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Documento BOE-A-2019-1806

Resolución de 31 de enero de 2019, de la Subsecretaría, por la que se publica el Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Entidad Pública Empresarial Red.es, para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Publicado en:
«BOE» núm. 35, de 9 de febrero de 2019, páginas 12677 a 12703 (27 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad
Referencia:
BOE-A-2019-1806

TEXTO ORIGINAL

El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, la Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social y el Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, han suscrito, con fecha 26 de diciembre de 2018, un Convenio para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles.

Para general conocimiento, y en cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispongo la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del referido Convenio como anejo a la presente Resolución.

Madrid, 31 de enero de 2019.–El Subsecretario de la Presidencia, Relaciones con las Cortes e Igualdad, Antonio J. Hidalgo López.

ANEJO
Convenio interadministrativo entre el Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cantabria y la Entidad Pública Empresarial Red.es para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles

C 145/15-SV

26 de diciembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte, don Alejandro Tiana Ferrer, Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, en virtud del Real Decreto 518/2018, de 18 de junio, por el que se dispone su nombramiento y actuando en el ejercicio de la competencia que le otorga el artículo 62 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, doña Rosa Eva Díaz Tezanos, Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, en virtud del Decreto 4/2015, de 10 de julio (BOC de 10 de julio), en nombre y representación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Cantabria, facultada para la firma del presente Protocolo en virtud del Acuerdo del Consejo de Gobierno adoptado en su reunión celebrada el día 13 de diciembre de 2018.

De otra parte, don David Cierco Jiménez de Parga, Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, M.P. con domicilio en la Plaza de Manuel Gómez Moreno s/n, 28020, Madrid y C.I.F. Q-2891006-E, nombrado por el Consejo de Administración en su sesión del 24 de julio de 2018 y facultado para este acto en virtud de las facultades delegadas a su favor de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1.k) del Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero, por el que se aprueba el Estatuto de la entidad pública empresarial Red.es.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional, la Comunidad Autónoma de Cantabria (en adelante «la Comunidad Autónoma»), y la Entidad Pública Empresarial Red.es, (en adelante, «Red.es») podrán ser denominadas, individualmente, «la Parte» y, de forma conjunta, «las Partes».

Todas las Partes se reconocen la capacidad jurídica necesaria para suscribir el presente Convenio, y en su virtud

EXPONEN

Primero.

Que el Informe CORA (Comisión para la Reforma de las Administraciones Públicas), presentado en el Consejo de Ministros el 21 de junio de 2013, propone entre una de sus principales medidas en el ámbito de Informática y Administración Electrónica, la conexión de todos los centros docentes españoles a Internet mediante redes de calidad y altas capacidades para cumplir con los objetivos de conectividad establecidos por la Agenda Digital Europea y la Agenda Digital para España (ADpE), aprobada por acuerdo de Consejo de Ministros de fecha 15 de febrero de 2013.

Segundo.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional es el departamento de la Administración General del Estado encargado de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia educativa, de formación profesional y de universidades.

Asimismo, corresponde al Ministro de Educación y Formación Profesional, la propuesta al Gobierno de la posición española en el ámbito internacional y de la Unión Europea en las materias propias del departamento y, de acuerdo con los apartados r), s), t) y u) del artículo 3 del Real Decreto 1045/2018, de 24 de agosto, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación y Formación Profesional, se atribuyen a la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, el ejercicio de las siguientes funciones vinculadas al desarrollo de la Sociedad de la Información en la Educación:

1. La elaboración y difusión de materiales curriculares y otros documentos de apoyo al profesorado, el diseño de modelos para la formación del personal docente y el diseño y la realización de programas específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, destinados a la actualización científica y didáctica del profesorado.

2. La elaboración y difusión de materiales en soporte digital y audiovisual de todas las áreas de conocimiento, con el fin de que las tecnologías de la información y la comunicación sean un instrumento ordinario de trabajo en el aula para el profesorado de las distintas etapas educativas.

3. La realización de programas de formación específicos, en colaboración con las Comunidades Autónomas, en el ámbito de la aplicación en el aula de las Tecnologías de la Información y la Comunicación.

4. El mantenimiento de los portales de recursos educativos y la creación de redes sociales para facilitar el intercambio de experiencias y recursos entre el profesorado.

Tercero.

Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, contempla la incorporación generalizada de las Tecnologías de la Información y la Comunicación al sistema educativo, con el objetivo de que la escuela disponga de un modelo digital económicamente sostenible, que permita personalizar la educación y se convierta en una palanca del cambio metodológico que lleve a conseguir el objetivo de mejora de la calidad educativa.

Cuarto.

Que Red.es tiene entre sus funciones la de realizar actuaciones encaminadas a la promoción y al desarrollo de la Sociedad de la Información en todos los ámbitos de la actividad económica y social, incluida la gestión de los fondos comunitarios previstos para estos fines, en los Programas Operativos FEDER que le corresponden, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de su Estatuto, aprobado por el Real Decreto 164/2002, de 8 de febrero.

Las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio son cofinanciables mediante el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) del periodo de programación 2014-2020 de Fondos Europeos.

Quinto.

Que el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través del Instituto Nacional de Tecnologías Educativas y de Formación del Profesorado, está desarrollando, a partir del curso 2012-2013, el «Plan de Cultura Digital en la Escuela». En el marco de dicho plan, y en ejecución de lo dispuesto en el artículo 111 bis de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, introducido por el apartado sesenta y nueve del artículo único de la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, está llevando a cabo, en colaboración con las Comunidades Autónomas, varios proyectos en los ámbitos de la conectividad de los centros docentes, la interoperabilidad de los sistemas de información, aplicaciones y servicios educativos, el desarrollo de los estándares relativos a las competencias digitales del profesorado, las plataformas digitales de contenidos educativos abiertos del procomún y el punto neutro de intercambio de contenidos educativos digitales de pago desarrollados por empresas para uso por los centros docentes.

Sexto.

La actividad de Red.es se enmarca en la Agenda Digital para España que, a su vez, establece las líneas de actuación prioritarias en el sector de las TIC como palancas de transformación hacia una economía más eficiente, innovadora, competitiva e internacionalizada. La Agenda contempla el desarrollo de los Servicios Públicos Digitales como instrumento para mejorar la calidad de los servicios prestados por las Administraciones Públicas en Red. Dentro de esta línea se enmarcan las actuaciones orientadas a extender el uso e implantación de las TIC en el ámbito educativo.

La Agenda Digital para España establece la orientación que debe tener la aplicación de las TIC en el ámbito educativo, con objetivos tales como:

– Uso intensivo de las infraestructuras TIC disponibles en los centros docentes, y consolidación de un modelo eficaz y sostenible de empleo de las mismas.

– Puesta a disposición de contenidos educativos de calidad, bajo un modelo de explotación sostenible mediante la colaboración de la industria productora de contenidos digitales educativos.

– Construcción de un entorno nacional de innovación educativa, que amplifique las sinergias de las actuaciones de todas las Comunidades Autónomas y que permita obtener economías de escala en la ejecución de los proyectos.

En este marco, la Agenda Digital para España fija las siguientes líneas de actuación:

– Definición de un modelo de aulas digitales eficiente y sostenible adaptado a las necesidades educativas y al perfil tecnológico de los docentes.

– Dotación de acceso a las redes de banda ancha ultrarrápida en los centros docentes.

– Facilitar el acceso, prescripción y utilización de los contenidos digitales educativos por parte de docentes y alumnos.

– Capacitación de docentes en el uso de las TIC.

– Creación de un entorno nacional de innovación educativa, con una estructura estable y un mecanismo de gobernanza consensuado entre todos los participantes, que promueva las sinergias entre las actuaciones de las Comunidades Autónomas y que desarrolle un plan de trabajo con objetivos concretos, medibles y evaluables.

Séptimo.

Que el Reglamento (UE) N.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas los Fondos Estructurales para el periodo 2014-2020, entre los cuales se encuentra el Programa Operativo Plurirregional de España (POPE), en el que se han incluido dentro del Objetivo Específico 2.3.1. «Promover la alfabetización digital, e-aprendizaje, e-inclusión, e-salud y soluciones digitales en estos campos» las siguientes categorías de gasto susceptibles de ser cofinanciadas por los Fondos, las actuaciones tendentes a impulsar el acceso de calidad a Internet en los centros docentes mediante la conexión de estos a las redes de banda ancha ultrarrápida; así como mediante la adaptación de las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo en todas las dependencias y espacios docentes de las capacidades de dicho acceso de calidad a Internet. Igualmente, se pondrán a disposición de la comunidad educativas plataformas tecnológicas, recursos TIC y recursos didácticos digitales para su aplicación al proceso enseñanza-aprendizaje.

En conclusión, las actuaciones que Red.es realizará en ejecución del presente Convenio contarán con fondos de la UE, en concreto del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE).

Octavo.

Que la disponibilidad de FEDER gestionado por Red.es posibilita la aplicación de fondos europeos a las actuaciones contempladas en el presente Convenio.

Con arreglo al artículo 176 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y al Reglamento (UE) N.º 1303/2013, el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) estará destinado a reducir las disparidades en cuanto al nivel de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas, contribuyendo a la financiación de ayudas orientadas a reforzar la cohesión económica y social mediante la corrección de los principales desequilibrios regionales merced al apoyo al desarrollo y al ajuste estructural de las economías regionales.

En línea con lo expuesto, el Programa Operativo Plurirregional de España prioriza la inversión en infraestructuras TIC para el sistema educativo, en particular el acceso de la comunidad educativa a contenidos y aplicaciones a través de conectividad de banda ancha ultrarrápida, mediante una mejora significativa de la calidad de las conexiones a Internet de los centros docentes, que además evite la brecha que puede afectar a los centros ubicados en entornos rurales. Así, el programa operativo establece como objetivo el ámbito de educación el dotar de conectividad a tasa de al menos 30 Mbit/s a la totalidad de los centros de enseñanza obligatoria primaria y secundaria sostenidos con fondos públicos.

Las actuaciones financiadas con los fondos europeos del Programa Operativo Plurirregional de España se centrarán en dotar de conectividad a Internet mediante redes de banda ancha ultrarrápida a los centros docentes españoles sostenidos con fondos públicos. Para ello se realizarán las inversiones necesarias para crear una red educativa entre los centros con la finalidad de extender y consolidar el uso de las TIC en el Sistema Educativo Español y se adaptarán las infraestructuras internas de los centros para el aprovechamiento efectivo de las capacidades del acceso de calidad a Internet. Estas inversiones se realizarán complementando las iniciativas de las Comunidades Autónomas en esta misma línea, prestando especial atención a los centros que por razón de su ubicación o de su carácter rural presentan mayores dificultades para acceder a los nuevos servicios de banda ancha ultrarrápida.

Noveno.

Que el artículo 9 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que el Estado promoverá programas de cooperación territorial, con el fin de alcanzar los objetivos educativos de carácter general y reforzar las competencias básicas, mediante convenios o acuerdos con las Comunidades Autónomas y dado que las competencias en materia de Educación y Formación, salvo las que reserva nuestro ordenamiento constitucional a la Administración General del Estado, han sido transferidas a las Comunidades Autónomas con la excepción de las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, para el desarrollo en cada Comunidad de las acciones previstas en el presente Convenio es necesaria la colaboración de las mismas, que en todo caso será voluntaria.

Décimo.

Que desde el Ministerio de Economía y Empresa, a través de Red.es, se han establecido diferentes marcos de colaboración con las instituciones educativas con el objetivo de integrar las TIC en el ámbito educativo. Consecuencia de ello ha sido el desarrollo de diferentes programas que han permitido, entre otras actuaciones, dotar de infraestructuras y equipamiento a los centros docentes.

Decimoprimero.

Que Red.es tiene encomendada la gestión de RedIRIS, la red académica y de investigación española que proporciona servicios avanzados de comunicaciones a la comunidad académica y científica española, a la que están afiliadas más de 450 instituciones, incluyendo a todas las Universidades españolas y a los Organismos Públicos de Investigación.

Decimosegundo.

Que el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte (actual Ministerio de Educación y Formación Profesional), el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (actual Ministerio de Economía y Empresa), el Ministerio de Economía, Industria y Competitividad (actual Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades), y Red.es suscribieron el 30 de marzo de 2015, el «Convenio Marco para la extensión del acceso a la banda ancha ultrarrápida de los centros docentes españoles», modificado mediante sendas adendas suscritas el 18 de septiembre de 2017 y el 15 de octubre de 2018.

Dicho Convenio Marco recoge que las Comunidades Autónomas que así lo deseen podrán participar en el desarrollo de las acciones previstas en el mismo, asumiendo los derechos y obligaciones que les correspondan, en los términos y condiciones recogidos en el mismo mediante la suscripción de Convenios específicos.

Decimotercero.

Que la Comunidad Autónoma de Cantabria se encuentra en disposición de adherirse a los objetivos del Convenio Marco. Para ello las Partes colaborarán en el desarrollo de proyectos destinados a la integración de las TIC en los centros docentes españoles.

En base a lo expuesto anteriormente, las Partes acuerdan suscribir el presente Convenio Interadministrativo (en adelante, «el Convenio») de acuerdo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

Es objeto del presente Convenio contribuir a dotar de conectividad a Internet mediante redes de banda ancha ultrarrápida a los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Segunda. Actuaciones.

Las actuaciones del presente Convenio (en adelante «las actuaciones») se enmarcarán dentro de los siguientes ámbitos:

1. Actuaciones preparatorias.

a) Análisis de la dotación tecnológica de los centros docentes sostenidos con fondos públicos. Elaboración de un inventario detallado del nivel de dotación tecnológica de los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos ubicados en la Comunidad Autónoma. En particular, este inventario recogerá tanto la situación de la red de comunicaciones interna del centro como la situación del acceso de los centros a las redes públicas de telecomunicaciones de banda ancha ultrarrápida. La información inicial para la elaboración de dicho inventario se incluye en el Anexo II al presente Convenio.

b) Elaboración del Plan de Trabajo, el cual recogerá las actuaciones que se llevarán a cabo en los centros docentes.

2. Actuaciones en los centros docentes.

Las actuaciones se dirigirán a los centros docentes recogidos en el Anexo II del presente Convenio. Dichas actuaciones podrán ser de los siguientes tipos:

a) Acceso de los centros docentes sostenidos con fondos públicos a las redes de banda ancha ultrarrápida. Desarrollo de las actuaciones que sean necesarias para que los servicios de telecomunicaciones de banda ancha ultrarrápida sean accesibles desde los centros docentes de primaria y secundaria obligatoria sostenidos con fondos públicos. El Anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas del servicio de acceso de banda ancha ultrarrápida a Internet con el que se dotará a los centros. Las especificaciones finales, que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Red.es, deberán ser aprobadas por unanimidad por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente convenio.

b) Despliegue de redes internas de comunicaciones en los centros sostenidos con fondos públicos. Dotación y despliegue de la infraestructura y equipamiento que sean necesarios para que en todas las aulas y resto de instalaciones de cada centro se pueda hacer un uso efectivo de los servicios de banda ancha ultrarrápida, incluyéndose en estas actividades la instalación de redes inalámbricas o cableadas, así como el equipamiento de electrónica de red necesario. El Anexo III a este convenio recoge las especificaciones orientativas de las redes internas con las que se dotará a los centros. Las especificaciones finales, que serán incorporadas a las licitaciones incoadas por Red.es, deberán ser aprobadas por unanimidad por la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava del presente convenio.

c) Dotación de equipamiento y sistemas de gestión. Dotación y puesta a disposición de sistemas de gestión de las comunicaciones y del tráfico en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, así como del equipamiento necesario en su caso. Dotación de infraestructura y recursos TIC. Se podrá dotar a los centros sostenidos con fondos públicos del Anexo II con recursos TIC para su empleo en el aula. Esta actuación estará en todo caso supeditada la previa consecución del objetivo de dotación de conectividad a Internet de banda ancha ultrarrápida en la totalidad de los centros docentes incluidos en los alcances del presente Convenio.

3. Actuaciones de capacitación: capacitación técnica sobre el funcionamiento y mantenimiento de las infraestructuras puestas a disposición de los centros. Las actuaciones de capacitación irán dirigidas al personal técnico de la Comunidad Autónoma que ésta determine.

Las actuaciones de capacitación tienen como objetivo garantizar que, una vez entregada a la Administración Autonómica las distintas infraestructuras desplegadas por parte de las empresas a las que se adjudiquen los contratos, se contará con el conocimiento y existirá el suficiente personal técnico formado para lograr su funcionamiento operativo.

4. Actuaciones de difusión, gestión y seguimiento: actuaciones para la gestión y seguimiento de lo proyectado en el marco del presente Convenio, incluidos trabajos de auditoría, gestión y apoyo técnico necesarios para su ejecución y para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 115 y 125 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006. Al objeto de difundir las actuaciones y resultados que se deriven del presente Convenio, se podrán desarrollar acciones de difusión y comunicación. En estas acciones de difusión y comunicación figurará la identificación del Gobierno de España, Ministerio de Educación y Formación Profesional, Ministerio de Economía y Empresa, Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y Red.es junto con la correspondiente al Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Las actuaciones referidas de difusión, gestión y seguimiento se refieren tanto a las necesarias para dar cumplimiento a la obligación de informar al público de la participación de la Unión Europea, como a las actuaciones de gestión y seguimiento de los contratos públicos necesarios para realizar las actuaciones, y las auditorías técnicas de calidad de los trabajos realizados. En concreto, se adquirirán e instalarán los carteles exigidos por el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación de la infraestructura en aquellos centros docentes beneficiarios de la misma, así como se abonarán los gastos derivados de contratar apoyo técnico especializado que ayude a definir las características técnicas o que audite los servicios y bienes entregados por las empresas adjudicatarias responsables del desarrollo de las infraestructuras y de la provisión del equipamiento, si esto se estima necesario y conveniente para su correcta adecuación a los estándares exigidos por la Unión Europea en la aplicación de los fondos.

El acceso de los centros docentes a los servicios prestados por RedIRIS será opcional, pudiendo la Comunidad Autónoma adherirse a la política de afiliación que, en desarrollo del Convenio Marco, establezca el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, como titular de RedIRIS. En este caso, el tráfico de datos de los centros docentes será entregado en el punto de presencia que resulte más conveniente para que los centros puedan acceder a los servicios de RedIRIS.

Tercera. Obligaciones de las Partes.

1. Obligaciones del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El Ministerio de Educación y Formación Profesional se obliga a:

(i) Colaborar en la recogida de toda la información que sea necesaria para la adecuada ejecución del Convenio.

(ii) Poner a disposición del proyecto los medios humanos y materiales necesarios para que se puedan desarrollar las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda en el ámbito de las competencias del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

(iii) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

2. Obligaciones de Red.es

Red.es se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.

(ii) Identificar, junto a la Comunidad Autónoma y al Ministerio de Educación y Formación Profesional, los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Segunda.

(iii) Realizar la ejecución material de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda conforme a los términos del presente Convenio. A estos efectos, Red.es podrá incoar cuantos procedimientos de contratación sean necesarios para el adecuado desarrollo de estas actuaciones.

(iv) Realizar el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio e informar a la Comisión de Seguimiento.

(v) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

3. Obligaciones de la Comunidad Autónoma

La Comunidad Autónoma se obliga a:

(i) Aportar la financiación prevista en la Cláusula Cuarta.

(ii) Identificar junto a Red.es y el Ministerio de Educación y Formación Profesional los proyectos a llevar a cabo en desarrollo del presente Convenio, de acuerdo con la Cláusula Segunda.

(iii) Facilitar a Red.es toda la información necesaria para llevar a cabo las actuaciones, garantizando la corrección y veracidad de la misma, y destinar los recursos necesarios que hagan posible la correcta ejecución de dichas actuaciones.

(iv) Realizar las actuaciones necesarias para asegurar un nivel óptimo de rendimiento de la infraestructura puesta a su disposición en el marco de este Convenio, y su mantenimiento durante un plazo de cinco años, ajustándose en todo caso a lo previsto en la Cláusula Quinta relativa al FEDER.

(v) Proporcionar trimestralmente a Red.es la información acerca del valor de los indicadores generales descritos en la Cláusula Séptima de Seguimiento, y dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Cláusula Quinta relativas al FEDER.

(vi) Sufragar el coste recurrente del servicio de conectividad de banda ancha ultrarrápida en los centros docentes sostenidos con fondos públicos, tanto en aquellos que sean dotados de acceso a las redes de banda ancha ultrarrápida mediante el presente Convenio como en los que dispongan de él merced a iniciativas previas de la Comunidad Autónoma. En el caso de los centros de titularidad privada sostenidos con fondos públicos, esta obligación podrá ser trasladada por la Comunidad Autónoma a los titulares de los centros, lo cual en ningún caso eximirá a la Comunidad Autónoma de la obligación, asumida frente a Red.es, de mantenimiento de la inversión y el servicio de conectividad en dichos centros, en los términos de las Cláusulas Tercera, Quinta y Sexta del presente Convenio.

(vii) Aceptar la cesión de los contratos que Red.es firme con los proveedores de servicios de telecomunicaciones para dotar de conectividad a los centros docentes, de manera que una vez concluidas todas las actuaciones necesarias para dotar a todos los centros de acceso a servicios de conectividad ultrarrápida a Internet, la Comunidad Autónoma asuma el gasto recurrente asociado a la provisión de dicho servicio por parte de los proveedores, en los términos establecidos en las licitaciones incoadas por Red.es. Dichos términos serán previamente aprobados en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava de este Convenio, y tomarán especialmente en consideración los servicios previamente contratados por la Comunidad Autónoma, para así garantizar, en su caso, una eficiente transición entre los mismos. En las licitaciones incoadas por Red.es se establecerá que el coste recurrente anual del servicio por el conjunto de 51 sedes a las que es necesario dotar de conectividad, recogido en el Anexo II, no excederá la cantidad de 61.200,00 euros, impuestos no incluidos.

En el Anexo II al presente Convenio se recoge la situación actual en materia de conectividad de banda ancha ultrarrápida y de redes internas de los centros docentes, detallando cuáles de ellos serán objeto de las actuaciones previstas en el presente Convenio, y cuáles de ellos no lo necesitan porque ya disponen, o dispondrán en breve plazo, de acceso de banda ancha ultrarrápida y/o redes internas merced a iniciativas de la Comunidad Autónoma.

(viii) En el caso de que la Comunidad Autónoma opte por afiliarse a RedIRIS, serán de obligado cumplimiento los criterios generales y requisitos para la afiliación establecidos por Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades.

(ix) Consensuar con las Partes el contenido de eventos, notas de prensa o cualquier otro acto que contribuya difundir el presente Convenio.

Las Partes se comprometen a realizar cuantas acciones resulten precisas para la correcta y completa ejecución de las actuaciones previstas en este Convenio.

Cuarta. Financiación.

El importe máximo de la financiación destinada por las Partes a las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda del presente Convenio es de dos millones quinientos ochenta y seis mil seiscientos euros impuestos incluidos (2.586.600,00 €), de los cuales un millón seiscientos cuarenta y un mil ochocientos un euros con sesenta y siete céntimos (1.641.801,67 €) serán aportados por red.es, y novecientos cuarenta y cuatro mil setecientos noventa y ocho euros con treinta y tres céntimos (944.798,33 €) por la Comunidad Autónoma.

Red.es. 1.641.801,67 € 63,47%
Comunidad Autónoma de Cantabria.    944.798,33 € 36,53%
 Total. 2.586.600,00 €  

La aportación correspondiente a la Comunidad Autónoma para el ejercicio 2018 será de 5.000 euros con cargo a la aplicación presupuestaria 09.07.323A.626.03. El resto hasta completar la totalidad de la aportación económica correspondiente a la Comunidad Autónoma se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria correspondiente del ejercicio 2019.

La financiación del Convenio se establece en los siguientes términos:

• Corresponderá a Red.es la ejecución de la totalidad de la inversión prevista en el Convenio.

• La Comunidad Autónoma transferirá a Red.es antes del 31 de diciembre de 2019 la totalidad de su aportación económica, pudiendo fraccionarla en distintos pagos previos a dicha fecha. El calendario de pagos será comunicado por la Comunidad Autónoma a Red.es, en el seno de la Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava de este Convenio, en todo caso antes del 1 de agosto de 2019.

Red.es presentará anualmente y en el seno de la Comisión de Seguimiento certificación emitida por el Director General o el Director de Administración y Finanzas con la justificación de las inversiones realizadas en cada ejercicio económico.

El gasto ejecutado será certificado a cargo de la senda FEDER del Programa Operativo Plurirregional de España que esté disponible.

La ejecución de las inversiones estará sujeta en todo caso a la disponibilidad presupuestaria de las Partes.

Quinta. Obligaciones de la Comunidad Autónoma en el marco de los FEDER.

A efectos de que Red.es pueda realizar las funciones que le corresponden como Organismo Gestor de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, la Comunidad Autónoma como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en los centros dependientes del mismo, en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, deberá comunicar a Red.es que los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas se encuentran en funcionamiento incluyendo la localización concreta de dichos equipos –con indicación del número de serie correspondiente– y/o de las actuaciones realizadas. A estos efectos la Comunidad Autónoma deberá cumplimentar la tabla que figura en el Anexo I del presente Convenio, y realizará dicha comunicación en el plazo máximo de 60 días desde la entrega del equipamiento por parte de Red.es. El retraso en dicha comunicación supondría un grave perjuicio para Red.es, en tanto en cuanto, no podría solicitar en tiempo la cofinanciación comunitaria correspondiente, lo cual podría poner en riesgo la continuidad de las actuaciones.

En los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años referidos más abajo, la Comunidad Autónoma deberá remitir una relación actualizada sobre el estado y situación de los equipos suministrados y/o las actuaciones realizadas.

La Comunidad Autónoma, con carácter previo a la conclusión de las actuaciones objeto del presente Convenio, informará al público de la participación de la Unión Europea y, en su caso, del Fondo participante colocando una placa explicativa permanente, visible, y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones, además de la información referida en las letras a), b) y c) de la presente cláusula.

Será en la Comisión de Seguimiento donde se apruebe el Plan de Comunicación FEDER y se valore la necesidad, y en su caso, se concrete dónde y en qué cuantía se deben colocar placas explicativas permanentes, visibles y de gran tamaño en la localización donde se realicen las actuaciones, en la que se indicará el tipo y el nombre de las referidas actuaciones.

Las placas, carteles y cualquier documento (cuadernillos, folletos, notas informativas o de cualquier otro tipo) que se realicen sobre las intervenciones cofinanciables por los fondos estructurales deberán incluir:

a) El emblema de la Unión Europea, de conformidad con las normas gráficas establecidas en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, así como la referencia a la Unión Europea.

b) La referencia «Fondo Europeo de Desarrollo Regional».

c) Una declaración en la que se informe que el programa operativo ha sido cofinanciado por el FEDER y en la que se destaque el valor añadido de la intervención de la Comunidad Europea, de preferencia: «Una manera de hacer Europa», o la declaración que, en su caso, acuerde la Autoridad de Gestión.

Con carácter general será Red.es quien suministre e instale las placas. No obstante, la Comunidad Autónoma se compromete al mantenimiento de las mismas durante todo el plazo de permanencia de inversión que marca la legislación vigente.

La Comunidad Autónoma acepta ser incluida en la lista de beneficiarios de las actuaciones realizadas por Red.es con financiación comunitaria.

La Comunidad Autónoma, como beneficiario de las actuaciones realizadas por Red.es en ejecución de la obligación de inversión asumida por Red.es en el presente Convenio y cofinanciable con FEDER, garantiza, en relación con el cumplimiento de la normativa europea que regula las ayudas, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006, que la operación objeto del presente Convenio no sufrirá una modificación sustancial antes de transcurridos cinco años de su término que afecte a su naturaleza o a sus condiciones de ejecución o que otorgue a una empresa o a un organismo público ventajas indebidas, y que se derive de un cambio en la naturaleza de la propiedad de una infraestructura o del cese de una actividad productiva.

La Comunidad Autónoma se obliga a conservar la documentación administrativa relacionada con las actuaciones objeto del presente Convenio que, dada su naturaleza, le corresponda custodiar, en los términos y plazos previstos en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

La Comunidad Autónoma deberá comunicar a Red.es cualquier alteración importante no imputable a la misma, que se produzca en los equipos y licencias objeto del presente acuerdo, en su uso y destino. En todo caso, la Comunidad Autónoma deberá reponer los equipos y licencias en caso de pérdida o deterioro durante el plazo de cinco años referido en el párrafo anterior, comunicando a Red.es en todo caso estas incidencias.

Con carácter general la Comunidad Autónoma se obliga a cumplir cuantas disposiciones comunitarias y nacionales le resulten aplicables como destinataria de las actuaciones cofinanciables con FEDER así como a permitir y facilitar que Red.es pueda realizar las auditorías y comprobaciones necesarias para verificar el cumplimiento de la normativa aplicable.

La Comunidad Autónoma será responsable de los daños que se deriven para Red.es del incumplimiento por parte del mismo de las obligaciones previstas en la presente cláusula.

Sexta. Cumplimiento de requisitos técnicos y transmisión de la propiedad. Cesión de los contratos de servicios de conectividad.

La Comunidad Autónoma garantiza a Red.es que los centros que se beneficien de las actuaciones cumplen los requisitos técnicos necesarios para que los bienes y servicios proporcionados por Red.es resulten inmediatamente operativos.

La propiedad de todo el equipamiento y demás bienes suministrados por Red.es, en cumplimiento de la obligación de inversión prevista en la Cláusula Cuarta, se entenderá transmitida a la Comunidad Autónoma en el momento en que dichos bienes sean puestos a disposición de los centros beneficiarios o, en su caso, en el momento en que estos bienes sean puestos a disposición de la Comunidad Autónoma en el lugar que ésta señale al efecto.

En todo caso, dichos bienes serán destinados de forma permanente, como mínimo durante los plazos previstos, a los fines previstos en el presente Convenio.

Red.es cederá a la Comunidad Autónoma el contrato de prestación de servicios de telecomunicaciones que, en el marco de las actuaciones previstas en la Cláusula Segunda, sea incoado por Red.es para dotar a los centros docentes de acceso a Internet de banda ancha ultrarrápida. La Comunidad Autónoma se obliga a aceptar dicha cesión y a mantener el servicio en los centros, sea con el contratista cedido o con cualquier otro, como mínimo, durante el plazo de cinco años desde la cesión previsto en la Cláusula Quinta. La cesión del contrato se producirá a la finalización de las actuaciones, es decir, cuando la totalidad de los centros incluidos en el alcance de dicho contrato disponga del acceso a Internet y éste se encuentre operativo, pero nunca antes de 18 meses a contar desde la firma de este Convenio.

Una vez transmitida la propiedad de los equipamientos, la titularidad de los mismos será de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Séptima. Seguimiento de la ejecución e impacto de los proyectos.

A fin de que las Partes puedan evaluar el desarrollo de las actuaciones, Red.es realizará el seguimiento de los proyectos que ejecute la entidad en el marco del presente Convenio.

Todos los proyectos incorporarán con carácter obligatorio una batería de indicadores de seguimiento e impacto conforme a la tabla de la presente cláusula. La evolución trimestral de estos indicadores, así como el detalle de los proyectos desarrollados cada año, se presentarán en la Comisión de Seguimiento del presente Convenio para su aprobación por sus miembros. La Comisión de Seguimiento prevista en la Cláusula Octava podrá solicitar en cualquier momento información acerca del progreso de los indicadores, así como definir otros indicadores que considere relevantes para medir las actuaciones previstas en el presente Convenio.

Indicador

Valor inicial Valor objetivo

Número de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

   

% de centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s, tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

   

Número de alumnos de primaria o secundaria obligatoria matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

   

% de alumnos de primaria o secundaria obligatoria matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

   

Número de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

   

% de alumnos de cualquier nivel educativo matriculados en centros con conectividad igual o superior a 100 Mbit/s tanto en el acceso a Internet como en la red interna.

   

% de población escolar (porcentaje de alumnos) cubierta por servicios públicos electrónicos educativos.

(Indicador de resultado R021 de FEDER, definido como porcentaje de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30 Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos).

   

Población escolar (número de alumnos) que está cubierta por los servicios públicos electrónicos educativos.

(Indicador de productividad E015 de FEDER, definido como número de alumnos que cursan estudios en centros docentes que disponen de una conexión a Internet de al menos 30 Mbit/s, de dispositivos para el aula digital en al menos dos niveles educativos, y de acceso en línea a contenidos educativos).

   

N.º de centros conectados a Internet a través de RedIRIS.

   

Los indicadores de la tabla anterior se medirán sobre el conjunto de centros y alumnos en los que se imparta educación primaria y secundaria obligatoria, salvo que se establezca lo contrario en la definición del indicador. La Comunidad Autónoma facilitará a Red.es toda la información que sea necesaria para la medición de dichos indicadores, conforme a lo establecido en la Cláusula Tercera.

Octava. Comisión de Seguimiento del presente Convenio.

Se establece una Comisión de Seguimiento del presente Convenio, constituida por dos representantes del Ministerio de Educación y Formación Profesional, dos representantes de la Comunidad Autónoma y dos representantes de Red.es, que serán designados expresamente. Los miembros de esta Comisión podrán ser sustituidos por las personas que éstos designen. La sustitución, con carácter definitivo o temporal, de cualquiera de los miembros de la Comisión de Seguimiento, será anunciada en la convocatoria de la reunión correspondiente, y quedará debidamente reflejada en el acta de la misma.

La presidencia de la Comisión de Seguimiento corresponderá a Red.es, quien también designará al Secretario, que actuará con voz pero sin voto.

A las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán asistir invitados de cada una de las partes, que actuarán con voz pero sin voto.

La Comisión de Seguimiento tiene las siguientes competencias:

• La aprobación del calendario anual de actuaciones y, en su caso, la modificación del mismo por iniciativa de las Partes, siempre que no se derive de incumplimiento de las obligaciones que asumen las Partes en el Convenio y sea de acuerdo entre las partes.

• La evaluación del logro de objetivos.

• La revisión y aprobación de una memoria anual de actuaciones.

Adicionalmente a las funciones previstas en el presente Convenio, la Comisión de Seguimiento resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que se deriven del mismo. Asimismo, podrá proponer la tramitación de adendas al presente Convenio, con mejoras y modificaciones de las actuaciones previstas en el mismo. Cualquier propuesta que se acuerde en este sentido deberá reflejarse por escrito en un acuerdo de Comisión de Seguimiento que se someterá a la firma de todos sus miembros.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en sesión constitutiva en el plazo de un mes desde la firma del Convenio y podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las partes. En todo caso, se reunirá como mínimo dos veces al año.

Novena. Protección y Seguridad de la Información.

El tratamiento de los datos personales que precisen las Partes que firman el presente Convenio, se sujetará a la normativa nacional y comunitaria en materia de protección de datos, en especial al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE.

Décima. Naturaleza del presente Convenio.

El presente Convenio es un Convenio interadministrativo de los previstos en el artículo 47.2 a) de la Ley 40/2015, y, por tanto, se sujeta a lo en ella dispuesto (Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015).

Undécima. Vigencia del presente Convenio.

El presente Convenio surtirá efectos una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y extenderá su vigencia durante un máximo de cuatro años, sin perjuicio de la vigencia de las obligaciones derivadas de reglamentos comunitarios, pudiendo prorrogarse por acuerdo de las Partes, sin que en ningún caso la prórroga que se acuerde pueda exceder del 30 de marzo del 2023. Sin perjuicio de lo anterior, se continuará con la ejecución, hasta su conclusión, de las actuaciones que se encuentren iniciadas a la fecha de fin de vigencia del Convenio.

Duodécima. Extinción del Convenio y efectos.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes

c) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

El cumplimiento o la resolución del convenio darán lugar a la liquidación del mismo con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las Partes en los términos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015.

Decimotercera. Consecuencias en caso de incumplimiento.

En caso de incumplimiento del Convenio por una de las Partes, la otra podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también a la Comisión de Seguimiento.

Si transcurrido el plazo de un mes persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la otra y a la Comisión de Seguimiento la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio.

En cualquier caso, la Comisión de Seguimiento deberá hacer constar en el acta correspondiente el cumplimiento o, en su caso, el incumplimiento de las obligaciones recíprocas de cada Parte.

Decimocuarta. Modificación del Convenio.

El presente Convenio solo podrá ser modificado por mutuo acuerdo de las Partes cuando resulte necesario para la mejor realización de su objeto, mediante acuerdo de modificación del mismo suscrito por representantes debidamente autorizados de ambas Partes.

Decimoquinta. Régimen de resolución de conflictos.

La resolución de las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio, deberán solventarse de mutuo acuerdo entre las Partes, a través de la Comisión de Seguimiento. El orden jurisdiccional contencioso-administrativo es el competente para conocer las cuestiones que puedan suscitarse entre las Partes en relación con el mismo, a través de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Y en prueba de cuanto antecede, las partes suscriben la presente Adenda al Convenio, en la última firma electrónica realizada.–El Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.–La Vicepresidenta del Gobierno de Cantabria y Consejera de Universidades e Investigación, Medio Ambiente y Política Social, Rosa Eva Díaz Tezanos.–El Director General de la Entidad Pública Empresarial Red.es, David Cierco Jiménez de Parga.

ANEXO I
Tablas para seguimiento de equipos FEDER

Tabla de inicio de proyecto, a completar por la Comunidad Autónoma, indicando la situación de los equipos suministrados

Número Serie Marca Modelo Nombre Centro Dirección Centro Código Postal Localidad Provincia Persona de Contacto (opcional) Observaciones
                   

 A completar por la Comunidad Autónoma, dentro de los dos primeros meses de cada ejercicio, durante el plazo de 5 años, notificando las actuaciones realizadas.

Actuación

N.º de Serie Original Centro Anterior Centro Nuevo N.º de Serie Nuevo
Traslado (1)        
Sustitución (2)        

 

(1) Traslado: cuando un equipo se ha movido de un centro a otro sin necesidad de que haya sido sustituido.

(2) Sustitución: Cuando se sustituye un equipo por otro, en una misma ubicación

ANEXO II
Centros docentes incluidos en el alcance de las actuaciones del Convenio.

Situación de los servicios de telecomunicación e infraestructuras de red interna en los centros docentes

COD. CENTRO DEN GENERICA DEN ESPEC NATURALEZA DOMICILIO LOCALIDAD N.º ALUMNOS Necesidad de actuar en la conectividad a BA ultrarrápida Necesidad de actuar en la red interna
39002905 Colegio Público AGUANAZ Colegio Público BARRIO EL CRISTO, 3 ENTRAMBASAGUAS 392 NO SI
39008154 Instituto de Educación Secundaria ALBERTO PICO Colegio Público C/CASTILLA. 64 SANTANDER 281 NO SI
39013101 Instituto de Educación Secundaria ALISAL Colegio Público AVDA. VICENTE TRUEBA S/N SAN ROMAN 628 NO SI
39019061 Colegio Público ALTO EBRO Colegio Público C/ JIMENEZ DIAZ, 10 REINOSA 502 NO SI
39007186 Colegio Público ANTONIO MENDOZA Colegio Público CISNEROS 71 SANTANDER 455 NO SI
39001317 Colegio Público ARENAS Colegio Público B.º ARENAS, 100 ESCOBEDO 66 NO SI
39011220 Colegio Público ARTURO DUO Colegio Público LEONARDO RUCABADO, 6 CASTRO-URDIALES 529 NO SI
39001895 Instituto de Educación Secundaria ATAULFO ARGENTA Colegio Público MENENDEZ PELAYO, 4 CASTRO-URDIALES 685 NO SI
39008087 Instituto de Educación Secundaria AUGUSTO GONZALEZ DE LINARES Colegio Público PRIMERO DE MAYO, 1 SANTANDER 1059 NO SI
39004598 Colegio Público BAJO PAS Colegio Público URB. LA MINA S/N ARCE 455 NO SI
39003429 Instituto de Educación Secundaria BERNARDINO ESCALANTE Colegio Público AVDA. DUQUE DE AHUMADA, 5 LAREDO 433 NO SI
39009456 Instituto de Educación Secundaria BESAYA Colegio Público AVDA.DE OVIEDO,2 TORRES 415 NO SI
39006509 Colegio Público BUENAVENTURA GONZALEZ Colegio Público AVDA. MENENDEZ PELAYO S/N SANTA CRUZ DE BEZANA 705 NO SI
39019115 Colegio Público CABO MAYOR Colegio Público C/ LA PEREDA, 24 SANTANDER 432 NO SI
39005499 Colegio Público CANTABRIA Colegio Público LA ROBLEDA, 136 PUENTE SAN MIGUEL 424 NO SI
39011323 Instituto de Educación Secundaria CANTABRIA Colegio Público C/ REPUENTE, 55 SANTANDER 1236 NO SI
39009331 Colegio Público CERVANTES Colegio Público LASAGA LARRETA S/N TORRELAVEGA 439 NO SI
39007174 Colegio Público CISNEROS Colegio Público CISNEROS 71 SANTANDER 466 NO SI
39019073 Colegio Público COLEGIO PUBLICO N.º 6 Colegio Público SIGLO XX, 3 CASTRO-URDIALES 93 NO SI
39010951 Colegio Público CONCEPCION ARENAL Colegio Público SANTA OLAJA, 10 POTES 351 NO SI
39011529 Colegio Público CUEVAS DEL CASTILLO Colegio Público BARRIO EL ANGEL, S/N VARGAS 330 NO SI
39013083 Colegio Público DIONISIO GARCIA BARREDO Colegio Público AVDA. DE LOS CASTROS, 62 SANTANDER 119 NO SI
39009535 Colegio Público DOBRA Colegio Público PASEO FERNANDEZ VALLEJO, 13 VIERNOLES 110 NO SI
39013368 Instituto de Educación Secundaria EL ASTILLERO Colegio Público NEMESIO MERCAPIDE COMPAINS, 5 ASTILLERO (EL) 502 NO SI
39013873 Colegio Público ELENA QUIROGA Colegio Público SAN MARTIN DEL PINO, S/N PEÑACASTILLO 444 NO SI
39006790 Colegio Público ELOY VILLANUEVA Colegio Público SAN PEDRO DEL MAR 53 MONTE 227 NO SI
39001780 Instituto de Educación Secundaria ESTELAS DE CANTABRIA Colegio Público PEÑA DEL CAMPO, S/N SAN MATEO 456 NO SI
39011487 Colegio Público EUGENIO PEROJO Colegio Público PASEO DE VELASCO S/N LIERGANES 212 NO SI
39000571 Colegio Público FERNANDO DE LOS RIOS Colegio Público TOMAS BRETON, 2 ASTILLERO (EL) 402 NO SI
39012534 Colegio Público FERNANDO DE LOS RIOS Colegio Público AVDA. DE LA CONSTITUCION, 5 TORRELAVEGA 363 NO SI
39011621 Colegio Público FLAVIO SAN ROMAN Colegio Público B.º DE LA ERMITA S/N CICERO 353 NO SI
39011441 Instituto de Educación Secundaria FORAMONTANOS Colegio Público AVDA. CONSTITUCION, 51 CABEZON DE LA SAL 608 NO SI
39007071 Colegio Público FUENTE DE LA SALUD Colegio Público FUENTE DE LA SALUD, 8 SANTANDER 188 NO SI
39011700 Instituto de Educación Secundaria FUENTE FRESNEDO Colegio Público RECONQUISTA DE SEVILLA, 45 LAREDO 663 NO SI
39013113 Instituto de Educación Secundaria GARCILASO DE LA VEGA Colegio Público TANOS, S/N TANOS 432 NO SI
39013320 Colegio Público GERARDO DIEGO Colegio Público BRUNETE, 17 (LOMBERA) CORRALES, LOS 362 NO SI
39011554 Colegio Público GERARDO DIEGO Colegio Público BARRIO EL SOMBRERO, S/N SANTA MARIA DE CAYON 867 NO SI
39011682 Colegio Público GERARDO DIEGO Colegio Público POETA GERARDO DIEGO, 40 SANTANDER 201 NO SI
39018834 Colegio Público GLORIA FUERTES Colegio Público CARLOS FERNANDEZ BARROS, 16A, URB. LOS JARDINES MURIEDAS 500 NO SI
39002504 Instituto de Educación Secundaria JAVIER ORBE CANO Colegio Público SAN FERNANDO, 49 CORRALES, LOS 365 NO SI
39002334 Colegio Público JESUS CANCIO Colegio Público EL SARDINERO, 1 COMILLAS 131 NO SI
39005062 Instituto de Educación Secundaria JESUS DE MONASTERIO Colegio Público SANTA OLAJA, S/N POTES 295 NO SI
39012947 Colegio Público JOSE ARCE BODEGA Colegio Público MARQUES DE LA HERMIDA, 5 SANTANDER 353 NO SI
39006510 Colegio Público JOSE DE ESCANDON Colegio Público AVDA. FERNANDO SAIZ, 1-A SOTO DE LA MARINA 290 NO SI
39012935 Instituto de Educación Secundaria JOSE DEL CAMPO Colegio Público B.º EL ROCILLO S/N AMPUERO 698 NO SI
39013393 Instituto de Educación Secundaria JOSE HIERRO Colegio Público LAS TENERIAS, 2 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 383 NO SI
39011591 Colegio Público JOSE LUIS HIDALGO Colegio Público ARCADIO GONZALEZ S/N TORRELAVEGA 362 NO SI
39002450 Colegio Público JOSE MARIA DE PEREDA Colegio Público REYES CATOLICOS, 6 CORRALES, LOS 357 NO SI
39008041 Instituto de Educación Secundaria JOSE MARIA PEREDA Colegio Público AVDA.GENERAL DAVILA, 288 SANTANDER 1041 NO SI
39009328 Colegio Público JOSE MARIA PEREDA Colegio Público JUAN XXIII, 34 TORRELAVEGA 224 NO SI
39018986 Colegio Público JOSE RAMON SANCHEZ Colegio Público C/ NEMESIO MERCAPIDE, S/N ASTILLERO (EL) 488 NO SI
39001901 Instituto de Educación Secundaria JOSE ZAPATERO DOMINGUEZ Colegio Público LEONARDO RUCABADO, 56 CASTRO-URDIALES 736 NO SI
39001366 Colegio Público JUAN DE HERRERA Colegio Público LA MIES, S/N MALIAÑO 336 NO SI
39008488 Colegio Público JUAN DE LA COSA Colegio Público O'DONNEL, 1 SANTOÑA 349 NO SI
39008075 Instituto de Educación Secundaria LA ALBERICIA Colegio Público AVDA.DEL DEPORTE,S/N - LA ALBERICIA SAN ROMAN 652 NO SI
39003983 Instituto de Educación Secundaria LA GRANJA Colegio Público BARRIO ESTACION S/N HERAS 396 NO SI
39014221 Instituto de Educación Secundaria LA MARINA Colegio Público C/ JOSE HIERRO S/N SANTA CRUZ DE BEZANA 457 NO SI
39018822 Colegio Público LAS DUNAS Colegio Público BARRIO SOMOCUEVA, 4 LIENCRES 484 NO SI
39013095 Instituto de Educación Secundaria LAS LLAMAS Colegio Público ALCALDE VEGA LAMERA, 2 SANTANDER 852 NO SI
39011396 Instituto de Educación Secundaria LEONARDO TORRES QUEVEDO Colegio Público AVDA. LEONARDO TORRES QUEVEDO,5 SANTANDER 755 NO SI
39006029 Colegio Público LEOPOLDO Y JOSEFA DEL VALLE Colegio Público C/ COLEGIO LEOPOLDO Y JOSEFA DEL VALLE, 12 CAVADA, LA 123 NO SI
39014130 Instituto de Educación Secundaria LOPE DE VEGA Colegio Público BARRIO DEL SOMBRERO S/N SANTA MARIA DE CAYON 769 NO SI
39011414 Colegio Público LOS VIVEROS Colegio Público C/ JUSTICIA, S/N SANTANDER 101 NO SI
39011581 Colegio Público MACIAS PICAVEA Colegio Público LA ALAMEDA S/N SANTOÑA 501 NO SI
39011189 Colegio Público MAGALLANES Colegio Público MAGALLANES, 45 SANTANDER 208 NO SI
39006996 Colegio Público MANUEL CACICEDO Colegio Público BARRIO EL SOMO S/N SAN ROMAN 435 NO SI
39013587 Instituto de Educación Secundaria MANUEL GUTIERREZ ARAGON Colegio Público PASEO JOAQUIN FERNANDEZ VALLEJO, 13 VIERNOLES 714 NO SI
39011578 Colegio Público MANUEL LLANO Colegio Público BAJADA DEL CALERUCO, S/N SANTANDER 325 NO SI
39001585 Colegio Público MANUEL LLEDIAS Colegio Público CAMINO REAL, 27 CARTES 429 NO SI
39011670 Colegio Público MARIA BLANCHARD Colegio Público FERNANDO DE LOS RIOS, 60 SANTANDER 230 NO SI
39006960 Colegio Público MARIA SANZ DE SAUTUOLA Colegio Público AVDA.DEL DEPORTE, S/N SAN ROMAN 397 NO SI
39019176 Colegio Público MARIA TORNER Colegio Público AVDA. DE LA LIBERTAD, 55 MOMPÍA 450 NO SI
39012236 Colegio Público MARINA DE CUDEYO Colegio Público CARRETERA GENERAL S/N RUBAYO 338 NO SI
39012081 Instituto de Educación Secundaria MARISMAS Colegio Público SOR M.ª DEL CARMEN, 5 SANTOÑA 425 NO SI
39006901 Colegio Público MARQUES DE ESTELLA Colegio Público LEOPOLDO ALAS, N.º 1 PEÑACASTILLO 451 NO SI
39008531 Instituto de Educación Secundaria MARQUES DE MANZANEDO Colegio Público MANZANEDO 12 SANTOÑA 371 NO SI
39009468 Instituto de Educación Secundaria MARQUES DE SANTILLANA Colegio Público AVDA.DE ESPAÑA, 2 TORRELAVEGA 599 NO SI
39004033 Colegio Público MARQUES DE VALDECILLA Colegio Público AVDA. RAMON PELAYO, 36 VALDECILLA 478 NO SI
39011475 Colegio Público MATEO ESCAGEDO SALMON Colegio Público CENTRAL, 10 CACICEDO 434 NO SI
39009195 Colegio Público MATILDE DE LA TORRE Colegio Público BARRIO SAN MARTIN, 73 GANZO 144 NO SI
39007162 Colegio Público MENENDEZ PELAYO Colegio Público LOPE DE VEGA S/N SANTANDER 216 NO SI
39009316 Colegio Público MENENDEZ PELAYO Colegio Público AVENIDA FERNANDEZ VALLEJO, 4 TORRELAVEGA 361 NO SI
39001846 Colegio Público MIGUEL HERNANDEZ Colegio Público SIGLO XX, 8 CASTRO-URDIALES 434 NO SI
39009471 Instituto de Educación Secundaria MIGUEL HERRERO PEREDA Colegio Público PASEO DE JULIO HAUZEUR 59 TORRELAVEGA 1094 NO SI
39000180 Colegio Público MIGUEL PRIMO DE RIVERA Colegio Público AVENIDA DE LOS TILOS, 3 Y 5 AMPUERO 458 NO SI
39014282 Instituto de Educación Secundaria MONTESCLAROS Colegio Público DR. JIMENEZ DIAZ, 6 REINOSA 635 NO SI
39014270 Instituto de Educación Secundaria MURIEDAS Colegio Público PEDRO VELARDE, S/N MURIEDAS 502 NO SI
39019516 Instituto de Educación Secundaria N.º 3 DE CASTRO - 8 DE MARZO Colegio Público OCHO DE MARZO CASTRO-URDIALES 350 NO SI
39011530 Colegio Público NTRA. SRA. DE LATAS Colegio Público C/ LOS BEATOS, 2 SOMO 390 NO SI
39000611 Instituto de Educación Secundaria NTRA. SRA. DE LOS REMEDIOS Colegio Público C/ PARROCO HERMINIO FERNÁNDEZ CABALLERO, 75 GUARNIZO 538 NO SI
39013769 Colegio Público NUEVA MONTAÑA Colegio Público FRANCISCO TOMAS Y VALIENTE, 1 PEÑACASTILLO 356 NO SI
39014129 Instituto de Educación Secundaria NUEVE VALLES Colegio Público EL PINDIAL PUENTE SAN MIGUEL 628 NO SI
39012765 Colegio Público PABLO PICASSO Colegio Público AVDA. DERECHOS HUMANOS, S/N LAREDO 226 NO SI
39011657 Colegio Público PEDRO DEL HOYO Colegio Público RIA DEL ASON, 3 COLINDRES 383 NO SI
39001433 Colegio Público PEDRO VELARDE Colegio Público JOSE BARROS BOLADO, 6 MURIEDAS 524 NO SI
39013599 Instituto de Educación Secundaria PEÑACASTILLO Colegio Público AVDA. EDUARDO GARCIA, S/N PEÑACASTILLO 680 NO SI
39003387 Colegio Público PEPE ALBA Colegio Público LOPEZ SEÑA, 14 LAREDO 181 NO SI
39005001 Colegio Público PEREZ GALDOS Colegio Público CARRETERA GENERAL, N-25 REQUEJADA 389 NO SI
39012728 Colegio Público de Ed. Especial PINTOR MARTIN SAEZ Colegio Público AVENIDA DERECHOS HUMANOS, 21 LAREDO 69 NO SI
39014415 Colegio Público PORTUS BLENDIUM SEDE 1 Colegio Público AVDA. JOSE ANTONIO, 31-A SUANCES 400 NO SI
39011037 Centro de Educación Obligatoria PRINCIPE DE ASTURIAS Colegio Público SALVADOR PEREZ, 7 RAMALES DE LA VICTORIA 384 NO SI
39007149 Colegio Público QUINTA PORRUA Colegio Público VAZQUEZ DE MELLA S/N SANTANDER 174 NO SI
39000881 Colegio Público RAMON LAZA Colegio Público AVDA DE LA ESTACION S/N CABEZON DE LA SAL 659 NO SI
39007125 Colegio Público RAMON PELAYO Colegio Público ALTA 82 SANTANDER 68 NO SI
39000659 Colegio Público RAMON Y CAJAL Colegio Público RAMON Y CAJAL, S/N GUARNIZO 382 NO SI
39011001 Instituto de Educación Secundaria RIA DEL CARMEN Colegio Público AVDA. DE BURGOS, S/N MURIEDAS 430 NO SI
39014233 Instituto de Educación Secundaria RÍA SAN MARTÍN Colegio Público BELLAVISTA, 14 CORTIGUERA 242 NO SI
39012248 Instituto de Educación Secundaria RICARDO BERNARDO Colegio Público MIES DEL CORRO S/N SOLARES 776 NO SI
39018603 Colegio Público RIOMAR Colegio Público C/RIOMAR S/N CASTRO-URDIALES 477 NO SI
39001913 Colegio Público SAN MARTIN DE CAMPIJO Colegio Público ARANZAL, 11 CASTRO-URDIALES 244 NO SI
39014178 Instituto de Educación Secundaria SAN MIGUEL DE MERUELO Colegio Público BARRIO DE SANTA ANA S/N SAN MIGUEL DE MERUELO 479 NO SI
39018743 Colegio Público SANTA CATALINA Colegio Público AURELIANO LINARES RIVAS, S/N CASTRO-URDIALES 738 NO SI
39008051 Instituto de Educación Secundaria SANTA CLARA Colegio Público SANTA CLARA 13 SANTANDER 1511 NO SI
39001691 Instituto de Educación Secundaria SANTA CRUZ Colegio Público VILLABAÑEZ, S/N VILLABAÑEZ 383 NO SI
39007095 Colegio Público SARDINERO Colegio Público TRASMIERA S/N SANTANDER 374 NO SI
39013061 Colegio Público SIMON CABARGA Colegio Público MONTEVIDEO, 2 SANTANDER 72 NO SI
39013575 Instituto de Educación Secundaria VALENTIN TURIENZO Colegio Público C/ MONTE, 26 COLINDRES 544 NO SI
39012789 Instituto de Educación Secundaria VALLE DE CAMARGO Colegio Público AVDA DE BURGOS,S/N MURIEDAS 654 NO SI
39014211 Instituto de Educación Secundaria VALLE DE PIELAGOS Colegio Público B.º SORRIBERO BAJO S/N RENEDO 560 NO SI
39019164 Colegio Público VALLE DE REOCIN Colegio Público BARRIO LA CARRUMBA, N.º 99-A LA VEGUILLA 435 NO SI
39011190 Instituto de Educación Secundaria VALLE DEL SAJA Colegio Público TRESANO, 11 CABEZON DE LA SAL 469 NO SI
39014154 Instituto de Educación Secundaria VEGA DE TORANZO Colegio Público AVDA. JOAQUIN VILLEGAS S/N ALCEDA 111 NO SI
39003375 Colegio Público VILLA DEL MAR Colegio Público AVENIDA DE ESPAÑA, S/N LAREDO 285 NO SI
39008063 Instituto de Educación Secundaria VILLAJUNCO Colegio Público JUNCO, 8 SANTANDER 455 NO SI
39011517 Colegio Público VIRGEN DE VALENCIA Colegio Público AVDA. LUIS DE LA CONCHA S/N RENEDO 646 NO SI
39012649 Instituto de Educación Secundaria ZAPATON Colegio Público AVDA DE LA CONSTITUCION, 7 TORRELAVEGA 646 NO SI
39001445 Colegio Público AGAPITO CAGIGAS Colegio Público ESCUELAS 154. REVILLA 200 NO SI
39009161 Colegio Público AMOS DE ESCALANTE Colegio Público AMANCIO RUIZ CAPILLAS, S/N CAMPUZANO 191 NO SI
39002309 Colegio Público FRAY PABLO DE COLINDRES Colegio Público PLAZA CAMPO DE LAS FERIAS, S/N COLINDRES 189 NO SI
39003119 Colegio Público JESUS DEL MONTE Colegio Público B.º LA IGLESIA S/N HAZAS DE CESTO 155 NO SI
39018810 Colegio Público LOS PUENTES Colegio Público AVDA DE EUROPA, 1 COLINDRES 217 NO SI
39012637 Colegio Público MANUEL LIAÑO BERISTAIN Colegio Público LA SIERRA BARREDA 171 NO SI
39008658 Colegio Público MATA LINARES Colegio Público C/ LAS TENERIAS, 4 SAN VICENTE DE LA BARQUERA 244 NO SI
39012960 Colegio Público MATILDE DE LA TORRE Colegio Público AVDA. DE LA LIBERTAD, S/N MURIEDAS 532 NO SI
39013071 Colegio Público MIES DE VEGA Colegio Público AVDA. MANUEL PONDAL, N.º6 TORRELAVEGA 223 NO SI
39001391 Colegio Público de Ed. Especial PARAYAS Colegio Público JUAN CARLOS I, N.º 6 MALIAÑO 77 NO SI
39002565 Colegio Público PINTOR AGUSTIN RIANCHO Colegio Público AVENIDA JOAQUIN VILLEGAS S/N ALCEDA 186 NO SI
39009286 Colegio Público PINTOR ESCUDERO ESPRONCEDA Colegio Público CTRA. DEL CEMENTERIO S/N TANOS 234 NO SI
39009146 Colegio Público RAMON MENENDEZ PIDAL Colegio Público JULIO R. SALAZAR S/N CAMPUZANO 130 NO SI
39011566 Colegio Público VITAL ALSAR Colegio Público AVDA. INES DIEGO DEL NOVAL, 2 CUETO 77 NO SI
39011748 Colegio Público AMBROSIO DIEZ GOMEZ Colegio Público ARENAL DE PENAGOS ARENAL 48 SI SI
39000945 Colegio Público ANTONIO MUÑOZ Y GOMEZ Colegio Público BARRIO CASAR, 126 CASAR DE PERIEDO 75 SI SI
39000817 Colegio Público BENEDICTO RUIZ Colegio Público AVENIDA TRASMIERA, N.º 1059 AJO 144 SI SI
39002531 Colegio Público BESAYA Colegio Público BARRIO SAN ROQUE, 13 SOMAHOZ 15 SI SI
39019051 Colegio Público BIELVA Colegio Público B.º LOS CUADROS, S/N BIELVA 8 SI SI
39013691 Centro Rural Agrupado C.R.A. ASON (Sede 1) Colegio Público AVENIDA CONDE ALBOX S/N LIMPIAS 40 SI SI
39013691 Centro Rural Agrupado C.R.A. ASON (Sede 2) Colegio Público JOYA S/N RASINES 40 SI SI
39013782 Centro Rural Agrupado C.R.A. LIEBANA (Sede 1) Colegio Público APDO. CORREOS 78 POTES 9 SI SI
39013782 Centro Rural Agrupado C.R.A. LIEBANA (Sede 2) Colegio Público LA HERMIDA LA HERMIDA 8 SI SI
39013711 Centro Rural Agrupado C.R.A. PEÑA CABARGA (Sede 1) Colegio Público LA SOTA, 8 HERAS 46 SI SI
39013711 Centro Rural Agrupado C.R.A. PEÑA CABARGA (Sede 2) Colegio Público SAN SALVADOR SAN SALVADOR 46 SI SI
39013770 Centro Rural Agrupado C.R.A. RIO PISUEÑA Colegio Público AVDA. PEREZ VENERO, 57 SANTIBAÑEZ 48 SI SI
39002784 Colegio Público CASIMIRO SAINZ Colegio Público CASIMIRO SAINZ, 44 MATAMOROSA 150 SI SI
39004379 Colegio Público DE PALACIO Colegio Público AVDA. RIS, 8 NOJA 221 SI SI
39010446 Colegio Público DOCTOR MADRAZO Colegio Público EL FERIAL, S/N VEGA DE PAS 39 SI SI
39008725 Colegio Público EL CASTAÑAL Colegio Público B.º EL CASTAÑAL, 2 SELAYA 157 SI SI
39013630 Colegio Público EL HAYA Colegio Público B.º EL HAYA, S/N VILLABAÑEZ 257 SI SI
39004872 Colegio Público ESTELA DE ZURITA Colegio Público BARRIO EL BARDAL S/N ZURITA 39 SI SI
39004707 Colegio Público EUTIQUIO RAMOS Colegio Público B.º JURRIO, 11 PARBAYON 37 SI SI
39008440 Colegio Público FRANCISCO DE QUEVEDO Y VILLEGAS Colegio Público B.º LA VENTA, S/N VILLASEVIL DE TORANZO 114 SI SI
39011611 Colegio Público FUENTE SALIN Colegio Público BARRIO EL VALLEDAL PESUES 278 SI SI
39008828 Colegio Público JERONIMO PEREZ SAINZ DE LA MAZA Colegio Público BARRIO MONTE SAN PEDRO, S/N QUINTANA 47 SI SI
39012790 Colegio Público JESUS CANCIO Colegio Público AVDA. CARDENAL HERRERA ORIA, S/N SANTANDER 60 SI SI
39000431 Colegio Público LEONARDO TORRES QUEVEDO Colegio Público ESCUELAS SERNA, LA 186 SI SI
39011499 Colegio Público MALACORIA Colegio Público BARRIO LA CARRETERA, 63 IBIO 171 SI SI
39011177 Colegio Público MANUEL LLANO Colegio Público B.º VILLANUEVA S/N TERAN 118 SI SI
39010616 Colegio Público MARCIAL SOLANA Colegio Público B.º LA MINA S/N CONCHA, LA 296 SI SI
39011271 Colegio Público MARQUESA DE VILUMA Colegio Público BARRIO RIVAS, S/N SAN PANTALEON DE ARAS 162 SI SI
39011505 Colegio Público MARZAN Colegio Público C/ PLAYA MARZAN, 717 CUCHIA 227 SI SI
39009675 Colegio Público MONTE CORONA Colegio Público BARRIO EL LLANO, S/N LLANO, EL 69 SI SI
39011360 Colegio Público NTRA. SRA. DE LAS NIEVES Colegio Público BARRIO LA MAGDALENA S/N MAGDALENA, LA 221 SI SI
39006352 Colegio Público NTRA. SRA. DEL ROBLE Colegio Público C/ ALTO DE LA CRUZ, S/N SAN PEDRO DEL ROMERAL 11 SI SI
39009225 Colegio Público PANCHO COSSIO Colegio Público LA LLANA, 486 SIERRAPANDO 196 SI SI
39000453 Colegio Público PEDRO SANTIUSTE DE ARGOÑOS Colegio Público B.º CERECEDAS, 23 ARGOÑOS 34 SI SI
39003430 Colegio Público PEREGRINO AVENDAÑO Colegio Público BARRIO HAZAS, S/N HAZAS 114 SI SI
39006297 Colegio Público PERO NIÑO Colegio Público RIVERO, S/N RIVERO 234 SI SI
39000064 Colegio Público QUIROS - ALFOZ DE LLOREDO Colegio Público BARRIO SAN ROQUE, S/N COBRECES 148 SI SI
39003201 Colegio Público RODRIGUEZ DE CELIS Colegio Público LA SERNA, 29 PARACUELLES 46 SI SI
39018615 Colegio Público SAN ANDRES DE LUENA Colegio Público SAN ANDRÉS DE LUENA SAN ANDRES 11 SI SI
39011451 Colegio Público SAN PEDRO APOSTOL Colegio Público BARRIO DE SAN PEDRO, S/N CASTILLO 223 SI SI
39008233 Colegio Público SANTA JULIANA Colegio Público C/ JESUS OTERO, S/N SANTILLANA DEL MAR 244 SI SI
39006224 Colegio Público SANTIAGO GALAS Colegio Público BARRIO LA IGLESIA, S/N IGLESIA, LA 49 SI SI
39005797 Colegio Público TRASMIERA Colegio Público HOZ DE ANERO HOZ DE ANERO 124 SI SI
39011608 Colegio Público VALDALIGA Colegio Público BARRIO EL ANSAR, 1 TRECEÑO 147 SI SI
39009845 Colegio Público VALDEOLEA Colegio Público PASEO DE LA CHOPERA, 2 MATAPORQUERA 36 SI SI
39004896 Colegio Público VALLE DE POLACIONES Colegio Público PUENTE PUMAR, S/N PUENTE PUMAR 8 SI SI
39011542 Colegio Público VALLE DEL NANSA Colegio Público PUENTENANSA PUENTENANSA 46 SI SI
39013824 Colegio Público VILLASUSO Colegio Público BARRIO EL RIVERO, 187 VILLASUSO 6 SI SI
39002991 Colegio Público VIRGEN DE LA CAMA Colegio Público CALLE DEL SOL, 1 ESCALANTE 26 SI SI
39009997 Colegio Público VIRGEN DE LA VELILLA Colegio Público BARRIO LA HUERTONA S/N POLIENTES 45 SI SI
39014415 Colegio Público PORTUS BLENDIUM SEDE 2 Colegio Público C/ QUINTANA SUANCES SUANCES 293 SI SI
ANEXO III
Especificación orientativa de la conectividad para los centros docentes

Las especificaciones técnicas del servicio de conectividad, así como de las redes internas, permitirán constituir una red corporativa de Educación multiservicio gestionada, con el acceso a Internet, la gestión y la explotación centralizados en los servicios de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Servicio de conectividad

Velocidad nominal de la conectividad: 100 Mbit/s

Tipos de accesos:

No se exigirá que el servicio contratado cuente con un medio dedicado en la red de acceso del proveedor del servicio en ninguno de los centros docentes.

Latencia, jitter, packet loss, etc.: que garanticen la capacidad de soportar servicios de voz sobre IP.

VLAN: no se exigirá la capacidad de separar tráfico en redes VLAN.

Redes internas de los centros

• Un punto de acceso WiFi cada 60 alumnos, con cobertura integral del centro docente; o, alternativamente, despliegue de puntos de acceso que garantice en los dispositivos utilizados en las aulas y resto de instalaciones docentes interiores un nivel de señal superior a -70 dBm.

• Cableado estructurado para conectar los puntos de acceso WiFi, donde no exista.

• Bastidor con electrónica de red necesaria, si no existe o no se puede aprovechar.

 

 

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