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Documento BOE-A-2019-1765

Resolución de 29 de noviembre de 2018, del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, por la que se publica el Convenio con Damm, Sociedad Anónima, para el mecenazgo de las actividades culturales del museo.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12290 a 12295 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1765

TEXTO ORIGINAL

El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y el Instituto de la Cultura y Sociedad Anónima Damm han suscrito, con fecha 15 de noviembre de 2018, un Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y S.A. Damm para el mecenazgo de las actividades culturales del museo, por lo que, conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 29 de noviembre de 2018.–El Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel J. Borja-Villel.

ANEXO
Convenio entre el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía y S.A. Damm para el mecenazgo de las actividades culturales del museo

En Madrid, a 15 de noviembre de 2018.

PRESENTES

De una parte, don Manuel Borja-Villel, Director del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, actuando en virtud de las competencias atribuidas por el artículo 11 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 5 de octubre de 2011) y el artículo 9.2.c) del Real Decreto 188/2013, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Estatuto del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía («BOE» de 6 de abril de 2013), en adelante, el MNCARS o el Organizador.

Y, de otra parte, don Jaume Alemany Gas, actuando en nombre y representación de Sociedad Anónima Damm, con domicilio social en Barcelona, calle Rosselló, 515, y C.I.F A08000820, en su condición de Apoderado y conforme a las facultades otorgadas ante el Notario de Barcelona, doña Berta García Prieto, el día 24 de enero de 2013, con n.º de su protocolo 261, en adelante, Damm o el Colaborador.

Ambas partes, en el carácter en que intervienen, se reconocen recíprocamente plena capacidad jurídica para contratar y suscribir el presente Convenio, y

EXPONEN

I. El Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía es un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura y Deporte que tiene entre sus objetivos –conforme al artículo 3 de la Ley 34/2011, de 4 de octubre, reguladora del Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía–, promover el conocimiento y el acceso del público al arte moderno y contemporáneo en sus diversas manifestaciones y favorecer la comunicación social de las artes plásticas, fotografía, audiovisuales, espectáculos en vivo y diseño; establecer relaciones de cooperación y colaboración con otros museos, universidades, centros de investigación o instituciones culturales nacionales o extranjeras para favorecer el intercambio de experiencias y conocimientos; y desarrollar acciones conjuntas con las citadas entidades que puedan contribuir a la mejor realización de sus respectivos fines y organizar conjuntamente con ellas exposiciones temporales de artes plásticas.

II. El Colaborador es una entidad mercantil cuya actividad consiste en la fabricación y comercialización de bebidas a nivel nacional, principalmente cervezas, y cuyo objetivo es crecer de forma sostenible y rentable en cada uno de los sectores en los que esté presente, con la máxima eficiencia tecnológica y de calidad, y con el máximo respeto al medio ambiente. En consonancia con sus líneas de actuación en el ámbito del mecenazgo social y cultural, y dada la relevancia de las actividades culturales organizadas por el MNCARS, Damm ha manifestado su deseo mantener la relación de colaboración con el MNCARS para el mecenazgo de tales actividades.

III. Dada la satisfacción de las partes con los resultados obtenidos en las colaboraciones establecidas hasta el momento, las partes han manifestado su voluntad de suscribir un nuevo Convenio conforme al régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas a la mencionada Ley, de conformidad con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

1.1 El objeto del presente Convenio es establecer los términos de colaboración entre el MNCARS y Damm para el mecenazgo de las actividades culturales programadas y organizadas por el Museo en desarrollo de su misión estatutaria.

1.2 La colaboración del MNCARS y Damm formalizada a través del presente Convenio se entiende, y así se reconoce y declara, efectuada en consonancia con los fines de interés general a que se refiere el Título III de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, y del Real Decreto 1270/2003, de 10 de octubre, de desarrollo reglamentario de la anterior.

Segunda. Aportaciones del Colaborador.

En virtud del presente Convenio, el Colaborador asume un compromiso global de aportar al MNCARS la cantidad de 165.000 euros (ciento sesenta y cinco mil euros) a lo largo de tres ejercicios, distribuidos según los siguientes importes y anualidades:

2.1 Durante el ejercicio 2018, Damm contribuirá al desarrollo del objeto del presente Convenio mediante una aportación económica global de 55.000 euros (cincuenta y cinco mil euros) que se destinarán a la financiación de los gastos derivados de las actividades patrocinadas, de acuerdo con el siguiente detalle:

–  15.000 euros (quince mil euros), abonados a la entrada en vigor del presente Convenio.

–  40.000 euros (cuarenta y cinco mil euros), a partir del 1 de febrero de 2019, previa justificación por el MNCARS de los gastos derivados de las actividades objeto de mecenazgo.

2.2 En el ejercicio 2019, Damm contribuirá al desarrollo del objeto del presente Convenio mediante una aportación económica global de 55.000€ (cincuenta y cinco mil euros), que se destinarán a la financiación de los gastos derivados de las actividades objeto de mecenazgo, de acuerdo con el siguiente detalle:

–  15.000 euros (quince mil euros), a partir del 31 de junio de 2019.

–  40.000 euros (cuarenta y cinco mil euros), a partir del 1 de febrero de 2020, previa justificación por el MNCARS de los gastos derivados de las actividades objeto de mecenazgo.

2.3 En el ejercicio 2020, Damm contribuirá al desarrollo del objeto del presente Convenio mediante una aportación económica global de 55.000 euros (cincuenta y cinco mil euros) que se destinarán a la financiación de los gastos derivados de las actividades objeto de mecenazgo, de acuerdo con el siguiente detalle:

–  15.000 euros (quince mil euros) serán abonados a partir del 30 de septiembre de 2020.

–  40.000 euros (treinta mil euros) serán abonados a partir del 2 de febrero de 2021, previa justificación por el MNCARS de los gastos derivados de las actividades patrocinadas

No obstante, las partes podrán ampliar la cuantía de los referidos importes en función de las actividades objeto de mecenazgo y la presencia del Colaborador en las mismas, durante los ejercicios presupuestarios 2019, 2020 y 2021. Esa ampliación requerirá el acuerdo unánime y expreso de las partes, y se formalizará en la correspondiente Adenda, que requerirá la previa autorización del Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todos los importes referidos en la presente cláusula serán abonados en la cuenta corriente que el MNCARS tiene abierta en el Banco Santander (número de cuenta ES51 0049 0001 53 2311831569), en el plazo de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la correspondiente factura emitida por el MNCARS.

Tercera. Obligaciones del MNCARS.

Como reconocimiento y a cambio de la ayuda económica que recibirá de Damm en virtud del presente Convenio, el MNCARS asume el compromiso de difundir por cualquier medio la colaboración prestada por Damm en el desarrollo de las actividades objeto de mecenazgo, todo ello en los términos previstos en el presente Convenio, al que resulta de aplicación el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, de régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo. Por tanto, la difusión de la colaboración de Damm por parte del MNCARS no constituirá una prestación de servicios.

Cuarta. Uso de logotipos e imagen.

4.1 Todos los soportes gráficos (logotipo) necesarios para las inserciones del nombre de Damm en los medios de difusión empleados por el MNCARS serán facilitados por Damm y el MNCARS no podrá alterarlos ni modificarlos sin el previo consentimiento de la otra parte, ni utilizarlos para fines distintos a los pactados en el presente Convenio.

4.2 Cualquier material de difusión en relación con las actividades objeto de mecenazgo que deba ser sometido a la supervisión y aprobación de Damm, deberá ser remitido por el MNCARS con una antelación suficiente que permita la adecuada revisión. Tales revisiones deberán realizarse en el menor tiempo posible a fin de agilizar al máximo los procesos de edición del MNCARS.

Quinta. Vigencia.

5.1 El presente Convenio tendrá efectos frente a terceros a partir de que, una vez firmado, se inscriba en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y se publique en el «Boletín Oficial del Estado», según se establece en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. El plazo de vigencia del Convenio será de 3 (tres) años. Las partes podrán acordar expresamente y por escrito su prórroga, conforme a lo dispuesto en el artículo 49.h) 2.º de la citada Ley 40/2015.

Sexta. No exclusividad.

6.1 El MNCARS podrá firmar otros Convenios de colaboración con terceros en relación con las actividades objeto del presente Convenio de patrocinio, previa comunicación a Damm.

6.2 En tal supuesto, será requisito imprescindible que el referido tercero no pertenezca al mismo sector de actividad que Damm. En todo caso, el MNCARS comunicará previamente por escrito a Damm la intención de suscribir tal Convenio, con el fin de recabar su conformidad, que no podrá ser denegada sin justificación razonable.

6.3 Lo pactado en esos eventuales acuerdos de patrocinio con terceros en ningún caso entrarán en conflicto o contradicción con lo dispuesto en el presente Convenio.

Séptima. Confidencialidad.

7.1 Toda información que las partes obtengan recíprocamente como consecuencia de la negociación, formalización y ejecución del presente Convenio deberá considerarse información confidencial, amparada por el secreto profesional.

7.2 En virtud de lo anterior, las partes asumen la obligación de no revelar ni permitir a nadie revelar la información confidencial, así como restringir el acceso a aquellas personas cuya intervención sea necesaria para el desarrollo del Convenio y que deban tener acceso a la misma en relación con los fines antes mencionados.

7.3 Los deberes de confidencialidad que las partes asumen en virtud del presente Convenio estarán en vigor durante el plazo de cinco (5) años tras la extinción del mismo por cualquier causa.

Octava. No constitución de vínculo o sociedad entre las partes.

8.1 El presente Convenio no implica la constitución de ninguna sociedad, asociación u otra clase de vinculación entre las partes, que asumen sólo las obligaciones que figuran en la redacción de su texto, y a las cuales limitan sus responsabilidades respectivas.

8.2 Los acuerdos, contratos o Convenios que cada una de las partes pueda formalizar con terceros durante la vigencia del presente Convenio y no estén expresamente previstos en el mismo, serán del todo ajenos a la contraparte y al propio Convenio.

8.3 Entre las partes no existe relación de solidaridad o subsidiariedad alguna, y cada una responde de forma individual y exclusiva de sus acciones y omisiones que traigan causa del presente Convenio.

Novena. Modificaciones.

El presente Convenio constituye la manifestación expresa de la voluntad de las partes en relación con la materia aquí contenida. Cualquier modificación de los términos del mismo deberá ser hecha por escrito y firmada por ambas partes, y requerirá acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo con el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como la previa autorización del Ministerio de Hacienda, conforme a lo previsto en el artículo 50.2.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Comisión mixta de vigilancia y seguimiento.

10.1 Se constituirá una Comisión mixta de vigilancia y seguimiento del presente Convenio a la que corresponderá velar por el correcto desarrollo y seguimiento de lo dispuesto en el mismo, así como la resolución de los eventuales problemas de interpretación y ejecución que de éste pudieran derivarse. Una vez constituida, la Comisión de vigilancia y seguimiento aprobará sus normas internas de funcionamiento

10.2 La Comisión, de composición paritaria, estará integrada por cuatro miembros:

– Por parte del MNCARS: la Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos y la Responsable de Patrocinios.

– Por parte de Damm: Griselda Zaragoza, de patrocinios culturales de Damm, y Javier Alonso, responsable de ventas en Madrid.

Undécima. Causas de extinción.

11.1 El presente Convenio se extinguirá por el incumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

11.2 Son causas de resolución del presente Convenio:

a) El transcurso de su plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo mutuo entre las partes. En este caso ambas partes tomaran las medidas necesarias para evitar perjuicios tanto a ellas como a terceros.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, la parte afectada podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa conllevará la indemnización de los daños y perjuicios causados, para cuya valoración se tendrán en cuenta los gastos asumidos por la parte perjudicada, como consecuencia del incumplimiento, hasta el momento de resolución del Convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio, pudiendo Damm, en función de la naturaleza de la nulidad, exigir la devolución de las aportaciones realizadas.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en las leyes.

Duodécima. Naturaleza jurídica y jurisdicción competente.

12.1 El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por los artículos 47 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

12.2 El presente Convenio se acoge al régimen fiscal previsto en el artículo 25 de la Ley 49/2002, de 23 de diciembre, relativa al Régimen fiscal de las entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, por tratarse de un acuerdo de colaboración empresarial en actividades de interés general llevado a cabo por dos entidades acogidas al citado artículo 25 de la mencionada Ley por el cual el MNCARS adquiere el compromiso de difundir, por cualquier medio, la participación del colaborador en dichas actividades, a cambio de una ayuda económica, sin que dicha difusión constituya una prestación de servicios.

12.3 Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, ejecución, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes de manera amistosa, en el seno de la Comisión prevista en la cláusula décima. A falta de acuerdo, serán competentes para conocer de las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo.

Decimotercera. Notificaciones.

Cualquier notificación que las partes quieran realizar en relación con el presente Convenio deberá realizarse por escrito, a las siguientes direcciones:

De Damm:

Att.: Jaume Alemany.

Director Marketing.

Dirección CR. Pozuelo, 50.

28222, Majadahonda, Madrid.

Del MNCARS:

Att. Rosa Rodrigo.

Directora de Desarrollo Estratégico, Comercial y Públicos.

Calle Santa Isabel,52.

28012 Madrid.

Y, en prueba de conformidad, se firma el presente Convenio por duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Museo Nacional Centro de Arte Reina Sofía, Manuel Borja-Villel.–Por S.A. DAMM, Jaume Alemany Gas.

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