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Documento BOE-A-2019-17278

Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Dirección General de Trabajo, por la que se corrigen errores en la de 12 de julio de 2019, por la que se registra y publica el XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil.

Publicado en:
«BOE» núm. 288, de 30 de noviembre de 2019, páginas 131835 a 131835 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-17278
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2019/11/22/(2)

TEXTO ORIGINAL

Advertidos errores en el texto del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 12 de julio de 2019, en el BOE número 178, de 26 de julio.

Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.

En la página 81619, disposición transitoria séptima, párrafo segundo, sexta línea, debe suprimirse la frase: «que expresamente asuman los incrementos retributivos que estas tablas incorporan.», quedando redactada de la siguiente manera:

«Disposición transitoria séptima.

A partir del día 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2021, las tablas salariales para los centros de Educación Infantil –gestión indirecta– serán las que figuran en el anexo II, apartados A y B, del presente Convenio colectivo.

Las recogidas en el anexo II, apartado A, serán de aplicación a los centros de Educación Infantil –gestión indirecta– cuyos procedimientos de licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2019, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones (derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación).

Las reflejadas en el anexo II, apartado B, serán de aplicación a los centros de Educación Infantil –gestión indirecta– no incluidos en el párrafo anterior. En este caso los efectos económicos de las tablas serán los indicados en las mismas: 1 de enero de 2019 y 1 de septiembre de 2020. En ningún caso la aplicación de estas tablas determinará una disminución de las retribuciones globales que por cualquier causa el trabajador venga percibiendo a 1 de enero de 2019.

Normas comunes a lo establecido en la presente disposición transitoria (tablas anexo II, apartados A y B):

1.º El antiguo complemento específico que venía percibiendo el Educador Infantil, queda absorbido e integrado a partir del día 1 de enero de 2019 en el salario base establecido para este puesto de trabajo en el Anexo II, apartados A y B, del presente Convenio colectivo.

2.º En aquellos contratos en los que exista una cláusula de mejora de la cuantía retributiva superior al 10%, solo será absorbible y compensable en lo que exceda de dicho 10%.»

Madrid, 22 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 22/11/2019
  • Fecha de publicación: 30/11/2019
Referencias anteriores
  • CORRIGE errores en la Resolución de 12 de julio de 2019 (Ref. BOE-A-2019-10956).
Materias
  • Centros de asistencia y educación infantil
  • Convenios colectivos

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