El Patrimonio Cultural de Aragón está integrado, tal y como se regula en la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, por todos los bienes materiales e inmateriales relacionados con la historia y la cultura de Aragón que presenten interés antropológico, antrópico, histórico, artístico, arquitectónico, mobiliario, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, lingüístico, documental, cinematográfico, bibliográfico o técnico, hayan sido o no descubiertos y tanto si se encuentran en la superficie como en el subsuelo o debajo de las aguas. Según el artículo 11, estos bienes pueden ser protegidos, en función de su relevancia cultural, como bien de interés cultural, bien catalogado o bien inventariado del Patrimonio Cultural Aragonés.
La Ley 3/1999, define los en su artículo 75 los bienes etnográficos inmateriales, como los usos, costumbres, creaciones, comportamientos, que trasciendan de los restos materiales en que puedan manifestarse, prescribiendo que serán salvaguardados por la Administración competente.
El artículo 12 reserva la calificación y declaración como bien de interés cultural, para los bienes más relevantes, materiales o inmateriales, del patrimonio cultural aragonés.
Por su parte, la UNESCO, precisa que el patrimonio cultural inmaterial o «patrimonio vivo» se refiere a «los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural», tal y como lo ha definido en la Convención de la UNESCO de 2003 para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial. Este patrimonio cultural inmaterial, que se transmite de generación en generación, es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad: favorece la creatividad y el bienestar social, contribuye a la gestión del entorno natural y social y genera ingresos económicos.
Todos los valores que debe reunir un bien inmaterial para ser declarado Bien de Interés Cultural, se aúnan en el Legado de la Violería Aragonesa por sus valores históricos, artísticos, musicales, organológicos e inmateriales. Estos valores culturales se recogen en el anexo único de esta resolución.
De conformidad con la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, este procedimiento de declaración ha de incoarse mediante resolución del Director General responsable de Patrimonio Cultural y resolverse en un plazo máximo de 18 meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la incoación en el «Boletín Oficial de Aragón» tal y como se dispone en el artículo 20 de la Ley del Patrimonio Cultural Aragonés. La caducidad de este procedimiento se producirá si, una vez transcurrido dicho plazo, cualquier interesado solicitase el archivo de las actuaciones y no se dictase resolución al respecto dentro de los tres meses siguientes.
Por todo ello, la Directora general de Patrimonio Cultural acuerda:
Iniciar el procedimiento para la declaración del Legado de la Violería Aragonesa como Bien de Interés Cultural Inmaterial, de acuerdo con la descripción que se recoge en el anexo único de esta resolución.
La incoación de este procedimiento conlleva, de acuerdo con el artículo 19 de la Ley 3/1999, de 10 de marzo, del Patrimonio Cultural Aragonés, la aplicación inmediata y provisional del régimen de protección establecido en la misma para los Bienes Interés Cultural.
Abrir un período de información pública durante un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta Resolución en el «Boletín Oficial del Estado», para que cualquier persona física o jurídica pueda examinar dicho procedimiento en las oficinas de esta Dirección General de Patrimonio Cultural, ubicada en la avda. de Ranillas, edificio 5D, 2.ª planta, de Zaragoza, de lunes a viernes, de 10 a 14 horas. Igualmente, dentro de dicho plazo, podrán formularse cuantas alegaciones se estimen oportunas.
Publicar esta Resolución en el «Boletín Oficial de Aragón» y en el «Boletín Oficial del Estado» para su notificación a los interesados en el procedimiento.
Zaragoza, 19 de noviembre de 2019.–La Directora general de Patrimonio Cultural, Marisancho Menjón Ruiz.
La violería aragonesa es un fenómeno con múltiples valores desde el punto de vista patrimonial: históricos, musicales, artísticos, socioeconómicos e inmateriales. Los instrumentos fabricados en la Escuela de Zaragoza, desde finales de la Edad Media y Edad Moderna, alcanzaron un gran prestigio en toda Europa, tanto por la calidad de la construcción de los instrumentos como por idear mejoras en el diseño de los mismos.
Desde finales del siglo XIV y hasta bien entrado el XVI, los violeros aragoneses desarrollaron una actividad inusitada hasta entonces, incrementando su capacidad productiva global, dando respuesta a una demanda local, pero también incorporando los instrumentos en los circuitos mercantiles de proyección internacional.
La violería aragonesa en su largo hacer y experiencia aportó a la organología renacentista varios logros importantísimos en la evolución de los instrumentos de arco y su interpretación, destacando como aportaciones de gran repercusión:
– La «cintura aragonesa». A comienzos del siglo XV, en la iconografía aragonesa aparecen varios instrumentos ovales con estrechamientos laterales en forma de «C» que marcarán la morfología posterior de los instrumentos de arco, solución que sería adoptada por violines, «viola da gamba», vihuelas de arco, vihuelas de mano, chelos y contrabajos, como se puede apreciar actualmente en millones de instrumentos en todo el mundo, con prolongaciones actuales como el Bajo eléctrico de Karl Höfner GmbH & Co.KG, el llamado «Bajo Beatle» o «Violin Bass».
– Los violeros aragoneses contribuyeron al desarrollo de las familias de la vihuela de arco vertical, que posteriormente derivaría en la «viola da gamba» en Italia.
– La influencia histórico artística del mudéjar en la luthería renacentista zaragozana es significativa, muy especialmente en las vihuelas de piezas. La importante fusión artística y artesana que realizaron en esta escuela fusionó la estética y el hacer de los oficios mudéjares con los góticos, de manera virtuosa, construyendo instrumentos de gran belleza y calidad, incorporando técnicas y motivos de taraceas, marquetería y lacerías, muy admirados en toda Europa hasta el siglo XVIII y dando lugar también a tipologías nuevas.
La vihuela de mano es el instrumento más relevante del Renacimiento español, fundamental en la Historia de la Música, tanto por su interés organológico, como musicológico. Este instrumento se conformó en los talleres de los violeros españoles, muy numerosos en varias ciudades españolas y, de ellos, se transmitió a Portugal, Italia y América. El foco de producción más destacado en el siglo XV y principios del XVI fue Zaragoza, convirtiéndose en el nexo de la tradición andalusí y la luthería europea.
Los instrumentos, como bienes muebles reflejan la estética de los movimientos artísticos de cada momento histórico, mudéjar, gótico, renacentista, barroco, etc., constituyen la iconografía una de las principales fuentes de información para investigar los instrumentos musicales, junto con los archivos.
En la línea que preconiza y valora UNESCO sobre la transmisión del bien inmaterial a las generaciones venideras, responde la actual Escuela de Violeros de Zaragoza, ya que tiene como uno de sus principales objetivos la formación de nuevas generaciones de luthiers, ofreciendo enseñanza teórica y práctica a músicos y violeros, que irán especializándose en la fabricación de instrumentos antiguos de cuerda, tal como se transmitían los conocimientos en los gremios medievales, además de desempeñar una importante labor de responsabilidad social mediante integración en el proyecto de la Escuela de colectivos en riesgo de exclusión social.
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