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Documento BOE-A-2019-1681

Resolución de 18 de enero de 2019, de la Dirección General de Recursos Pesqueros, por la que se modifica el Anexo I de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el océano Índico en la campaña 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 33, de 7 de febrero de 2019, páginas 11461 a 11462 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-1681

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con el artículo 2 apartado 3 de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero, por la que se regula el ejercicio de la pesca de rabil para la flota atunera de cerco congeladora en el océano Índico en la campaña 2019,
 

Visto el escrito presentado por don Juan Ignacio Uría en representación de la empresa Albacora, S. A., con CIF A11902269, armadora del buque Albacan (CA-3-1-91), y don Guillermo Arrien en representación de la empresa Compañía Internacional de Pesca y Derivados, S.A. con CIF A48065015, armadora del buque ITSAS TXORI (BI-2-2-13), por el que acuerdan la cesión de 359.500 kilos de rabil del buque ALBACAN al buque Itsas Txori durante la campaña 2019.

Considerando que la cesión solicitada no supone un ajuste superior al 10 % del límite establecido en el artículo 2 apartado 1 de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero,

Esta Dirección General resuelve:

Primero.

Autorizar un ajuste de los límites de captura establecidos en el artículo 2 apartado 1 de la Orden APA/22/2019, de 16 de enero,

Segundo.

Modificar el anexo I Lista de Atuneros Cerqueros Congeladores incluidos en el Plan de Pesca del océano Índico para la campaña 2019 y los límites de captura de Rabil con el siguiente contenido:

«ANEXO I
Lista de atuneros cerqueros congeladores incluidos en el plan de pesca del océano Índico para la campaña 2019 y los límites de captura de rabil
Nombre GT Limite captura de rabil en kilos 2019
ALAKRANA. 3.716 3.377.000
ALBACORA UNO. 3.584 3.377.000
ALBATUN DOS. 4.406 3.377.000
ALBATUN TRES. 4.406 3.377.000
DONIENE. 3.674 3.377.000
IZURDIA. 4.089 3.377.000
TXORI ARGI. 4.134 3.377.000
TXORI ZURI. 3.671 3.377.000
ALBACAN. 2.347 2.298.500
ALBACORA CUATRO. 2.082 2.658.000
ELAI ALAI. 2.217 2.658.000
ITSAS TXORI. 2.994 3.017.500
PLAYA DE ARITZATXU. 2.458 2.658.000
TXORI GORRI. 2.937 2.658.000
ZAMACONA. 2.800  2.658.000
 Total . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 45.622.000»
Tercero.

Esta Resolución producirá efectos a partir del día siguiente a su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra la misma cabe interponer recurso de alzada ante la Secretaria General de Pesca, en los términos y plazos a que se refieren los artículos 121 y 122, en relación con el 114, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 18 de enero de 2019.–La Directora General de Recursos Pesqueros, Isabel Artime García.

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