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Documento BOE-A-2019-17938

Resolución de 10 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Castilla y León, para la ubicación de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea, en Bruselas, en la Representación Permanente de España.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135262 a 135267 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación
Referencia:
BOE-A-2019-17938

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 22 de noviembre de 2019, se suscribió un Convenio entre el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la ubicación de la de Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea, en Bruselas, en la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, por lo que procede su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 10 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, José María Muriel Palomino.

CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE ASUNTOS EXTERIORES, UNIÓN EUROPEA Y COOPERACIÓN Y LA ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CASTILLA Y LEÓN, PARA LA UBICACIÓN DE LA DELEGACIÓN PERMANENTE DE CASTILLA Y LEÓN ANTE LA UNIÓN EUROPEA, EN BRUSELAS, EN LA REPRESENTACIÓN PERMANENTE DE ESPAÑA ANTE LA UNIÓN EUROPEA

REUNIDOS

De una parte, don Juan Pablo García-Berdoy Cerezo, Embajador Representante Permanente de España ante la Unión Europea, nombrado por Real Decreto 611/2016, de 2 de diciembre, actuando por delegación de firma del Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, según Acuerdo de fecha 23 de julio de 2019.

Y de otra parte, don Francisco Igea Arisqueta, Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, nombrado por Acuerdo de 14/2019, 16 de julio, del Presidente de la Junta de Castilla y León, en uso de las funciones que le confiere el artículo 26.1.l) de la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

MANIFIESTAN

Primero.

Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.4 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado, corresponde al Gobierno impulsar la instalación de las oficinas de las Comunidades Autónomas en el exterior dentro de los locales del Servicio Exterior del Estado, cuando así lo permitan las disponibilidades de espacio de dicho servicio.

Segundo.

Que, así mismo se establece en el apartado 3 de la disposición adicional sexta de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, «Los Departamentos ministeriales integrados en una misma sede contribuirán a su financiación en los términos que se establezcan en los correspondientes Protocolos o Convenios de colaboración y de conformidad con los mecanismos previstos en la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria».

Tercero.

Según lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 1271/2018, de 11 de octubre, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y por el que se modifica el Real Decreto 595/2018, de 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, a este le corresponde, de conformidad con las directrices del Gobierno y en aplicación del principio de unidad de acción en el exterior, planificar, dirigir, ejecutar y evaluar la política exterior del Estado y la política de cooperación internacional para el desarrollo con singular atención a las relaciones con la Unión Europea y con Iberoamérica, y coordinar y supervisar todas las actuaciones que en dichos ámbitos realicen, en ejecución de sus respectivas competencias, los restantes Departamentos y Administraciones Públicas.

Cuarto.

Consecuentemente, al Ministro de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación le corresponde, en el ámbito de su Departamento, el ejercicio de las funciones establecidas en el artículo 4.1 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno, y, en particular, la celebración de Convenios, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

Quinto.

Por su parte, la Junta de Castilla y León, de conformidad con lo previsto en el artículo 64 de su Estatuto de Autonomía, dispone de una Delegación Permanente ante la Unión Europea en Bruselas, con el fin de mantener relaciones de colaboración con las instituciones europeas y de ejercer funciones de información y defensa de los intereses de Castilla y León. Igualmente cuenta con una red de agentes comerciales en el exterior, creada para apoyar sobre el terreno a las empresas de Castilla y León en su actividad internacional y contribuir en la tarea de internacionalización de la economía de la Comunidad.

Sexto.

Que el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación y la Administración de la Comunidad de Castilla y León consideran que la Misión Diplomática más adecuada para la ubicación de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas es la Representación Permanente de España ante la Unión Europea (en adelante REPER) habida cuenta de las funciones que desempeña la citada Representación Permanente.

Séptimo.

Que, con fecha 12 de junio de 2012 (BOE del 27), el Ministro de Asuntos Exteriores y de Cooperación y el Presidente de la Junta de Castilla y León suscribieron un Protocolo general de colaboración que fue objeto de un Convenio específico, firmado el 27 de noviembre de 2012 (BOE de 26 de enero de 2013), con el objeto de establecer los términos y condiciones de la ubicación de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas.

Con el fin de disponer de un Convenio plenamente adaptado a la nueva regulación que recoja las necesidades actuales de la Comunidad Autónoma, ambas partes deciden la formalización del presente Convenio de acuerdo con las siguientes

ESTIPULACIONES

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos y condiciones de la ubicación, en la REPER, de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, destinada a funciones de información, seguimiento y asesoramiento sobre la Unión Europea, sus instituciones y políticas comunitarias, con especial atención a aquellas que afecten a los intereses de la Comunidad Autónoma.

Segunda. Prestaciones a cargo de la Representación Permanente.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación, a través de su REPER se compromete a proporcionar a la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas lo siguiente:

1. Apoyo material para el normal desempeño de sus funciones, consistente en:

a) La autorización de la utilización de dos de los despachos disponibles en la sede de la REPER y, en su caso, la utilización de una parte del espacio diáfano utilizado para personal auxiliar de apoyo, según se acuerde, siendo la superficie máxima a ocupar 45 m2. Esta autorización de uso de espacios se otorga de acuerdo con el artículo 90.1 de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

b) El uso, según sea necesario, de los servicios y suministros generales del edificio de la REPER.

c) Acceso al cableado existente en la REPER, previa obtención de los permisos de acceso necesarios, a los efectos de atender sus necesidades en materia de comunicaciones.

d) Acceso a la red telefónica fija de la REPER en la medida que se acuerde, según las necesidades.

2. Apoyo institucional:

La REPER proporcionará a la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas el apoyo institucional que sea posible para el adecuado ejercicio de sus actividades en el ámbito de sus competencias, en relación con las instituciones y organismos de la Unión Europea.

A tal fin, el Embajador Representante Permanente designará a un miembro del personal de la REPER para coordinar, con la persona responsable de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, las actuaciones necesarias, sin perjuicio de la superior dirección del Embajador.

Tercera. Aportaciones a cargo de la Administración de la Comunidad de Castilla y León.

La Administración de la Comunidad de Castilla y León se compromete a:

1. Aportar todos los bienes inventariables que necesite para el desempeño de sus funciones; incluido su traslado, mantenimiento, reparación, retirada, etc., siempre y cuando dicho material no fuera aportado por la REPER.

2. Cuidar y hacer buen uso de las instalaciones y medios que le proporcione la REPER, responsabilizándose de los daños causados por negligencia de su personal.

3. Contribuir a los gastos generales de la REPER por los bienes, servicios y suministros que se le proporcionen, de manera proporcional al número de efectivos de la Comunidad Autónoma.

4. Satisfacer por su importe exacto los gastos individualizables correspondientes a los servicios que se le presten. A tal efecto, los gastos por telefonía fija, serán repercutidos a la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en función del número de líneas y de su uso.

5. Satisfacer directamente todos los gastos correspondientes a su personal, incluidos los relativos a viajes, dietas, traslados, etc.

6. Satisfacer cualesquiera otros gastos que se deriven de la utilización de los locales y servicios de la REPER, previo acuerdo de las partes.

7. Cumplir la normativa de régimen interior de la REPER.

8. A los efectos del apoyo institucional de la REPER a la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas, su responsable mantendrá informado al Embajador Representante Permanente y al coordinador por él designado de los planes de actuación de la Oficina, así como de sus relaciones con los órganos de las Instituciones y organismos de la Unión Europea.

Cuarta. Participación en gastos.

Al no llevar aparejada una utilidad económica para la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea, la autorización de uso de estos espacios se otorga con carácter gratuito, sin perjuicio de la participación de la Delegación en los gastos generales de funcionamiento de la REPER, establecida como sigue:

La cantidad inicialmente estimada de gasto por persona y año asciende a siete mil euros (7.000,00 €).

La Administración de la Comunidad de Castilla y León ingresará en la cuenta oficial de la REPER en el BBVA, sucursal en Bélgica, Avenue des Arts, 43 (1040 Bruselas) y con n.º IBAN BE48642000555527 al final de cada trimestre, una cantidad fija calculada en base a dicho importe estimado.

Estos importes serán incluidos, conforme el Real Decreto 938/2005, de 29 de julio, por el que se dictan normas sobre el seguimiento y aplicación contable de los fondos disponibles en los servicios del exterior, en la Cuenta de Gestión a elaborar trimestralmente por la REPER para la correspondiente compensación regulada en la citada norma.

Los gastos anuales realmente efectuados se calcularán de acuerdo con lo dispuesto en la estipulación tercera, procediéndose a realizar una liquidación final al cierre del ejercicio presupuestario con el fin de ajustar los importes abonados a los gastos efectivamente realizados y facilitando a la Administración de la Comunidad de Castilla y León una relación detallada de dichos gastos, junto con copias de los documentos justificativos correspondientes.

Dicho ajuste final servirá de base para el cálculo de los importes a satisfacer por la Administración de la Comunidad de Castilla y León durante el ejercicio siguiente.

El número máximo de personas que se incorporarán por parte de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea en Bruselas a los locales de la REPER será de siete personas, por lo que el coste máximo anual del presente Convenio asciende a cuarenta y nueve mil euros (49.000,00 €), que se hará efectivo con cargo a la aplicación presupuestaria 01.04.912D02.20200 del Presupuesto de gastos de la Comunidad de Castilla y León.

Quinta. Inspección y revocación de la autorización.

El Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación se reserva la facultad de inspeccionar exclusivamente el bien objeto de autorización para garantizar que el mismo es usado de acuerdo con los términos de la autorización.

La autorización podrá ser revocada unilateralmente por el Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación en cualquier momento por razones de interés público, sin generar derecho a indemnización, cuando resulte incompatible con las condiciones generales aprobadas con posterioridad, produzca daños en el dominio público, impida su utilización para actividades de mayor interés público o menoscabe el uso general.

Sexta. Personal de la de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.

En ningún caso, habrá integración funcional en REPER del personal dependiente de la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea.

Igualmente, en ningún caso las actuaciones contempladas en el presente Convenio implicarán aumento de costes en materia de personal, bien sea por aumento de efectivos o de las retribuciones de los ya existentes.

Séptima. Vigencia, prórroga y modificación.

El presente Convenio surtirá efectos a partir de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación (REOICO) y su publicación en el «Boletín Oficial del Estado, no antes del 1 de octubre de 2019, y tendrá una vigencia de cuatro años a contar desde la fecha de entrada en vigor.

Las partes podrán, en cualquier momento antes de la finalización del plazo anterior, acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción. En caso de que sea hecha efectiva, deberá contar con el informe previo favorable de la Dirección General del Patrimonio del Estado.

Las partes podrán modificar el presente Convenio de mutuo acuerdo siempre que concurra causa justificada.

Octava. Resolución del Convenio.

El presente Convenio podrá resolverse por alguna de las siguientes causas:

– Incumplimiento de su contenido. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a los responsables del mecanismo de seguimiento señalados en la estipulación novena del Convenio.

– Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

– Mutuo acuerdo.

– Denuncia expresa de cualquiera de las partes realizada con una antelación mínima de un mes a la fecha en la que se pretenda dar por finalizado.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

En caso de resolución del Convenio habrán de ser finalizadas, con arreglo al mismo, las acciones que estén en curso en el plazo de quince días, procediendo una liquidación final conforme y en el plazo establecido en la cláusula cuarta.

Novena. Seguimiento del Convenio y resolución de controversias.

El seguimiento y evaluación de este Convenio corresponderá conjuntamente al responsable designado por la Delegación Permanente de Castilla y León ante la Unión Europea y al funcionario del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación designado a estos efectos por el Embajador Representante Permanente. Se reunirán a petición de cualquiera de los dos y las veces necesarias a efectos de resolver las cuestiones planteadas.

Estas personas tratarán de resolver de mutuo acuerdo las discrepancias que puedan surgir con ocasión del presente Convenio. En caso de que persista la discrepancia, esta será resuelta de mutuo acuerdo por los Departamentos interesados.

Las cuestiones litigiosas a las que pueda dar lugar la interpretación, modificación, efectos o resolución del contenido de este Convenio que no hayan sido solucionadas serán resueltas de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Décima. Resolución del Convenio anterior.

En la misma fecha en la que entre en vigor el presente Convenio, se acuerda resolver y sustituir en su totalidad, el Convenio anterior suscrito con fecha 27 de noviembre de 2012 (BOE de 26 de enero de 2013), entre el Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación y la Administración de la Comunidad de Castilla y León para la instalación de su Delegación Permanente ante la Unión Europea en la REPER, de acuerdo con su estipulación séptima, dando lugar a la correspondiente liquidación.

A estos efectos, la Administración de la Comunidad de Castilla y León deberá satisfacer a la Representación Permanente las obligaciones pendientes de pago, en el plazo de tres meses desde la entrada en vigor del presente Convenio.

Undécima. Legislación aplicable.

Este Convenio se regirá por lo previsto en sus cláusulas, así como por lo establecido en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

En Bruselas, a 22 de noviembre de 2019.–El Embajador-Representante Permanente de España ante la Unión Europea, Juan Pablo García-Berdoy Cerezo.–El Consejero de Transparencia, Ordenación del Territorio y Acción Exterior de la Junta de Castilla y León, Francisco Igea Arisqueta.

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