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Documento BOE-A-2019-1776

Resolución de 10 de enero de 2019, de la Dirección General de Cultura y Patrimonio, del Departamento de Educación, Cultura y Deporte, por la que se inicia procedimiento y se abre un periodo de información pública, para la declaración del Sistema de bancales, casetas y mosales en piedra seca de Escartín, situado en el término municipal de Broto (Huesca) como bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, lugar de interés etnográfico.

Publicado en:
«BOE» núm. 34, de 8 de febrero de 2019, páginas 12360 a 12367 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Aragón
Referencia:
BOE-A-2019-1776

TEXTO ORIGINAL

La Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés prevé en su artículo 11, tres categorías de protección para los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de Aragón. De modo que, en función de su relevancia cultural, éstos podrán considerados Bienes de Interés Cultural, Bienes Catalogados o Bienes Inventariados. De todos ellos, los bienes de interés cultural son, según el artículo 12 de la referida norma, los bienes más relevantes del Patrimonio Cultural de Aragón. Este mismo precepto prevé diferentes tipos de categoría de protección para los bienes de interés cultural en función de su naturaleza. En el caso de los bienes inmuebles, el apartado segundo del referido artículo, distingue además entre las categorías de Monumento y de Conjunto de Interés Cultural.

En cuanto a la categoría de conjunto de interés Cultural, ésta comprende, a su vez, varias subcategorías de protección en función de las características del bien de que se trate. Entre ellas la de Lugar de Interés Etnográfico, definido en el apartado f) del artículo 12.2 como aquel paraje natural, conjunto de construcciones o instalaciones vinculadas a formas de vida, cultura y actividades tradicionales del pueblo aragonés, aunque no posean particulares valores estéticos ni históricos propios. Asimismo, el artículo 16 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés prevé que la declaración de conjunto de interés cultural pueda afectar al entorno del bien que se quiere proteger, y que podrá delimitarse en la misma declaración en atención a la incidencia que cualquier alteración de dicho entorno pueda tener en los valores propios del Conjunto o de su contemplación.

En relación con el procedimiento a seguir, y de acuerdo con el artículo 18 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, corresponde al Director General responsable del Patrimonio Cultural, previa tramitación de expediente administrativo, la incoación de la declaración del bien de que se trate mediante Resolución. Dicho expediente administrativo se ha de resolver en un plazo máximo de 18 meses a partir de la publicación de su incoación, según se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad del mismo se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y dentro de los tres meses siguientes no se dicta resolución.

El sistema de bancales, casetas y mosales de piedra seca de Escartín, Broto (Huesca) constituye un sistema bien conservado de construcciones en piedra seca ligadas a actividades agropastoriles en un paisaje apenas modificado por la intervención humana en los últimos años, lo que aconseja su protección como parte integrante del Patrimonio Cultural de Aragón, bajo la figura de bien de interés cultural, en la categoría de conjunto de interés cultural, Lugar de Interés Etnográfico.

Por todo ello, el Director General de Cultura y Patrimonio, en relación con el sistema de bancales, casetas y mosales en piedra seca de Escartín, Broto, provincia de Huesca, acuerda:

Primero.

Iniciar expediente para la declaración como bien de interés cultural, en la categoría de Conjunto de Interés Cultural, Lugar de Interés Etnográfico, a favor del sistema de bancales, casetas y mosales de piedra seca de Escartín, Broto (Huesca), de acuerdo con la descripción, medidas de tutela, delimitación y planos provisionales que se publican como Anexos I, II y III de la presente Resolución.

La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido para los Conjuntos de Interés Cultural en la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés, así como la suspensión de las licencias municipales relativas a todo tipo de obras o actividades en la zona afectada. El Director General de Patrimonio Cultural, previo informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Cultural, puede levantar esta suspensión total o parcialmente cuando sea manifiesto que estas obras o actividades no perjudican a los valores culturales del bien o de su entorno.

Segundo.

Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado», para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Cultura y Patrimonio (Avda. de Ranillas, Edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza), de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, pueden formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.

Tercero.

Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado» y notificarlo a los interesados y al Ayuntamiento de Broto (Huesca).

Zaragoza, 10 de enero de 2019.–El Director General de Cultura y Patrimonio, Ignacio Escuín Borao.

ANEXO I
Descripción del sistema de bancales, casetas y mosales de piedra seca de Escartín, Broto (Huesca)

Es objeto de esta declaración el conjunto de construcciones que hemos denominado «Sistema de bancales, casetas y mosales en piedra seca de Escartín» y que, casi en círculos concéntricos, rodea el núcleo deshabitado de Escartín, entidad dependiente del municipio de Broto (Huesca, Comarca de Sobrarbe). El núcleo verdadero de la vida rural son los campos (Biarge y Estaún), es decir, las zonas de labor ganadas progresivamente mediante la creación de fajas y bancales a una naturaleza de abrupto relieve. En gran parte del Pirineo, sucesivas generaciones fueron modelando el paisaje, en función de las necesidades humanas ante la escasez de terrenos cultivables.

De acuerdo con esta premisa, no es el objeto principal de este proceso de declaración, el núcleo antaño habitado de Escartín. Pese a su evidente interés, esta declaración no afecta ni su arquitectura doméstica, ni la Iglesia de San Julián, ni la fuente y lavadero, ni las bordas más cercanas al núcleo de población. No obstante, este núcleo, junto a varias parcelas colindantes del ámbito declarado, se incluyen en esta declaración como entorno del BIC del «Sistema de bancales…, etc.».

Escartín se ubica en el Sobrepuerto, un territorio histórico situado al norte de la provincia de Huesca, entre las Comarcas de Alto Gallego y Sobrarbe. El Sobrepuerto incluye a las localidades de Otal, Basarán, Cortillas, Cillas, Sasa de Sobrepuerto, Ainielle, Bergua, Ayerbe de Broto y Escartín, así como las pardinas de Fenés, Niablas y La Isuala. La zona ha estado habitada al menos desde el siglo XI, aunque a día de hoy, la zona está prácticamente despoblada. Sufrió durante las décadas centrales del siglo XX un paulatino proceso de despoblación debido a las condiciones del propio medio montañoso: aislamiento con respecto a zonas urbanas y entre las propias localidades, malas comunicaciones entre las mismas, ausencia de servicios mínimos como agua corriente o electricidad, bien mediado el siglo XX, etc.

Escartín, entidad dependiente de Broto y situado a 1.360 metros de altitud, a los pies del pico Manchoya (2.034 metros), comparte con el resto de este territorio su ubicación en un medio singular que implicaba unas duras condiciones de vida, ubicación aún más dura en el caso e Escartín y del vecino Otal. Está orientado al sur, por lo que en su vegetación destaca el matorral (boj, aliagas, espinos), con quejigales (grupos de quejigos o caxicos, robles trasmochos) en la zona baja y pradera alpina en la parte alta del monte.

Según el Diccionario Geográfico- estadístico histórico de Pascual Madoz, Escartín estaba habitada a mediados del siglo XIX por «24 casas y 178 habitantes. El terreno es quebrado, poblado de pinos, robles, bojes, enebros, aliagas y otros arbustos. Los caminos son locales en mal estado. Producción: trigo, mijo, misterra, avena, escaña, patatas y otras legumbres; cría de ganado lanar y cabrío; caza de perdices, conejos, libres, zorros y lobos».

Hasta su despoblación, los habitantes de Escartín vivían en una economía de subsistencia, condicionada por un medio abrupto y azotado por el viento. Las primeras familias marcharon a Francia antes de la Guerra Civil. Sin embargo, el éxodo comenzó en la posguerra ya que, en los años 60, todavía estaba conectado por pésimos caminos de herradura con las localidades del entorno, no contaba con agua corriente ni con luz eléctrica. El año 1966 se cerró la última casa, aunque los antiguos habitantes siguieron visitando Escartín y sus antaño hogares, para encontrar, en muchas ocasiones, que estas habían sido víctimas del expolio.

La economía de los habitantes de Escartín se basaba en actividades agrícolas, ganaderas y extractivas estrechamente relacionadas entre sí y, como decíamos, condicionada por un medio bastante hostil. Se trataba de una agricultura de minifundio, característica del Pirineo, con un aprovechamiento exhaustivo del escaso superficie cultivable disponible, a causa de los desniveles del terreno circundante. Estos desniveles motivarían la transformación intensa del paisaje a través de la creación de los característicos bancales realizados en piedra seca.

En cuanto a la ganadería, esta era principalmente lanar y, con esta, el aprovechamiento de todos los derivados (leche, carne, lana). Sin pretender ahondar en otros oficios tradicionales secundarios vinculados al medio, destacaremos la conocida elaboración de queso de Escartín, que hizo merecedores a sus habitantes del apelativo de «comequesos»en el entorno: «Campaneros, os de Asín. / Peñaceros, os de Ayerbe. / Gatos, os de Bergua. / Y comequesos, os de Escartín».

Como consecuencia de una presión demográfica que se estaba dando en paralelo en otros territorios, la intensidad de las actividades agropastoriles de Escartín se incrementó a finales del siglo XIX, haciendo necesario aumentar los terrenos dedicados a cultivo y ganadería. El instrumento para modificar este difícil paisaje era el de la autoconstrucción, basada en la técnica de la piedra seca.

En cuanto a su relación con el entorno natural, aunque la edificación en piedra seca carece, aparentemente, de planeamiento formal, el entorno de Escartín es el mejor ejemplo que mediante su uso sí que se ejerce una actuación consciente sobre el medio, que ha dado lugar a la generación de paisajes antrópicos en los que las construcciones de piedra seca se adaptan e integran en el entorno.

El conjunto de construcciones en piedra seca de Escartín:

En torno al núcleo habitado de Escartín se erigió un conjunto denso de construcciones en piedra seca y ligadas a actividades agropastoriles. Destacaremos algunas tipologías concretas, con su denominación en el habla local.

• Paredes de bancales: De todo el conjunto de construcciones de piedra seca, destacan por su acción sobre el paisaje los abancalamientos. Al estar asentado sobre una escarpada ladera, los habitantes de Escartín tuvieron que luchar contra la erosión construyendo enormes bancales escalonados, sostenidos por altas paredes, las más espectaculares del Sobrepuerto. Algunas de carácter ciclópeo. Cuando alcanzan dimensiones mayúsculas, reciben el nombre de paretones. En algunos puntos, se levantaron cruceros, grandes paredes perpendiculares a las fajas para separar fincas de distintos propietarios.

• Casetas. Realizadas como apoyo a las labores practicadas en campos del núcleo habitado. Se utilizaban como refugio de las tormentas y otras inclemencias, para guardar herramientas En el área analizada encontramos diferentes tipologías: las más complejas son exentas y con cubiertas de losa a dos aguas, con lugar para el fuego e, incluso, ventanas abocinadas; otro modelo son aquellas adosadas a los muros de las fajas con una cubierta a un agua o, incluso, las que consisten en huecos en los propios muros a modo de refugio ocasional, etc.; las grandes casetas tenían una capacidad de hasta para 12 personas y en el caso de las más reducidas o casetones, para 2 ó 4 personas de pie.

• Salineras: no es propiamente una estructura, pero si hay cierta intervención en el espacio para dar uso en estrecha relación con el resto de construcciones. Sobre un campo, se disponían varias piedras más bien planas, sobre las que se echaba la sal que se proporcionaba al ganado.

• Pilón de pastores: En la partida de «Gasarto», a unos 1700m. con campos de cultivo junto al camino que lleva a la Sierra., se ubica un «pilón» de pastores, todavía intacto conocido como el «pilón» de Gasarto, que alcanza los 3 m de altura. El término pilón en el Pirineo hace referencia a las columnas cuadradas formadas por losas apiladas que los pastores levantaban en las cotas más elevada. Era uno de los puntos de reunión de pastores mientras el ganado pastaba o sesteaba («acaloraba») en las horas centrales del día. Los pastores se entretenían haciendo esas construcciones, aunque existen diversas interpretaciones que les adjudican otras funciones y significados: guía de referencia para no perderse en la niebla, señal de muga o separación de términos o, incluso, un resto subconsciente de ancestrales ritos paganos (Garcés, Gavín y Satué, 1991).

Pero, sin duda, son los mosales las estructuras más excepcionales del conjunto. Conocidos en otras zonas de Aragón como «muideros» (del verbo «muir», ar. Ordeñar). Los mosales en piedra de Escartín tienen un carácter casi único en Aragón, siendo los únicos conservados en el Sobrepuerto y conservándose raramente en otros puntos del pirineo (Sercué en Fanlo, Huesca). El mosal consiste en un reciento o corral específicamente destinado al ordeño, formado por tres paredes alargadas y abierto por uno de sus lados, con forma de U, para facilitar la acción de ordeñar las ovejas. Según refiere Rivas (2004), entre los documentos publicados que se refieren a la regulación de la actividad ganadera en el siglo XVI, se encuentran unas capitulaciones entre los ayuntamientos de Sallent y Lanuza que, entre otras disposiciones, incluyen una que prohíbe causar daño a los musares y obliga su reconstrucción a quien los haya destruido. Destaca que su distribución geográfica se limitaba a aquellas localidades en las que la elaboración de quesos era una de las actividades principales, como es el caso de Escartín. En su pormenorizado estudio sobre los mosales de Escartín, Acín identifica hasta 8 mosales ubicados en los dos cerros contiguos y paralelos al cerro del núcleo habitado. Sin embargo, Satué Sanromán identificó hasta 9 durante la visita realizada a la localidad. Perfectamente conservados, están construidos, muy cerca unos de otros, con muros de piedra seca y gran grosor, con unas dimensiones aproximadas de 30-40 metros de largo por 4-5 m de ancho, a excepción de alguno redondeado para adoptarse al terreno.

Su temporada de uso era el final de la primavera y los inicios del verano, cuando el rebaño pastaba en los alrededores del pueblo. Por la mañana, momento en que se llevaba a cabo el ordeño, se llevaban las ovejas desde los campos más o menos cercanos en los que pasaban el día y en los que luego pastarían. Se introducía el ganado en él de tal manera que quedaba apiñado al fondo de la construcción gracias a una cerca de madera o cletao que cerraba el único lado abierto y que iba avanzando y presionando (en diagonal) conforme las ovejas iban siendo ordeñadas. Así se facilitaba que, durante el ordeño la oveja permaneciera quita. Un mínimo de dos pastores se dedicaba a ordeñar en la pequeña apertura que dejaba el cletao; mientras otras dos, generalmente los niños de la casa, iban moviendo la cerca. En esta tarea colectiva, aparte de los pastores, en el mosal podían trabajar durante los días de mayor actividad varios jornaleros o jornaleras, familiares, niños, etc. Las ovejas, que iban apretándose al fondo del mosal, comían y, a la vez, iban femando o abonando con sus excrementos el terreno.

El conjunto denominado en este informe «Sistema de bancales, casetas y mosales de Escartín» es testimonio de los aprovechamientos tradicionales de la sociedad preindustrial en el Pirineo, vigentes en muchos pueblos altoaragoneses hasta primeros de los años sesenta del pasado siglo, momento en el que la emigración generalizada supuso importantes cambios en el mundo rural.

Por un lado, ejemplifica la trascendencia de una técnica constructiva como la de la piedra seca a la hora de crear y organizar el paisaje agrícola, dando lugar a estructuras arquitectónicas perdurables y, generalmente, destinadas a usos auxiliares, así como a la delimitación de terrenos en los que se produce la acción humana sobre la naturaleza. En este sentido, la piedra seca es un modelo del respeto e integración en el entorno natural de las generaciones que nos proceden y un ejemplo de sostenibilidad para la arquitectura actual. Es, asimismo, ejemplo de la capacidad de la arquitectura tradicional de adaptarse al entorno haciendo uso de los recursos escasos disponibles. El caso de Escartín muestra un ejercicio de intensa antropización del paisaje producido entre finales del siglo XIX y comienzos del siglo XX; la salvaguarda y difusión del saber de la piedra seca permiten leer el territorio como un organismo histórico, cuya memoria debe ser preservada y cuyas transformaciones, han de ser orientadas al respecto de la integración cultural. Estos conocimientos fueron reconocidos como Bien Catalogado inmaterial del Patrimonio Cultural Aragonés en 2016 y por la UNESCO al inscribirse en la Lista Representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad en otoño de 2018.

Por un lado, un aspecto a destacar del conjunto es su diversidad tipológica, su singularidad y su estado de conservación, ya que, si bien se han conservado testimonios de arquitectura de piedra seca en las tres provincias aragonesas, el conjunto de piedra seca de Escartín resulta excepcional por testimoniar un ejercicio de intensa antropización, ya señalada, puesto que en una superficie relativamente acotada y en la que se pueden observar tipologías muy específicas de construcción en piedra seca que forman parte de todo un conjunto de procesos interrelacionados y necesarios para el sustento humano en el Sobrepuerto. La variedad de tipologías presentes en un área relativamente acotada (paretones, casetas de distintas tipologías, mosales, inscripciones de pastores, etc.) revelan un aprovechamiento exhaustivo e imaginativo del paisaje y de una cultura agropastoril ya perdida. Por último, y salvo algunas fajas afectadas por la falta de reposición de materiales y por la acción de la naturaleza y los elementos, el conjunto está relativamente bien conservado, pese a no haber disfrutado de un mantenimiento continuo desde la primera mitad del siglo XX, lo cual constituía una más de las muchas labores que los pobladores de Escartín debían asumir en su duro quehacer cotidiano.

En definitiva, la relevancia etnográfica del enclave, el interés de la técnica empleada en su construcción, el hecho de reunir diferentes sub-tipologías constructivas propias de la arquitectura tradicional ligada al pastoreo, así como los usos y conocimientos asociados al mismo, su buen estado de conservación y el valor ecológico-cultural del elemento, sin olvidar su valoración social justifican su declaración como bien de interés cultural.

ANEXO II
Medidas de Tutela del sistema de bancales, casetas y mosales de piedra seca de Escartín, Broto (Huesca)

1. Usos permitidos en el lugar de interés etnográfico.

Los usos permitidos en el lugar de interés etnográfico tendrán que ser compatibles con la investigación, la conservación, la puesta en valor y el disfrute del bien y contribuirán a la consecución de dichos fines, sin degradar la imagen del bien o poner en peligro la conservación del bien o, lo que es lo mismo, no deberán alterar sus valores patrimoniales.

2. Intervenciones autorizadas:

a. Desbroce y limpieza de vegetación invasiva.

b. Reconstrucción de estructuras deterioradas o derribadas

c. Señalización didáctica adecuada

d. Habilitación de caminos y senderos de acceso.

e. Aquellas que puedan autorizarse por el órgano competente.

Las actuaciones deberán ejecutarse en consideración de las siguientes directrices: aplicación de la técnica tradicional de la piedra seca y reutilización, en la medida de lo posible, de materiales procedentes de las propias estructuras derruidas o procedentes del entorno inmediato. Las intervenciones perseguirán no sólo evitar la desaparición del bien material, sino que abarcarán un sentido más amplio de conservación del valor inmaterial de las construcciones que testimonian unos conocimientos, procesos de trabajo y estrategias económicas de los antiguos habitantes de Escartín (Huesca).

ANEXO III
Plano de delimitación provisional del sistema de bancales, casetas y mosales de piedra seca de Escartín, Broto (Huesca) y de su entorno de protección

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