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Documento BOE-A-2019-17943

Resolución de 5 de diciembre de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135291 a 135297 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-17943

TEXTO ORIGINAL

El Subsecretario de Defensa, el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional y el Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, han suscrito un Convenio para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 5 de diciembre de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Educación y Juventud, para impartir enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares de formación

En Madrid, a 5 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el Sr. don Alejo de la Torre de la Calle, Subsecretario de Defensa, nombrado por Real Decreto 496/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Defensa, por delegación de firma de la Ministra de Defensa, expresamente concedida para este acto.

De otra parte, el Sr. don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional del Ministerio de Educación y Formación Profesional, actuando en nombre y representación de dicho Ministerio, conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se efectúa su nombramiento, por delegación de firma de la Ministra de Educación y Formación Profesional, expresamente concedida para este acto.

Y de otra, el Sr. don Enrique Ossorio Crespo, Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, nombrado por Decreto 63/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido por los artículos 17.1 y 22.2 del Estatuto de Autonomía y por los artículos 9.a) y 28 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

Las partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 45 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, dispone que la formación de los suboficiales comprenderá la formación militar general y específica y la formación técnica correspondiente a un título de formación profesional de grado superior.

Segundo.

Que el artículo 47 de la citada Ley dispone que con la enseñanza de formación de los militares de tropa y marinería se iniciará la preparación encaminada a que obtengan el título de técnico de formación profesional de grado medio, o el que corresponda en el caso de las especialidades de música, integrando de forma progresiva tanto enseñanzas teóricas como la experiencia durante el ejercicio de la profesión.

Tercero.

Que el artículo 55 de la mencionada Ley indica que el Ministerio de Defensa solicitará al Ministerio de Educación y Ciencia la autorización para que en los centros docentes militares se impartan enseñanzas conducentes a la obtención de títulos oficiales del sistema educativo general, que no sean de grado universitario.

Cuarto.

Igualmente, el citado artículo 55 determina que el Ministerio de Defensa promoverá la colaboración de la Administración General del Estado, de las instituciones autonómicas y locales y de las entidades culturales, sociales y empresariales con los centros docentes militares.

Quinto.

Que el Real Decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el que se establece la Ordenación General de la Formación Profesional del Sistema Educativo, en su disposición adicional séptima recoge el régimen especial de los centros militares que impartan enseñanza de formación profesional.

Sexto.

Que corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional el impulso y fomento de las relaciones de coordinación y cooperación con las Comunidades Autónomas y corporaciones locales, en el ámbito educativo, y la promoción del intercambio de información entre las diferentes Administraciones educativas, así como la planificación, gestión y seguimiento de los programas y Convenios de cooperación con las comunidades autónomas.

También le corresponde la ordenación académica básica de las enseñanzas de formación profesional en el sistema educativo y el establecimiento de los títulos de formación profesional, así como la elaboración de las bases del régimen jurídico de la función pública docente y la coordinación de la política del personal docente.

Séptimo.

Que el Ministerio de Defensa, mediante la Orden EDU/3602/2011, de 12 de diciembre, recibió autorización del Ministerio de Educación y Ciencia, actualmente Ministerio de Educación y Formación Profesional, para impartir el currículo de las enseñanzas de formación profesional de su ámbito de gestión en los centros docentes militares que tienen encomendada la formación de suboficiales, a partir del curso 2011-2012.

Octavo.

Que las enseñanzas de formación profesional en los centros docentes militares autorizados deberán ser impartidas por personal que cumpla los requisitos de titulación y cualificación establecidos en los reales decretos por los que se regulan los correspondientes títulos de formación profesional y demás disposiciones concordantes.

Noveno.

Que el artículo 29 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, dispone que Corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y leyes orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la Alta Inspección para su cumplimiento y garantía.

Décimo.

Que el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, realizan actividades dirigidas a fortalecer e incrementar la información y conocimiento mutuo y la colaboración en el ámbito educativo dentro de las enseñanzas no universitarias.

Undécimo.

Que las partes firmantes consideran de interés recíproco colaborar en aquellas actividades que facilitan la relación de la sociedad con sus Fuerzas Armadas, en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad y el mantenimiento de la paz, así como también en cualquiera otra, bajo el principio de cooperación entre instituciones en el ejercicio de sus competencias y en especial en materia de formación profesional.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es establecer el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional, y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, para dotar a los centros docentes militares autorizados a impartir enseñanzas de formación profesional radicados en la Comunidad de Madrid, del personal docente con la titulación y requisitos necesarios para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional que tengan autorizados.

Segunda. Aportaciones del Ministerio de Defensa.

Corresponde al Ministerio de Defensa transferir a la administración educativa de la Comunidad de Madrid el importe correspondiente al coste del personal docente que preste servicios en los centros docentes militares de formación. Estos créditos figurarán en el Capítulo 4. Transferencias corrientes, del presupuesto de gastos del Ministerio de Defensa y habrá de tenerse en cuenta lo dispuesto en la Disposición Adicional Primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, en relación con el artículo 20.3 de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.

Tercera. Aportaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

Corresponde al Ministerio de Educación y Formación Profesional, previo informe de las Direcciones Generales de Evaluación y Cooperación Territorial y de Formación Profesional, autorizar la implantación de Ciclos Formativos de Formación Profesional en los centros docentes militares de formación dependientes del Ministerio de Defensa, así como la inspección y supervisión de su funcionamiento.

Cuarta. Aportaciones de la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid.

Corresponde a la Comunidad Autónoma, a través de la Consejería de Educación y Juventud proporcionar a los Centros de Enseñanza citados en la cláusula primera, el personal docente para impartir las enseñanzas correspondientes a los títulos de formación profesional, así como la gestión de dicho personal y el abono de sus retribuciones con cargo a las partidas presupuestarias de la Consejería de Educación y Juventud a las que se haya transferido el crédito señalado en la cláusula segunda del presente Convenio. No existiendo, por tanto, obligaciones ni compromisos económicos para el desarrollo del presente Convenio por parte de la Consejería de Educación y Juventud.

Quinta. Régimen del personal docente objeto de este Convenio.

El personal docente estará sujeto a los derechos y obligaciones del personal docente de los centros educativos de formación profesional de titularidad de la Comunidad Autónoma, y en particular:

a) Sus retribuciones serán las mismas que las establecidas por la Consejería de Educación y Juventud en el resto de Centros educativos de formación profesional de su titularidad.

b) La carga lectiva anual del personal docente que impartan enseñanzas de formación profesional de grado superior en los centros docentes militares de formación de suboficiales de las fuerzas armadas, será la establecida por la Comunidad Autónoma para los centros educativos de formación profesional de su titularidad, debiéndose adaptar su distribución a las necesidades y peculiaridades de cada centro docente militar de formación, respetándose, en todo caso, el periodo vacacional del mes de agosto.

c) El personal docente deberá adaptarse a las normas de régimen interior que rigen en los centros docentes militares donde imparten sus enseñanzas, especialmente las referidas a la seguridad de los mismos.

Asimismo, debe ser consciente de que el fin de dicho centro es la formación integral del suboficial de las Fuerzas Armadas y por tanto deberá conocer y respetar las reglas esenciales que definen el comportamiento del militar, recogidas en la Ley Orgánica 9/2011, de 27 de julio, de derechos y deberes de los miembros de las Fuerzas Armadas.

Sexta. Determinación de las titulaciones, personal y créditos a transferir.

En el anexo que se adjunta al presente Convenio se determinan inicialmente las titulaciones a impartir y el personal docente necesario aportado por la Consejería de Educación y Juventud la Comunidad de Madrid.

El importe máximo de los créditos a transferir por el Ministerio de Defensa correspondiente a aquellas actividades realizadas el año 2019 que sean objeto de este Convenio, excepto las correspondientes al curso escolar 2019-2020, y que se corresponderá con los costes derivados de los haberes devengados por el personal que la Comunidad Autónoma aporte, es de quinientos noventa y cinco mil doscientos veintinueve euros con cuarenta y cuatro céntimos (595.229,44 €) de la aplicación presupuestaria 14.01.121N.450.-Transferencias a CCAA. Formación Escuela de Suboficiales.

Para el curso escolar 2019-2020 y posteriores, antes del inicio de cada curso escolar las partes acordarán en el seno de la Comisión de seguimiento las titulaciones a impartir y el personal docente necesario para cada periodo de formación.

Igualmente, la determinación de la cuantía máxima a transferir para la liquidación de las obligaciones económicas se acordará cada año en la Comisión de seguimiento de conformidad con las titulaciones impartidas, y el número de personal docente y alumnos que participan, teniendo en cuenta a estos efectos el régimen retributivo aplicable en ese momento en cumplimiento de la Ley de Presupuestos vigente, y se concretará mediante la correspondiente adenda, firmada por las autoridades firmantes de este Convenio o autoridades en quien deleguen.

Séptima. Medidas de control y seguimiento.

Para el seguimiento de las actuaciones previstas en este Convenio, se creará una Comisión de Seguimiento mixta paritaria que estará compuesta como máximo por tres representantes de cada institución firmante. Las reuniones que se deriven de su funcionamiento no deben conllevar gastos adicionales a las adendas que se firmen a partir del presente Convenio.

Los representantes del Ministerio de Defensa serán nombrados por el Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar. La Consejería de Educación y Juventud y el Ministerio de Educación y Formación Profesional nombrarán asimismo a sus representantes en función de su organización interna.

Las funciones de esta Comisión de Seguimiento serán las siguientes:

a) Proponer para cada curso escolar las titulaciones a impartir, el número de profesores y el importe máximo a abonar por el Ministerio de Defensa en los correspondientes ejercicios presupuestarios.

b) Articular la relación institucional necesaria para afrontar la realización de las actuaciones previstas en este Convenio.

c) Aprobar las actividades docentes a realizar.

d) Coordinar las actuaciones y reorientarlas, si fuera preciso, en función de los criterios que se adopten.

e) Resolver cualquier cuestión o duda que surja en la interpretación del Convenio.

f) Evaluar la aplicación de este Convenio.

g) Aquellas otras funciones que las partes acuerden, según lo previsto en el Convenio.

La Comisión de Seguimiento mixta deberá reunirse cuando alguna de las partes lo solicite y, en todo caso, una vez al año.

Octava. Régimen de modificaciones.

La modificación de este Convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes, así como, los trámites preceptivos para la autorización y suscripción de Convenios que regula el capítulo VI de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá siempre que incurra en cualquiera de las causas de extinción establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Además se tendrán en cuenta las siguientes causas de resolución:

a) La denuncia por causa justificada de alguna de las partes, formulada de forma fehaciente, con una antelación de dos meses.

b) La imposibilidad sobrevenida de cumplimiento del objeto de este Convenio.

En todo caso, deberán finalizarse las actuaciones y actividades que se encuentren en curso. Para ello se fijará un plazo improrrogable acordado por la Comisión Mixta de seguimiento, trascurrido el cual el Convenio será objeto de liquidación en los términos previstos en el apartado 2 del artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones.

En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos.

Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento y a la otra parte. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio, debiendo en cualquier caso, finalizar las tareas en ese momento en vigor.

La resolución del Convenio por esta causa no generará indemnización alguna.

Undécima. Imagen institucional.

El Ministerio de Defensa, el Ministerio de Educación y Formación Profesional y la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, en toda actuación resultante del Convenio darán la debida publicidad y constancia de las partes.

Duodécima. Legislación aplicable.

Este Convenio tiene naturaleza de Convenio interadministrativo firmado entre dos o más Administraciones Públicas siéndole de aplicación lo previsto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir entre las partes como consecuencia de la ejecución del Convenio procurarán solventarse por mutuo acuerdo de las mismas. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional de lo contencioso-administrativo.

En particular, en materia presupuestaria, económica y financiera, se atendrá al contenido de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria.

Decimotercera. Vigencia.

Con arreglo a lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, este Convenio resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, su vigencia se extenderá hasta el 31 de agosto de 2022. En cualquier momento antes de la finalización del plazo previsto en el apartado anterior, los firmantes del Convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Este Convenio se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio, en tres ejemplares originales igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–El Subsecretario de Defensa, Alejo de la Torre de la Calle.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–El Consejero de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, Enrique Ossorio Crespo.

ANEXO
Titulaciones a impartir

– Técnico Superior de Formación Profesional en Proyectos de Obra Civil.

– Técnico Superior de Formación Profesional en Sistemas de Telecomunicaciones e Informáticos.

Aportaciones de la Consejería de Educación y Juventud

Le corresponde a la Consejería de Educación y Juventud de la Comunidad de Madrid, proporcionar inicialmente a la Academia de Ingenieros del Ejército de Tierra (ACING) el personal docente siguiente:

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Sistemas electrónicos.

– 3 Profesores del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional especialidad Equipos electrónicos.

– 4 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Construcciones civiles y edificación.

– 2 Profesor del Cuerpo de Profesores Técnicos de Formación Profesional especialidad Oficina de proyectos de construcción.

– 1 Profesor del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Formación y orientación laboral.

– 5 Profesores del Cuerpo de Profesores de Enseñanza Secundaria especialidad Inglés.

De estos profesores, uno (1) de ellos, desempeñará las funciones de Jefe de Estudios Adjunto (Coordinador Núcleo de formación profesional) y otros dos (2) las de Jefe de Departamento.

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