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Documento BOE-A-2019-16864

Real Decreto 673/2019, de 22 de noviembre, por el que se regula la concesión directa de subvenciones a determinadas entidades para la realización de actividades relacionadas con la cinematografía en el año 2019.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 282, de 23 de noviembre de 2019, páginas 129291 a 129298 (8 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-16864
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/rd/2019/11/22/673

TEXTO ORIGINAL

El Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante, ICAA) es un organismo autónomo adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte al que se le atribuye, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 2 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero, de estructura orgánica y funciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales, la consecución de distintos fines como desarrollar la creación, incrementar la producción y favorecer la distribución de producciones cinematográficas españolas, la proyección exterior de estas actividades, la salvaguarda y difusión del patrimonio cinematográfico español y la comunicación cultural entre las comunidades autónomas en las materias propias del organismo, de acuerdo con ellas. Para el cumplimiento de sus fines, el ICAA está facultado para realizar acciones de fomento y difusión, en particular mediante premios, ayudas y subvenciones.

En su virtud, el ICAA contribuye a la financiación de las actuaciones desarrolladas por una pluralidad de instituciones y entidades culturales en el ámbito de la cinematografía mediante la concesión de subvenciones nominativas, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Las actividades que llevan a cabo tales instituciones, dentro de las que se cuentan organismos públicos y entidades sin fines de lucro, abarcan un amplio espectro de modalidades de impulso y fomento de la cinematografía, incluyendo festivales y otros proyectos que coadyuvan a potenciar la cultura española tanto en el territorio nacional como en el exterior.

El artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el artículo 67 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, establecen que podrán concederse de forma directa y con carácter excepcional aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Igualmente, y de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 de la citada Ley, las normas especiales reguladoras de las subvenciones previstas en el artículo 22.2.c) deberán ser aprobadas por real decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Hacienda.

Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de garantizar el equilibrio presupuestario de las entidades beneficiarias. Dado el objeto específico de las ayudas se requiere una concesión directa y no procede una convocatoria de concurrencia competitiva.

En concreto, las razones de interés público que justifican el otorgamiento directo de las subvenciones son las siguientes: la necesidad de apoyar al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián radica en que es el único festival cinematográfico de clase A que se celebra en España. Además, el ICAA forma parte del Consejo de Administración del Festival y es uno de los organismos financiadores de sus actividades. Respecto al Festival de Málaga, cabe decir que es un escaparate único del cine español, del que el ICAA es una de sus instituciones patrocinadoras. Lo mismo sucede con el Festival de Huelva, que es, además, el festival especializado en cine iberoamericano que se celebra en España. El apoyo al Festival Internacional de Cine de Las Palmas de Gran Canaria se sitúa en su apuesta por una filosofía que viene determinada por el compromiso con el talento, con un cine que nace sin vocación comercial, que se aleja de convencionalismos y que también debe ser respaldado por el ICAA.

Respecto a la Fundación Cultural Oficina Media España, el apoyo nace en la condición de patrono que ostenta el ICAA. Esta fundación es el vehículo a través del cual la industria audiovisual española se informa y participa en los programas europeos del sector. El respaldo a la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales surge de la necesidad de incentivar el desarrollo de sus fines, que consisten en fomentar una presencia igualitaria de las cineastas y profesionales del sector cinematográfico, contribuyendo a una representación equilibrada y realista de la mujer dentro de los contenidos que ofrece el medio audiovisual. Por su parte, el apoyo a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España resulta de que es la entidad fundamental en el panorama cinematográfico español y que su actividad es esencial en el desarrollo y evolución de este sector. Por último, la necesidad de apoyar a la Fundación Centro Buñuel Calanda surge de sus actividades y más concretamente, de la organización del Festival Internacional de Cine Buñuel Calanda (FIBC), cuya XV edición ha tenido lugar entre los días 13 y 19 de julio.

Así pues, las excepcionales circunstancias en las que han de realizarse las actividades descritas, la urgencia en su desarrollo, y el interés público, social y cultural al que se ha hecho mención anteriormente justifican la concesión directa de las subvenciones previstas en el presente real decreto.

Este real decreto se atiene a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia prescritos en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La adecuación de la norma propuesta a los principios de necesidad y eficacia se deduce de la orientación que adopta la misma en pos de la defensa del interés general, que se anuda a la obligación constitucional que tienen los poderes públicos de garantizar el acceso a la cultura. Es una norma que responde al principio de proporcionalidad, conteniendo la regulación imprescindible para dar cumplimiento tanto al mandato constitucional como a los fines atribuidos al ICAA. Esta norma regula el contenido mínimo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como otros extremos propios de las bases reguladoras de acuerdo con el artículo 17 de la misma Ley. La norma se adecúa al principio de seguridad jurídica, puesto que resulta coherente con el resto del ordenamiento jurídico. Asimismo, se ajusta al principio de transparencia por cuanto que la articulación de la regulación de las subvenciones mediante un real decreto que ha de publicarse en el «Boletín Oficial del Estado», permite su conocimiento por toda la ciudadanía, que además tiene acceso a la información sobre la misma que consta en su memoria, accesible a través del portal de la transparencia. Por último, se adecúa al principio de eficiencia, al contribuir a la gestión racional de los recursos públicos existentes y no suponer cargas administrativas accesorias.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que señala que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

De conformidad con lo establecido en el artículo 1 del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, corresponde a este Ministerio la promoción, protección y difusión de las artes escénicas y musicales, la promoción y difusión de la cultura en español, así como el impulso de las acciones de cooperación cultural, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 2 y 3 del Real Decreto 7/1997, de 10 de enero.

En su virtud, a propuesta del Ministro de Cultura y Deporte, con el informe del Ministerio de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 22 de noviembre de 2019,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto.

1. Este real decreto tiene por objeto regular la concesión directa de subvenciones del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales (en adelante ICAA) a determinadas entidades para la realización de actividades relacionadas con la cinematografía en el año 2019, por aplicación de lo previsto en el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en relación con lo establecido en los apartados 2 y 3 del artículo 28 de dicha Ley, por concurrir razones de interés público de carácter tanto cultural como social.

2. Las subvenciones reguladas en este real decreto tienen carácter singular, derivado de la necesidad urgente de mantener las actividades relacionadas con la cinematografía que llevan a cabo las entidades beneficiarias. Razones de interés público, social y cultural configuran el objeto específico de las subvenciones que requiere una concesión directa sin que proceda una convocatoria pública.

Artículo 2. Beneficiarios y actividades a financiar.

Los beneficiarios de las subvenciones serán los siguientes, con indicación de las actividades a financiar. El detalle de éstas será el que se establezca en la resolución de concesión de cada subvención:

a) Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A., para la celebración del Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián.

b) Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A., para la celebración del Festival de Málaga.

c) Fundación Cultural Festival de Cine Iberoamericano de Huelva, para la celebración del Festival de Cine Iberoamericano de Huelva.

d) Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, S.A., para la celebración del Festival Internacional de Cine de Las Palmas de Gran Canaria.

e) Fundación Cultural Oficina Media España, para promover la participación de la industria audiovisual española en los programas europeos.

f) Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales, para sus actividades.

g) Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España, para gastos de funcionamiento.

h) Fundación Centro Buñuel Calanda, para sus actividades.

Artículo 3. Gastos subvencionables.

Se entenderán como gastos subvencionables todos aquellos que se destinen para alcanzar el objeto de la subvención, previa presentación del presupuesto de gastos a afrontar y que serán aprobados por la resolución de concesión de la subvención en cada caso.

Artículo 4. Plazo de ejecución.

El plazo de realización de las actividades subvencionadas será el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2019.

Artículo 5. Cuantía y financiación.

El importe de las subvenciones será el siguiente:

a) Al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A.: 1.100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.463.

b) Al Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A.: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.462.

c) A la Fundación Cultural Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva: 80.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 24.103.335C.464.

d) A la Sociedad de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria: 100.000 euros con cargo a la partida presupuestaria 24.103.335C.465.

e) A la Fundación Cultural Oficina Media España: 100.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.482.02.

f) A la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales: 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.482.08.

g) A la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España: 180.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.482.11.

h) A la Fundación Centro Buñuel Calanda: 20.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 24.103.335C.461.

Artículo 6. Procedimiento de concesión: inicio, instrucción y terminación.

1. El procedimiento de concesión se iniciará mediante solicitud de la entidad interesada que deberá presentarla en el plazo máximo de diez días desde la entrada en vigor del presente real decreto. La solicitud se presentará a través de la sede electrónica del Ministerio de Cultura y Deporte, según el modelo normalizado disponible en la misma y a la que deberá acompañar la siguiente documentación:

a) Memoria del proyecto a realizar.

b) Presupuesto de ingresos y gastos a subvencionar.

c) Relación de otras ayudas solicitadas para la realización del mismo proyecto.

d) Copia del NIF.

e) Copia de los estatutos de la entidad solicitante.

f) Copia de los poderes de representación de la persona que haga la presentación.

g) Si el solicitante deniega expresamente el consentimiento al ICAA para que este obtenga de forma directa la acreditación de estar al corriente en el pago de sus obligaciones tributarias y con la seguridad social, deberá aportar las correspondientes certificaciones administrativas positivas, a efectos de subvenciones, expedidas por los órganos competentes.

h) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria no está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener subvenciones a las que se refiere el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y de no ser deudora por resolución de procedencia de reintegro a la fecha de la firma de la declaración.

i) Declaración responsable de que la entidad solicitante se encuentra al corriente del cumplimiento de las obligaciones recogidas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al día de la firma de la presente declaración.

j) Declaración responsable por la que la entidad beneficiaria se compromete a custodiar la documentación justificativa original y aportarla cuando sea requerida en el marco de las actuaciones que pudieran acordar el órgano concedente, la Intervención General de la Administración del Estado y el Tribunal de Cuentas en el ejercicio de sus competencias sobre la materia y de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento.

k) Declaración responsable de acuerdo con el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de compromiso a mantener el cumplimiento de estos requisitos durante el periodo de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio, informando de cualquier variación en las circunstancias al órgano instructor.

La falta de presentación de la solicitud por parte de los beneficiarios en el plazo indicado determinará la pérdida del derecho al cobro de la subvención.

2. La Subdirección General de Promoción y Relaciones Internaciones actuará como órgano instructor del procedimiento para las subvenciones al Festival Internacional de Cine de Donostia-San Sebastián, S.A.; al Festival de Cine de Málaga e Iniciativas Audiovisuales, S.A.; a la Fundación Cultural Festival Internacional de Cine Iberoamericano de Huelva; a la Sociedad de Promoción de la Ciudad de Las Palmas de Gran Canaria; a la Fundación Cultural Oficina Media España, a la Asociación de Mujeres Cineastas y de Medios Audiovisuales y a la Academia de las Artes y las Ciencias Cinematográficas de España.

La Subdirección General Filmoteca Española actuará como órgano instructor del procedimiento para la subvención a la Fundación Centro Buñuel Calanda.

Las funciones de los órganos instructores serán:

a) Examinar la solicitud y la documentación presentada y comprobar los datos en virtud de los cuales deba adoptarse la resolución.

b) Evaluar la solicitud, teniendo en cuenta la idoneidad del proyecto de actuación propuesto para el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Formular la propuesta de resolución de concesión.

d) Recabar si es preciso cuanta información complementaria estime oportuna al solicitante e informes de los servicios del Ministerio de Cultura y Deporte, así como de profesionales o expertos de reconocido prestigio.

3. El procedimiento para la concesión de las subvenciones terminará con la resolución de concesión que se dictará por la persona titular de la Dirección General del ICAA. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de quince días, a partir de la presentación de la solicitud. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a la entidad interesada a entender desestimada por silencio administrativo su solicitud de concesión de la subvención.

4. Estas subvenciones serán objeto de publicidad en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

Artículo 7. Pago de las subvenciones.

1. El pago de las subvenciones en todos los casos se efectuará una vez dictada la resolución de concesión en los términos expuestos en la misma, sin que sea necesaria la constitución de garantías.

2. Con carácter previo a la concesión y al pago, los beneficiarios deberán acreditar el cumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, de conformidad con los artículos 18 al 29 de su Reglamento, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

Artículo 8. Compatibilidad con otras subvenciones.

1. La percepción de las subvenciones reguladas en el presente real decreto será compatible con la obtención de cualesquiera otras, excepto las que se convocan mediante resolución del ICAA, en régimen de concurrencia competitiva para la misma finalidad, siempre que no se vulnere lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el beneficiario deberá comunicar al ICAA la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

3. Realizada, en su caso, la comunicación prevista en el apartado anterior, mediante resolución de la persona titular de la Dirección General del ICAA se podrá modificar la cuantía concedida, una vez valorado el coste real de la actividad para la que se han obtenido los nuevos recursos. El importe de la subvención en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos supere el coste total de la actividad subvencionada.

Artículo 9. Obligaciones de los beneficiarios.

1. Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones impuestas en los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en su Reglamento, en los términos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Según lo dispuesto en el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 31 de su Reglamento, el logotipo oficial del ICAA deberá figurar en todo el material que se realice con motivo de la actividad subvencionada, y deberá respetar su diseño en cuanto a forma, texto y colores, y guardar la debida proporcionalidad con los otros posibles logotipos. El incumplimiento de este requisito podría determinar la exigencia del reintegro de la ayuda, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieran corresponder por aplicación del régimen previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 10. Modificación de las resoluciones.

1. Podrá modificarse la resolución de concesión como consecuencia de la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión y, particularmente, cuando se produzca la modificación del objeto, calendario o finalidad de los proyectos iniciales subvencionados a los que se hace referencia en el artículo 2.

2. La modificación de la resolución de concesión podrá ser acordada por la persona titular de la Dirección General del ICAA, siempre que no dañe derechos de terceros, que el proyecto modificado tenga igual o superior relevancia, calidad y proyección nacional o internacional que el original, y que no se produzca una desviación significativa del presupuesto. La solicitud deberá presentarse antes de que concluya el plazo para la realización de la actividad.

Artículo 11. Justificación.

1. Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, los beneficiarios previstos en las letras a), b), c), d), e) y g) del artículo 2, de acuerdo con lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, deberán presentar la siguiente documentación, antes del 31 de marzo de 2020 que es la fecha límite de justificación:

a) Memoria de actuación que deberá justificar el cumplimiento de los objetivos de la subvención de acuerdo con las condiciones impuestas en la concesión de la misma, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Memoria económica abreviada, formada por:

1.º Un estado representativo de los gastos incurridos en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupados,

2.º y, en su caso, las cantidades inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.

c) Informe del auditor. Para la emisión del mismo el beneficiario deberá presentar al auditor de cuentas la siguiente documentación, de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones en el ámbito del sector público estatal:

1.º Una relación clasificada de los gastos que cubran la actividad subvencionada, con identificación del acreedor y de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. En caso de que hubiera desviaciones respecto al presupuesto presentado se indicarán dichas desviaciones. Dichos gastos deberán tener la consideración de gasto subvencionable según el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y deberán estar clasificados de acuerdo con la concreta distribución que se utilizó para su concesión.

2.º Documentos originales acreditativos de los gastos y los pagos y comprobación de que éstos se han reflejado en los registros contables.

3.º Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

4.º Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia, para comprobación de posibles incompatibilidades o excesos de financiación.

d) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

2. Con objeto de acreditar la realización de las actividades, el cumplimiento de las condiciones y la consecución de los objetivos establecidos, los beneficiarios previstos en las letras f) y h) del artículo 2, de acuerdo con el artículo 75 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre deberán presentar la siguiente documentación, antes del 31 de marzo de 2020 que es la fecha límite de justificación:

a) Una Memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas.

c) Tres presupuestos en el caso de presentar algún gasto superior a 15.000 euros, de acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, o, en su caso, justificación de las circunstancias que hayan motivado la no petición de dichos presupuestos.

d) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

e) Material gráfico en el que figure de forma visible el logotipo del ICAA, para dar adecuada publicidad al carácter público de la financiación de las actividades subvencionadas.

f) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados así como de los intereses derivados de los mismos.

Una vez recibida y estudiada la documentación anterior, se comprobarán mediante muestreo aleatorio simple los justificantes que se estimen oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable de la adecuada aplicación de la subvención y que representen un mínimo del 25% de la cuantía de la subvención, solicitando las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa y la documentación acreditativa del pago. Todo ello sin perjuicio de la posibilidad del órgano gestor de solicitar la presentación de una parte o la totalidad de las facturas hasta cubrir la actividad.

Artículo 12. Comprobación y seguimiento.

1. La entidad beneficiaria estará obligada a someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento que efectúe el ICAA, las de control financiero que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado y las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

2. Sin perjuicio de la comprobación documental de la justificación presentada, el ICAA se reserva el derecho a realizar inspecciones con el fin de comprobar materialmente la realización de la actividad subvencionada y la adecuada difusión de la ayuda concedida, de acuerdo con el artículo 85 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 13. Reintegro de la subvención y régimen de infracciones y sanciones.

1. El incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención dará lugar a la exigencia de reintegro de la ayuda, así como del interés de demora correspondiente, desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos y en los términos establecidos en los artículos 37 a 43 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el título III de su Reglamento. En caso de reintegro por exceso de financiación, será de aplicación lo dispuesto en los artículos 32.1 y 34 del mismo Reglamento.

2. Serán de aplicación las responsabilidades y régimen sancionador en los casos y conforme al procedimiento establecido en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 14. Régimen jurídico aplicable.

Estas subvenciones se regirán, además de por lo particularmente dispuesto en este real decreto, por lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y su Reglamento, salvo en lo que afecte a los principios de publicidad y concurrencia, y por lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y demás normas que resulten de aplicación.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.2 de la Constitución Española, que establece que, sin perjuicio de las competencias que podrán asumir las comunidades autónomas, el Estado considerará el servicio de la cultura como deber y atribución esencial y facilitará la comunicación cultural entre las comunidades autónomas, de acuerdo con ellas.

Disposición final segunda. Habilitación normativa.

Se faculta al Ministro de Cultura y Deporte para dictar cuantas disposiciones sean precisas para el desarrollo y ejecución del presente real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 22 de noviembre de 2019.

FELIPE R.

El Ministro de Cultura y Deporte,

JOSÉ GUIRAO CABRERA

ANÁLISIS

  • Rango: Real Decreto
  • Fecha de disposición: 22/11/2019
  • Fecha de publicación: 23/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 24/11/2019
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • el Reglamento aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio (Ref. BOE-A-2006-13371).
    • los arts. 22.2.c) y 28 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre (Ref. BOE-A-2003-20977).
Materias
  • Asociaciones
  • Cinematografía
  • Fundaciones
  • Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales
  • Subvenciones

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