El Reglamento General del Registro de Variedades Comerciales, aprobado mediante el Real Decreto 170/2011, de 11 de febrero, estableció en sus artículos 45 y 46 el procedimiento a seguir para la inscripción de las variedades que se incluyen en esta orden.
Teniendo en cuenta que las variedades que figuran en esta orden han cumplido todos los trámites establecidos en sus respectivos Reglamentos Generales, así como, en los Reglamentos Técnicos de Inscripción de variedades de distintas especies, resuelvo:
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales, las variedades de las especies cuyas denominaciones figuran en el anexo I de la presente orden.
Quedan incluidas en el Registro de Variedades Comerciales como variedades destinadas exclusivamente a la exportación las variedades cuyas denominaciones figuran en el anexo II de la presente orden.
La información relativa a estas variedades que se incluyen en los anexos I y II se encuentra en la Subdirección General de Medios de Producción Agrícolas y Oficina Española de Variedades Vegetales.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
La presente orden agota la vía administrativa de conformidad con el artículo 114 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Contra ella podrá recurrirse, potestativamente, en reposición, ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en tenga lugar su publicación o ser impugnada, directamente ante la Sala de lo Contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses, también contado desde el día siguiente al de su publicación.
Debe advertirse que no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición, si éste se hubiera interpuesto. Asimismo, se advierte que el plazo para la interposición del recurso jurisdiccional, en caso desestimación presunta del recurso de reposición, es de seis meses a partir del día siguiente a aquél en que se produzca el acto presunto.
Madrid, 3 de diciembre de 2019.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P. D. (Orden APA/21/2019, de 10 de enero), el Secretario General de Agricultura y Alimentación, Fernando Miranda Sotillos.
Especie: Alcachofa
Inscripción definitiva: 20170084 Green Triumph.
Especie: Alverjón
Inscripción definitiva: 20170186 Oberon.
Especie: Colza
Inscripción definitiva: 20180274 ES Hydromel.
Especie: Espárrago
Inscripción definitiva: 20150290 Darvador.
Especie: Girasol
Inscripción definitiva:
20180005 Dracaris CLP.
20180006 ES Bomba.
20170276 Glorius.
20170283 LG50480.
20170285 MAS 810B.
20170279 P64LE141.
20170280 P64LL134.
20170275 SY Cassini.
Especie: Haba
Inscripción definitiva: 20170226 Xanet.
Especie: Lechuga
Inscripción definitiva:
20170149 Balmaceda.
20170132 ICE Lindo.
20170133 ICE Padang.
20170101 MS LB 512.
20160219 PAG 2003.
Especie: Maíz dulce
Inscripción definitiva:
20170270 IFS 1770.
20170274 SF 1379.
20170273 SF 1470.
Especie: Melón
Inscripción definitiva:
20170250 Loire.
20170251 Pampero.
Especie: Zulla
Inscripción definitiva: 20180284 Córdoba.
Especie: Trigo duro
Inscripción definitiva: 20170228 Guadalso.
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