Advertidos errores en el texto del XII Convenio colectivo de centros de asistencia y educación infantil, registrado y publicado por Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 12 de julio de 2019, en el BOE número 178, de 26 de julio.
Esta Dirección General resuelve proceder a la rectificación de los citados errores.
En la página 81619, disposición transitoria séptima, párrafo segundo, sexta línea, debe suprimirse la frase: «que expresamente asuman los incrementos retributivos que estas tablas incorporan.», quedando redactada de la siguiente manera:
«Disposición transitoria séptima.
A partir del día 1 de enero de 2019 y hasta el 31 de agosto de 2021, las tablas salariales para los centros de Educación Infantil –gestión indirecta– serán las que figuran en el anexo II, apartados A y B, del presente Convenio colectivo.
Las recogidas en el anexo II, apartado A, serán de aplicación a los centros de Educación Infantil –gestión indirecta– cuyos procedimientos de licitación o contratación hayan comenzado a partir del 1 de enero de 2019, aunque su fecha de efectos económicos solo tendrá lugar desde la fecha en que se inicie la ejecución de los nuevos contratos o subvenciones (derivados de los indicados procedimientos de licitación o contratación).
Las reflejadas en el anexo II, apartado B, serán de aplicación a los centros de Educación Infantil –gestión indirecta– no incluidos en el párrafo anterior. En este caso los efectos económicos de las tablas serán los indicados en las mismas: 1 de enero de 2019 y 1 de septiembre de 2020. En ningún caso la aplicación de estas tablas determinará una disminución de las retribuciones globales que por cualquier causa el trabajador venga percibiendo a 1 de enero de 2019.
Normas comunes a lo establecido en la presente disposición transitoria (tablas anexo II, apartados A y B):
1.º El antiguo complemento específico que venía percibiendo el Educador Infantil, queda absorbido e integrado a partir del día 1 de enero de 2019 en el salario base establecido para este puesto de trabajo en el Anexo II, apartados A y B, del presente Convenio colectivo.
2.º En aquellos contratos en los que exista una cláusula de mejora de la cuantía retributiva superior al 10%, solo será absorbible y compensable en lo que exceda de dicho 10%.»
Madrid, 22 de noviembre de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.
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