El artículo 9.1.2.ºB) del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido, aprobado por el Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, establece los requisitos a cumplir para gozar de la exención del impuesto en las entregas en régimen de viajeros, y define las normas a las que se ajustará el procedimiento para la obtención de la devolución de cuotas del Impuesto sobre el Valor Añadido a no residentes en la Unión Europea, así como la participación de entidades colaboradoras en el reembolso.
La actuación a través de Internet en representación de terceras personas contribuye notablemente a mejorar la relación de los obligados tributarios con la Administración tributaria, al favorecer las actuaciones administrativas necesarias para la aplicación con generalidad y eficacia del sistema tributario estatal y el aduanero.
Cuando se actúe a través de Internet en representación de terceros en el ámbito de la colaboración social en el procedimiento para la obtención de la devolución de cuotas de IVA a viajeros no residentes en la Unión Europea, habrá que estar a lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (BOE de 18 de diciembre), que dispone que «Para interponer recursos o reclamaciones, desistir de ellos, renunciar a derechos, asumir o reconocer obligaciones en nombre del obligado tributario, solicitar devoluciones de ingresos indebidos o reembolsos y en los restantes supuestos en que sea necesaria la firma del obligado tributario en los procedimientos regulados en los títulos III, IV, V, VI y VII de esta ley, la representación deberá acreditarse por cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración en comparecencia personal del interesado ante el órgano administrativo competente. A estos efectos serán válidos los documentos normalizados que apruebe la Administración tributaria para determinados procedimientos».
Asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el número 2 del apartado Tercero de la Orden HAC/1398/2003, de 27 de mayo, por la que se establecen los supuestos y condiciones en que podrá hacerse efectiva la colaboración social en la gestión de los tributos, y se extiende ésta expresamente a la presentación telemática de determinados modelos de declaración y otros documentos tributarios, el presentador en nombre de terceros deberá ostentar la correspondiente representación, en los términos del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, y del artículo 79.3 del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
Por Resolución de 30 de junio de 2004, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria se aprobó, entre otros, el documento normalizado para acreditar la representación en la presentación por medios telemáticos de autoliquidaciones, declaraciones y comunicaciones tributarias, en nombre de terceras personas.
Resulta ahora necesaria, por lo tanto, la aprobación del documento normalizado válido para la acreditación de la representación en el procedimiento de presentación telemática de los documentos electrónicos de reembolso y de comunicación del pago, en el ámbito de devolución de cuotas de IVA a no residentes en la Unión Europea, a través de la Sede Electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en representación de terceros.
En virtud de lo anterior, dispongo:
De acuerdo con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 46 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se aprueba el documento normalizado para acreditar la representación de los obligados tributarios en el procedimiento de presentación telemática de los documentos electrónicos de reembolso y de comunicación del pago en el ámbito de devolución de cuotas de IVA a no residentes en la Unión Europea, que se adjunta a continuación como Anexo. El texto del documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46.7 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para que la representación se entienda válidamente conferida, el documento aprobado por esta resolución deberá ir acompañado de la documentación que, en su caso, deba adjuntarse.
Esta resolución será de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de noviembre de 2019.–El Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, Jesús Gascón Catalán.
Otorgamiento de la representación.
D/Dña........................................................................................... N.I.F........................., con domicilio fiscal en (municipio) ……........... (vía pública) ................................... n.º......,
La Entidad (razón social) ........................…………........................................ N.I.F. .............................., con domicilio fiscal en (municipio) ..............................……… (vía pública) ......................................................................................... n.º …........., y en su nombre D/Dña.............................................……..........................………………..… como representante legal según documento justificativo que se adjunta, con N.I.F. ..…....……, y domicilio fiscal en (municipio) …......................…………………… (vía pública) ……….………...........………..…………….…................ n.º …......
Otorga su representación a ………...........................……............………..…………...., N.I.F. …….................................., como firmante o adherido al Acuerdo de colaboración entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y ……………………….................…………………………........................……………., para presentar por vía telemática los documentos electrónicos de reembolso, así como las comunicaciones del pago realizadas, en el ámbito de la devolución de cuotas de IVA de viajeros previstos en el artículo 21.2.ºA de la Ley 37/1992, reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al/los año/s……………..............
La presente autorización se circunscribe a la mencionada presentación por vía telemática sin que confiera al presentador la condición de representante para intervenir en otros actos o para recibir todo tipo de comunicaciones de la Administración Tributaria en nombre del sujeto pasivo o interesado, aun cuando éstas fueran consecuencia del documento presentado.
Asimismo, la persona otorgante autoriza a que sus datos personales sean tratados de manera automatizada a los exclusivos efectos de la presentación de los documentos electrónicos de reembolso y comunicación del pago.
Aceptación de la representación.
Con la firma del presente escrito la persona representante acepta la representación conferida y responde de la autenticidad de la firma de la persona otorgante, así como de la copia del DNI (1) de la misma que acompaña a este documento. Sólo se acreditará esta representación ante la Administración Tributaria cuando ésta lo inste a la persona representante.
Tratamiento de datos.
El tratamiento de los datos se realizará conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE, y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y la finalidad de dicho tratamiento es la aplicación del sistema tributario y aduanero.
El representante facilitará al otorgante la información prevista en el artículo 13 del RGPD en los términos del artículo 11 de la LOPDGDD.
Normas aplicables.
Ley General Tributaria (Ley 58/2003). Representación voluntaria: Artículo 46.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Representación: Artículo 5.
Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (RGPD). Información que deberá facilitarse cuando los datos personales se obtengan del interesado: Artículo 13
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). Transparencia e información al afectado: Artículo 11.
En................. a...... de...................... de.......... | En................. a...... de...................... de.......... | |
OTORGANTE (2) | REPRESENTANTE (2) |
El texto de este documento normalizado no podrá ser modificado, sin perjuicio de la facultad de los interesados de otorgar su representación en términos diferentes, acreditándola por cualquier otro medio válido en Derecho.
(1) DNI o documento equivalente de identificación de personas extranjeras.
(2) Si es persona jurídica deberá figurar también el sello de la entidad.
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