Contido non dispoñible en galego
De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades (en lo sucesivo LOU), en el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios (en adelante RDC), en los Estatutos de la UNED, aprobados por Real Decreto 1239/2011, de 8 de septiembre, y en el Reglamento de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 («Boletín Interno de Coordinación Informativa», en adelante BICI, número 8, del 24).
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso la plaza que se relaciona en el anexo I de esta Resolución, conforme al Acuerdo del Consejo de Gobierno de la UNED de 8 de octubre de 2019, en aplicación de lo establecido en el artículo 62.2 párrafo segundo de la LOU (plazas de promoción interna). Esta convocatoria se efectúa una vez publicada en el BOE de 26 de diciembre de 2018 la Oferta de Empleo Público del PDI de la UNED para el año 2018, previa autorización mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 14 de diciembre de 2018.
El proceso de selección se regirá con arreglo a las siguientes
Bases
El presente concurso se regirá por lo dispuesto en la LOU, el Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios, por el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED y, con carácter supletorio, se aplicará lo previsto en la legislación general de funcionarios civiles del Estado.
Para ser admitido a este concurso han de reunirse los siguientes requisitos generales:
a) Tener la nacionalidad española.
b) También podrán participar los nacionales de los Estados miembros de la Unión Europea y las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
c) Asimismo podrán participar el cónyuge de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que no estén separados de derecho, y los descendientes menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
Respecto de los apartados b) y c), en el momento de presentación de la solicitud de participación en el proceso selectivo deberá acreditarse la nacionalidad, así como, en su caso, el vínculo de parentesco y el de vivir a expensas, conforme a lo previsto en el artículo 8 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, sobre acceso al empleo público de la Administración General del Estado y sus organismos públicos de nacionales de otros Estados a los que es de aplicación el derecho a la libre circulación de trabajadores. La acreditación de la nacionalidad y demás requisitos exigidos en la convocatoria se realizará por medio de los documentos correspondientes, certificados por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos al español, que será la lengua oficial en la que tendrá lugar el desarrollo de las pruebas.
d) Tener cumplidos los dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa, para el acceso al empleo público.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial. En caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleo público.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes a profesor de universidad.
Además de los requisitos generales, los candidatos deberán cumplir los siguientes requisitos específicos:
a) Hallarse acreditado para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad, conforme a los supuestos previstos en el artículo 13 y disposiciones adicionales segunda y cuarta del Real Decreto 1312/2007, de 5 de octubre, según la redacción dada por el Real Decreto 415/2015, de 29 de mayo, por el que se establece la acreditación nacional para el acceso a los cuerpos docentes universitarios.
Asimismo, podrán presentarse quienes resultaran habilitados para el cuerpo docente de Catedráticos de Universidad conforme a lo establecido en el Real Decreto 774/2002, de 26 de julio, por el que se regula el sistema de habilitación nacional para el acceso a cuerpos de funcionarios docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 del Real Decreto 1313/2007, de 5 de octubre, por el que se regula el régimen de los concursos de acceso a cuerpos docentes universitarios.
b) Ser funcionario de carrera del cuerpo de Profesores Titulares de Universidad o de la Escala de Investigadores Científicos de los Organismos Públicos de Investigación, y haber prestado, como mínimo, dos años de servicios efectivos bajo dicha condición.
Los requisitos enumerados en la presente base y en la base segunda deberán poseerse en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como catedrático de universidad.
Los aspirantes presentarán las solicitudes a través de la Sede Electrónica de la UNED (https://sede.uned.es/). En dicha Sede se encontrará disponible el formulario de solicitud denominado «Concurso público a plazas de promoción a catedrático de universidad» dentro del apartado de Procedimientos específicos para el PDI. Para su presentación se deberá utilizar certificado digital.
Asimismo también podrán presentar las solicitudes por cualquiera de los medios y en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El plazo de presentación de las solicitudes será de 20 días hábiles a contar desde el siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente convocatoria.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado la cantidad de 28,45 euros en concepto de derechos de examen y formación de expediente en la cuenta corriente número ES82-0049-0001-54-2211438387 del Banco Santander.
Estarán exentos del pago de esta tasa:
a) Las personas con grado de discapacidad igual o superior al 33 por ciento, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo de tal condición.
No será necesario presentar este certificado cuando la condición de discapacidad haya sido reconocida en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y previa conformidad del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de Datos de las Administraciones Públicas ofrecido a través del servicio Inscripción en Pruebas Selectivas.
b) Las personas que figurasen como demandantes de empleo durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de la convocatoria. Serán requisitos para el disfrute de la exención que, en el plazo de que se trate, no hubieran rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión profesionales y que, asimismo, carezcan de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de empleo, con los requisitos señalados, se solicitará en la oficina de los servicios públicos de empleo. En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará mediante certificado de la declaración presentada del Impuesto sobre la Renta correspondiente al último ejercicio, y, en su caso, del certificado del nivel de renta de las Personas Físicas. Ambos documentos deberán acompañarse a la solicitud.
c) Los miembros de familias numerosas, en los términos del artículo. 12.1.c de la Ley 40/2003, de Protección de la familia numerosa, contarán con exención del pago de tasas si son de la categoría especial y con una reducción del 50% los miembros de familias de la categoría general. Para ello deberán aportar el título actualizado.
La aportación del título de familia numerosa no será necesaria cuando el mismo haya sido obtenido en alguna de las Comunidades Autónomas que figuran en la dirección http://administracion.gob.es/PAG/PID. En este caso, y salvo que conste oposición expresa del interesado, el órgano gestor podrá verificar esta condición mediante el acceso a la Plataforma de Intermediación de datos de las Administraciones Públicas.
d) Las víctimas de terrorismo, entendiendo por tales las personas que hayan sufrido daños físicos o psíquicos como consecuencia de la actividad terrorista y así lo acrediten mediante sentencia judicial firme o en virtud de resolución administrativa por la que se reconozca tal condición, su cónyuge o persona que haya convivido con análoga relación de afectividad, el cónyuge del fallecido y los hijos de heridos y fallecidos.
La falta de justificación del abono de los derechos de examen o de encontrarse exento determinará la exclusión del aspirante.
En ningún caso la presentación y pago en la oficina bancaria a que se hace referencia supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud.
Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud el recibo de ingreso o acreditación del supuesto de exención que, en su caso, corresponda, así como la acreditación de la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA) y la hoja de servicios en la que conste una antigüedad de al menos dos años de servicio activo en el puesto.
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Rector dictará, en el plazo máximo de un mes, una Resolución declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Dicha Resolución, junto con las listas completas de admitidos y excluidos, las cuales indicarán respecto de estos últimos la causa de exclusión, se publicará en la dirección de Internet: www.uned.es/profesorado. En dicha Resolución se señalará el plazo de diez días hábiles para subsanar el defecto que haya motivado la exclusión u omisión. Finalizado dicho plazo, el Rector dictará una Resolución aprobando la lista definitiva de candidatos admitidos y excluidos que se publicará en la forma anteriormente establecida. Contra esta Resolución se podrá interponer recurso en los términos previstos en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La composición de la comisión es la que figura en el anexo III de esta convocatoria.
En lo relativo a la constitución, sustituciones y funcionamiento de la comisión se estará a lo previsto en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 17 de noviembre de 2008 (BICI número 8, del 24).
La Comisión se constituirá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de publicación de la relación definitiva de candidatos presentados al concurso. Para ello, el Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a éstos, con una antelación mínima de diez días naturales, la convocatoria del acto de constitución, señalando lugar, fecha y hora. El Presidente de la Comisión, una vez realizadas las consultas oportunas con los restantes miembros, notificará a todos los candidatos admitidos al concurso, con una antelación mínima de 10 días naturales, la convocatoria para el acto de presentación, señalando el lugar, fecha y hora de su celebración, que podrá tener lugar inmediatamente después de la constitución de la Comisión.
En el acto de presentación, que será público, los candidatos entregarán al Presidente de la Comisión la siguiente documentación:
a) Historial académico, docente e investigador, por sextuplicado, así como un ejemplar de las publicaciones y documentos acreditativos de lo consignado en el mismo.
b) Proyecto docente y proyecto investigador, originales y personales, por sextuplicado. El proyecto docente incluirá, al menos, el desarrollo docente de una asignatura obligatoria o de formación básica de las especificadas en el perfil de la plaza, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.2.c del Reglamento de concursos de acceso. El desarrollo docente de cada asignatura comprenderá una propuesta razonada de los objetivos, el programa y la metodología, y deberá tener en cuenta su adecuación a los medios y técnicas propios de la enseñanza a distancia. El proyecto investigador incluirá las actividades de investigación que, de acuerdo con el perfil de la plaza, pretenda desarrollar el candidato.
En el acto de presentación se determinará, mediante sorteo, el orden de actuación de los candidatos y se fijará el lugar, la fecha y la hora del comienzo de las pruebas, circunstancias que se harán públicas por la Comisión en el tablón de anuncios correspondiente. Las pruebas comenzarán en el periodo comprendido entre el día siguiente y 15 días después del acto de presentación.
Los concursos de acceso a plazas de catedrático de universidad constarán de una única prueba, que consistirá en la exposición oral por el candidato, en sesión pública, durante un tiempo máximo de noventa minutos, de su historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador, y un trabajo original de investigación realizado por el candidato a lo largo de su trayectoria investigadora, solo o en equipo, en este último caso como director de la investigación, lo que deberá quedar documentalmente certificado. La duración de la exposición del trabajo original de investigación no podrá exceder de cuarenta y cinco minutos. Antes del inicio de la prueba, el candidato entregará al Presidente de la Comisión un resumen escrito, por sextuplicado, del trabajo de investigación.
Seguidamente, la Comisión debatirá con el candidato sobre su historial académico, docente e investigador, el proyecto docente, el proyecto investigador y el trabajo de investigación presentado, durante un tiempo máximo de dos horas.
Finalizada la prueba, cada miembro de la Comisión entregará al Presidente un informe razonado sobre cada candidato, ajustado, en todo caso, a los criterios previamente establecidos por la Comisión, en el que valorará el historial académico, docente e investigador, especialmente el referido a los últimos años; el proyecto docente; el proyecto investigador; el trabajo de investigación presentado, y las capacidades del candidato para la exposición y el debate ante la Comisión demostradas durante la prueba.
A la vista de los informes, y tras las deliberaciones que correspondan, la Comisión procederá a realizar las votaciones necesarias, en las que no será posible la abstención, para determinar el candidato propuesto para ocupar la plaza, teniendo en cuenta que no podrá proponerse un número de candidatos superior al de la plaza objeto del concurso.
Una vez terminado el concurso, la Universidad hará públicos los resultados de la evaluación de cada candidato, desglosada por cada uno de los aspectos evaluados, especificando el candidato cuyo nombramiento haya sido propuesto por la Comisión para ocupar la plaza objeto del concurso.
En el plazo de siete días hábiles a partir del siguiente al de finalización de la actuación de la Comisión, el Secretario de la Comisión entregará en la Secretaría General de la Universidad, junto con la propuesta de nombramiento, toda la documentación relativa a las actuaciones de la Comisión y una copia de la documentación entregada por cada candidato.
La constitución de la Comisión, el acto de presentación, la celebración de las pruebas y las deliberaciones de la Comisión deberán realizarse en la sede central de la UNED en Madrid.
El concurso habrá de resolverse en el plazo máximo de tres meses desde el día siguiente al de publicación de la convocatoria en el BOE.
A los únicos efectos del cómputo del citado plazo se considera inhábil el mes de agosto.
La Comisión propondrá al Rector, motivadamente y con carácter vinculante, una relación con el nombre del candidato propuesto para su nombramiento y sin que se pueda exceder en la propuesta el número de plazas convocadas a concurso. El concurso podrá concluir con la propuesta de la Comisión de no provisión de plazas.
Contra las propuestas de las comisiones de los concursos de acceso, los concursantes podrán presentar reclamación ante el Rector, en el plazo de diez días.
Admitida a trámite la reclamación, se suspenderán los nombramientos hasta su resolución. La reclamación será valorada por la Comisión prevista en el Reglamento de Concursos de Acceso a Cuerpos Docentes Universitarios de la UNED.
El concursante propuesto deberá presentar, en los veinte días siguientes al de concluir la actuación de la Comisión, en la Secretaría General de esta Universidad, o por cualesquiera de los demás procedimientos señalados 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas los siguientes documentos:
a) Certificado médico oficial de no padecer enfermedad ni defecto físico ni psíquico que le incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
b) Declaración jurada de no haber sido separado de la Administración del Estado, Institucional o Local, ni de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, en virtud de expediente disciplinario, y no hallarse inhabilitado para el ejercicio de la función pública. Los nacionales de los demás Estados miembros de la Unión Europea o de algún Estado al que en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores, deberán acreditar, de conformidad con lo establecido en el artículo 7.2 del Real Decreto 543/2001, de 18 de mayo, no haber sido objeto de sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública.
c) Documentación acreditativa de reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria.
El que tuviera la condición de funcionario público de carrera en activo estará exento de justificar tales documentos y requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u Organismo del que dependa, acreditativa de su condición de funcionario y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
El nombramiento propuesto por la Comisión será efectuado por el Rector de la UNED después de que el concursante propuesto haya acreditado cumplir los requisitos generales y específicos en el plazo establecido. En el caso de que el concursante no presente oportunamente la documentación requerida, no podrá ser nombrado, quedando anuladas todas sus actuaciones, procediendo el Rector al nombramiento del siguiente concursante en el orden de prelación formulado.
El nombramiento será igualmente comunicado al correspondiente Registro a efectos de otorgamiento del número de Registro de Personal e inscripción en el cuerpo correspondiente, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» y comunicado a la Secretaría General del Consejo de Universidades. El nombramiento especificará la denominación de la plaza, cuerpo y área de conocimiento.
En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el día siguiente al de publicación del nombramiento, el candidato propuesto deberá tomar posesión de su plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario de que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.
La plaza obtenida tras el concurso de acceso deberá desempeñarse durante dos años, al menos, antes de poder participar en un nuevo concurso para obtener una plaza en otra universidad.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta Resolución, o, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Sr. Rector Mgfco. de la UNED en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de esta Resolución.
Madrid, 13 de noviembre de 2019.–El Rector, Ricardo Mairal Usón.
149.01 Categoría de la plaza: Catedrático de Universidad. Área de conocimiento: Historia Medieval. Departamento: Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas. Actividades docentes: «Historia Medieval de España I (ss. VIII-XIII)» (Grado en Geografía e Historia), con la metodología de la enseñanza a distancia.
Líneas de investigación preferentes: Relaciones entre el islam y el cristianismo en la Edad Media.
Número de plaza: 149.01.
Categoría: Catedrático de Universidad.
Departamento: Historia Medieval y Ciencias y Técnicas Historiográficas.
Área de conocimiento: Historia Medieval.
Comisión titular:
Presidenta: D.ª María Isabel del Val Valdivieso, Profesora Emérita (Universidad de Valladolid).
Vocales:
D. Ángel Galán Sánchez, Catedrático de Universidad (Universidad de Málaga).
D.ª Blanca Garí de Aguilera, Catedrática de Universidad (Universidad de Barcelona).
D.ª Eloísa Ramírez Vaquero, Catedrática de Universidad (Universidad Pública de Navarra).
Secretario: D. Enrique Cantera Montenegro, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Comisión suplente:
Presidente: D. José Miguel López Villalba, Catedrático de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
Vocales:
D. Francisco García Fitz, Catedrático de Universidad (Universidad de Extremadura).
D. Juan Pedro Monferrer Sala, Catedrático de Universidad (Universidad de Córdoba).
D.ª María Jesús Fuente Pérez, Profesora Emérita (Universidad Carlos III de Madrid).
Secretaria: D.ª María del Mar Zarzalejos Prieto, Catedrática de Universidad (Universidad Nacional de Educación a Distancia).
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