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Documento BOE-A-2019-17950

Resolución de 21 de noviembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establecen y publican, a los efectos de lo dispuesto en la disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de diciembre de 2019, páginas 135431 a 135432 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-17950

TEXTO ORIGINAL

El apartado 21 del artículo 7 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, referido a los sectores energéticos, atribuye a este organismo la competencia para «Determinar con carácter anual los operadores principales y dominantes, así como el resto de funciones relativas a dichos operadores de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, de Medidas Urgentes de Intensificación de la Competencia en Mercados de Bienes y Servicios.»  

La disposición adicional tercera del Real Decreto-ley 6/2000, introducida a través del artículo decimonoveno del Real Decreto-ley 5/2005, de 11 de marzo, recoge la figura del operador dominante como toda empresa o grupo empresarial, definido según lo establecido en el artículo 4 de la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, que ostente una cuota de mercado superior al 10 por ciento en cualquiera de los sectores energéticos referidos.

Con posterioridad, la Ley 17/2007, de 4 de julio, modifica el Real Decreto-ley 6/2000, incorporando una condición previa a la publicación del listado de operadores dominantes, requiriendo acuerdo previo del Consejo de Reguladores del Mibel.

La disposición adicional segunda de la Ley 3/2013, de 4 de junio, establece que «las referencias que la legislación vigente contiene a la (…) Comisión Nacional de Energía (…) se entenderán realizadas a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia o al ministerio correspondiente, según la función de que se trate».

En el ejercicio de las funciones atribuidas a esta Comisión, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, previa solicitud de informe preceptivo a la Sala de Competencia, en cumplimiento de lo establecido en el artículo14.2 de su Estatuto Orgánico, aprobado a través del Real Decreto 657/2013. de 30 de agosto, y del artículo 21.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio, ha aprobado en su sesión celebrada el día 21 de noviembre de 2019, la Resolución por la que se establecen y hacen públicas, a los efectos de lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio, las relaciones de operadores dominantes en los sectores energéticos.

En la referida Resolución, la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC resuelve, en el apartado Único, «Establecer y hacer públicas, tras acuerdo del Consejo de Reguladores del Mibel, las relaciones de operadores dominantes en los mercados energéticos de electricidad, gas natural, carburantes y gases licuados del petróleo que se recogen en el apartado cuarto de la presente Resolución, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional tercera del Real Decreto-Ley 6/2000, de 23 de junio».

En el apartado cuarto de la Resolución se recogen las siguientes relaciones de operadores dominantes:

Relación de operadores dominantes en el sector eléctrico

Operadores dominantes
Actividad total Actividad de generación de electricidad Actividad de suministro de electricidad
Grupo Endesa Grupo Endesa Grupo Endesa
Grupo Iberdrola Grupo Iberdrola Grupo Iberdrola
Grupo Naturgy Grupo EDP Grupo Naturgy
Grupo EDP Grupo Naturgy Grupo EDP

Relación de operadores dominantes en el sector de gas natural

Operador dominante
Grupo Naturgy
Grupo Endesa

Relación de operadores dominantes en el sector de carburantes

Operador dominante
Grupo Repsol
Grupo Cepsa

Relación de operadores dominantes en el sector de gases licuados del petróleo

Operador dominante
Grupo Repsol
Grupo Cepsa

La Resolución citada puede ser consultada en la sede de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, www.cnmc.es.

Madrid, 21 de noviembre de 2019.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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