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Documento BOE-A-2019-1745

Resolución 420/38010/2019, de 17 de enero, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Carlos III de Madrid, sobre la realización de prácticas académicas en centros militares.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12046 a 12053 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-1745

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 4 de enero de 2019, el convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid, sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 17 de enero de 2019.–El Secretario General Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro y Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III de Madrid sobre la realización de prácticas por parte de los alumnos del Grado en Derecho, Doble Grado en Derecho-ADE, Doble Grado en Derecho-Economía, Doble Grado en Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho

En Getafe a, 4 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Alejo de la Torre de la Calle, actuando en representación del Ministerio de Defensa, nombrado Subsecretario de Defensa por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, actuando en virtud de las facultades concedidas en el apartado primero c) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de noviembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte don José Vida Fernández, con domicilio, a los efectos del presente convenio en calle Madrid n.º 126, CP 28903 Getafe (Madrid), actuando en representación de la Universidad Carlos III de Madrid, en su calidad de Secretario General, por suplencia, por delegación de firma del Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 16/2015, de 26 de marzo («BOCM» del 30, n.º 75), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir, y

EXPONEN

Primero.

Que el Ministerio de Defensa y la Universidad Carlos III suscribieron en el año 1994 un Acuerdo Marco de colaboración como consecuencia del cual se han suscrito distintos Convenios entre las partes dirigidos a la realización de prácticas de los alumnos de la citada Universidad en Centros Militares.

Segundo.

El Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, en su artículo 12 posibilita que los planes de estudios de los correspondientes a los títulos de grado contengan toda la formación teórica y práctica que los alumnos deben adquirir entre las que se encuentran las prácticas externas.

Tercero.

El Estatuto del Estudiante Universitario, aprobado por el Real Decreto 1791/2010, de 30 de diciembre, establece en su artículo 8.f) el derecho de los mismos a la realización de prácticas curriculares que podrán realizarse en entidades externas.

Cuarto.

El Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios establece en su artículo 8.1.a) la posibilidad, por parte de los estudiantes matriculados en enseñanzas impartidas por la Universidad, de realizar prácticas académicas externas.

Quinto.

La Universidad Carlos III de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en sus Estatutos, promoverá, mediante los convenios pertinentes, la experiencia práctica del alumno como complemento y desarrollo de los conocimientos adquiridos durante el periodo de formación académica para una mejor integración posterior en el mundo laboral.

Sexto.

La Universidad Carlos III de Madrid, en sesión celebrada el 30 de septiembre de 2010, aprobó el Reglamento de Prácticas Externas en los Estudios de Grado que regula, entre otras, las prácticas curriculares, que son aquellas que están incluidas en los planes de estudios.

Séptimo.

Que la Universidad Carlos III de Madrid tiene implantado el Grado de Derecho, Doble Grado Derecho-ADE, Doble Grado Derecho-Economía, Doble Grado Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, que incluye prácticas curriculares obligatorias «practicum» equivalentes a 9 créditos ECTS, prácticas que los alumnos del citado grado deben realizar para superar la antedicha asignatura.

Octavo.

Que para dar cumplimiento a lo anteriormente expuesto, el Ministerio de Defensa considera de utilidad para sus fines institucionales el establecimiento de un marco permanente de colaboración que permita la integración temporal en su ámbito, a efectos de prácticas, de alumnos de los Grados anteriormente citados que se imparten en la Universidad Carlos III de Madrid.

Por todo cuanto antecede, y en su virtud, las partes intervinientes suscriben el presente convenio de acuerdos a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular las condiciones en la que los alumnos del Grado de Derecho, Doble Grado Derecho-ADE, Doble Grado Derecho-Economía, Doble Grado Derecho-CC. Políticas y Doble Grado en Estudios Internacionales y Derecho, de la Universidad Carlos III de Madrid realizarán prácticas externas curriculares previstas en el correspondiente plan de estudios. Dichas prácticas externas se corresponden a la asignatura denominada «practicum», que tiene asignada 9 créditos ECTS en 4.º y 5.º curso dependiendo de si es Grado o Doble Grado respectivamente.

Segunda. Relaciones alumno-Ministerio de Defensa.

La relación alumno-Ministerio de Defensa no supondrá más compromiso que el estipulado en el presente Convenio, y del mismo no se deriva obligación alguna propia de un contrato laboral, ya que la relación que se establezca entre el alumno y el Ministerio de Defensa no tendrá dicho carácter. Al no ser una relación laboral, en el caso de que al término de las prácticas el alumno se incorpore a la plantilla del Ministerio, el tiempo de realización de sus prácticas no se computará a efectos de antigüedad.

Tercera. Periodo de prácticas.

El periodo de prácticas que los alumnos realicen en el Ministerio de Defensa a los efectos de realizar sus prácticas curriculares tendrá la duración prevista en el plan de estudios de los Grados anteriormente citados.

Cuarta. Contenido del Anexo I.

La relación nominal de alumnos beneficiarios de las prácticas, así como la aceptación por estos de las condiciones establecidas en este convenio quedará recogida en el modelo anexo l. En dicho anexo, así mismo, se determinarán las fechas de comienzo y finalización, el horario, lugar de desarrollo, y el proyecto formativo de las prácticas para cada uno de los alumnos que participen en el programa. En todo caso los horarios serán compatibles con la actividad académica formativa del alumno así como de representación y participación desarrollada por el mismo en la Universidad. Igualmente los alumnos disfrutarán de los permisos a los que tengan derecho de conformidad a lo establecido en la legislación que en cada momento resulte de aplicación.

Queda incorporado al presente convenio modelo anexo I que forma parte inseparable del mismo.

Quinta. Derechos y obligaciones de los alumnos.

Durante el periodo de prácticas los alumnos serán titulares de los derechos y obligaciones recogidos en el artículo 9 del RD 592/2014, de 11 de julio, estando igualmente sometidos a las estipulaciones del presente convenio, y al régimen de funcionamiento de Ministerio de Defensa, especialmente en cuanto se refiere al cumplimiento de horarios de actividades de formación, y a las normas de confidencialidad de datos, procesos, y actividades de los que tengan conocimiento, al igual que a las normas de prevención de riesgos laborales.

Así mismo, los alumnos deberán mantener contacto con sus tutores en la forma que estos les indiquen.

Sexta. Bolsa de estudios.

Los estudiantes que se beneficien de las estipulaciones recogidas en el presente convenio no serán beneficiarios de bolsa o ayuda al estudio de ninguna clase.

Séptima. Características de las prácticas.

Adjunto al alta del alumno, el Ministerio de Defensa comunicará la fecha del comienzo y finalización de las prácticas, así como el horario, el lugar de desarrollo y el contenido de las mismas, designando un responsable que actuará como tutor del alumno que coordinará la ejecución de las prácticas junto con un tutor designado por la Universidad Carlos III de Madrid. Al tutor le corresponderá, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 11 del RD 592/2014, de 11 de julio, lo siguiente:

• Organizar y supervisar las actividades de cada estudiante, realizando un seguimiento del progreso de los alumnos.

• Realizar y remitir al Tutor Académico de la Universidad un Informe Final en los términos establecidos en el artículo 13.1 del RD 592/2014, de 11 de julio, todo ello sin perjuicio de la remisión, si así le es solicitado, del informe intermedio de seguimiento al que se refiere el punto 2 del artículo antes citado. Sin perjuicio de lo anterior, el Tutor deberá, a la hora de realizar los informes, atender a los criterios que, en su caso, puedan estar establecidos por la Universidad.

• Informar al tutor académico de las modificaciones y de cualquier incidencia que pueda producirse durante las prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid, a través de los Grados anteriormente citados, reconocerá por escrito la labor realizada por el Tutor del Ministerio de Defensa.

Octava. Seguro.

El alumno durante el periodo de realización de las prácticas a las que se refiere el presente convenio quedará acogido al seguro escolar y/o, en su caso, a cuantos puedan resultar obligatorios, sin cargo al Ministerio de Defensa.

Novena. Certificado.

A la finalización de las prácticas el Ministerio de Defensa expedirá un certificado en el que se reconozca al alumno el tiempo de prácticas realizado y el contenido básico de las mismas.

Décima. Número de alumnos.

A lo regulado en este convenio podrán acogerse o beneficiarse para la realización de las prácticas el número de alumnos que se determinen conforme lo establecido en la cláusula cuarta, mediante la suscripción por las mismas del anexo I al que se refiere la citada cláusula.

Undécima. Revocación prácticas.

La Universidad Carlos III de Madrid se reserva la facultad de revocar, para un determinado alumno o grupo de alumnos, la participación en el convenio por el incumplimiento de las cláusulas establecidas en el mismo.

Así mismo podrá darse como finalizadas las prácticas de un alumno o grupo de alumnos, cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias: cese de actividades de cualquiera de las partes, fuerza mayor que impida el desarrollo de las actividades programadas o mutuo acuerdo entre las partes intervinientes.

Duodécima. Comisión de seguimiento y modificación del convenio.

Para el seguimiento, vigilancia y control del convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento formada por un (1) representante de cada una de las partes. El representante de la Uc3M será nombrado por el Rector Magnífico y el del Ministerio de Defensa por el Subsecretario de Defensa. La Comisión de Seguimiento tendrá como función resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en relación al convenio.

Igualmente la Comisión podrá en cualquier momento proponer a las partes la modificación de las Estipulaciones del presente Convenio, requiriéndose el acuerdo unánime de las mismas para llevarla a efecto.

Decimotercera. Régimen Jurídico.

1. El presente Convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el artículo 47 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la mencionada Ley.

2. Las partes se comprometen a cumplir lo establecido en las disposiciones en materia de protección de datos y especialmente lo estipulado por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y sus normas de desarrollo.

3. Las menciones genéricas en masculino que aparecen en el texto del presente Convenio se entenderán referidas también a su correspondiente femenino, a tenor de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Decimocuarta. Causas de extinción:

1. El presente Convenio se extinguirá cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en el Convenio, cualquiera de las partes podrá notificar de manera fehaciente a la otra un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones que se consideren incumplidas. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento prevista en la cláusula decimotercera.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió, notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, si bien las prácticas que hayan comenzado con anterioridad al acuerdo resolutorio no se verán afectadas produciendo el convenio todos sus efectos hasta su completa finalización.

Ambas partes renuncian a cualquier tipo de indemnización en caso de extinción del convenio.

Decimoquinta. Vigencia y eficacia.

El presente Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su periodo de vigencia será de cuatro (4) años, pudiendo prorrogarse por mutuo acuerdo expreso y unánime de las partes acordado con carácter previo a su finalización, por un período de cuatro (4) años adicionales.

Decimosexta. Solución de conflictos.

Los conflictos a que dé lugar la interpretación, desarrollo, y aplicación del presente convenio serán resueltos de común acuerdo por ambas partes. Si las partes no llegasen a un acuerdo someterán el conocimiento de las cuestiones litigiosas a los órganos de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa con sede en Madrid, con renuncia expresa a cualquier otra jurisdicción que pudiera corresponderles.

Decimoséptima. Obligaciones de las partes por daños.

Cada una de las partes será responsable de los daños y perjuicios que con su actividad puedan ocasionar a la otra y a terceros, durante la ejecución del presente Convenio y en relación a su objeto. La parte que no resulte responsable de los daños y perjuicios citados con anterioridad se mantendrá exonerada de cualquier responsabilidad.

Decimoctava. Portal de Transparencia.

El presente convenio se podrá poner a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia de la Universidad Carlos III de Madrid, en aplicación de lo dispuesto en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

Y en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en todas sus páginas, por triplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha de encabezamiento.–Por el Ministerio de Defensa, el Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–Por la Universidad Carlos III de Madrid, el Rector, por delegación de firma (Resolución del Rector de 7/05/2007), el Secretario General, por suplencia, el Vicesecretario General (Resolución rectoral de 30 de mayo de 2018), José Vida Fernández.

ANEXO I

El presente anexo se incorpora al Convenio de Practicas suscrito entre la Universidad Carlos III de Madrid, y el Ministerio de Defensa, firmado el día ....................................... referido a los alumnos del Grado............................................

DETALLE DE LAS PRÁCTICAS.

ALUMNO: ..................................................................... DNI: ........................................

DIRECCIÓN: ..................................................................................................................

TELÉFONO:.......................................... E-MAIL: ...........................................................

FECHA DE INICIO: .............................. FECHA DE FINALIZACIÓN: ............................

JORNADA DE HORAS AL DÍA DE PRÁCTICAS: ..........................................................

DÍAS DE LA SEMANA: ...................................................................................................

CENTRO DONDE REALIZA LAS PRÁCTICAS: ............................................................

TUTOR DE LA EMPRESA: ..........................E-MAIL: ..................TELÉFONO: .............

TUTOR DE LA EMPRESA: ..........................E-MAIL: ..................TELÉFONO: .............

NÚMERO DE CRÉDITOS: .............................................................................................

BOLSA O AYUDA AL ESTUDIO: SÍ – NO

En caso de existir:

IMPORTE DE LA BOLSA O AYUDA AL ESTUDIO: .............................. Euros (....,........€)

El importe de la bolsa o ayuda al estudio será satisfecho por.................. al estudiante de la siguiente manera:

PROYECTO FORMATIVO:

EL ALUMNO ABAJO FIRMANTE DECLARA SU CONFORMIDAD PARA REALIZAR PRÁCTICAS AL AMPARO DEL CONVENIO SUSCRITO ENTRE LA UNIVERSIDAD CARLOS III DE MADRID Y EL MINISTERIO DE DEFENSA. QUE MANIFIESTA CONOCER, A FIN DE CURSAR LOS CRÉDITOS DE LA ASIGNATURA PRACTICUM DE .................................. CURSO DEL GRADO EN ..................................................., ATENIÉNDOSE A LAS NORMAS CONTEMPLADAS EN DICHO CONVENIO.

ASIMISMO, EL ALUMNO, SE COMPROMETE A MANTENER ABSOLUTA CONFIDENCIALIDAD SOBRE TODA AQUELLA INFORMACIÓN A LA QUE PUEDA TENER ACCESO COMO CONSECUENCIA DE LA REALIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS.

Y EN PRUEBA DE CONFORMIDAD, FIRMA EL PRESENTE DOCUMENTO, POR TRIPLICADO EJEMPLAR, EN GETAFE (MADRID), A..... DE............ DE DOS MIL............

Firma del Tutor del Título Propio de la Universidad Carlos III de Madrid,

Firma del Tutor del Ministerio de Defensa,

Conforme el Alumno

Fdo.: ..................................

Fdo.: ..................................

Fdo.: ..................................

Derechos y deberes de los estudiantes en prácticas

1. Durante la realización de las prácticas académicas externas, los estudiantes tendrán los siguientes derechos:

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un profesor de la universidad y por un profesional que preste servicios en el Ministerio de Defensa.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del Ministerio de Defensa, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento.

d) A percibir, en los casos en que así se estipule, la aportación económica de la entidad colaboradora, en concepto de bolsa o ayuda al estudio.

e) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

f) A recibir, por parte de la entidad colaboradora, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

g) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente a la entidad colaboradora.

h) A disponer de los recursos necesarios para el acceso de los estudiantes con discapacidad a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

i) A conciliar, en el caso de los estudiantes con discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

j) Aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscritos por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la mima, con la entidad colaboradora.

2. Asimismo y, durante la realización de las prácticas académicas externas los estudiantes deberán atender al cumplimiento de los siguientes deberes:

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la universidad.

b) Conocer y cumplir el Proyecto Formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones del tutor asignado por el Ministerio de defensa bajo la supervisión del tutor académico de la universidad.

c) Mantener contacto con el tutor académico de la universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir en el mismo, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse al Ministerio de Defensa en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales de la misma.

e) Desarrollar el Proyecto Formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con el Ministerio de Defensa conforme a las líneas establecidas en el mismo.

f) Elaboración de la memoria final de las prácticas, y, en su caso, del informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna del Ministerio de Defensa y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante su estancia y finalizada esta.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política de la entidad colaboradora, salvaguardando el buen nombre de la universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa vigente y/o en los correspondientes Convenios de Cooperación Educativa suscrito por la Universidad y, en su caso, la entidad gestora de prácticas vinculada a la misma, con el Ministerio de Defensa.

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