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Documento BOE-A-2019-17068

Resolución 420/38339/2019, de 15 de noviembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2019, páginas 130279 a 130287 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-17068

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 8 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 15 de noviembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno, para la realización del módulo de formación en centros de trabajo en el ámbito sanitario del Ministerio de Defensa

En Madrid, a 8 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, según nombramiento efectuado por el Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de la Sra. Ministra de Defensa, de conformidad con el apartado tercero de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de Convenios de colaboración.

Y de otra parte, doña Elena Molina Giménez, administradora única en virtud de nombramiento contenido en escritura pública de Acuerdos Sociales otorgada el 22 de febrero de 2016 ante el notario de Murcia don José Javier Escolano Navarro, en nombre y representación del Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno, con CIF B73827677 y domicilio fiscal en la avda. Doctor Severo Ochoa, n.º 53 de Alcobendas, Provincia de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

La Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, indica que uno de los fines del Sistema Nacional de Cualificaciones Profesional será promover una oferta formativa de calidad, actualizada y adecuada a los distintos destinatarios, de acuerdo con las necesidades de cualificación del mercado laboral y las expectativas personales de promoción profesional.

Segundo.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dispone en el artículo 39.6 que el Gobierno, previa consulta a las Comunidades Autónomas, establecerá las titulaciones correspondientes a los estudios de formación profesional, así como los aspectos básicos del currículo de cada una de ellas y en el artículo 42.2 que el currículo de las enseñanzas de Formación Profesional incluirá una fase de formación práctica en los centros de trabajo.

Tercero.

La formación profesional ha de responder tanto a las necesidades de formación inicial como a las necesidades de cualificación de los trabajadores, con la finalidad de facilitar la inserción laboral y la progresión profesional. Así, la Ley 2/2011, de 4 de marzo, de Economía Sostenible y la Ley Orgánica 4/2011, de 11 de marzo, complementaria de la Ley de Economía Sostenible, han introducido modificaciones significativas en el marco legal de las enseñanzas de formación profesional, con el fin de facilitar la adecuación de la oferta formativa a las demandas de los sectores productivos, ampliar la oferta de formación profesional, avanzar en la integración de la formación profesional en el conjunto del sistema educativo y reforzar la cooperación entre las distintas Administraciones Públicas, así como con los agentes sociales y las empresas privadas.

Cuarto.

Que la Inspección General de Sanidad de la Defensa, a través del Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» en Madrid, posee instalaciones y personal de alta cualificación que puede contribuir a la formación de estudiantes de enseñanzas técnicas en atención sanitaria, radiología, etc., favoreciendo especialmente la realización de prácticas en sus instalaciones.

Quinto.

Que ambas partes consideran de interés general y mutuo acuerdo potenciar la Formación Profesional Sanitaria en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» en Madrid, con el fin de alcanzar una Formación Profesional adaptada a las necesidades reales de su entorno productivo, como forma de impulsar el desarrollo profesional de los ciudadanos.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es proporcionar formación práctica a los alumnos (cuyos datos se recogerán en el anexo ) que cursan estudios técnicos en atención sanitaria (Técnico superior para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Radioterapia y Dosimetría y Anatomía Patológica y Citología, Laboratorio clínico y biomédico y Técnico de grado medio de cuidado de Auxiliar de enfermería) en el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno (en adelante ISFPS Claudio Galeno), a realizar en el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» en Madrid (en adelante HCDGU), de tal forma que se completen y amplíen los conocimientos y habilidades por ellos adquiridos y se facilite la coparticipación, en todos los ámbitos, con objeto de extraer el máximo rendimiento a los recursos disponibles.

Segunda. Aportación del Ministerio de la Defensa.

1. La Dirección del HCDGU podrá ofertar un número máximo de plazas por cada especialidad estudios técnicos en atención sanitaria (Técnico superior para el Diagnóstico y Medicina Nuclear, Radioterapia y Dosimetría y Anatomía Patológica y Citología, Laboratorio clínico y biomédico y Técnico de grado medio de cuidado de Auxiliar de enfermería) al comienzo del curso, en base tanto a la petición realizada por el director del ISFPS Claudio Galeno como a la disponibilidad de las plazas para las prácticas por parte del centro hospitalario. El periodo de realización de las prácticas podrá abarcar un año escolar /el tercer trimestre de cada curso escolar.

2. La Dirección del HCDGU nombrará un coordinador de formación externa, quien será el interlocutor con el ISFPS Claudio Galeno. Asimismo nombrará tutores a profesionales que desempeñen los trabajos más relacionados con los alumnos en prácticas. Éstos serán quienes acordarán el Programa Formativo que van a desarrollar los alumnos y se responsabilizarán de su seguimiento y evaluación. También facilitará al profesor-tutor del ISFPS Claudio Galeno el acceso al HCDGU y las actuaciones de valoración y supervisión del programa formativo.

3. En cualquier caso:

a) La dirección del HCDGU y la del ISFPS Claudio Galeno, acordarán la fecha de comienzo y finalización de las prácticas, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas.

b) El responsable designado por la dirección del HCDGU, actuará como tutor de los alumnos en ausencia de tutor del ISFPS Claudio Galeno.

c) Cada alumno dispondrá de un documento, contenido en el anexo, de seguimiento y evaluación de las actividades realizadas, que será supervisado por el responsable del HCDGU, en colaboración con el tutor del ISFPS Claudio Galeno. En dicho documento figurarán las actividades formativas más significativas realizadas con registro de los resultados obtenidos, que cumplimentará el responsable del HCDGU.

d) En todo momento, el alumno deberá ir provisto de su DNI y de la tarjeta de identificación del ISFPS Claudio Galeno.

Tercera. Aportación del Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno.

1. El director del ISFPS Claudio Galeno, propondrá las relaciones nominales de alumnos acogidos al mismo, la programación de las actividades formativas a desarrollar por éstos en el HCDGU (en adelante Programa Formativo), los documentos que faciliten su seguimiento y evolución, la fecha de comienzo y finalización de las prácticas. El periodo de realización de las prácticas podrá abarcar un año escolar / el tercer trimestre de cada curso escolar.

2. Favorecerá la incorporación a la formación profesional en el ámbito sanitario de aquellos militares profesionales de tropa y de tropa y marinería que estén interesados en ello.

3. El director del ISFPS Claudio Galeno, pondrá en conocimiento de los responsables del HCDGU las características, la normativa y la documentación precisa para gestionar adecuadamente el módulo de formación en centros de trabajo.

4. La Dirección del Área Territorial de la Comunidad Autónoma correspondiente a la que pertenezca el ISFPS Claudio Galeno emitirá certificaciones relativas a la colaboración de los tutores, en las que constarán el número de horas realizadas y las labores desempeñadas. Esta colaboración podrá ser considerada mérito profesional.

5. La dirección del ISFPS Claudio Galeno, según la legislación aplicable, suscribirá un seguro que dé cobertura a los posibles riesgos de formación que pudieran sufrir los alumnos durante su participación en las prácticas y a las posibles responsabilidades derivadas de daños causados por los alumnos durante la realización de las prácticas en el HCDGU.

Cuarta. Prerrogativas de las partes.

1. El Ministerio de Defensa no será responsable de los daños que se puedan ocasionar con motivo de la realización de las prácticas de formación que se recogen en el presente Convenio.

2. El HCDGU no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en plantilla con alumnos que realicen actividades formativas en ella.

3. La relación alumno-HCDGU, no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio del que no se deriva obligación alguna de un contrato laboral.

4. Podrá excluirse la participación en el Convenio de uno o varios alumnos por decisión unilateral del ISFPS Claudio Galeno, del HCDGU, o conjunta de ambos, en los siguientes casos:

a) Faltas repetidas de asistencia o puntualidad no justificadas.

b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento.

c) Incumplimiento del Programa Formativo en el HCDGU.

5. En cualquier caso, el ISFPS Claudio Galeno deberá informar a la Dirección del Área Territorial correspondiente, de la extinción o rescisión del Convenio.

6. Asimismo, los representantes de los trabajadores del HCDGU serán informados del contenido específico del Programa Formativo que desarrollarán los alumnos sujetos al Convenio, de su duración, del horario de las actividades, y la localización donde éstas se realizarán.

Quinta. Financiación.

1. Del presente Convenio no se derivan obligaciones de contenido económico para el MDEF ni implica incremento de la plantilla del personal actualmente adscrito al Ministerio de Defensa. Los alumnos del ISFPS Claudio Galeno no percibirán cantidad alguna por la realización de las actividades formativas en el HCDGU y no se derivarán, en ningún caso, obligaciones propias de una relación laboral.

La obligación establecida en la disposición adicional quinta del Real Decreto Ley 28/2018, de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de las personas que desarrollen programas de formación de prácticas no laborales académicas, aunque no tengan carácter remunerado, corresponderá necesariamente al ISPFS Claudio Galeno.

2. El HCDGU percibirá, en base al coste de hora, de la hora trabajo en el HCDGU, así como en concepto de alquiler de aulas de acuerdo con lo establecido en la Orden DEF/2277/2014,de 28 de noviembre por la que se establecen los precios públicos por prestación de servicios y actividades de naturaleza sanitaria en el ámbito del Ministerio de Defensa, la cantidad de 1,2 euros (€) por hora y alumno, previa presentación del correspondiente cargo, que estará exento de IVA al tratarse de formación reglada.

Los importes podrán ser revisados acorde al incremento del IPC general anual.

Los importes recibidos por el HCDGU serán reintegrados al Tesoro Público para su posterior generación de crédito en aquellas aplicaciones presupuestarias destinadas a cubrir gastos de formación del HCDGU de conformidad con lo establecido en el artículo 53.4 de la Ley 47/2003,de 26 de noviembre, General Presupuestaria. No se admitirán alumnos sin la constancia del ingreso.

Si hay incidencias durante el desarrollo de las prácticas y varía el número de alumnos, se ajustarán los importes para el año siguiente.

Sexta. Medidas de control y seguimiento.

1. Se creará una Comisión de Seguimiento, paritaria, compuesta por representantes de ambas partes.

2. La Comisión de Seguimiento que estará formada por:

a) Dos representantes nombrados por el Director ISFPS Claudio Galeno.

b) Dos representantes nombrados por el Inspector General de Sanidad de la Defensa.

3. Todos los miembros de la Comisión de Seguimiento designados podrán ser sustituidos por las personas competentes de ambas instituciones, lo que deberá ser notificado a la otra parte.

4. A las sesiones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir otros técnicos con voz pero sin voto convocados por cualquiera de las partes.

5. La Comisión de Seguimiento realizará las funciones de ejecución, seguimiento e interpretación del contenido del Convenio y será la encargada del estudio y propuesta de los Programas Formativos o actividades a desarrollar, para su aprobación, si procede, por los órganos de decisión que correspondan. Coordinará, asimismo, aquellas medidas encaminadas a favorecer la incorporación a la formación profesional en el ámbito sanitario de aquellos militares profesionales de tropa y de tropa y marinería interesados en ello.

6. La Comisión de Seguimiento se reunirá por lo menos una vez al año o cuando se solicite por alguna de las partes, actuando como Presidente y Secretario de dicha Comisión de Seguimiento la parte que la convoque, siendo convocadas las sucesivas anualmente y presididas de forma alternativa. Su funcionamiento se regirá, por la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Legislación aplicable.

1. Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo establecido en el título preliminar, capítulo VI, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir, sin perjuicio de las facultades de la Comisión de Seguimiento para resolver los problemas de interpretación, funcionamiento y cumplimiento del presente Convenio serán de conocimiento y competencia del Orden Jurisdiccional de lo Contencioso-Administrativo.

2. Las partes se comprometen a que en el tratamiento de los datos de carácter personal facilitados en ejecución del presente Convenio se cumplan los principios, obligaciones y garantías establecidos en la Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales y en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE,(Reglamento General de Protección de Datos).

3. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

4. Asimismo, el Convenio se ajustará en materia presupuestaria, económica y financiera al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera y las que las modifiquen.

5. Habrá de atenerse a lo establecido en Ley de 17 de julio de 1953 (Jefatura del Estado), sobre el establecimiento del Seguro Escolar en España, Decreto 2078/1971, de 13 de agosto, por el que se extiende el campo de aplicación del Seguro Escolar a los alumnos que siguen las enseñanzas de Formación Profesional y demás normas de desarrollo.

6. De igual modo, se cumplirá lo establecido en la Orden DEF/169/2003, de 11 de diciembre, por la que se regula el procedimiento de celebración de los convenios de colaboración en el ámbito del Ministerio de Defensa, así como a la Orden DEF/144/1998, de 18 de junio, por la que se establece el procedimiento de tramitación e información sobre ingresos en el ámbito del Ministerio de Defensa.

Octava. Modificación.

Cualquier modificación de este Convenio requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, y la correspondiente adenda de modificación, que será tramitada conforme a lo previsto en la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Vigencia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el presente Convenio se perfecciona con el consentimiento de la partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Su periodo de vigencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse, de forma expresa y por mutuo acuerdo, por un período de hasta cuatro años adicionales, formalizándose por escrito las prórrogas antes de la expiración del plazo de vigencia del Convenio o de la prórroga vigente.

Décima. Extinción del Convenio.

1. Son causas de extinción del Convenio, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o incurrir en alguna de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la citada Ley.

2. Así mismo, el Convenio se podrá resolver por necesidades de la Defensa Nacional o de los cometidos propios del HCGDU o de las equivalentes del ISFPS Claudio Galeno.

3. La resolución del Convenio no dará lugar a indemnización alguna entre las partes.

4. La intención de resolución del Convenio, cuando se den algunas de las causas de resolución, se comunicará a la otra parte de forma fehaciente. La resolución del Convenio será efectiva en un plazo no superior a los seis meses desde su comunicación sin perjuicio, si hubiese actuaciones en curso de ejecución, de los acuerdos a los que pudiesen llegar las partes a propuesta de la Comisión de Seguimiento, de acuerdo con lo establecido en el artículo 52.3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales y en todas sus hojas, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno, la Administradora Única, Elena Molina Jiménez.

ANEXO AL CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE DEFENSA Y EL INSTITUTO SUPERIOR DE FORMACIÓN PROFESIONAL SANITARIA, CLAUDIO GALENO, PARA LA REALIZACIÓN DEL MÓDULO DE FORMACIÓN EN CENTROS DE TRABAJO EN EL ÁMBITO SANITARIO DEL MINISTERIO DE DEFENSA

En virtud del Convenio suscrito el .... de ...................... de 201.., entre el Ministerio de Defensa y el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno, en adelante ISFPS Claudio Galeno, el Hospital Central de la Defensa «Gómez Ulla» en Madrid, en adelante HCDGU, como entidad colaboradora, acogerá en régimen de prácticas académicas externas al estudiante abajo consignado, según los términos del Convenio citado, del que el presente documento es anexo inseparable.

Datos del estudiante en prácticas1:

1. Los datos personales del estudiante serán incorporados a un fichero titularidad del HCDGU de acuerdo con el artículo 6 de Ley Orgánica 3/2018,de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales a efectos de posibilitar la realización de las prácticas. Dichos datos personales no podrán ser cedidos a terceros sin la autorización expresa del estudiante, quien podrá ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición frente al HCDGU, responsable del fichero.

Nombre y apellidos:

NIF/NIE:

Titulación:

Curso:

Centro Educativo de Formación Profesional: ISFPS Claudio Galeno.

Teléfono:

Correo electrónico:

Datos de la entidad colaboradora-HCDGU:

Nombre de la entidad colaboradora: HCDGU/IGESAN/SUBDEF/MDEF.

Dirección de realización de las prácticas:

Departamento:

Nombre y apellidos del profesor-tutor:

Cargo/empleo:

Correo electrónico:

Teléfono:

Tipo de prácticas:

Curricular:

Título de Formación Profesional:

Datos de las prácticas:

Fecha Inicio: 00/00/201x.

Fecha Final: 00/00/201x.

Horario: Flexible, a convenir con el alumno, pero por las mañanas hasta las 15:00 h.

N.º total de horas: xxx,xx.

Ayuda al estudio: No remuneradas.

Días de la semana: Lunes, Martes, Miércoles, Jueves, Viernes.

Programa Formativo:

Objetivo educativo. (Se establecerá considerando las competencias básicas, genéricas y/o específicas que debe adquirir el estudiante):

– Contribuir a la adquisición de una cualificación profesional.

– Facilitar la aplicación de los conocimientos y competencias adquiridos en las aulas en el desempeño de la actividad profesional.

– Facilitar la transición de los estudiantes al mercado laboral.

Funciones y actividades. (Los contenidos de la práctica se definirán de forma que aseguren la relación directa con el objetivo educativo):

Colaboración con la dirección, documentación, etc.

Tutor en el Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno:

Nombre y apellidos del Tutor:

Departamento:

Correo electrónico:

Teléfono:

Obligaciones del estudiante:

El estudiante declara tener conocimiento de los términos del Convenio al que se acoge este anexo y asumirlos en la formulación y contenido convenidos. Especialmente, el estudiante se compromete a:

– Cumplir la normativa vigente establecida por el ISFPS Claudio Galeno.

– Incorporarse al HCDGU en la fecha acordada.

– Cumplir el horario previsto y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales del HCDGU.

– Conocer y cumplir el Programa Formativo siguiendo las indicaciones del profesor-tutor del HCDGU.

– Guardar confidencialidad y mostrar una actitud respetuosa hacia las normas de régimen interior del HCDGU.

– Elaborar y entregar al tutor académico una Memoria Final a la conclusión de las prácticas, según el modelo facilitado por el ISFPS Claudio Galeno.

– Cumplir aquellas otras obligaciones y disfrutar de los derechos previstos en la normativa vigente.

Obligaciones del HCDGU:

– Acoger al estudiante y organizar sus actividades con arreglo a lo establecido en el Programa Formativo.

– Supervisar, orientar y controlar el desarrollo de la práctica, y prestar ayuda al estudiante en la resolución de las cuestiones de carácter profesional que pueda necesitar en el desempeño de la actividad que realiza.

– Informarle de la organización y funcionamiento del HCDGU y de la normativa de interés, especialmente la relativa a la seguridad y riesgos laborales.

– Procurar el correcto desarrollo y seguimiento de las actividades académicas del estudiante.

– Realizar y remitir al tutor académico del ISFPS Claudio Galeno el informe Final y, en su caso, el intermedio de seguimiento, según modelos facilitados por dicho Instituto.

Obligaciones del Instituto Superior de Formación Profesional Sanitaria, Claudio Galeno:

– Llevar a cabo la tutela del estudiante.

– Mantenerle en el régimen del Seguro Escolar.

– Respetar los aspectos confidenciales de la actividad desarrollada por el estudiante en el HCDGU.

– En el caso que proceda, otorgar, tras recibir el informe del profesor-tutor del HCDGU la pertinente calificación de las prácticas, que se hará constar en el expediente académico del estudiante.

Aporta Fotocopia Seguro Escolar. SI NO

El estudiante abajo firmante, declara su conformidad para realizar prácticas, al amparo del Convenio arriba citado y ateniéndose a la normativa vigente. Asimismo, se compromete a mantener la más estricta obligación de confidencialidad sobre toda aquella información a la que pueda tener acceso como consecuencia de la realización de las prácticas del presente acuerdo (anexo del estudiante).

El presente anexo se extinguirá por expiración del plazo acordado y podrá terminarse de forma anticipada de acuerdo con lo previsto en el Convenio.

Y en prueba de conformidad, firman el presente documento, por triplicado ejemplar en ................ ,a .... de ...................... de 201..

Por el HCDGU Por el ISFPS Claudio Galeno Conforme: el estudiante
     
     
     
     
D./D.ª P.O. El/La Director/a D./D.ª

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