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Documento BOE-A-2019-18129

Resolución 420/38365/2019, de 12 de diciembre, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de diciembre de 2019, páginas 136544 a 136550 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2019-18129

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 19 de agosto de 2019 el Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid sobre la Cátedra de estudios de la defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle», y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–El Secretario general Técnico, Emilio Fernández-Piñeyro Hernández.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, para la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa, en aplicación del convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid sobre la Cátedra de estudios de la defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo

En Madrid, a 19 de agosto de 2019.

REUNIDOS

De una parte, el General de Ejército don Fernando Alejandre Martínez, Jefe de Estado Mayor de la Defensa, nombrado por Real Decreto 288/2017, de 24 de marzo, en nombre y representación del Ministerio de Defensa, en uso de la competencia delegada por el titular del Departamento prevista en el apartado primero.a) de la Orden DEF/3015/2004, de 17 de septiembre, sobre delegación de competencias en autoridades del Ministerio de Defensa en materia de convenios de colaboración.

De otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, según las competencias que tiene atribuidas por el artículo 20.1 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y por el artículo 65.1.b) y j) de los Estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por el Decreto 74/2010, de 21 de octubre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 31 de la Ley Orgánica 5/2005, de 17 de noviembre, de la Defensa Nacional, establece que «el Ministerio de Defensa promoverá el desarrollo de la cultura de defensa con la finalidad de que la sociedad española conozca, valore y se identifique con su historia y con el esfuerzo solidario y efectivo mediante el que las Fuerzas Armadas salvaguardan los intereses nacionales. Asimismo, el resto de los poderes públicos contribuirán al logro de este fin».

Por su parte, el apartado 3 de la Directiva de Defensa Nacional 2012, de julio de 2012, dispone que las líneas generales de la política de defensa española se dirigirán, entre otras, a acentuar el esfuerzo en el desarrollo de una comunicación estratégica de la defensa que tendrá como finalidad fomentar una conciencia de defensa de España y, en más profundidad, una cultura de la defensa, debiendo la defensa de España ser asumida por todos los españoles como asunto de indudable trascendencia, ya que una defensa eficaz exige la participación ciudadana, única fórmula para otorgarle continuidad y profundidad a las políticas.

Por otro lado, el artículo 52 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, atribuye al Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (CESEDEN) el desarrollo de tareas de investigación y de fomento y difusión de la cultura de defensa.

Segundo.

Que la Universidad Politécnica de Madrid ha venido colaborando con el Ministerio de Defensa, a través del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional, durante años con la Escuela de Altos Estudios de la Defensa y en la actualidad con el Instituto Español de Estudios Estratégicos, en la realización de una amplia gama de actividades que han fomentado el conocimiento mutuo y una extensa cooperación en temas de interés común, por lo que ha considerado pertinente ahondar en estas relaciones con nuevas iniciativas que den mayor profundidad y recorrido a las actividades conjuntamente realizadas en pro de la seguridad y la defensa de nuestro país.

Tercero.

Que el 23 de enero de 2007 se suscribió el Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» en esta universidad, cuya cláusula primera establece que en función de los acuerdos específicos que se suscriban, la Cátedra se ocupará de la organización de diferentes actuaciones.

Cuarto.

Que la cláusula primera del Convenio marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Universidad Politécnica de Madrid, sobre la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle» y para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo, suscrito el 11 de enero de 2018, establece que el convenio «tiene por objeto dar continuidad a la Cátedra de Estudios de la Defensa «Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle», así como articular la colaboración entre el MINISDEF/CESEDEN y la UPM para el desarrollo de actividades docentes, de investigación y de cualquier otro ámbito de interés mutuo mediante la suscripción de convenios específicos de colaboración».

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del convenio.

El objeto de este convenio entre el Ministerio de Defensa, a través del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE) del Centro Superior de Estudios de la Defensa Nacional (MINISDEF/CESEDEN), y la Universidad Politécnica de Madrid (UPM), es la organización y el desarrollo, durante el año 2019, de diversas actividades relacionadas con la seguridad y la defensa.

Segunda. Aportaciones de las partes.

1. Se desarrollarán las siguientes actividades:

a) Programa de actividades docentes a realizar en la UPM según los siguientes criterios:

i) Impartición de asignaturas específicas o inclusión de unidades didácticas sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en asignaturas de los planes de estudios ya existentes.

ii) La docencia correspondiente a estas actividades académicas será compartida por profesores de la UPM y expertos designados por el CESEDEN-IEEE. La responsabilidad de la coordinación y el seguimiento académico recaerá, en todo caso, en profesores de la UPM.

b) Organización e impartición de un ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria sobre temas de seguridad y defensa relacionados con la naturaleza de este convenio.

c) Organización de las XVIII Jornadas bienales UPM-FAS para fomentar la vinculación y colaboración de las Fuerzas Armadas y el personal docente e investigador de la Universidad.

d) Organización de un curso de verano sobre tecnologías para la defensa y la seguridad.

e) Convocatoria de la cuarta edición de los premios a la investigación realizada por alumnos o investigadores de la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

f) Mantenimiento de la página web de la Cátedra, página de acceso público y abierto, en la que se recogerá información de interés sobre temas de seguridad y defensa, sobre las distintas actividades de la Cátedra, así como bibliografía y documentación de utilidad para personal del MINISDEF/CESEDEN-IEEE y de la UPM, alumnos y profesionales del sector de seguridad y defensa en general.

2. Las aportaciones del MINISDEF/CESEDEN-IEEE se concretarán en:

a) Aportar profesores o conferenciantes del MINISDEF/CESEDEN-IEEE, a propuesta de la UPM, para las actividades docentes a desarrollar en la UPM en temas relacionados con la seguridad y la defensa.

b) Colaborar, en la parte que le corresponda, en la organización del curso de verano.

c) Colaborar, en la parte que le corresponda, en la organización de las XVIII Jornadas UPM-FAS.

d) Garantizar la participación de profesores e investigadores del MINISDEF/CESEDEN-IEEE en los ciclos de conferencias u otras actividades que, en el marco de la UPM, pudieran organizarse.

e) Cooperar en la elaboración de los contenidos que, dentro de las áreas relacionadas con la seguridad y la defensa, pudieran formar parte de los planes de estudios y títulos propios de la UPM.

f) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

g) Apoyar con medios económicos, según se establece en la cláusula tercera, el desarrollo de las actividades relacionadas con la seguridad y la defensa objeto de este convenio.

3. La UPM se compromete a:

a) Coordinar el desarrollo del programa de actividades docentes a realizar en la UPM y designar profesores encargados de su coordinación y seguimiento académico.

b) Organizar, en la parte que le corresponda, el curso de verano.

c) Organizar, en la parte que le corresponda, las XVIII jornadas UPM-FAS.

d) Estimular y organizar la participación de profesores de la UPM en el ciclo de conferencias abierto a la comunidad universitaria.

e) Intercambiar publicaciones y proporcionar acceso a los fondos de documentación no clasificada.

f) Contribuir a la convocatoria, organización y financiación de los premios a trabajos de investigación de estudiantes de Máster y Doctorado de la UPM.

g) Proporcionar personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra y disponer los recursos informáticos necesarios para su funcionamiento.

h) Mantener la adecuada dotación económica y de medios de la Cátedra "Ingeniero General D. Antonio Remón y Zarco del Valle" para el desempeño de sus objetivos.

Tercera. Financiación.

Las actividades reseñadas en este convenio serán financiadas con imputación a los presupuestos de gastos de las partes firmantes correspondientes al ejercicio 2019, según el siguiente detalle:

a) Programa de actividades docentes (asignaturas de Grado, módulos de Postgrado, ciclo de conferencias y otras actividades) sobre temas relacionados con la seguridad y la defensa en el año 2019. La actividad será financiada por ambas partes y el MINISDEF/CESEDEN aportará hasta un máximo de tres mil doscientos cincuenta euros (3.250,00 €).

b) El curso de verano será financiado por ambas partes, siendo el importe máximo aportado por el MINISDEF/CESEDEN de tres mil euros (3.000.00 €).

c) Las XVIII jornadas UPM-FAS serán financiadas por ambas partes, siendo el importe máximo aportado por el MINISDEF/CESEDEN de mil euros (1.000,00 €).

d) Premios a los trabajos de investigación. Serán financiados por la UPM.

e) Recursos informáticos y personal encargado de la gestión de la página web de la Cátedra. Serán proporcionados por la UPM.

f) La UPM contribuirá, parcial o totalmente, en todas las actividades recogidas en los apartados a), b), c) y d) de esta cláusula, con financiación hasta un importe máximo de SIETE MIL DOSCIENTOS CINCUENTA EUROS (7.250,00 €).

La aportación máxima del MINISDEF/CESEDEN para este convenio será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 14.02.121N.1.226.06 del ejercicio económico 2019, y será abonada contra factura presentada por la UPM, una vez finalizadas las actividades financiadas por el MINISDEF/CESEDEN y siempre antes del 1 de diciembre de 2019, acompañada de las memorias económica y docente de las actividades.

La aportación máxima de la UPM para este convenio será de siete mil doscientos cincuenta euros (7.250,00 €), IVA incluido, con cargo a la aplicación presupuestaria 18.21.05(26.08).466A.6.64 del ejercicio económico 2019, y será ingresada en la cuenta de la que dispone la cátedra para el desarrollo de sus actividades.

Las aportaciones financieras que se comprometan a realizar las partes no podrán ser superiores a los gastos derivados de la ejecución del convenio.

Cuarta. Medidas de seguimiento, vigilancia y control.

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento (Comisión Mixta), mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes, que estará compuesta por:

a) El Director del IEEE.

b) El Vicerrector de la UPM con competencias en Investigación.

c) El Director de la Cátedra.

d) El profesor o analista del IEEE Coordinador de la Cátedra.

Las funciones que desempeñará esta Comisión Mixta serán las de resolver los problemas de interpretación y cumplimiento del convenio. La periodicidad de las reuniones será anual, con carácter ordinario, coincidiendo con la finalización de las actividades académicas, reuniéndose también, con carácter extraordinario, cuando se considere necesario a criterio de la Comisión Mixta. Los acuerdos se adoptarán por consenso.

Quinta. Protección y acceso a la información.

Se respetará la normativa en vigor sobre materias clasificadas, seguridad en la información y seguridad militar y la correspondiente a la ordenación académica y los estatutos de la UPM.

Las partes se comprometen a limitar el acceso a la información que pueda generarse en las actividades objeto de este convenio, por motivos de seguridad y Defensa Nacional.

En particular, cada parte mantendrá estrictamente protegida y no divulgará a terceros, ni en todo ni en parte, la información y documentación clasificada recibida de la otra parte e identificada como tal, en relación con el objeto y ejecución de este convenio, ni lo usarán, ni reproducirán, ni en todo ni en parte, sin autorización previa y escrita de la otra parte, utilizando dicha información exclusivamente para los fines de este convenio.

Sexta. Protección de datos de carácter personal y de titularidad de resultados.

1. Las partes firmantes se comprometen a tratar los datos de carácter personal a los que puedan acceder durante la ejecución del convenio conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, por la que se adapta el ordenamiento jurídico español al citado Reglamento (UE) 2016/679; y en el resto de normas aplicables a esta materia.

2. Ninguna de las partes podrá hacer uso de la titularidad de los resultados obtenidos para su posterior difusión y la subsiguiente determinación de su titularidad intelectual, sin previa autorización por escrito de ambas partes, sin perjuicio de que las mismas puedan hacer referencia y mencionarlos en su información corporativa y de responsabilidad social, todo ello con arreglo al artículo 49.c) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

3. Las obligaciones de confidencialidad y titularidad establecidas en la presente cláusula tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminada ésta.

Séptima. Legislación aplicable y jurisdicción competente.

Este convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por lo dispuesto en el título preliminar, capítulo VI, artículos 47 a 53, de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Las controversias que pudieran surgir como consecuencia de la ejecución del convenio y de los compromisos adquiridos por las partes deberán solventase por mutuo acuerdo de las mismas en el seno de la Comisión Mixta. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Octava. Vigencia y régimen de modificación del convenio.

1. Este convenio, con arreglo al artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se perfecciona por la prestación del consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Previamente y con carácter facultativo, se podrá publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma que corresponda.

Su vigencia, tras la publicación en el «Boletín Oficial del Estado», será hasta el 31 de diciembre de 2019.

2. Asimismo, el convenio podrá modificarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes, y siempre por acuerdo unánime de los firmantes, mediante la correspondiente adenda de modificación.

Novena. Causas de extinción.

1. Son causas de extinción de este convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. Así mismo, el convenio se podrá extinguir por denuncia expresa de cualquiera de las partes, en cualquier momento, con tres meses de antelación a la fecha en la que se pretenda que la referida finalización surta efectos.

3. En caso de finalización anticipada del convenio, si existen actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la Comisión Mixta, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo improrrogable para su finalización.

4. Los compromisos financieros se entenderán cumplidos cuando su objeto se haya realizado en los términos y a satisfacción de ambas partes, de acuerdo con sus respectivas competencias, de conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

5. El cumplimiento y la resolución del convenio dará lugar a la liquidación del mismo, con arreglo al artículo 52.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos de cada una de las partes.

Décima. Consecuencias en caso de incumplimiento de obligaciones y compromisos.

En el caso de la causa de resolución de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, con arreglo a los artículos 49.e) y 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de treinta días naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

La resolución del convenio por esta causa conllevará la indemnización de los perjuicios causados, que consiste en restituir el importe de las obligaciones y compromisos económicos asumidos y abonados por adelantado por la parte cumplidora, que la parte incumplidora abonará, en el plazo de un mes, a la otra parte.

Los representantes de ambas partes, y en prueba de conformidad con cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Defensa, el Jefe de Estado Mayor de la Defensa, Fernando Alejandre Martínez.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector Magnífico, Guillermo Cisneros Pérez.

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