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Documento BOE-A-2019-16754

Resolución 420/38334/2019, de 13 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con Aena, SA, para la obtención de los terrenos necesarios para adecuar el sistema de drenaje de la Base Aérea Virgen del Camino (León).

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 128280 a 128285 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-16754

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 9 de octubre de 2019 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Defensa y AENA, SA, para la obtención de los terrenos necesarios para adecuar el sistema de drenaje de la Base Aérea Virgen del Camino (León), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 13 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y AENA, S.M.E, SA, para la obtención de los terrenos necesarios para adecuar el sistema de drenaje de la Base Aérea Virgen del Camino (León)

En Madrid, a 9 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Olivares Ramírez, Secretario de Estado de Defensa, nombrado por Real Decreto 375/2018, de 8 de junio (BOE n.º 140 del 9), en virtud de la delegación de competencias que dispone la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

Y de otra parte, don Javier Marín San Andrés, en su calidad de Director General de Aeropuertos de AENA, S.M.E., SA, (en adelante, AENA), con CIF A-86212420, con domicilio a efectos de este Convenio en Madrid, C/Peonías, 12 (CP 28042), en nombre y representación de dicha sociedad en virtud de Poder Mercantil otorgado por el Presidente del Consejo de Administración y Consejero Delegado de la misma en fecha 23 de marzo de 2018, ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, bajo el número 742 de su protocolo e inscrito en el Registro Mercantil de Madrid, tomo 37078, folio 126, sección 8, hoja n.º M-518648, Inscripción 145.

Ambas partes se reconocen mutuamente, en la calidad con que cada uno interviene, la capacidad legal para suscribir el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Base Aérea Virgen del Camino en León está definida como «aeródromo militar abierto al tráfico civil», con arreglo a lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1, del Real Decreto 1167/1995, de 7 de julio, sobre régimen de uso de los aeródromos utilizados conjuntamente por una base aérea y un aeropuerto y de las bases aéreas abiertas al tráfico civil.

II. Que Aena, tiene por objeto la gestión y explotación de los servicios aeroportuarios, así como cualesquiera otras que la normativa nacional o internacional atribuya a los gestores aeroportuarios; todo ello, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2 del Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo; artículo 18, apartado 1 del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia; y el artículo 18, apartado 1 de la Ley 18/2014, de 15 de octubre, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

III. Que la explotación óptima del campo de vuelos requiere la adecuación del actual sistema de drenaje, y, a tal efecto, podría ser necesario obtener hasta 15.000 m2 de terreno en la zona contigua al edificio destinado a la terminal de la Base.

IV. Que dada la naturaleza jurídica de la Base (aeródromo militar abierto al tráfico civil), corresponde al Ministerio de Defensa la titularidad de la misma, y, por tanto, de los terrenos o derechos sobre los mismos que se obtengan, por lo que el Ministerio de Defensa será, en todo caso, el titular de los mismos órgano expropiante y beneficiario.

V. Que no obstante lo anterior, teniendo en cuenta que el campo de vuelos de la Base es utilizado tanto por la aviación militar, cuya competencia corresponde al Ministerio de Defensa, como por la aviación civil, cuya competencia corresponde, en lo que respecta a la gestión aeroportuaria, a Aena, la referida obtención de terrenos es una inversión en la que están interesadas ambas partes, el Ministerio de Defensa y Aena.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer el régimen de cooperación entre el Ministerio de Defensa y Aena, para la obtención de los terrenos necesarios para adecuar el sistema de drenaje en el campo de vuelos de la Base.

Los terrenos necesarios se identifican en el plano que se adjunta a este Convenio como Anexo I.

Segunda. Compromisos de AENA.

En el marco de la cooperación entre el Ministerio de Defensa y Aena establecida en este Convenio, Aena acepta:

i) Asumir el importe en contraprestación de la obtención de los terrenos como resultado de una expropiación forzosa y sin perjuicio de que en el seno del procedimiento expropiatorio pudiera llegar a acordarse una adquisición amistosa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, y con arreglo a lo dispuesto en la cláusula cuarta; y

ii) Llevar a cabo las siguientes actividades materiales:

1. Previa identificación planimétrica en coordenadas UTM de las necesidades de terreno tanto de expropiación en pleno dominio como ocupaciones temporales y servidumbres se procederá por parte de los técnicos de Aena a la Identificación de las fincas y parcelas afectadas, respecto de los datos de carácter personal relativos a los propietarios, se obtendrán a través del órgano Expropiante, con los datos así obtenidos se procederá a elaborar la correspondiente relación de bienes y derechos afectados; y

2. Asistencia técnica al Ministerio de Defensa durante las actuaciones previas, preparando las valoraciones individualizadas por durante la tramitación material de los actos del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa.

Tercera. Compromisos del Ministerio de Defensa.

Con arreglo a lo manifestado en el expositivo IV de este Convenio, el Ministerio de Defensa deberá asumir la titularidad de los bienes o derechos sobre los terrenos, así como la condición de órgano expropiante y beneficiario.

Asimismo, en el marco de la cooperación entre el Ministerio de Defensa y Aena establecida en este Convenio, corresponde al Ministerio de Defensa asumir íntegramente la responsabilidad y llevar a cabo todas las actuaciones y procedimientos previos a la incoación del correspondiente procedimiento de expropiación forzosa, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable a las inversiones en aeródromos militares abiertos al tráfico civil.

Cuarta. Financiación.

El importe total de la actuación a cargo de Aena será de sesenta mil (60.000 €) euros, cantidad estimada en función de la valoración realizada.

Este importe a asumir por Aena podrá ser incrementado en un 30 % como máximo, siempre y cuando el incremento se justifique en un informe técnico emitido por una tercera entidad tasadora.

Si se alcanzase el limite total anteriormente indicado (setenta y ocho mil (78.000 €) euros, y aún quedase pendiente para culminar el objeto del presente convenio el pago completo o parcial de alguna de las fincas afectadas de común acuerdo, ambas partes si considerasen necesario completar el proceso fijarán, mediante adenda, las condiciones de la nueva situación junto con una nueva valoración actualizada por empresa de tasación que recoja las variaciones producidas y las obligaciones a asumir por cada una de las partes.

Quinta. Desafectación o enajenación de los terrenos.

Si la citada Base Aérea fuera en un futuro desafectada por el Ministerio de Defensa y se atribuyese su gestión a Aena, esta no vendrá obligada a satisfacer a aquel importe alguno por los terrenos e instalaciones objeto del presente Convenio.

Para el caso de que Aena no gestione la citada Base, y el Ministerio de Defensa proceda a la enajenación de los terrenos que son objeto de este Convenio, deberá reintegrar a Aena el precio actualizado que perciba por los mismos.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

Para la ejecución, control y seguimiento de lo acordado en el presente Convenio se constituirá una comisión de seguimiento, que estará formada por:

– Dos representantes del Ministerio de Defensa.

– Dos representantes de Aena.

Dicha comisión será presidida por un representante del Ministerio de Defensa, se reunirá cuando se interese por alguna de las partes y al menos una vez al mes, y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto del contenido del Convenio, adoptando sus decisiones por mayoría de sus integrantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo siguiente, elevando a sus respectivas instituciones cuantas incidencias se produzcan, al objeto de adoptar las medidas de subsanación necesarias.

Séptima. Legislación aplicable.

Las partes cada una de ellas en el ámbito de sus competencias manifiestan que el presente Convenio se ajusta a lo dispuesto en los artículos 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a las previsiones contenidas en la Orden Ministerial 169/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa y en la Instrucción número 170/2003, de 15 de diciembre, del Subsecretario de Defensa, por la que se aprueban las normas para la elaboración y tramitación de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, y demás normativa aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa. Por tanto, las cuestiones litigiosas que pudieran surgir durante la ejecución del mismo, serán resueltas ante la jurisdicción Contencioso-Administrativa. Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Defensa y Aena, se comprometen a resolver de manera amistosa cualquier desacuerdo que pueda surgir en el desarrollo del presente convenio.

Octava Vigencia.

Este Convenio tendrá una duración de cuatro años, pudiendo ser prorrogado antes de su finalización por acuerdo unánime de ambas partes por otros cuatro años.

El Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y, en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Secretario de Estado de Defensa, Ángel Olivares Ramírez.–Por Aena, S.M.E, SA, el Director General de Aeropuertos, Javier Marín San Andrés.

ANEXO I
Identificación de los terrenos necesarios

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