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Documento BOE-A-2019-17234

Resolución de 20 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, por la que se publica el Convenio con Comunicación de Valor Añadido, SL, para la organización, promoción y realización de una Jornada sobre flexibilidad y la entrega de premios nacionales empresa flexible 2019.

Publicado en:
«BOE» núm. 287, de 29 de noviembre de 2019, páginas 131568 a 131574 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-17234

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 13 de noviembre de 2019 se ha suscrito el Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Comunicación de Valor Añadido SL.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Instrumentos de Cooperación, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 20 de noviembre de 2019.–El Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y Comunicación de Valor Añadido SL para la organización, promoción y realización de una Jornada sobre flexibilidad y la entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2019

En Madrid, a 13 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Parreño Lizcano, Director General de Servicios para las Familias y la Infancia del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, nombrado mediante Real Decreto 1254/2018, de 5 de octubre (BOE del 6), en nombre y representación del citado Ministerio, de conformidad con lo dispuesto en el artículo decimoséptimo de la Orden SSI/131/2013, de 17 de enero, sobre delegación de competencias, así como en la Orden SSI/2200/2013, de 21 de noviembre, por la que se modifica la anterior, con la Orden SCB/665/2018, de 20 de junio, por la que se mantiene la vigencia de las delegaciones de competencias de los órganos superiores y directivos del extinto Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, y en virtud del Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales.

De otra, doña María Luisa Cruzado Collado, como Administradora Única de Comunicación de Valor Añadido SL (CVA), actuando en nombre y representación de ésta, según resulta de la escritura de constitución de fecha 13 de julio de 2001 ante el notario don José Manuel Rodriguez-Escudero Sánchez.

Ambas partes, en la representación que ostentan y reconociéndose plena capacidad para actuar y suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

Primero.

Que de acuerdo con la Constitución Española corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integran sean reales y efectivas, facilitando la participación de todos los ciudadanos en la vida política, cultural y social (art. 9.º).

Asimismo, la Constitución establece un mandato a los poderes públicos para que promuevan las condiciones favorables para el progreso social y económico, así como el fomento de una política que garantice la formación y readaptación profesionales (art. 40), velando especialmente por los derechos de los colectivos más desfavorecidos como los disminuidos físicos (art. 49), la tercera edad (art. 50), los emigrantes (art. 42), los jóvenes (art. 48) y la familia y la infancia (art. 39), entre otros.

Segundo.

Que el Real Decreto 698/2018, de 29 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales y el Real Decreto 1047/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, establece que este Ministerio tiene asignada, entre otras, la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de cohesión e inclusión social, de familia, de protección del menor, de juventud y de atención a las personas dependientes o con discapacidad y de igualdad.

Asimismo, este Real Decreto señala en su artículo 2.1 que la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, en concreto, es el órgano superior al que corresponde desempeñar, bajo la autoridad de la persona titular del Ministerio, además de las competencias que le encomienda el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico el Sector Público, las funciones anteriormente citadas.

En particular, dicho Real Decreto atribuye, en su artículo 3, a la Dirección General de Servicios para las Familias y la Infancia, en el ámbito de las competencias constitucionalmente reservadas al Estado y en cooperación con las comunidades autónomas, entre otras funciones, el impulso, análisis, elaboración, coordinación y seguimiento de los planes, estrategias y programas de actuación en materia de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social, de voluntariado, de protección y promoción de las familias y de promoción, prevención y protección de la infancia en riesgo, desprotección y/o conflicto social, en el marco de las competencias atribuidas a este Ministerio; la gestión de los estudios, estadísticas y la formación de profesionales de servicios sociales de atención primaria, de inclusión social y de protección y promoción de las familias y la infancia, así como del voluntariado, y el fomento de la cooperación con las organizaciones no gubernamentales en los ámbitos relativos a programas de acción social, inclusión social, población gitana, de familias y de infancia.

Tercero.

Que Comunicación de Valor Añadido SL, en adelante CVA, es una Entidad que según sus Estatutos tiene como fin fomentar el aumento y la mejora de la calidad de vida de la ciudadanía, así como la conciliación de la vida familiar, personal y profesional, la igualdad efectiva y real entre hombres y mujeres, y el acceso a las mismas oportunidades, la mejora de la productividad y eficiencia de las empresas y del trabajo en general, todo ello desde cualquier punto de vista y en especial mediante la conciliación de la vida personal, familiar y laboral.

Cuarto.

Ambas partes declaran que, para la realización de las actividades contenidas en el presente Convenio, existe crédito adecuado y suficiente para el presente ejercicio económico en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y en el presupuesto de CVA para el año 2019.

Quinto.

Que el presente Convenio se fundamenta en la voluntad conjunta de colaborar para la organización, promoción y celebración de una Jornada sobre Flexibilidad y acto de entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2019, previstos para el mes de diciembre de 2019, en las instalaciones facilitadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

Sexto.

Que éste es un Convenio de los definidos en el art. 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, por consiguiente, se encuentra sometido al régimen jurídico que establece dicha norma para los Convenios.

Por todo lo manifestado, y en virtud del interés en cooperar para conseguir los objetivos comunes y de utilidad social antes mencionados, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto la colaboración entre el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social y CVA para la organización, promoción y celebración de una Jornada sobre Flexibilidad y acto de entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2019, y la elaboración y presentación de una guía de buenas prácticas sobre la materia, dirigidos a personas representativas del ámbito laboral y social de la Administración, organizaciones empresariales, sociales, sindicales y de la sociedad civil. En concreto, esta colaboración permite al Ministerio contar con nuevos elementos de reflexión y propuestas en materia de conciliación de la vida familiar y laboral, especialmente en relación con buenas prácticas empresariales favorables a las necesidades familiares de las personas, así como promover una mejor sensibilización sobre esta problemática entre la población, las empresas y medios de comunicación.

Segunda. Compromisos de las partes.

Para hacer efectiva la realización del objeto citado en la cláusula anterior, el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se compromete a:

1. Proporcionar asesoramiento, colaboración y participación del personal técnico del Ministerio para la realización de una Jornada sobre Flexibilidad y acto de entrega de Premios Nacionales Empresa Flexible 2019, que tiene previsto celebrarse el 4 de diciembre de 2019, en las instalaciones facilitadas por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, incluyendo la elaboración del programa, la definición del perfil de los ponentes así como la selección de los mismos; además de la participación de representantes del Ministerio en las mesas redondas que se realicen a lo largo de la Jornada.

2. Participar, junto con CVA, en la realización de todas las acciones necesarias para la organización, difusión y promoción de la citada Jornada y acto de Entrega de Premios. El Ministerio remitirá información e invitación sobre la Jornada y los Premios a entidades sociales, del ámbito de familia, infancia y acción social en general, así como a las Direcciones Generales de las Comunidades Autónomas competentes en materia de familia y a otros Centros Directivos para los que la Jornada pudiera ser de interés. Así mismo se difundirá la Jornada y entrega de premios a través de los canales de información general propios del Ministerio.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades propias de la Jornada, exclusivamente los correspondientes a las partidas que figuran en el presupuesto del anexo I.

CVA se compromete a:

1. La ejecución material, económica y administrativa de las actividades, de acuerdo con el programa establecido.

2. Participar, junto con el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, en la coordinación de la organización de la Jornada y acto de Entrega de Premios Empresa Flexible 2019, así como en las acciones necesarias para su difusión y promoción.

3. Cofinanciar los gastos derivados de la ejecución de las actividades objeto del Convenio, conforme se indica en el presupuesto del anexo I.

Se considera que los resultados, tanto materiales como inmateriales, de estas actividades pertenecerán a ambas partes.

Tercera. Financiación.

El importe total de las actividades previstas objeto del Convenio, según se indica en el presupuesto contenido en el anexo I, asciende a ocho mil quinientos cincuenta y seis euros (8.556,00 €), del cual el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social aportará la cantidad máxima de cinco mil euros (5.000,00 €) y CVA la cantidad de tres mil quinientos cincuenta y seis (3.556,00 €).

El desglose de gastos cofinanciados por tipo de actividad se especifica en el anexo I de este Convenio.

El importe total previsto para las actividades de la Jornada y edición de la Guía de Buenas Practicas asciende a veintisiete mil euros (27.000,00 €).

En cuanto a la diferencia entre el importe total de las actividades previstas, objeto del Convenio y el importe total previsto para las actividades, será asumido por otras entidades o empresas colaboradoras.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, con cargo a su presupuesto de gastos para el año 2019, será imputada a la aplicación presupuestaria 26.16.231G.226.99.

El abono de la aportación económica del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social se realizará a CVA de la siguiente forma: un único pago una vez finalizadas las actividades objeto del Convenio, una vez que se haya justificado documentalmente por el representante legal de la entidad que se han realizado los gastos y pagos por la totalidad del importe de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, incluidas las actividades y conceptos que, de acuerdo con este Convenio, corresponde financiar a CVA, según se especifica en la Cláusula 2. Únicamente podrán imputarse los gastos realizados desde la fecha en que deviene eficaz este Convenio.

El pago se efectuará contra certificación del Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, acreditativa de la realización de las actividades y de la recepción de conformidad de la justificación documental correspondiente y de la memoria recibida.

El abono se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta número IBAN ES76 0049 4683 14 2616068932 de Banco de Santander, con domicilio en c/ Orense, 28020 Madrid.

Cuarta. Cumplimiento de las estipulaciones. Justificación.

CVA se compromete a acreditar, en forma, la correcta aplicación de los fondos recibidos de acuerdo a lo pactado en el presente Convenio, antes del 15 de diciembre de 2019, debiendo aportar una relación certificada de los gastos realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, reflejados en el anexo I, tanto de la aportación de CVA, como la del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social.

CVA asimismo presentará una memoria técnica de las actuaciones realizadas y una memoria financiera donde, al menos, se especificará:

1. La ejecución del presupuesto total del evento, en el que se indique el importe total de los gastos y, en su caso, de los ingresos.

2. Una relación certificada y detallada de las facturas con indicación de acreedor, concepto de la factura, su importe, fecha de emisión y fecha de pago de los gastos totales realizados, de las actividades previstas de colaboración objeto del Convenio, con cargo a las aportaciones indicadas en la cláusula tercera, tanto de CVA como del Ministerio.

Asimismo deberá presentar las facturas originales abonadas con cargo a la aportación del Ministerio, con el concepto del gasto, importe, fecha de emisión.

Los justificantes de todos los gastos, tanto de los financiados por la entidad como por el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se mantendrán a disposición de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y del Tribunal de Cuentas.

Quinta. Comisión de seguimiento.

Al objeto de conseguir una mayor eficacia y operatividad en las relaciones entre las partes, se constituirá una Comisión Mixta, de carácter paritario, con dos representantes del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, designados por el Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, y con dos representantes de CVA designados por su presidenta.

La Comisión en su funcionamiento se regirá por lo previsto en el presente Convenio y supletoriamente por lo estipulado en la Sección tercera, del Capítulo II, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Esta comisión tendrá a su cargo el seguimiento y la valoración de las acciones derivadas del mismo, así como la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran plantearse.

La Comisión Mixta se reunirá con la periodicidad necesaria para cumplir su función, así como cuando lo solicite una de las partes.

Sexta. Publicidad.

En todo el material impreso, así como en la difusión que se haga de las actividades derivadas de este Convenio, deberá constar la colaboración de ambas entidades y figurar expresamente sus logotipos.

Para el Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, se aplicará lo establecido en la Disposición adicional segunda del Real Decreto 1465/1999, de 17 de septiembre, por el que se establecen criterios de imagen institucional y se regula la producción documental y el material impreso de la Administración General del Estado.

Previa a la difusión de cualquier material que contenga el logotipo del Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social, o de la Secretaría de Estado de Servicios Sociales, se requerirá la autorización expresa de los mismos.

Se estará también a lo dispuesto en la Resolución de 21 de marzo de 2013, de la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas, por la que se aprueba la Guía de Comunicación Digital para la Administración General del Estado.

Séptima. Ausencia de relación contractual.

Este Convenio no generará, en ningún caso, relación laboral alguna entre las entidades firmantes y los/as profesionales que llevan a cabo la ejecución de las actividades incluidas en el mismo.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y resultará eficaz en los términos previstos en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su vigencia se extenderá hasta el 15 de diciembre de 2019.

Novena. Causas de extinción.

Serán causas de extinción de este Convenio, el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, siendo éstas las señaladas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Será motivo de resolución, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contenidas en el mismo por alguna de las partes.

Los efectos de la resolución del Convenio se regirán por lo previsto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en lo que resulte de aplicación al Convenio que nos ocupa.

En cumplimiento del art. 49.e, el posible incumplimiento dará lugar a la indemnización que este Ministerio determine llegado el caso.

Décima. Modificaciones.

Los términos del presente Convenio podrán ser modificados de mutuo acuerdo entre las partes suscriptoras, siempre que no suponga un incremento del coste de las actividades a desarrollar. La modificación se incorporará como parte inseparable del texto del Convenio mediante la correspondiente Adenda de modificación.

Undécima. Naturaleza jurídica y orden jurisdiccional.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 47.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Se regirá por las estipulaciones en él contenidas y, en lo no previsto en éstas, así como para la resolución de las dudas que pudieran presentarse, por lo dispuesto en el Título Preliminar, Capítulo VI, de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Para conocer de la resolución de los conflictos que pudieran tener lugar como consecuencia de la ejecución del presente Convenio, será competente el orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Y para que conste y surta los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman el presente Convenio, en triplicado ejemplar, en el lugar y fecha arriba indicados.–La Administradora Única de Comunicación de Valor Añadido S.L. (CVA), María Luisa Cruzado Collado.–El Director General de Servicios para las Familias y la Infancia, Ángel Parreño Lizcano.

 

ANEXO I
Presupuesto de las actividades objeto del Convenio para la organización, promoción y celebración de una Jornada sobre Flexibilidad y acto de Entrega De Premios Nacionales Empresa Flexible 2019

 

Presupuesto de gastos

Conceptos del gasto MSCBS CVA Total
Fotógrafo entrega de premios. 0,00 230,00 230,00
Esculturas premios. 3.000,00 0,00 3.000,00
Guía de buenas prácticas. 2.000,00 1.700,00 3.700,00
Catering entrega de premios. 0,00 900,00 900,00
Difusión de los premios en RRSS. 0,00 726,00 726,00
Total actividad objeto del Convenio. 5.000,00 3.556,00 8.556,00

Los gastos a efectuar con cargo a las aportaciones de las partes, a efectos de justificación tendrán carácter estimativo entre ellos. Al tratarse de cuantías estimadas se permitirá una variación de un +/- 20% entre las partidas presupuestadas, siempre que en otras haya un déficit por la misma cantidad y cuando no se supere el importe total de las actividades a realizar. En caso de que la variación sea superior y se vaya a compensar con la reducción de otras partidas sin incrementar el gasto total será de aplicación lo previsto en la cláusula décima.

En el caso de que el coste real de la actividad fuera inferior al presupuestado se reducirán proporcionalmente las aportaciones de cada una de la partes en relación a la aportación inicial comprometida por cada una de ellas.

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