El Museo Nacional del Prado y Villa i Tatti-The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies han suscrito, con fecha 11 de octubre de 2019, un Convenio para una estancia profesional en el Centro de Estudios del Museo del Prado, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.
Madrid, 12 de noviembre de 2019.–El Director del Museo Nacional del Prado, Miguel Falomir Faus.
En Madrid, a 11 de octubre de 2019.
REUNIDOS
El Museo Nacional del Prado (en adelante, «MNP» o «Prado»), con código de identificación fiscal (CIF) ESQ2828018H, Paseo del Prado s/n, 28014 Madrid, España, representado por su Director, don Miguel Falomir Faus, nombrado mediante Real Decreto 278/2017, de 17 de marzo, en el ejercicio de sus competencias conforme a lo establecido en el Artículo 7.2.1 del Real Decreto 43/2004, de 12 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional del Prado.
Y de otra parte: Villa i Tatti. The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies (en adelante VIT), es un centro de estudios avanzados, con domicilio en Via di Vincigliata 22, 50135 Florencia, Italia y que pertenece a la Universidad de Harvard (USA) representada por Megan Moore, actuando en nombre de Villa i Tatti en virtud de las facultades que le atribuye su nombramiento como Subdirectora de Subvenciones y Contratos para el President and Fellows of Harvard College (en adelante, la VIT), y Alina Payne, como Directora del Harvard University Center for Italian Renaissance Studies, Villa I Tatti y Alexander P. Misheff Professor of History of Art and Architecture.
Ambas partes, en nombre y representación de sus respectivas instituciones, se reconocen mutua y recíprocamente capacidad suficiente y necesaria para este acto, y proceden a suscribir el presente Convenio y, de conformidad,
EXPONEN
Que la VIT, como parte de la Universidad de Harvard, una institución educativa sin ánimo de lucro organizada bajo las leyes del estado de Massachusetts, está interesada en promover cuantas iniciativas favorezcan el intercambio profesional de su personal especializado para el estudio de cualquier aspecto de del arte, la historia, la literatura, la filosofía, la historia de la ciencia y la música durante el Renacimiento Italiano (ampliamente comprendido como el período histórico entre los siglos XIV Y XVII) y geográficamente incluyendo diálogos transnacionales entre Italia y otras culturas, como Latinoamérica, Mediterránea, Asia o África.
Que el Museo del Prado, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 46/2003, de 25 de noviembre, reguladora del Museo Nacional del Prado, en su artículo 3, del capítulo I, tiene como fines impulsar el conocimiento y difusión de las obras y de la identidad del patrimonio histórico adscrito al Museo, favoreciendo el desarrollo de programas de investigación y formación de personal especializado y establecer relaciones de colaboración con otros museos, universidades o instituciones culturales, en acciones conjuntas para el mejor cumplimiento de sus fines.
Que el VIT promueve a través de diferentes iniciativas como la convocatoria de becas, la organización de conferencias, actividades de formación, programas de investigación y publicaciones, el fructífero intercambio de ideas y la creación de un espacio de investigación.
Que en concordancia con lo apuntado en los expositivos anteriores, ambas partes tienen interés común en el intercambio cultural y de conocimientos a través de diversas estancias profesionales de investigadores pertenecientes a instituciones internacionales y nacionales de distintas especialidades en los diferentes departamentos del MNP. VIT propone al MNP, una estancia de un investigador adjudicatario de la estancia de investigación VIT-MNP en el Centro de Estudios del MNP.
En consecuencia, ambas partes acuerdan el presente Convenio con arreglo a las siguientes
CLÁUSULAS
Es objeto de este Convenio articular la colaboración entre VIT y el MNP para la estancia de personal especializado investigador de VIT en el MNP.
VIT enviará a un investigador adjudicatario de la estancia de investigación VIT-MNP, para una estancia con el fin de realizar una investigación sobre el Renacimiento bajo la supervisión de Andrés Úbeda de los Cobos, Director Adjunto de Conservación e Investigación del MNP.
Las actividades se desarrollarán en las dependencias del Centro de Estudios del Casón del Buen Retiro del MNP, y edificios habilitados en su entorno con este fin.
De acuerdo con el art. 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio estará en vigor hasta el 30 de junio de 2021 a contar desde el día en que sea publicado en el Boletín Oficial del Estado, previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
En los términos y de acuerdo con los requisitos exigidos por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio podrá ser prorrogado por acuerdo expreso de las partes, que deberá ser formalizado por escrito, un mes antes de la expiración del plazo convenido, siempre que se sustancien los trámites preceptivos correspondientes.
El investigador de VIT en el tiempo de duración de su estancia en el MNP observará las reglas y normativas de seguridad del MNP y condiciones de trabajo de su personal.
La relación del investigador con el MNP no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, sin que del mismo se derive obligación de carácter laboral alguna para el MNP.
VIT correrá con todos los gastos derivados de la estancia del investigador en el MNP, con una estimación de los mismos de 9.000€ como máximo.
El investigador deberá tener un seguro o póliza contratada para cubrir los posibles contingencias de enfermedad y accidente y un seguro de responsabilidad civil durante su estancia en el MNP. En ningún caso podrá exigirse responsabilidad al MNP por los posibles riesgos que entrañen los medios técnicos empleados durante su formación complementaria. El primer día de su estancia el investigador deberá facilitar copia de la póliza de seguro.
Por su parte, el MNP se encargará de facilitar al investigador del VIT el acceso a las instalaciones mediante la entrega de una tarjeta de seguridad que deberá ser devuelta al finalizar su estancia. Esta misma tarjeta le facilitará el acceso al comedor de empleados.
Además, el MNP contribuirá con el acceso a los diferentes espacios del Centro de Estudios del Casón del Buen Retiro, como la Biblioteca, la utilización de los recursos materiales y el asesoramiento técnico bajo la dirección de Andrés Úbeda de los Cobos, Director Adjunto de Conservación e Investigación.
Mientras dure la estancia profesional del investigador, éste guardará confidencialidad sobre cualquier asunto, documentación y datos de MNP que pueda conocer en el desarrollo de su estancia, y reciban este tratamiento en el MNP.
Si a su regreso a VIT el investigador quisiera realizar cualquier conferencia, charla, curso, etc. revelando material que es confidencial o propiedad del MNP, deberá solicitar el oportuno permiso. Dicha autorización no podrá ser denegada sin mediar una justificación razonable.
Se constituye una Comisión de Seguimiento paritaria, formada por las personas que designen las partes firmantes. Esta comisión velará por el cumplimiento de lo establecido en el presente Convenio e intentará resolver de mutuo acuerdo las diferencias que pudieran surgir entre las partes.
El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto así como por el cumplimiento del plazo de vigencia.
De igual modo, el presente Convenio se extinguirá por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución anticipada:
a) Por denuncia de cualquier de las partes, poniéndolo en conocimiento de la otra, al menos con un (1) mes de anticipación a la fecha en que deseara resolverlo.
b) Por mutuo acuerdo de las partes. Las cantidades que hayan de satisfacerse en su caso, serán las que las partes conjuntamente determinen en el acuerdo de resolución, de acuerdo con las reglas establecidas en el art. 52.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
c) Por incumplimiento de las obligaciones de las partes. En este supuesto, la parte cumplidora deberá notificar a la incumplidora su intención de resolver el convenio, indicando la causa de resolución y disponiendo ésta de un plazo máximo de diez (10) días para subsanar dicho incumplimiento. Cuando el Convenio se resuelva por causas imputables a cualquiera de las partes, la parte incumplidora habrá de reparar los daños y perjuicios que por tal motivo hubiere causado a la otra parte.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
e) Por las demás establecidas en la legislación vigente.
No obstante lo anterior, si cuando concurre cualquier de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento del Convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, acordando un plazo improrrogable para su finalización.
El Convenio podrá ser modificado por voluntad expresa de las partes durante su vigencia, previo acuerdo mediante adenda, que seguirá los mismos trámites de autorización y publicidad que los establecidos para el Convenio original.
El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido a lo establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las posibles cuestiones que pudieran plantearse sobre la interpretación, desarrollo, resolución y efectos de la aplicación del presente Convenio deberán solventarse en el seno de la Comisión de Seguimiento de acuerdo con la legislación española como ley aplicable. En el supuesto de no llegar a un Convenio, las cuestiones de litigio serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y en prueba de conformidad ambas partes firman el presente Convenio, que se extiende a un solo efecto y en duplicado ejemplar, en el lugar y fecha expresados en el encabezamiento.
For Villa I Tatti and Harvard University | For Villa I Tatti – The Harvard University Center for Italian Renaissance Studies | For the Museo Nacional del Prado | ||
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Signed Megan Moore | Signed Alina Payne | Signed Miguel Falomir |
El presente Convenio ha sido aprobado por el Servicio Jurídico del Ministerio de Cultura y Deportes con fecha 16 de octubre de 2018 y autorizado por la SGT de Hacienda con fecha 10 de octubre de 2019.
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