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Documento BOE-A-2019-16948

Orden TEC/1149/2019, de 21 de noviembre, por la que se autoriza un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía, a través del Acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm³ para el mes de noviembre de 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 284, de 26 de noviembre de 2019, páginas 129656 a 129658 (3 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-16948
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2019/11/21/tec1149

TEXTO ORIGINAL

La Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes, incorpora una disposición adicional quinta con la que se fijan las reglas de explotación del trasvase Tajo-Segura. Para ello, en función de las existencias conjuntas y las aportaciones entrantes en los embalses de Entrepeñas y Buendía acumuladas a comienzos de cada mes se establecen cuatro niveles, numerados del 1 al 4, para los que se organizan los potenciales envíos.

Para los niveles 1 y 2 la determinación de los volúmenes a trasvasar queda establecida de forma automática. En situación de nivel 4 no se podrá realizar trasvase alguno. Para el caso de nivel 3, denominado «de situaciones hidrológicas excepcionales» se invoca una regulación reglamentaria que fue establecida mediante el Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, por el que se aprueban diversas normas reguladoras del trasvase por el acueducto Tajo-Segura.

Así, para este caso de nivel 3, el artículo 1 del citado Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre, indica los valores umbral mensuales de reservas conjuntas en los embalses de Entrepeñas y Buendía que definen el nivel 3 y, asimismo, establece que en esta situación el órgano competente podrá autorizar discrecionalmente y de forma motivada un trasvase de hasta 20 hm3/mes.

El órgano competente se define en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio. Así, cuando concurran las condiciones del nivel 3, autorizará los trasvases el Ministro que tenga atribuidas las competencias en materia de agua, previo informe de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, creada por Real Decreto 1982/1978, de 26 de julio, modificada, en cuanto a su composición por Real Decreto 2529/1980, de 14 de noviembre.

De acuerdo con el artículo 14.2 del Real Decreto 355/2018, de 6 de junio, por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, corresponde al Ministerio para la Transición Ecológica la política del agua como bien público esencial. Por tanto, corresponde a la titular de este Departamento autorizar los trasvases por el acueducto Tajo-Segura en situación de nivel 3. Por otra parte, y tal y como establece el artículo 6 de la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias en el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra delega en el titular de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente la autorización de los trasvases a través del acueducto Tajo-Segura, cuando concurran las condiciones hidrológicas del nivel 3, de conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional quinta de la Ley 21/2015, de 20 de julio, por la que se modifica la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

1. Situación en los embalses de cabecera del Tajo

En reunión de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 21 de noviembre de 2019, se ha constatado una situación hidrológica excepcional, nivel 3, y se ha realizado una valoración técnica de la situación de las existencias en Entrepeñas-Buendía y su posible evolución en los próximos meses. Para ello, se ha tomado en consideración un informe de situación elaborado, para el mes de noviembre de 2019, por el Centro de Estudios y Experimentación de Obras Públicas (CEDEX).

Según se recoge en dicho informe, conforme a la información facilitada por la Confederación Hidrográfica del Tajo, las existencias en el conjunto de embalses de Entrepeñas-Buendía el día 1 de octubre de 2019 ascienden a 456,8 hm3, quedando un volumen autorizado pendiente de trasvasar (en tal fecha) de 19,2 hm3, por lo que resulta un volumen de embalse efectivo de 437,6 hm3, siendo este valor inferior al de referencia de 609 hm3 de paso entre los niveles 2 y 3 fijado en el Real Decreto 773/2014 para el mes de noviembre y superior al umbral de 400 hm3 de reservas no trasvasables, por lo que se constata que se mantiene la situación hidrológica excepcional, nivel 3, que se inició en el mes de mayo.

2. Aplicación de la regla de explotación

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de fecha 6 de marzo de 2019, tuvo conocimiento de una serie de trabajos realizados por el CEDEX para la formulación de un método de aplicación directa de la regla de explotación en situación hidrológica excepcional, es decir, en nivel 3. El CEDEX, para esta situación hidrológica, propone como método más adecuado el que denomina «lineal 1/3» que calcula el trasvase mensual (TM), en función de la disponibilidad trimestral (DT), obtenida por aplicación a tres meses de la regla de explotación y de la disponibilidad mensual (DM), con la siguiente formulación:

TM = DT, si DT < 7,5

TM= 7,5; si 7,5 ≤ DT ≤ 22,5

TM = DT/3; si 22,5 < DT ≤ 60

En todo caso, TM ≤ DM

La aplicación de este método al mes de noviembre de 2019 da como resultado un trasvase mensual de 14,7 hm3, tal y como refleja el informe de situación del CEDEX. Este informe incluye un apartado específico de aplicación trimestral de la regla de explotación que tiene en cuenta, además de la formulación del método «líneal 1/3», las existencias conjuntas efectivas en Entrepeñas y Buendía, las aportaciones calculadas de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 2 del Real Decreto 773/2014 y los parámetros incluidos en la tabla A3 del anejo de dicho Real Decreto, los desembalses para atender las demandas propias de la cuenca del Tajo, y las evaporaciones previstas según la tabla A4 del anejo.

El informe del CEDEX prevé que el sistema se encuentre en situación hidrológica excepcional durante todo el trimestre de noviembre de 2019 a enero de 2020, siendo previsible que desde el principio del mes de diciembre el sistema presente unas reservas inferiores a los 410 hm3.

La Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, en su reunión de 21 de noviembre de 2019 y a la vista de la información disponible, decide la elevación de una propuesta de trasvase de 14,7 hm3 para el mes de noviembre de 2019.

3. Situación meteorológica

Los datos disponibles a 1 de noviembre indican inexistencia de sequía prolongada en el global de la cuenca del Segura. El índice de escasez coyuntural en el subsistema cuenca es de prealerta y en el subsistema del trasvase de emergencia, como no puede ser menos, pues refleja las bajas reservas en los embalses de Entrepeñas y Buendía.

La Agencia Estatal de Meteorología prevé para el próximo trimestre, en la cabecera del Tajo, una acumulación máxima de lluvias que se sitúa en el rango de la normalidad climática.

Considerando todo lo expuesto anteriormente:

1. Se constata que a fecha 1 de noviembre de 2019 la situación del sistema es la correspondiente al nivel 3, referida a situaciones hidrológicas excepcionales.

2. Se toma nota de la propuesta de la Comisión Central de Explotación del Acueducto Tajo-Segura, celebrada el 21 de noviembre de 2019 que, en aplicación al mes de noviembre de 2019 del método «lineal 1/3», propuesto por el CEDEX para una situación de nivel 3, da lugar a un trasvase mensual de 14,7 hm3.

3. Se toma nota de que, a 21 de noviembre de 2019, aun no se ha comenzado a trasvasar el volumen de 19,2 hm3 que se aprobó para el mes de octubre.

4. Se toma nota de la previsión para el trimestre que indica que, desde el principio del mes de diciembre, el sistema presentará unas reservas inferiores a los 410 hm3 y cercano por tanto a la entrada en nivel 4, en el que no se puede realizar trasvase alguno.

5. Se toma nota de que la Agencia Estatal de Meteorología prevé una acumulación máxima de lluvias para el próximo trimestre que se sitúa en el rango de la normalidad climática, lo que se traduciría en un régimen de aportaciones por debajo del de extracciones.

6. En cualquier caso, y según se contempla en la disposición adicional quinta, punto 1, de la Ley 21/2015, de 20 de julio, de Montes, debe asegurarse siempre al menos 7,5 hm3/mes para los abastecimientos urbanos.

Por todo ello, autorizo un trasvase desde los embalses de Entrepeñas-Buendía a través del acueducto Tajo-Segura, de 7,5 hm3 para el mes de noviembre de 2019.

La presente orden ministerial entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 21 de noviembre de 2019.–La Ministra para la Transición Ecológica, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre), el Secretario de Estado de Medio Ambiente, Hugo Morán Fernández.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 21/11/2019
  • Fecha de publicación: 26/11/2019
  • Fecha de entrada en vigor: 27/11/2019
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • la disposición adicional 5 de la Ley 21/2015, de 20 de julio (Ref. BOE-A-2015-8146).
    • el art. 1 del Real Decreto 773/2014, de 12 de septiembre (Ref. BOE-A-2014-9336).
Materias
  • Abastecimiento de aguas
  • Acueducto Tajo-Segura
  • Autorizaciones
  • Embalses

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