor de distancias (DME) respectivamente; el centro de emisores y el centro de receptores, se clasifican en el grupo primero «Comunicaciones» y corresponden respectivamente a un conjunto de antenas emisoras VHF/UHF y a un conjunto de antenas receptoras VHF/UHF, a efectos de aplicación de las servidumbres indicadas en el artículo anterior en cumplimiento de lo que dispone el Decreto 584/1972, de 24 de febrero.

Tercero. Coordenadas y cotas de las instalaciones radioeléctricas.

Las coordenadas y cotas de los puntos de referencia de las instalaciones radioeléctricas, utilizadas a efectos del cálculo de las servidumbres aeronáuticas, se determinan en coordenadas geográficas ETRS89, con origen en el meridiano de Greenwich, y elevaciones en metros, sobre el nivel medio del mar en Alicante.

A tales efectos se considera:

Las instalaciones radioeléctricas son las que se definen a continuación:

1.ª Radiofaro omnidireccional VHF (VOR BLN): latitud Norte 38º 09’ 09,156”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03º 37’ 29,001”; altitud, 539,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Linares.

2.ª Equipo medidor de distancias (DME BLN): latitud Norte 38º 09’ 09,156”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03º 37’ 29,001”; altitud, 539,4 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Linares.

3.ª Centro de emisores VHF/UHF (EMI eeBAI): latitud Norte 38º 09’ 04,728”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03º 37’ 46,181”; altitud, 548,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Linares.

4.ª Centro de receptores VHF/UHF (REC erBLN): latitud Norte 38º 09’ 03,061”; longitud Oeste (meridiano de Greenwich), 03º 37’ 22,451”; altitud, 538,9 metros sobre el nivel del mar. Ubicado en el término municipal de Linares.

Cuarto. Servidumbres radioeléctricas aeronáuticas para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores.

Las servidumbres asociadas a las instalaciones enumeradas en el apartado anterior se completarán con el establecimiento de las servidumbres radioeléctricas aeronáuticas exclusivamente para el caso en que los obstáculos sean aerogeneradores en un real decreto ex profeso para dichas instalaciones.

Quinto. Municipios afectados.

Los términos municipales afectados por las servidumbres aeronáuticas de las instalaciones radioeléctricas de Linares, pertenecientes a la provincia de Jaén, son los que a continuación se relacionan:

Carboneros.

Guarromán.

Linares.

Sexto. Sustitución.

El presente real decreto sustituye al Real Decreto 2251/1986, de 25 de septiembre, por el que se actualizan las servidumbres de las instalaciones radioeléctricas de ayuda a la Navegación Aérea NDB y VOR/DME y se establecen las correspondientes al Centro de Comunicaciones de VHF/UHF en Bailén (Jaén).

Séptimo. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 25 de octubre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Fomento,

JOSÉ LUIS ÁBALOS MECO

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