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Documento BOE-A-2019-16767

Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se autoriza la ejecución del sondeo Viura-1B, localizado en la concesión de explotación de hidrocarburos "Viura".

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 128483 a 128490 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16767

TEXTO ORIGINAL

I

La concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», localizada en la Comunidad Autónoma de La Rioja, fue otorgada a las sociedades «Unión Fenosa Gas Exploración y Producción, S.A.» («UFG E&P» en adelante), «Sociedad de Hidrocarburos de Euskadi, S.A.» y «Oil and Gas Skills, S.A.» mediante Real Decreto 765/2017, de 21 de julio (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» Núm. 176 del 25). De acuerdo con lo previsto en el apartado primero.2 de dicho real decreto, el operador de la concesión será «UFG E&P».

Esta concesión de explotación está sujeta a la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos y a su legislación de desarrollo, a la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo, así como al Documento Técnico y sus actualizaciones posteriores presentadas por los solicitantes, en cuanto no se oponga a lo que se especifica en el real decreto de otorgamiento.

En particular, y como desarrollo de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, la disposición adicional cuarta del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, por el que se regula el mercado organizado de gas y el acceso de terceros a las instalaciones del sistema de gas natural, determina que la titularidad de una concesión de explotación de hidrocarburos no exime de la obligación de obtener la correspondiente autorización administrativa para la ejecución de los trabajos asociados cuando estén sujetos a evaluación de impacto ambiental, como es el caso de los sondeos de explotación, especificando que, con carácter previo a la resolución del expediente de autorización, deberá haberse resuelto, en su caso, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Esta previsión se encuentra recogida expresamente en el apartado cuarto del real decreto de otorgamiento que dispone que requerirá autorización previa de la Dirección General de Política Energética y Minas, cuando así lo establezca la normativa vigente, la ejecución de los trabajos asociados al desarrollo del plan de explotación ya evaluados en la declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura» aprobada por Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 310, de 28 de diciembre de 2015.

Por otra parte, el apartado octavo del ya referido Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, preceptúa que durante la vigencia de la concesión los titulares deberán adoptar las medidas y actuaciones precisas para dar cumplimiento a lo previsto en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura». En particular, los titulares deberán cumplir todas las medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y las asumidas posteriormente al trámite de información pública, así como las condiciones contempladas en la declaración de impacto ambiental.

II

Con fecha 3 de octubre de 2018 «UFG E&P» ha remitido informe de implantación de dos sondeos de desarrollo denominados Viura-1B y Viura-3B. Posteriormente, con fecha 5 de diciembre de 2018 «UFG E&P» ha remitido, a los efectos oportunos, el informe de implantación para la perforación del sondeo de desarrollo denominado Viura-1B, que incluye, igualmente, el Plan de Vigilancia Ambiental y el Estudio de Seguridad y Salud, así como los protocolos de subsidencia y sismicidad inducida. Con la perforación de este sondeo se pretende avanzar en el cumplimiento del plan de desarrollo de la Concesión Viura, que prevé incrementar la producción de hidrocarburos del Yacimiento Viura y alcanzar un caudal diario de producción de gas natural de 1 MMNm3/d en el año 2020.

Las coordenadas en superficie del sondeo propuesto Viura-1B, dentro del emplazamiento Viura-1, expresadas en el sistema de referencia ERTS89, son las siguientes:

Coordenada X (UTM): 533.419 m.

Coordenada Y (UTM): 4.695.704 m.

En síntesis, el trabajo previsto consiste en la perforación de un nuevo sondeo denominado Viura-1B, con trayectoria vertical hasta una profundidad aproximada de 1.100 metros, momento en que se prevé iniciar la desviación del mismo de tal manera que el ángulo de la trayectoria respecto a la vertical será de unos 22.º La longitud total prevista del sondeo será de 3.926 metros (MD), siendo la profundidad vertical máxima prevista a perforar de 3.750 metros (TVD GL). Estas operaciones tendrán una duración estimada en torno a seis meses, período durante el cual se prevé mantener en producción normal el pozo Viura-1 ST3, salvo durante algunas operaciones puntuales por razones de seguridad.

El sondeo se perforará con las mismas técnicas de ejecución ya empleadas y probadas en los sondeos Viura-3 y Viura-1 ST3, utilizándose la técnica MPD («Managed Pressure Drilling») basada en la utilización de un circuito cerrado de lodo en superficie (presurizado). El sondeo se perforará con criterio de Cero Vertidos, para lo que se empleará un sistema cerrado de circulación y reciclaje de lodos, con separación primaria del ripio sólido mediante equipos convencionales. Durante la perforación del sondeo se utilizarán únicamente lodos de perforación con base agua, asimismo, se aislará totalmente el pozo de los acuíferos atravesados mediante la entubación y cementado de cada tramo.

III

Mediante la ya referida Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Estado de Medio Ambiente, el órgano ambiental formuló declaración de impacto ambiental favorable a la realización del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos «Viura», al concluirse que siempre y cuando se autorice la alternativa seleccionada en el Estudio de Impacto Ambiental, y en las condiciones señaladas en la propia declaración de impacto ambiental, quedarán adecuadamente protegidos el medio ambiente y los recursos naturales.

La evaluación de impacto ambiental practicada se refiere, en lo que concierne a esta autorización, a la perforación de cuatro pozos productores de gas agrupados en los dos emplazamientos ya existentes (Viura-1 y Viura-3), utilizando técnicas convencionales y similar operativa que en los dos sondeos ya existentes denominados Viura-1 y Viura-3. Estos pozos se perforarán con trayectorias inclinadas para conseguir la separación deseada a cota del techo de yacimiento. Así, el sondeo Viura-1B correspondería a uno de los sondeos evaluados en el emplazamiento Viura-1.

IV

En la presente resolución, de acuerdo con lo previsto en el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, y en la disposición adicional cuarta del Real Decreto 984/2015, de 30 de octubre, se autoriza la ejecución del sondeo Viura-1B, estableciéndose una serie de condicionantes adicionales.

Entre estos, destaca el incremento, en cinco millones de euros, del valor del seguro de responsabilidad civil exigido en el apartado sexto del Real Decreto 765/2017, de 27 de julio, durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos autorizados. Asimismo, en relación a la garantía ambiental a que se refiere el apartado décimo de dicho real decreto, se fija un importe mínimo para la misma de cinco millones de euros. Además, se exige que un tercero independiente verifique que el sondeo se ha realizado de acuerdo con los estándares exigibles y que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar su integridad.

Vistos la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos; la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos, y su normativa de desarrollo; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; el Reglamento de la Ley sobre investigación y explotación de hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio; y Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura», resuelvo:

Primero. Objeto.

Constituye el objeto de esta resolución autorizar a los titulares de la concesión de explotación «Viura» la ejecución del sondeo Viura-1B, sondeo de desarrollo del plan de explotación y ubicado en el término municipal de Sotés (La Rioja).

Segundo. Ejecución de los trabajos.

1. La ejecución del sondeo Viura-1B deberá realizarse según lo expuesto en el documento «Sondeo de desarrollo Viura-1B. Informe de Implantación», de septiembre de 2018, sin perjuicio de los condicionantes adicionales establecidos en la presente resolución. No obstante, si durante la perforación es necesario modificar el programa de perforación, deberán ser informadas la Dirección General de Política Energética y Minas y el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

Los titulares deberán adoptar las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, así como en las disposiciones y reglamentaciones que la complementan y desarrollan, y lo previsto en el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, por el que se otorga la concesión de explotación de yacimientos de hidrocarburos denominada «Viura».

2. La ejecución del sondeo se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad de los titulares, que deberán tomar toda clase de precauciones en prevención de daños o riesgos que, como consecuencia de las operaciones, puedan afectar a la seguridad de vidas humanas, la propiedad, reservas naturales, costas, lugares de interés turístico e instalaciones públicas, correspondiéndole el mantenimiento y conservación de las instalaciones en adecuadas condiciones de operación y seguridad.

3. En caso de amenaza de daño a las personas, los bienes o al medioambiente derivado de la ejecución del proyecto, los titulares detendrán inmediatamente las operaciones adoptando las medidas adecuadas para evitar daños o amenazas de daños.

Esta circunstancia será comunicada inmediatamente a la Dirección General de Política Energética y Minas, al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en la Rioja y a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural, sin perjuicio de aquellas otras comunicaciones pertinentes derivadas de la normativa de aplicación.

4. En lo que se refiere tanto a la seguridad y salud de las personas, a la seguridad de las instalaciones y operaciones, así como a la protección del medio ambiente, los titulares adoptarán las medidas oportunas para garantizar el cumplimiento de la normativa vigente que le sea de aplicación y, en particular y según proceda, lo establecido en la normativa de Prevención de Riesgos Laborales, el Real Decreto 863/1985, de 2 de abril, por el que se aprueba el Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera y la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria, así como en las normas y disposiciones reglamentarias de desarrollo de la misma.

Particularmente, será de obligado cumplimiento lo establecido en el documento «Proyecto Viura. Perforación de sondeos. Estudio de Seguridad y Salud», de septiembre de 2018.

Tercero. Protocolos de control de subsidencia y de sismicidad inducida.

1. Durante la ejecución de los trabajos, se realizarán controles periódicos de la sismicidad inducida y la subsidencia del terreno en las inmediaciones de los pozos de extracción. Sin perjuicio de otras obligaciones de comunicación, los resultados derivados de la aplicación de estos protocolos se incorporarán a los informes de seguimiento del Plan de Vigilancia Ambiental a que hace referencia el apartado cuarto de la presente resolución. No obstante, cualquier anomalía en relación con dichos datos deberá comunicarse con urgencia a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja.

2. A los efectos de una posible activación o desactivación de los protocolos, se utilizará como punto de contacto la Dirección General de Política Energética y Minas, para lo que deberán definirse los canales de comunicación entre las distintas entidades participantes con antelación al inicio de la ejecución del proyecto. La Dirección General de Política Energética y Minas podrá modificar o adaptar el contenido de los correspondientes protocolos de control de la subsidencia y sismicidad en función de las circunstancias concurrentes.

Cuarto. Medidas medioambientales.

1. En la ejecución de todos los trabajos serán de obligado cumplimiento las previsiones contempladas en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, por la que se formula declaración de impacto ambiental del proyecto concesión de explotación de hidrocarburos Viura.

2. El seguimiento del grado de implantación del Plan de Vigilancia Ambiental durante la ejecución de los trabajos autorizados se realizará mediante la emisión de informes periódicos, al menos mensuales, en los que quedarán reflejadas las conclusiones del seguimiento específico, la evolución del proyecto y su incidencia ambiental, incluyéndose los resultados derivados de la aplicación de los protocolos de control de la subsidencia y la sismicidad. No obstante, cuando la naturaleza de las posibles incidencias lo haga necesario, deberán emitirse informes extraordinarios.

3. Tras la perforación se emitirá el Informe Final de Vigilancia Ambiental de la perforación del sondeo, que resumirá toda la información ambiental recogida y los resultados obtenidos incluyendo una descripción de las incidencias ambientales, desviaciones con respecto al plan inicial, evolución de los impactos ambientales más significativos, aparición de nuevos impactos, medidas preventivas y correctoras ejecutadas e incorporación de nuevas medidas.

4. El operador deberá remitir los informes de seguimiento ambiental anteriores a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, a la Dirección General de Política Energética y Minas, y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, sin prejuicio de su comunicación a otras administraciones locales, autonómicas o estatales. Asimismo, la información anterior se deberá consolidar en el informe anual de vigilancia ambiental de la concesión.

Quinto. Verificación independiente.

1. Un tercero independiente deberá verificar que el sondeo se ha realizado con arreglo a los estándares exigibles y las mejores prácticas generalmente aceptadas en la industria. En particular, se deberá verificar que se han realizado las comprobaciones y pruebas necesarias para garantizar la integridad del sondeo, así como que el abandono, temporal o definitivo, se realiza de acuerdo con los estándares exigibles, especialmente en relación con los requerimientos de profundidades y de comprobación de las barreras.

2. A estos efectos, el operador remitirá a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, informe favorable del verificador, debiendo estar reflejadas en el mismo, y debidamente justificadas, las posibles modificaciones o no conformidades de acuerdo con los estándares exigibles, así como la solución dada a las mismas a satisfacción del verificador, y, en general, que se han adoptado todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y el medioambiente.

3. Se considera a la entidad de verificación seleccionada habilitada para comunicar a la Administración competente cualquier posible incumplimiento.

Los resultados de la verificación independiente se entenderán sin perjuicio de la responsabilidad de los titulares en relación con el funcionamiento correcto y seguro de los equipos y los sistemas sujetos a verificación.

Sexto. Cobertura de la responsabilidad.

1. Los titulares de la concesión serán responsables ilimitadamente de eventuales daños a personas, bienes y al medioambiente que se deriven de su actividad o de cualquiera de los subcontratistas o profesionales que colaboren con el mismo, adoptando todas las medidas de prevención, de evitación, así como de reparación de los eventuales daños causados en los términos de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y de la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de responsabilidad medioambiental, sin perjuicio de cuantas otras resulten de aplicación.

2. El seguro de responsabilidad civil para responder de posibles daños a personas o bienes por un valor no inferior a 15 millones de euros, constituido de conformidad con el apartado sexto del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, se incrementará por sus titulares en 5 millones de euros durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos que se autorizan en esta resolución.

3. La garantía financiera destinada específica y exclusivamente a cubrir sus responsabilidades medioambientales, constituida de acuerdo con lo previsto en el apartado décimo del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, deberá alcanzar un importe mínimo de 5 millones de euros durante el tiempo que dure la ejecución de los trabajos.

4. Estas garantías deberán estar en vigor con carácter previo al inicio de los trabajos, manteniéndose el importe fijado durante todo el periodo de duración de la actividad autorizada hasta su cese efectivo, debiendo remitirse a la Dirección General de Política Energética y Minas resguardo acreditativo o certificación de su constitución en el plazo de un mes desde que surta efectos esta resolución, salvo que las garantías depositadas ya cubran los importes fijados.

La Dirección General de Política Energética y Minas, previa solicitud y justificación del operador, podrá modificar el importe de dichas garantías si se justifica que el riesgo asociado se ha modificado.

Séptimo. Inspección.

1. Al objeto de facilitar el cumplimiento de lo establecido en el apartado undécimo, epígrafe primero, del Real Decreto 765/2017, de 21 de julio, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja remitirá copia completa del expediente del proyecto al órgano competente de la Comunidad Autónoma.

No obstante, de acuerdo con lo previsto en el artículo 31 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otros organismos y/o entidades, tanto la Dirección General de Política Energética y Minas como el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, podrán efectuar las inspecciones y comprobaciones que estimen oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación.

2. Los titulares facilitarán el acceso a las instalaciones al personal de los organismos competentes para la realización de las actuaciones inspectoras que sean oportunas. En caso de incumplimiento se estará a lo dispuesto en el título VI de la Ley 34/1998, de 7 de octubre.

Octavo. Inicio y terminación de los trabajos.

1. Con carácter previo al inicio de los trabajos de perforación del sondeo el operador comunicará a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, las fechas estimadas de inicio y fin de los trabajos y los datos de los contratistas y de los equipos que vayan a utilizarse. Igualmente, deberá comunicar a la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental y Medio Natural la fecha de inicio de las obras.

2. A la vista de esta información y con las actuaciones que considere oportunas, el Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja extenderá acta de puesta en operación de las instalaciones, siendo requisito imprescindible para el comienzo de los trabajos. Una copia de dicha acta deberá ser remitida a la Dirección General de Política Energética y Minas.

3. En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 15 de la Orden ETU/78/2017, de 31 de enero, por la que se regulan determinados aspectos relacionados con el Impuesto sobre el Valor de la Extracción de Gas, Petróleo y Condensados y con los perímetros de referencia para la determinación de los pagos a propietarios de terrenos suprayacentes a concesiones de explotación de yacimientos de hidrocarburos, el operador está obligado a comunicar a la Dirección General de Política Energética y Minas el inicio de la explotación de un nuevo sondeo productivo, procediéndose de acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 para la determinación de los nuevos perímetros, previa realización de las comprobaciones pertinentes.

Noveno. Vigencia.

La vigencia de esta autorización será de tres años contados a partir de su notificación a los interesados.

Décimo. Información y seguimiento.

1. Sin perjuicio de las obligaciones de información establecidas en el Real Decreto 765/2017, de 21 de julio y en la Resolución de 14 de diciembre de 2015, de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente, así como cuantas otras obligaciones de información pudieran ser exigibles, durante la perforación de los sondeos, se remitirán a la Dirección General de Política Energética y Minas y al Área de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en La Rioja, los informes a que hace referencia el artículo 11.1.3, apartados f y g, del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974 aprobado por el Real Decreto 2362/1976, de 30 de julio.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 11.1 de dicho Reglamento, los titulares del permiso están obligados a proporcionar al Ministerio para la Transición Ecológica la información que éste les solicite, que podrá, asimismo, realizar las comprobaciones que estime oportunas.

2. Se remitirá copia a la Dirección General de Política Energética y Minas de toda la documentación relativa al cumplimiento de las prescripciones anteriores frente a organismos ajenos a dicha Dirección General.

Undécimo. Documentación a incorporar al Archivo Técnico de Hidrocarburos.

1. En un plazo máximo de seis meses desde la terminación de los sondeos y de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.3 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y los artículos 11.1.3, apartado h, y 35 del Reglamento de la Ley sobre Investigación y Explotación de Hidrocarburos de 27 de junio de 1974, se remitirán, en soporte CD o DVD salvo indicación en otro sentido, los siguientes informes:

a) Ficha resumen del sondeo, en soporte papel y digital (formatos Word, Excel o PDF).

b) Informe (geológico) final del sondeo, en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office. Las figuras deberán remitirse en formato TIFF, JPEG, GIF.

c) Informe de perforación, en soportes papel y digital en formato PDF o compatible con MS Office.

d) Composite log, en soporte digital:

– Datos digitales en formato: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas.

– Imagen en formato TIFF, JPEG, PDF o cualquier otro formato de imagen digital.

e) Masterlog, en los mismos formatos que el Composite log.

f) Diagrafías, en los mismos formatos de datos y de imagen que el Composite log. Deberán estar separadas en carpetas en función de dicho formato (datos o imagen) y del run:

– Formato de datos: LAS, LIS, DLIS, con las cabeceras rellenas según formato.

– Formato de imagen: PDS, TIFF o PDF, que incluya la cabecera del registro.

g) Pruebas de producción, en soporte digital en formato Excel y PDF o compatible con MS Office.

h) Estudios de velocidad, en soporte digital en formato de datos ASCII o Excel (Checkshot) o SEG-Y (VSP) y PDF o compatible con MS Office.

Igualmente, se remitirá cualquier otro informe realizado sobre dicho sondeo como pueden ser informes de implantación, informes de abandono, de instalaciones auxiliares, de descripción de testigos, geoquímicos, paleontológicos, de análisis petrográficos, etc.

2. Las muestras de testigos y ripios de la perforación deberán ponerse a disposición del Instituto Geológico y Minero de España, en las condiciones y con los requisitos que éste pudiese establecer, para la incorporación, en su caso, a su archivo litológico.

Duodécimo. Revocación.

El Ministerio para la Transición Ecológica se reserva el derecho de realizar las pruebas que estime convenientes y podrá dejar sin efecto la presente resolución ante el incumplimiento de las condiciones establecidas en la misma, así como de cualquier otra normativa que sea de aplicación.

Decimotercero. Otras autorizaciones.

Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de aquellas otras autorizaciones, licencias o permisos que los trabajos, construcciones e instalaciones necesarios para el desarrollo objeto de la misma pudieran requerir por razones fiscales, de ordenación del territorio y urbanismo, de protección de medio ambiente, exigencia de la correspondiente legislación sectorial o seguridad para personas y bienes, o en relación, en su caso, con sus trabajos auxiliares y complementarios.

Decimocuarto. Canon de superficie.

Sin perjuicio de cualesquiera otras obligaciones fiscales o tributarias, los titulares deberán proceder al pago del canon de superficie en los términos establecidos en la Ley 8/2015, de 21 de mayo, por la que se modifica la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, y por la que se regulan determinadas medidas tributarias y no tributarias en relación con la exploración, investigación y explotación de hidrocarburos. Salvo prueba en contrario por parte de dichos titulares en el plazo de 10 días desde la notificación de la presente resolución, la Dirección General de Política Energética y Minas entenderá devengada la tasa correspondiente a la tarifa tercera y notificará tal devengo al órgano competente para su recaudación.

Decimoquinto. Eficacia.

Esta resolución surtirá efectos desde el día siguiente al de su notificación a los interesados.

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y del artículo 62.i) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el titular de la Secretaría de Estado de Energía en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su notificación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de noviembre de 2019.–La Directora General de Política Energética y Minas, María Jesús Martín Martínez.

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