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Documento BOE-A-2019-1769

Resolución de 25 de enero de 2019, de la Biblioteca Nacional de España, O.A., por la que se publica el Convenio con la Real Academia de la Historia, para la utilización compartida de recursos de información con el fin de favorecer el desarrollo y el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales de la BNE y el Diccionario Biográfico elaborado por la RAH.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12320 a 12325 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-1769

TEXTO ORIGINAL

La Biblioteca Nacional de España O.A. y la Real Academia de la Historia, han suscrito, con fecha 11 de enero de 2019, un Convenio para la utilización compartida de recursos de información con el fin de favorecer el desarrollo y el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales de la BNE y el Diccionario Biográfico elaborado por la RAH, por lo que conforme a lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 25 de enero de 2019.–La Directora de la Biblioteca Nacional de España O.A., Ana María Santos Aramburo.

ANEXO
Convenio entre la Real Academia de la Historia y la Biblioteca Nacional de España O.A. para la utilización compartida de recursos de información con el fin de favorecer el desarrollo y el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales de la BNE y el diccionario biográfico elaborado por la RAH

En Madrid, 11 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Carmen Iglesias Cano, en su condición de Directora de la Real Academia de la Historia (en adelante la Academia), institución creada en virtud de Real Cédula de fecha 17 de junio de 1738, con domicilio social en la calle de León, 21, 28014 de Madrid y NIF: Q-2868012-B. doña Carmen Iglesias Cano tiene dicha representación en virtud de haber sido elegida para tal cargo el 12 de diciembre de 2014 en sesión plenaria de la Academia, de acuerdo con lo reflejado en la escritura, con número Doscientos noventa y nueve, de elevación a público de Acuerdos otorgados por la Academia, relativos al nombramiento de Director, de 18 de febrero de 2015 del Notario del Ilustre Colegio de Madrid don Joaquín Corell Corell. Actúa en su condición de Directora de la Academia, en virtud de las facultades conferidas por razón de su cargo.

De otra parte, doña Ana María Santos Aramburo, Directora General de la Biblioteca Nacional de España O.A. (en adelante BNE), con NIF Q-2828005-E, en virtud de nombramiento mediante Real Decreto 1061/2015, de 20 de noviembre («BOE» del 21) y domicilio fiscal en el Paseo de Recoletos, 20 de Madrid, de acuerdo con las atribuciones que tiene conferidas en la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España, publicada en «BOE» del 25, así como por el artículo 10.2 del Estatuto de la Biblioteca Nacional de España, aprobado por Real Decreto 640/2016, de 9 de diciembre, publicado en «BOE» del 19. La Directora de la BNE tiene capacidad jurídica para suscribir convenios en nombre de la BNE de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 48.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Intervienen, en función de sus respectivos cargos, y en ejercicio de sus facultades, para celebrar, en nombre de las entidades que representan, el presente Convenio y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

Que la BNE tiene como fines, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 1/2015, de 24 de marzo, reguladora de la Biblioteca Nacional de España:

1. Reunir, describir y garantizar la protección, enriquecimiento, conservación y transmisión, en el ejercicio de sus funciones, del patrimonio bibliográfico y documental, tanto el producido en el Estado español como el generado sobre sus diferentes culturas.

2. Garantizar el acceso y la difusión de sus colecciones con el fin de fomentar su utilización, como medio de enriquecimiento cultural, social y económico.

3. Promover y desarrollar políticas bibliotecarias en relación con el patrimonio bibliográfico y documental del Estado español.

Segundo.

Que la Academia, que se rige por sus Estatutos y Reglamento aprobados por el Real Decreto 39/2009, de 23 de enero, realiza un trabajo de estudio y divulgación sobre los personajes más relevantes de la historia de España que se materializa en la publicación en línea del Diccionario Biográfico.

Tercero.

Que dado el interés común, las dos entidades desean suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto de este Convenio es el desarrollo de actuaciones de interés para ambas instituciones, particularmente la utilización compartida de recursos de información con el fin de favorecer el desarrollo y el establecimiento de vínculos entre las colecciones digitales de la BNE y el Diccionario Biográfico de la Academia.

Segunda. Alcance del Convenio.

La colaboración entre ambas partes incluirá los aspectos siguientes:

1. Inserción en el Catálogo de Autoridades de la BNE de un enlace a la entrada de aquellos autores que se encuentran descritos en el Diccionario Biográfico de la Academia.

2. Inserción en las entradas del Diccionario Biográfico de la Academia de un enlace a las obras digitalizadas de aquellos personajes que se encuentren representados en la Biblioteca Digital Hispánica de la BNE.

3. El desarrollo de Jornadas o Actos de interés para ambas instituciones.

4. Cualquier otra actuación encaminada a la consecución de los objetivos del Convenio.

5. El presente Convenio no comporta gasto económico alguno para las partes ni entre ellas.

Tercera. Obligaciones de la BNE.

– Incluirá en su Catálogo de Autoridades un enlace a la entrada de aquellos autores que se encuentre representados en el Diccionario Biográfico de la Academia.

– Colaborará con la Academia en la identificación unívoca del conjunto de autores aquellos autores representados en el Diccionario Biográfico y en el Catálogo de Autoridades.

– Tomará en consideración, para el establecimiento de sus líneas de digitalización aquellas obras de especial interés para la Academia.

– Difundirá los resultados de la colaboración entre ambas instituciones.

Cuarta. Obligaciones de la Academia.

Incluirá en su Diccionario Biográfico un enlace a las obras digitalizadas relacionadas con cada personaje presentes en el Catálogo de Autoridades de la BNE.

Colaborará con la BNE en la identificación unívoca del conjunto de autores aquellos autores representados en el Diccionario Biográfico y en el Catálogo de Autoridades.

Podrá proponer a la BNE obras de su colección cuya digitalización resulte de interés para los trabajo de la Academia.

Difundirá los resultados de la colaboración entre ambas instituciones.

Quinta. Eventual ampliación consensuada.

Los programas de trabajo objeto del presente Convenio se podrán ampliar en función de las necesidades, previa solicitud y común acuerdo de las partes.

Dicha ampliación de programas de trabajo se articularán a través de una Adenda en la que se acordarán las modificaciones del presente Convenio.

Esta ampliación de programas será objeto de la correspondiente autorización previa del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 50.2 c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Sexta. Logotipos y difusión.

1. El uso no autorizado, o para un fin distinto al pactado, de cualquier signo distintivo protegido por los derechos de propiedad intelectual o industrial de las partes, facultará a la otra para instar la resolución del presente Convenio, sin perjuicio de la correspondiente indemnización de daños y perjuicios a que hubiere lugar.

2. El uso de la denominación, marca y logotipo de las partes se ajustará al modelo que cada una proporcione.

Séptima. Comisión de seguimiento.

Se crea una comisión mixta de vigilancia y seguimiento del Convenio que se reunirá para resolver los problemas de interpretación y ejecución que pudieran plantearse y controlará la ejecución del presente Convenio.

Dicha comisión estará compuesta por:

Por parte de la BNE:

El Director Técnico o persona que designe.

Por parte de la Academia:

El Director Técnico del Diccionario Biográfico.

Además de la función genérica de vigilancia y seguimiento de la ejecución del presente Convenio, la Comisión resolverá las dudas que pudieran surgir en la interpretación y aplicación del mismo.

La Comisión de Seguimiento se regirá en cuanto a su funcionamiento y régimen jurídico, respecto a lo no establecido expresamente en la presente cláusula, por lo dispuesto en la Sección tercera del Capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento serán adoptados de acuerdo a lo dispuesto en la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Transparencia.

El presente Convenio será puesto a disposición de los ciudadanos en el Portal de Transparencia, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 8.1.b) de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Novena. Vigencia del Convenio.

De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio se perfecciona desde la fecha de su firma por las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO) y publicado en el «BOE», y tendrá una vigencia de cuatro años.

En cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Décima. Extinción del Convenio y efectos.

De acuerdo al artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio, se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

De acuerdo al citado, podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Por el transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo,

– Por acuerdo unánime de la partes,

– Por incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las cláusulas establecidas en el presente Convenio,

– Por decisión de cualquiera de las partes, si sobreviniesen causas que impidiesen o dificultasen de forma significativa la ejecución del Convenio, y siempre que sea comunicado por escrito a las otras partes con una antelación mínima de un mes,

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio y

– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Si, en caso de resolución del convenio, existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de las mismas.

De acuerdo al artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público el cumplimiento y la resolución del Convenio dará lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes, que se reflejará formalmente en un acta firmada por los integrantes de la Comisión de seguimiento del Convenio.

Undécima. Consecuencias en caso de incumplimiento del Convenio.

En las actas de la comisión de seguimiento se acreditará el cumplimiento de las obligaciones recíprocas y el acuerdo de cada parte.

De acuerdo con el artículo 49, punto e, de la Ley la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por cada una de las partes y, en su caso, los criterios para determinar la posible indemnización por el incumplimiento se determinarán teniendo en cuenta las circunstancias concurrentes.

Duodécima. Protección de datos.

Las partes se comprometen a tratar los datos personales a los que puedan tener acceso con la finalidad indicada en el presente Convenio y a no utilizarlos para fines distintos de los previstos en este Convenio y a no difundirlos ni cederlos a terceros, en cumplimiento con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

Las funciones que dicho Reglamento otorga al Delegado de Protección de Datos serán ejercidas por la persona titular de la Subdirección General-Gerencia de la BNE, con quien podrán contactar también a través del correo electrónico dpd@bne.es y también por el Académico Secretario de la Real Academia de la Historia.

La BNE informa de la posibilidad de ejercitar los siguientes derechos:

– Acceso a sus datos personales, así como toda la información relacionada con el tratamiento que se está haciendo de los mismos.

– Rectificación de sus datos personales, así como limitación de su tratamiento.

– Solicitud de su supresión.

– Oposición al tratamiento.

– Solicitud de portabilidad de sus datos personales.

La base legal para el tratamiento de los datos personales en la BNE es cumplir con sus objetivos y funciones, recogidos en el Artículo 3 de la Ley 1/ 2015, de 24 de marzo, reguladora de la BNE, así como en el Artículo 2 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 640/ 2016, de 9 de diciembre.

Decimotercera. Modificación del Convenio.

La modificación del presente Convenio se realizará mediante la elaboración de la correspondiente Adenda al mismo para lo que se requerirá el acuerdo unánime de los firmantes, de acuerdo al artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimocuarta. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que puedan surgir sobre la interpretación, modificación, resolución y efectos que puedan derivarse del presente Convenio se resolverán entre las partes, agotando todas las formas posibles de conciliación para llegar a un acuerdo amistoso extrajudicial.

En su defecto, serán competentes para conocer las cuestiones litigiosas los órganos jurisdiccionales del orden contencioso-administrativo, en Madrid capital.

Y para que así conste a los efectos oportunos, en prueba de conformidad, las partes firman electrónicamente el presente documento, a un solo efecto en todas sus páginas.–por la Real Academia de la Historia, la Directora, Carmen Iglesias Cano.–Por la Biblioteca Nacional de España, la Directora, Ana María Santos Aramburo.

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