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Documento BOE-A-2019-17083

Decreto 108/2019, de 18 de julio, por el que se declara bien de interés cultural el Archivo Fotográfico Vidal.

Publicado en:
«BOE» núm. 285, de 27 de noviembre de 2019, páginas 130693 a 130696 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Galicia
Referencia:
BOE-A-2019-17083

TEXTO ORIGINAL

La Comunidad Autónoma de Galicia, al amparo del artículo 149.1.28.ª de la Constitución y a tenor de lo dispuesto en el artículo 27 del Estatuto de Autonomía, asumió la competencia exclusiva en materia de patrimonio cultural.

En ejercicio de esta se aprueba la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, que en su artículo 83 dispone que: «integran el patrimonio artístico de Galicia las manifestaciones pictóricas, escultóricas, cinematográficas, fotográficas, musicales y de las restantes artes plásticas, de especial relevancia, de interés para Galicia». Igualmente, el artículo 109, Patrimonio documental de Galicia, manifiesta que: «A los efectos de esta ley, el patrimonio documental gallego está constituido por el conjunto de documentos de titularidad pública».

Además, el artículo 110, Patrimonio bibliográfico de Galicia, establece que este patrimonio está constituido por los «fondos y colecciones bibliográficas y hemerográficas de especial valor cultural, incluyendo las obras literarias, históricas, científicas o artísticas, ya sean impresas, manuscritas, fotográficas, cinematográficas, fonográficas o magnéticas, de carácter unitario o seriado (...) que tengan características singulares que les otorguen carácter único». Asimismo, en el párrafo 4 de este artículo 110, se manifiesta que este capítulo será de aplicación a los originales fonográficos, gráficos o cinematográficos, así como a los ejemplares hemerográficos, independientemente del soporte en que se encuentren.

En el artículo 8.2 de dicha Ley 5/2016, de 4 de mayo, se indica que: «Tendrán la consideración de bienes de interés cultural aquellos bienes y manifestaciones inmateriales que, por su carácter más singular en el ámbito de la Comunidad Autónoma, sean declarados como tales por ministerio de la ley o mediante decreto del Consello de la Xunta de Galicia, a propuesta de la Consellería competente en materia de patrimonio cultural, de acuerdo con el procedimiento establecido en esta ley. Los bienes de interés cultural pueden ser inmuebles, muebles o inmateriales».

Mediante Resolución de 4 de septiembre de 2018 (DOG núm. 178, de 18 de septiembre), la Dirección General de Patrimonio Cultural acordó incoar el procedimiento para declarar bien de interés cultural el Archivo Fotográfico Vidal, promovido por el Ayuntamiento de Laxe, poseedor del archivo. Además, se sometió al trámite de información pública, sin que se presentasen alegaciones.

En la tramitación de este expediente se cumplieron todos los trámites legalmente preceptivos de acuerdo con las disposiciones vigentes, además de contar con los informes favorables de los órganos asesores y consultivos: Consejo de la Cultura Gallega, Real Academia de Bellas Artes Nuestra Señora del Rosario y Museo del Pueblo Gallego, según se establece en el artículo 18.2 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. El Consejo de Archivos de Galicia también informó favorablemente la declaración, conforme a lo estipulado en el artículo 3.1 del Decreto 25/2016, de 3 de marzo, que regula la composición y funcionamiento del Consejo de Archivos de Galicia.

En su virtud, a propuesta del Conselleiro de Cultura y Turismo, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día 18 de julio de 2019, dispongo:

Artículo 1. Objeto.

Este decreto tiene por finalidad declarar bien de interés cultural el Archivo Fotográfico Vidal, como colección, conforme a la descripción recogida en el anexo I de este decreto.

Artículo 2. Régimen de protección.

1. El régimen de protección será el establecido en los capítulos I al III del título II y los capítulos I y V del título III de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia. Este régimen implica su máxima protección y tutela, por lo que su utilización quedará subordinada a que no se pongan en peligro los valores que aconsejan su protección, y que, en concreto, pueden resumirse en las siguientes obligaciones:

a) Deber de conservación: Conservar, mantener y custodiar debidamente y evitar su pérdida, destrucción o deterioro.

b) Acceso: Permitir el acceso al personal habilitado para la función inspectora, al personal investigador acreditado por la Administración y al personal técnico designado por la Administración para la realización de los informes necesarios. El acceso por parte de las personas acreditadas para la investigación se podrá sustituir, a petición de la propiedad, por su depósito en la institución o entidad que señale la Consellería competente en materia de patrimonio cultural. El período de depósito, salvo acuerdo en contrario entre ambas partes, no podrá exceder los dos meses cada cinco años.

c) Deber de comunicación: Comunicar a la Consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier daño o perjuicio que sufriese y que afecte de forma significativa a su valor cultural.

d) Visita pública: Permitir su visita pública gratuita un número mínimo de cuatro días al mes durante, por lo menos, cuatro horas al día, que serán definidos previamente. Se podrá acordar como obligación sustitutiva el depósito del bien en un lugar que reúna las adecuadas condiciones de seguridad y exhibición durante un período máximo de cinco meses cada dos años.

e) Derecho de tanteo y retracto: Notificar a la Consellería competente en materia de patrimonio cultural cualquier pretensión de transmisión onerosa de la propiedad o de cualquiera derecho real de disfrutar del bien, con indicación del precio y de las condiciones en que se proponga realizar aquella. En todo caso, en la comunicación de la transmisión deberá acreditarse también la identidad de la persona adquirente. Si la pretensión de transmisión y sus condiciones no fueren notificadas correctamente, se podrá ejercer, el derecho de retracto, en el plazo de un año a partir de la fecha en que se tenga conocimiento de las condiciones y del precio de la enajenación.

f) Régimen de traslado: Solicitar a la Consellería competente en materia de patrimonio cultural la autorización para el traslado de la colección o sus componentes, que será anotado en el Registro de Bienes de Interés Cultural. Se indicarán su origen y destino, el carácter temporal o definitivo del traslado y las condiciones de conservación, seguridad, transporte y, en su caso, aseguramiento.

2. Asimismo, su protección está sometida a lo que se establece el artículo 6 de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español (LPHE) en materia de exportación ilícita y expolio.

Disposición adicional primera. Inscripción en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia.

Esta declaración se inscribirá en el Registro de Bienes de Interés Cultural de Galicia y se le comunicará al Registro General de Bienes de Interés Cultural de la Administración del Estado.

Disposición adicional segunda. Publicidad.

Este decreto se publicará en el «Diario Oficial de Galicia» y en el «Boletín Oficial del Estado».

Disposición adicional tercera. Notificación.

Este decreto por el que se declara bien de interés cultural como colección el Archivo Fotográfico Vidal se notificará al Ayuntamiento de Laxe.

Disposición adicional cuarta. Recursos.

Contra este acto, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, o, potestativamente, recurso de reposición ante este mismo órgano, en el plazo de un mes, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro que consideren procedente.

Disposición última única. Eficacia.

Este decreto tendrá eficacia desde el día siguiente al de su publicación en el «Diario Oficial de Galicia».

Santiago de Compostela, 18 de julio de 2019.–El Presidente, Alberto Núñez Feijóo.–El Consejero de Cultura y Turismo, Román Rodríguez González.

ANEXO I
Descripción del bien

1. Denominación: Archivo Fotográfico Vidal.

2. Descripción general:

– Tipo: Archivo.

– Carácter: Colección.

– Interés: Documental, artístico, histórico, etnológico y antropológico.

– Técnica: Fotográfica.

3. Localización: Archivo municipal de Laxe.

4. Características generales:

– Condiciones físicas: El conjunto está formado por 43.475 fotografías en soporte plástico, 5.886 fotografías en vidrio (89 de ellas estereoscópicas) y 10.306 en papel.

– Dimensiones: 59.667 fotografías en los diferentes soportes.

– Instalaciones: El fondo esta instalado en el deposito documental del archivo municipal, dotado con amueblamiento compacto.

5. Datos históricos:

– Plácido Vidal Díaz (1867-1956). Abogado, nacido en Laxe en una familia acomodada, era un hombre cosmopolita y culto, interesado por la arqueología y apasionado de la fotografía. Representa un claro ejemplo del papel que jugó la pequeña burguesía en su desarrollo y popularización. Aprovechó sus viajes a París y Londres para adquirir las últimas innovaciones técnicas que le permitieron plasmar su realidad más próxima.

– José María Vidal García (1900-1988). Compaginó su trabajo en la Administración de Correos con la fotografía profesional y artística. Como fotógrafo profesional recorrió las villas y aldeas de los alrededores de Laxe, aprovechando ferias y festejos para ofrecer sus servicios, contribuyendo así a popularizar la fotografía entre las clases más populares. Como fotógrafo artístico abordó la técnica de una forma más experimental.

6. Organización: Los documentos abarcan un período cronológico comprendido entre finales del siglo XIX y la década de los 70 del siglo XX. En el momento actual resulta difícil asignar la autoría a cada fotografía ya que la producción no se mantuvo separada, por lo que la organización del fondo podrá realizarse atendiendo preferentemente a una clasificación temática.

7. Valoración cultural. El valor de la fotografía como fuente de información, tanto para la investigación histórica de la evolución de la propia técnica a lo largo del tiempo como para la realización de estudios de historia económica, política, social confiere a esta colección un valor singular por el amplio marco cronológico que documenta los modos de vida del pueblo gallego y su titularidad y custodia pública colaboran a su difusión y conocimiento.

8. Ámbito territorial. Las fotografías abarcan un espacio geográfico bastante amplio puesto que abarcan las comarcas de Bergantiños y Soneira pero la información que proporcionan trasciende el interés puramente local y resultan de interés para la cultural gallega en general.

9. Temática:

– Paisaje: Reflejan la evolución del paisaje rural y urbano de sus comarcas.

– Retratos: Tanto individuales como colectivos que aportan una rica información sobre la evolución del propio concepto de la familia, sobre usos y costumbres como el de fotografiar a los muertos, modas, e incluso las diferentes actitudes ante la cámara de las diferentes clases sociales.

– Actividades laborales: Están representados diferentes tipos de actividades y oficios (agricultura, ganadería, pesca...) pero destacan entre todas las relacionadas con el mundo del mar.

– Actividades de ocio: Son también muchas las imágenes dedicadas a capturar momentos festivos y de ocio, al igual que otras tienen carácter religioso (bodas, bautizos, comuniones, procesiones...) y otras carácter popular (romerías, bailes, bandas de música...).

– Actividad política: Algunas fotografías ilustran la actividad de diversas instituciones de carácter político durante el período de la Guerra Civil y de la posguerra.

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