Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-17024

Auto de 28 de octubre de 2019, de la Sala Tercera, Sección Tercera, del Tribunal Supremo que estima parcialmente el recurso interpuesto por Villar Mir Energía, SLU, y Energya VM Gestión de Energía, SLU, contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2019, páginas 130060 a 130060 (1 pág.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Tribunal Supremo
Referencia:
BOE-A-2019-17024

TEXTO ORIGINAL

En el recurso contencioso-administrativo número 1/235/2015, instado por Villar Mir Energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U., contra la Orden IET/289/2015, de 20 de Febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, la Sala Tercera ( Sección Tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia con fecha 18 de julio de 2019 y auto de complemento de sentencia de fecha 28 de octubre de 2019, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La  Sala acuerda: Estimar la solicitud de complemento de la sentencia dictada en el presente recurso el 18 de julio de 2019 que ha efectuado la parte demandante y, a tenor de lo señalado en el razonamiento jurídico segundo de este Auto:

1. Se estima en parte el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto por Villar Mir energía, S.L.U. y Energya VM Gestión de Energía, S.L.U. contra la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero, por la que se establecen las obligaciones de aportación al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el año 2015, y anular dicha Orden en lo que respecta a la cantidad a aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética en el ejercicio de 2015 por la empresa Energya VM Gestión de Energía, S.L.U.

2. Se ordena a la Administración a que fije la cantidad que corresponda aportar al Fondo Nacional de Eficiencia Energética a la citada mercantil en el año 2015 en aplicación de la normativa vigente excluyendo las ventas de gas natural como materia prima.

3. No imponer las costas del recurso contencioso-administrativo.

Sin imposición de las costas del incidente.

Así se acuerda y firma.–Eduardo Espín Templado.–José Manuel Bandrés Sánchez-Cruzat.–Eduardo Calvo Rojas.–María Isabel Perelló Doménech.–José María del Riego Valledor.–Diego Córdoba Castroverde.–Ángel Arozamena Laso

ANÁLISIS

  • Rango: Auto
  • Fecha de disposición: 28/10/2019
  • Fecha de publicación: 27/11/2019
Referencias anteriores
  • DECLARA la nulidad de lo indicado de la Orden IET/289/2015, de 20 de febrero (Ref. BOE-A-2015-1851).
Materias
  • Consumo de energía
  • Empresas
  • Energía eléctrica
  • Fondos de dinero
  • Tribunal Supremo

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid