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Documento BOE-A-2019-17626

Resolución de 29 de noviembre de 2019, de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, por la que se publica Anexo VI al Convenio de colaboración con la Universidad Carlos III de Madrid, para articular la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2018.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de diciembre de 2019, páginas 133802 a 133804 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Hacienda
Referencia:
BOE-A-2019-17626

TEXTO ORIGINAL

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid han suscrito, con fecha 26 de noviembre de 2019, el anexo VI al Convenio de colaboración de 11 de mayo de 2018 por el que se articula la concesión de ayudas, en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva, convocado por Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal (BOE de 27 de febrero de 2018), por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y se incluye como anexo a esta Resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2019.–El Presidente de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

ANEXO
ANEXO VI
Al Convenio de colaboración suscrito el 11 de mayo de 2018 entre la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal y la Universidad Carlos III de Madrid para articular la concesión de ayudas en el marco del procedimiento de concurrencia competitiva convocado por Resolución de 20 de febrero de 2018, de la Presidencia de la Autoridad Independiente de responsabilidad fiscal (BOE de 27 de febrero de 2018)

REUNIDOS

De una parte, don José Luis Escrivá Belmonte, en nombre y representación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, nombrado Presidente mediante Real Decreto del Consejo de Ministros de 21 de febrero de 2014 (BOE de 22 de febrero de 2014), y en virtud de las atribuciones que tiene conferidas de acuerdo con el artículo 25 de la Ley Orgánica 6/2013, de 14 de noviembre, de creación de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, y también en el artículo 25 del Real Decreto 215/2014, de 28 de marzo, por el que se aprueba su Estatuto orgánico.

Y de otra parte, don Juan Romo Urroz, con domicilio a efectos del presente protocolo general de colaboración en calle Madrid, número 126, 28903 Getafe (Madrid), en su calidad de Rector Magnífico de la Universidad Carlos III de Madrid, nombrado por Decreto 14/2019, de 26 de marzo (BOCM de 28 de marzo de 2019, número 74), del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, de conformidad con las facultades que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y el artículo 47 de los Estatutos de la Universidad Carlos III, aprobados por Decreto 1/2003, de 9 de enero, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, modificados por Decreto 95/2009, de 12 de noviembre.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente anexo VI, y a tal efecto

MANIFIESTAN

Primero.

En virtud del anexo I al Convenio de colaboración de 19 de julio de 2018 (BOE de 25 de julio) y del anexo II de 30 de julio de 2018 (BOE de 3 de agosto), se acordó la incorporación a la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal de 9 alumnos en prácticas: 4 para el programa de investigación y 5 para el programa de formación.

Segundo.

Entre dichos alumnos figuraba doña Julia Debski, para el programa de investigación, siendo el importe de su beca de 18.000 euros/año (1.500 euros/mes), con una duración prevista desde el 3 de septiembre de 2018 al 2 de septiembre de 2019. Esta alumna ha causado baja por motivos laborales con fecha de efectos 17 de junio de 2019, es decir, dos meses y quince días antes de la fecha establecida en el anexo I. Por lo tanto, el importe de la beca no consumido sería el siguiente:

Alumno

Importe mensual

Euros

Importe diario

Euros

Periodo no consumido

Importe no consumido

Euros

Julia Debski. 1.500,00 50,00 Dos meses y quince días. 3.750,00
Tercero.

En la reunión del 1 de julio de la Comisión Mixta prevista en la cláusula decimoquinta del Convenio de colaboración, se ha decidido no sustituir a la alumna que ha solicitado la baja por otro alumno en prácticas para el programa de investigación, ya que el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.

Como consecuencia de lo expuesto, ambas partes

ACUERDAN

Primero.

Aceptar la baja como alumno en prácticas de doña Julia Debski con fecha de efectos 17 de junio de 2019.

Segundo.

No incorporar un nuevo alumno en prácticas en sustitución de la que causa baja, ya que por el tiempo restante no es posible desarrollar nuevos proyectos de formación o investigación.

Tercero.

La Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal abonó a la Universidad Carlos III de Madrid, la cantidad de 98.400,00 euros a la firma del anexo II en concepto de anticipo del 80% de la ayuda total establecida para los indicados alumnos, quedando pendientes de abonar 24.600 euros correspondientes al 20% restante en el momento de la liquidación previa justificación de la aplicación de los fondos públicos recibidos.

La cláusula decimocuarta del Convenio señala que si los estudiantes en prácticas no agotaran los doce meses de duración de la beca y no se acordara la incorporación de otro becario, la Universidad Carlos III de Madrid debe reintegrar la parte proporcional no consumida de la dotación.

A tal efecto, por parte de la Gerencia de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal se ha realizado la liquidación de cantidades que no se van a consumir de la beca de doña Julia Debski, a fin de determinar el importe a deducir de la liquidación que la Universidad Carlos III de Madrid ha de presentar junto con la justificación de la subvención concedida, una vez concluidas las becas otorgadas, que será de 3.750 euros.

La Universidad Carlos III de Madrid manifiesta su conformidad con la indicada liquidación por el período de la beca no consumida de doña Julia Debski.

La fecha de este anexo será la correspondiente a la última de las firmas de los representantes de las partes.

Por la Universidad Carlos III de Madrid, Juan Romo Urroz.–Por la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal, José Luis Escrivá Belmonte.

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