Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-16774

Resolución de 11 de noviembre de 2019, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras, para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados.

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 21 de noviembre de 2019, páginas 128511 a 128516 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-16774

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 6 de noviembre de 2019, Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 11 de noviembre de 2019.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Convenio entre la Organización Nacional de Trasplantes y la Fundación Internacional Josep Carreras para el desarrollo de un programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados

En Madrid, a 6 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Beatriz Domínguez-Gil González, en su condición de Directora de la Organización Nacional de Trasplantes, conforme a lo dispuesto por Real Decreto 501/2017, de 12 de mayo, y en uso de las atribuciones que le confiere el artículo 9.2.a) del Estatuto de la Organización, aprobado por Real Decreto 1825/2009, de 27 de noviembre.

De otra parte, don Albert Carreras i Coll, en su condición de Apoderado de la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia, según escritura pública número 352 del 2 de febrero del 1993, ante el Notario Juan-José López Burniol, en nombre y representación de dicha institución, constituida en Barcelona, el 14 de julio de 1988, con número de registro 424, en el Registro de las Fundaciones Privadas de la Generalitat de Cataluña, en su calidad de Apoderado y conforme a lo que prevén sus Estatutos, otorgados en escritura pública el 7 de octubre de 2004.

Las partes intervienen en la representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose mutuamente capacidad y legitimación para obligarse a convenir, y a tal efecto,

MANIFIESTAN

Primero.

Que la Organización Nacional de Trasplantes (en adelante ONT) es un organismo público dependiente del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social (en adelante el Ministerio), que tiene entre sus fines coordinar las actividades de donación, extracción, preservación, distribución, intercambio y trasplante de órganos, tejidos y células en el conjunto del sistema sanitario español, así como la docencia, la investigación, la gestión del conocimiento y la cooperación internacional en estas materias.

Segundo.

Que la Fundación Internacional Josep Carreras para la lucha contra la leucemia (en adelante la Fundación) mantiene y gestiona el Registro de Donantes de Médula Ósea (en adelante «REDMO»), reconocido por el Ministerio de Sanidad y Consumo según acuerdo marco con la Fundación de 13 de junio de 1994, para el desarrollo del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados. El REDMO se encuentra integrado en el Registro de la Asociación Mundial de Donantes de Médula (WMDA) y representa a España en este último.

Tercero.

Que existe un acuerdo marco entre el Ministerio y la Fundación que fue renovado, con las modificaciones normativas pertinentes, en mayo de 2009, 2012, 2015 y 2018.

Cuarto.

Que la colaboración instrumentada mediante dichos acuerdos marco ha funcionado correctamente, facilitando el trasplante, desde su firma hasta la actualidad, a un número que supera los tres mil pacientes.

Quinto.

Que la ONT y la Fundación reconocen que la realización de actividades conjuntas facilita de forma significativa la promoción de la donación de médula ósea.

Por lo expuesto, ambas partes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto ampliar la colaboración existente entre la ONT y la Fundación en el marco del programa de trasplante de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, para el desarrollo de una campaña conjunta de promoción de la donación con las comunidades autónomas (en adelante la campaña), que se realizará a nivel nacional a partir de la publicación en el BOE del presente Convenio, conforme al acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de noviembre de 2018.

La colaboración entre las partes durante 2019, para ejecutar el programa de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos de donantes no emparentados, se desarrollarán con las actuaciones expresadas en el anexo unido a este acuerdo.

Segunda. Compromisos de las partes.

Las partes se comprometen a realizar el mayor esfuerzo para la realización del objeto al que se refiere la cláusula primera y de manera concreta:

Por la ONT:

– La participación de sus recursos humanos en la organización y diseño de la campaña de promoción de la donación de progenitores hematopoyéticos a nivel nacional, según los términos del acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de noviembre de 2018. Dicha campaña incluirá contenidos elaborados en coordinación con los Servicios de Salud de las comunidades autónomas.

– La realización, a través de sus canales de comunicación, de la máxima difusión posible de esta campaña.

– El asesoramiento específico en los contenidos a incluir en la campaña.

– La realización de reuniones de coordinación presenciales o vía online de seguimiento y coordinación para la preparación de la campaña.

– Una aportación económica de cien mil euros (100.000,00 €), con cargo a la aplicación 26.105.313D.226 del presupuesto de gasto del organismo para el año 2019, destinada a cofinanciar las actividades objeto de este Convenio, conforme figura en el Anexo.

En cumplimiento del apartado 3 del artículo 21 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, el abono de la aportación económica de la ONT a la Fundación se efectuará una vez justificada la actividad prevista mediante la presentación de las correspondientes facturas y/o justificantes de gasto. El ingreso se realizará en la cuenta bancaria titularidad de la Fundación número ES62 0081 0520 8800 0100 0210.

Dicho abono se efectuará contra certificado suscrito por la Directora del organismo, acreditativo de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente.

Por la Fundación:

– La participación de su personal en la preparación de la campaña de promoción de la donación progenitores hematopoyéticos a nivel nacional, según los términos del acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de noviembre de 2018.

– La gestión administrativa de las actividades relacionadas con la campaña.

– Realizar la máxima difusión de la campaña.

– Una aportación económica de cien mil euros (100.000,00 €), destinada a cofinanciar la actividad prevista en el anexo de este Convenio. La citada aportación se efectuará a medida que la actividad lo requiera y, en todo caso, deberá estar desembolsada en su totalidad antes de que finalicen los efectos de este Convenio.

– Elaborar un informe de las actuaciones desarrolladas objeto de este Convenio, incluyendo las notas de prensa y noticias relevantes que se hayan producido en relación con la campaña.

– Justificar a la ONT la totalidad de los gastos y pagos realizados.

La Fundación remitirá una relación detallada de todos los gastos realizados indicando su naturaleza, así como la cuantía total de cada tipo de gasto.

Deberán adjuntarse originales de las facturas y/o documentos contables de valor probatorio del gasto realizado.

Los gastos o los compromisos de gastos previstos deberán realizarse desde la fecha de publicación de este Convenio en el «Boletín Oficial del Estado» hasta la finalización de la actividad.

Una vez recibida la aportación correspondiente a la ONT, la Fundación dispondrá de un plazo de un mes para justificar los pagos efectuados y en todo caso antes del fin de la vigencia de este Convenio. El incumplimiento de este extremo conllevará la obligación de reintegro parcial o total de los fondos recibidos, así como el pago de los intereses de demora que se devenguen desde el día que se realizó el pago hasta el momento que se acuerde la procedencia del reintegro. El tipo de interés de demora aplicable será el que se estipula en el artículo 17 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Tercera. Protección de datos.

Las partes se obligan al cumplimiento de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como a observar lo establecido por el Reglamento General de Protección de Datos, que sustituye a la Directiva 95/46/EC sobre protección de datos, por sus normas internas en el ámbito de la seguridad, calidad y confidencialidad, y a adoptar las medidas necesarias a efectos de exigir a su personal la máxima discreción y secreto profesional con respecto a cualquier información a la que tengan acceso con motivo del presente Convenio. Asimismo se comprometen a no publicar ni divulgar ningún dato que se considere confidencial, excepto permiso expreso de la contraparte.

Cuarta. Ausencia de relación laboral.

La relación del personal de la Fundación con la ONT no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, ni del mismo se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral ni su contenido podrá dar lugar a la sustitución de la prestación laboral propia de puesto de trabajo.

Quinta. Logotipos.

La información tanto impresa como electrónica sobre la campaña deberá incluir el logotipo de la ONT y hacer referencia a este organismo, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, que establece los criterios de imagen institucional y regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado, así como en la guía para la edición y publicación de páginas web en la Administración General del Estado, aprobada por Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado para las AA.PP., en relación con la posibilidad de difundir información electrónica.

Sexta. Comisión de seguimiento.

Se establecerá una Comisión paritaria entre la ONT y la Fundación, formada por dos representantes de cada organización, nombrados por cada uno de los firmantes para definir los términos técnicos y económicos de la campaña de promoción, los materiales a emplear, selección de proveedores y todos los aspectos necesarios para el buen desarrollo de la misma.

La Comisión se reunirá tantas veces como sea necesario para la buena marcha de las actuaciones a desarrollar en el marco de este Convenio y dictará las normas internas de su funcionamiento, debiéndose reunir siempre que lo solicite alguna de las partes.

Supletoriamente se le aplicarán las normas contenidas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza jurídica.

El presente Convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las partes se comprometen, a través de la Comisión de seguimiento, a resolver de forma amistosa las controversias a que la ejecución del Convenio pudiera dar lugar. Sin perjuicio de lo anterior, corresponderá al orden jurisdiccional contencioso-administrativo la resolución judicial de tales controversias.

Octava. Obligaciones económicas derivadas del Convenio.

El presente Convenio contiene obligaciones económico-financieras para las partes en los términos que se detallan en la cláusula segunda.

Novena. Efectos, vigencia, renovación y modificación del Convenio.

El presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de las partes y comenzará a surtir efectos desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», previa inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal.

Tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2019 y no procede ni la prórroga ni la modificación del Convenio.

Décima. Extinción del Convenio.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del Convenio existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

Undécima. Incumplimiento.

En caso de incumplimiento de las obligaciones, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio así como los correspondientes acuerdos específicos que se hubieran suscrito, en cuyo caso a la parte incumplidora le deparará el perjuicio a que en Derecho hubiere lugar.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, las partes firman el presente Convenio, por duplicado, en el lugar y fecha indicados al inicio.–Por la Organización Nacional de Trasplantes, la Directora, Beatriz Domínguez-Gil González.–Por la Fundación Internacional José Carreras, el Apoderado, Albert Carreras i Coll.

ANEXO
Memoria de actividades de la campaña de promoción de la donación de médula ósea

a) Objetivo de la campaña: Promoción de la donación de médula ósea en todo el territorio nacional.

El Plan Nacional de Médula Ósea (PNMO), en desarrollo en sus diferentes fases desde 2013, incluye acciones de promoción de la donación de médula ósea a realizar por las Comunidades Autónomas. Es necesario mantener la información a la población respecto a la necesidad de donantes, los requisitos establecidos para su incorporación al Registro nacional (REDMO) y los aspectos prácticos y riesgos de dicha donación.

Por acuerdo de la Comisión de Trasplantes del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud de 14 de noviembre de 2018, se ha solicitado a la ONT la realización de una campaña coordinada a nivel nacional en relación con la tercera fase del Plan de Médula Ósea en desarrollo durante el periodo 2018-2022.

b) Sentido y destinatarios de los mensajes: Los destinatarios son la población general y en particular aquellas personas capacitadas para ser donantes de médula ósea (edad entre 18-40 años, sanos y de ambos sexos), con énfasis en atraer a los varones jóvenes, dado que son los mejores donantes y los más solicitados pero a la vez los más escasos en el Registro español de Donantes REDMO.

c) Herramientas de comunicación a utilizar: Todos los medios y soportes disponibles, con especial énfasis en redes sociales, medios audiovisuales, puntos de información itinerantes y materiales informativos/promocionales (trípticos).

d) Período de ejecución: A partir de su publicación en BOE hasta el 31 de diciembre de 2019, con diferentes acciones de promoción en medios de comunicación, instituciones colaboradoras, etc.

e) Presupuesto: Concepto presupuestario 26.105.313D.226.02 del presupuesto de gasto del organismo para el año 2019. El presupuesto máximo será de 200.000 euros para el año 2019, impuestos incluidos. Aportación de la ONT: 100.000 euros (50%). Aportación de la Fundación: 100.000 euros (50%).

Detalle de las partidas

Importe sin IVA

Euros

Importe con IVA

Euros

Responsable del gasto
Dirección del proyecto. 6.480,00 7.840,80 Fundación.
Conceptualización campaña. 4.021,51 4.866,03 Fundación.
Aplicativos de comunicación. 4.580,00 5.541,80 Fundación.
Plan de comunicación. 8.649,00 10.465,29 Fundación.
Vídeo experimento social. 40.981,00 49.587,01 Fundación.
Plataforma interactiva. 6.740,00 8.155,40 Fundación.
Campaña Offline street mkting. 79.589,50 96.303,30 ONT.
Video post campaña. 5.685,00 6.878,85 Fundación.
Impresión trípticos parte Fundación. 5.508,12 6.664,83 Fundación.
Impresión trípticos parte ONT. 3.055,13 3.696,71 ONT.
 Totales. 165.289,26 200.000,00  

Total aportación Fundación: 100.000,00 euros.

Total aportación ONT: 100.000,00 euros.

Importe total Convenio: 200.000,00 euros.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid