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Documento BOE-A-2019-17788

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se fija el procedimiento y plazo de presentación de solicitudes de evaluación de la actividad investigadora a la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora.

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de diciembre de 2019, páginas 134573 a 134580 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-17788

TEXTO ORIGINAL

Con el objeto de garantizar la continuidad del proceso de evaluación previsto en el artículo 2.4 del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario, y en el artículo 6.1 del Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica, resulta necesario fijar el plazo durante el cual se podrán presentar solicitudes ante la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora (CNEAI).

En su virtud, haciendo uso de las atribuciones conferidas por la disposición final primera de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y previo informe del Servicio Jurídico del Departamento,

Esta Secretaría de Estado ha resuelto:

Primero.

Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios y de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, de acuerdo con las especificaciones contenidas en el anexo, podrán presentar su solicitud de evaluación de la actividad investigadora desde el 15 de enero hasta el 31 de enero de 2020.

Asimismo, las aportaciones deben haber sido publicadas en los años sometidos a evaluación.

Segundo.

La presente convocatoria se regirá por las normas específicas contenidas en esta resolución y en sus correspondientes bases, y se atendrá a lo dispuesto en:

a) La disposición final vigésima sexta de la Ley 22/2013, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014 (BOE de 26 de diciembre de 2013).

b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

c) El Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, sobre retribuciones del profesorado universitario.

d) El Real Decreto 310/2019, de 26 de abril, por el que se regula el régimen retributivo del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado y se crea la Comisión Evaluadora del Desempeño de la Actividad Científico-Tecnológica.

e) La Orden de 2 de diciembre de 1994, por la que se establece el procedimiento para la evaluación de la actividad investigadora de los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios (BOE del 3), modificada por la Orden de 16 de noviembre de 2000 (BOE del 21).

f) La Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre, por la que por la que se establecen las bases comunes para la evaluación de la actividad investigadora del personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado.

g) La Resolución de 12 noviembre de 2019 (BOE de 26 de noviembre de 2019), de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

Tercero.

Contra la presente convocatoria cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9.1.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, podrá presentarse, potestativamente, recurso de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuarto.

La presente resolución surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–La Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación, Ángeles Heras Caballero.

ANEXO

1. Objeto de la convocatoria

El propósito de esta convocatoria es reconocer los méritos en la actividad investigadora desarrollada por el profesorado universitario y por el personal de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, e incentivar su ejercicio y su calidad.

2. Requisitos para el profesorado universitario

2.1 En lo que al profesorado universitario se refiere, tendrán derecho a solicitar la evaluación de su actividad investigadora quienes tengan la condición de funcionario de carrera o interino perteneciente a uno de los siguientes cuerpos docentes universitarios:

– Catedráticos de Universidad.

– Profesores Titulares de Universidad.

– Catedráticos de Escuela Universitaria.

– Profesores Titulares de Escuela Universitaria.

a) Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se hallen en situación de comisión de servicios o servicios especiales podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los derechos económicos no se devengarán hasta el momento de su reingreso a la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

b) Los funcionarios de los cuerpos docentes universitarios que permanezcan en situación de supernumerario o se encuentren en situación de excedencia voluntaria, prestando servicios en una Universidad legalmente reconocida, podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos no se iniciarán hasta el momento de su reingreso a una Universidad pública en régimen de dedicación a tiempo completo.

c) Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que presten servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo parcial podrán someter a evaluación su actividad investigadora, aunque los correspondientes efectos económicos se generarán solamente a partir del momento en que pasen a prestar servicios en la Universidad en régimen de dedicación a tiempo completo.

d) En todo caso, los solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera o interino a fecha 31 de diciembre de 2019.

2.2 Los Profesores antes mencionados que soliciten un tramo de investigación deberán encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2013 o hubiera terminado en años anteriores.

b) Aquellos que nunca se hayan presentado anteriormente y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2019.

c) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal y este hubiera terminado el 31 de diciembre de 2016 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

2.3 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios que se encuentren en excedencia para atender el cuidado de uno o varios hijos, o de un familiar que se encuentre a su cargo, podrán incluir en su solicitud de evaluación de sexenios los años –y las aportaciones publicadas en dichos años– en que hayan permanecido en dicha situación administrativa de excedencia.

Como parte de una estrategia integral para alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, a efectos del cómputo de los tramos de investigación para la evaluación de la actividad científica e investigadora, aquellas mujeres que así lo deseen podrán prorrogar el último sexenio vivo un año por cada permiso que disfruten por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento. Esta disposición también será de aplicación al personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación.

Estos permisos deberán haber sido disfrutados en el período extendido entre los dos años anteriores a la entrada en vigor de esta resolución y los seis años posteriores del último sexenio en tramitación.

2.4 Los funcionarios de cuerpos docentes universitarios podrán solicitar a la CNEAI la convalidación de las evaluaciones positivas de aquellos tramos de actividad investigadora que les hubieran sido reconocidos antes de haber accedido a la función pública, cuando dicho reconocimiento se hubiera producido siguiendo un procedimiento de evaluación en el que haya intervenido la propia CNEAI, conforme a las previsiones del Real Decreto 1086/1989, de 28 de agosto, de retribuciones del profesorado universitario, y disposiciones de desarrollo. Los formularios para solicitar la convalidación están disponibles en www.educacion.gob.es/cneai. El plazo de presentación de estas solicitudes será el mismo que el de la convocatoria general, y los efectos económicos, de 1 de enero del año siguiente al de la solicitud.

3. Requisitos para el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación

3.1 Tendrán derecho a solicitar esta evaluación el personal investigador funcionario de las escalas científicas de los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado:

– Profesores de investigación.

– Investigadores científicos.

– Científicos titulares.

3.2 Las personas solicitantes deberán tener la condición de funcionario de carrera en alguna de las Escalas indicadas en al apartado anterior en el momento de presentar la solicitud, y estar en situación de servicio activo o equivalente, conforme lo dispuesto en los apartados 1 y 2 del artículo 7 del Real Decreto 310/2019:

a) Servicios especiales.

b) Excedencia en las modalidades por cuidado de familiares, por razón de violencia de género y por razón de violencia terrorista previstas en el artículo 89.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

c) Excedencia temporal para incorporarse a otros agentes de investigación a que se refiere el artículo 17.3 y 4 de la Ley 14/2011, de 1 de junio.

3.3 Excepcionalmente, y a efectos de la primera evaluación prevista en la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, se considerará incluido en los supuestos previstos en el citado artículo 7, el personal investigador funcionario que a lo largo del año 2018 hubiera dejado de estar en servicio activo por razón de jubilación podrá solicitar ser evaluado para la determinación del componente por méritos investigadores del complemento específico por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2017. Asimismo, el personal investigador funcionario que a lo largo del año 2019 hubiera dejado de estar en servicio activo por razón de jubilación podrá solicitar ser evaluado para la determinación del componente por méritos investigadores del complemento específico por la actividad realizada hasta el 31 de diciembre de 2018.

3.4 El personal investigador antes mencionado que solicite un tramo de investigación deberá encontrarse en cualquiera de las siguientes situaciones:

a) Aquellos que no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2017: podrán solicitar la evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha, de conformidad con la disposición adicional segunda del Real Decreto 310/2019, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2018.

b) Aquellos que no hayan solicitado anteriormente esta evaluación y cumplan un mínimo de seis años evaluables el 31 de diciembre de 2018: podrán solicitar la evaluación por la actividad realizada hasta esa fecha, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2019.

c) Aquellos cuyo último tramo evaluado positivamente termine el 31 de diciembre de 2013 o hubiera terminado en años anteriores.

d) Aquellos a quienes no se les hubiera reconocido su último tramo de evaluación normal solicitado y éste hubiera terminado el 31 de diciembre de 2016 o en años anteriores. Los solicitantes que se encuentren en esta situación podrán construir un nuevo periodo, de seis años, con alguno de los años ya evaluados negativamente en el último tramo de investigación presentado y, al menos, tres años posteriores al mismo. En caso de evaluación negativa anterior de dos o más tramos presentados conjuntamente, el nuevo sexenio se formará únicamente con años propios del último tramo de investigación.

3.5 Los funcionarios que se encuentren en situación de excedencia por cuidado de familiares, podrán incluir en su solicitud de evaluación los años en que hayan permanecido en dicha situación administrativa y someter a evaluación las aportaciones publicadas en dichos años.

3.6 El personal investigador funcionario que tenga reconocidos por la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora tramos por actividad investigadora no someterá nuevamente a evaluación dichos periodos.

4. Formalización de solicitudes

4.1 Los solicitantes podrán presentar por vía telemática, de acuerdo con el artículo 27.6 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, los siguientes documentos (que están disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades):

a) Impreso de solicitud firmado.

b) Curriculum vitae abreviado que se genera al cumplimentar la aplicación de solicitud y limitado a las cinco aportaciones que el interesado quiera someter a evaluación.

Se entenderá por «aportación» cualquier unidad clasificable en alguno de los criterios de evaluación a que se remite el apartado 6 de la presente convocatoria. Cada aportación deberá incluir los datos que sean necesarios para su localización e identificación.

Las aportaciones presentadas deberán haber sido publicadas en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta publicaciones «aceptadas» pero no publicadas durante esos años.

En revistas, libros u otras obras que cuenten con edición digital e impresa, las aportaciones se entenderán publicadas sólo cuando hayan aparecido en este segundo formato.

Si la aportación alegada consiste en una patente, se requiere que haya sido «concedida» en los años para los que se solicita la evaluación. No se tendrán en cuenta patentes «presentadas» o «publicadas» pero no concedidas durante esos años y, en su caso, según criterios específicos de cada campo, en explotación. Además, se deberá incorporar el fichero pdf con la concesión de la patente.

Cada aportación irá acompañada de un «breve resumen» en castellano, con el máximo que establece la aplicación telemática, que contenga los objetivos y resultados más sobresalientes de la investigación. Se podrán sustituir los resúmenes individualizados por uno solo que se refiera a todas ellas.

Asimismo, el solicitante deberá acompañar los «indicios de calidad» de la investigación, que podrán consistir en:

1. Relevancia científica del medio de difusión en el que se haya publicado cada aportación. En las disciplinas en las que existan criterios internacionales de calidad de las publicaciones, estos serán referencia inexcusable.

2. Referencias que otros autores realicen, en trabajos publicados, a la obra del solicitante, que sean indicativas de la importancia de la aportación o de su impacto en el área.

3. Apreciación, expresada sucintamente, del propio interesado sobre la contribución de su obra al progreso del conocimiento, así como del interés y creatividad de la aportación.

4. Datos sobre la explotación de patentes o modelos de utilidad.

5. Reseñas en revistas especializadas.

En el supuesto de que las aportaciones fueran fruto de una obra colectiva, cada uno de los autores podrá incorporar la referida investigación en su currículum, haciendo mención expresa en los correspondientes resúmenes del alcance de su contribución personal al trabajo colectivo.

Cada solicitante podrá incluir hasta dos aportaciones sustitutorias debidamente referenciadas e identificadas como tales, que puedan reemplazar a otras tantas de las presentadas en primer término y que el proceso de evaluación pueda considerar de calidad insuficiente para alcanzar la puntuación mínima requerida.

c) Curriculum vitae completo. Se recomienda que el curriculum vitae incluya exclusivamente las actividades de investigación, desarrollo e innovación. Asimismo, se recomienda que se aporte el «DOI» (digital object identifier) de las publicaciones que dispongan de él. También se recomienda la presentación del curriculum vitae en el formato normalizado CVN.

d) Hoja de servicios original actualizada del período cuya evaluación se solicita, en el que conste el régimen de dedicación del solicitante durante dicho período. La hoja de servicios deberá ser de fecha posterior al día de publicación de esta convocatoria en el BOE.

e) Si la investigación se ha realizado en un centro que no figura en la «Hoja de servicios», deberá adjuntarse una copia de los contratos, nombramientos, credenciales de becario o documentos fehacientes similares, y que incluyan periodo de tiempo y régimen de dedicación. Deberá en todo caso tratarse de un centro docente superior o cuya actividad primordial y regular sea la investigación.

4.2 La CNEAI podrá solicitar en cualquier momento del procedimiento administrativo los documentos originales a partir de los cuales se generaron los archivos electrónicos incorporados a la solicitud, con el fin de contrastar su validez y concordancia.

4.3 La CNEAI se reserva el derecho de actuar legalmente contra aquellos que modificaran o alteraran aquellos documentos originales para generar los archivos electrónicos incluidos en la solicitud.

4.4 Tanto en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como en la dirección electrónica http://www.aneca.es/Programas-de-evaluacion/Evaluacion-de-profesorado/CNEAI se podrá acceder a los medios electrónicos para la cumplimentación y envío telemático de los impresos y anexos, así como al texto de la resolución que especifica los criterios de evaluación. En esta misma dirección se podrá realizar el seguimiento de la tramitación de las solicitudes.

4.5 A través de la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades se podrán obtener duplicados de los justificantes de los escritos presentados por registro electrónico.

4.6 Los interesados podrán dirigirse a ayuda.cneai@aneca.es, en horario de lunes a jueves, de 9:00 horas a 18:00 horas, y viernes, de 8:30 horas a 15:30 horas, para consultas relacionadas con la aplicación informática.

4.7 Los interesados podrán dirigirse a la CNEAI para cualquier consulta relacionada con esta convocatoria que no corresponda a la aplicación informática, en horario de lunes a jueves, de 8:30 horas a 17:00 horas, y viernes, de 8:30 horas a 15:00 horas. Por soporte electrónico a la cuenta: ayuda.cneai@aneca.es es o a través de los teléfonos que se encuentran en la página web de ANECA.

5. Presentación de las solicitudes

5.1 Los impresos y anexos serán cumplimentados y enviados por vía telemática, usando los medios disponibles en la sede electrónica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

5.2 Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 14.4 de la Ley 39/ 2015, de 2 de octubre, el interesado deberá presentar su solicitud exclusivamente a través de registro telemático, para lo que podrá identificarse por cualquiera de los medios previstos en el artículo 9 de la misma ley. Esta presentación en el Registro se realizará usando la misma sede electrónica del Ministerio donde el solicitante realizará todo el trámite de su solicitud.

6. Instrucción del procedimiento

6.1 Corresponde a la CNEAI instruir el procedimiento de evaluación de la actividad investigadora.

6.2 Para desempeñar su cometido, la CNEAI recabará el asesoramiento de la comunidad científica, articulándolo a través de Comités asesores por campos científicos, cuya relación será oportunamente publicada.

6.3 En el proceso se tendrán en cuenta exclusivamente los documentos presentados con la solicitud, por lo que se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 82.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

7. Criterios de evaluación

7.1 En la evaluación se observarán los criterios generales establecidos en el artículo 7 de la Orden de 2 de diciembre de 1994 y en el apartado tercero de la Orden CNU/1181/2019, de 3 de diciembre.

7.2 Los aludidos criterios generales se complementan con los criterios específicos establecidos, para cada uno de los campos de evaluación, en la Resolución de 12 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, por la que se publican los criterios específicos aprobados para cada uno de los campos de evaluación.

8. Procedimiento de evaluación

8.1 Los Comités asesores y, en su caso, los expertos consultados deberán formular un juicio técnico sobre la obra aportada por el solicitante en el curriculum vitae abreviado, dentro del contexto definido en el curriculum vitae completo.

8.2 En el caso de que el correspondiente Comité asesor o los especialistas nombrados por el Presidente de la CNEAI lo consideren oportuno, podrán requerir del solicitante, por medio del Coordinador General de la CNEAI, la remisión de una copia de alguna o de todas las aportaciones relacionadas en su curriculum vitae.

8.3 El juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero a diez, siendo preciso un mínimo de seis puntos para obtener una evaluación positiva en un tramo de seis años.

8.4 En el caso de las evaluaciones únicas (actividad investigadora desarrollada hasta el 31 de diciembre de 1988), el juicio técnico se expresará en términos numéricos de cero hasta el número que resulte de multiplicar por diez el número de tramos solicitados. En este supuesto, el número de tramos evaluados positivamente será igual al número entero que resulte de dividir por seis la puntuación total asignada.

8.5 La CNEAI establecerá la evaluación individual definitiva a la vista de las calificaciones emitidas por los Comités asesores y los expertos, asegurando, en todo caso, la aplicación de los criterios a los que se refiere el apartado 6 de esta convocatoria.

8.6 Para la motivación de la resolución que dicte la CNEAI bastará con la inclusión de los informes emitidos por los Comités asesores, si estos hubiesen sido asumidos por la CNEAI. En caso contrario, deberán incorporarse a la resolución de la CNEAI los motivos para apartarse de los referidos informes, así como la fundamentación, avalada o no por otros informes dictados por especialistas.

8.7 El plazo de resolución será de seis meses.

8.8 La CNEAI, al término del proceso de evaluación, procederá a notificar personalmente a cada solicitante el resultado de la evaluación obtenida, que se podrá llevar a cabo mediante la notificación por comparecencia electrónica (artículo 40 del Real Decreto 1671/2009, de 6 de noviembre, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos), utilizando los servicios disponibles en la sede electrónica del Ministerio.

9. Recursos

Contra la resolución de la CNEAI, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el Director de ANECA, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.3 de los Estatutos de ANECA, aprobados por Real Decreto 1112/2015, de 11 de diciembre, y en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de diciembre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

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