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Documento BOE-A-2019-18323

Resolución de 22 de noviembre de 2019, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Caspe, para mejorar la integración del ferrocarril en este municipio e implantar una nueva estación de autobuses en terrenos del recinto Estación de Ferrocarril de Caspe (Zaragoza).

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139055 a 139062 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2019-18323

TEXTO ORIGINAL

Habiendo sido suscrito el 22 de octubre de 2019, el Convenio entre el Ayuntamiento de Caspe y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para mejorar la integración del ferrocarril en este municipio e implantar una nueva estación de autobuses en terrenos del recinto de la estación de ferrocarril de Caspe (Zaragoza), procede, en cumplimiento de lo establecido en el apartado 8 del artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre convenios suscritos por la Administración General del Estado o alguno de sus organismos públicos o entidades de derecho público vinculados o dependientes, la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 22 de noviembre de 2019.–La Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO
Convenio entre el Ayuntamiento de Caspe y el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias (ADIF) para mejorar la integración del ferrocarril en este municipio e implantar una nueva estación de autobuses en terrenos del recinto estación de ferrocarril de Caspe (Zaragoza)

En Madrid, a 22 de octubre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña M.ª Pilar Mustieles Aranda, en su condición de Alcaldesa-Presidenta del Excmo. Ayuntamiento de Caspe. Interviene en nombre y representación de este, en ejercicio de las atribuciones que le confiere el artículo 124.4.a), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Y de otra parte, doña Isabel Pardo de Vera Posada, Presidenta de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, que en lo sucesivo se denominará ADIF, en virtud del Real Decreto 735/2018, de 29 de junio, actuando en nombre y representación de ADIF, en el ejercicio de las facultades que tiene conferidas por el artículo 23.2.a de su Estatuto, aprobado mediante R.D. 2395/2004, de 30 de diciembre, por el que se aprueba el Estatuto de la Entidad.

Reconociéndose ambas partes la representación que ostentan, así como capacidad legal suficiente para suscribir el presente Convenio,

EXPONEN

I. Que el Ayuntamiento de Caspe, con NIF P-5007400-D es titular de competencias en materia de ordenación, gestión, ejecución y disciplina urbanística y de realización de actividades complementarias de las propias de las otras Administraciones Públicas (artículos 25.2 y 28, respectivamente, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen local).

II. Que el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, con NIF Q-280166 H, es una entidad pública empresarial dentro de la clasificación que para los organismos públicos se establece en el artículo 84 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, adscrito al Ministerio de Fomento. Tiene personalidad jurídica propia y diferenciada de la del Estado, plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y patrimonio propio, rigiéndose por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (en lugar de la Ley 6/1997, derogada expresamente), en las disposiciones de desarrollo de ambas, en su propio Estatuto y en la legislación presupuestaria y en las demás normas que le sean de aplicación. En defecto de dichas normas, se le aplicará el ordenamiento jurídico privado. En el ejercicio de sus funciones, ADIF actúa con autonomía de gestión, dentro de los límites establecidos en la Ley del Sector Ferroviario y en su Estatuto, teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia global del sistema ferroviario, teniendo, entre otras competencias, las siguientes:

– La aprobación de los proyectos básicos y de construcción de infraestructuras ferroviarias que deban formar parte de la Red Ferroviaria de Interés General, y su construcción siempre y cuando se lleve a cabo con sus propios recursos.

– La construcción de infraestructuras ferroviarias, con recursos del Estado o de un tercero, conforme al correspondiente convenio.

– La administración de las infraestructuras ferroviarias de su titularidad entre las que se encuentran las estaciones de viajeros de la Red Ferroviaria de Interés General.

– El control e inspección de las infraestructuras ferroviarias que administre, de sus zonas de protección y de la circulación ferroviaria que sobre ella se produzca.

– La gestión, explotación y administración de su patrimonio.

III. Que ADIF, está legitimado para proceder a la suscripción del presente Convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2395/2004, de 30 de diciembre, que faculta expresamente a esta entidad pública empresarial para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.

IV. Que por el núcleo urbano de Caspe discurre de este a oeste la línea férrea de ancho convencional Madrid-Zaragoza-Barcelona (por Caspe), línea 210 de ADIF. La Estación de Caspe se encuentra en el PK 453/042 de la citada línea.

V. Que ADIF tiene incluidos en su Inventario de Bienes Inmuebles, los suelos correspondientes a la citada línea ferroviaria en servicio, según figura en el plano anexo I que se adjunta a este documento y cuya descripción es la siguiente:

– Parcela A de terreno de forma irregular, en el término municipal de Caspe perteneciente a la línea férrea Madrid-Zaragoza-Barcelona (recinto ferroviario de Caspe), situada en el lado derecho de la vía, frente a los PP. KK. 453/020 al 453/205, con una superficie de 2.116 m2, situada dentro de la zona de Dominio Público Ferroviario y por tanto indesafectable.

– Parcela B de terreno de forma irregular, en el término municipal de Caspe perteneciente a la línea férrea Madrid-Zaragoza-Barcelona (recinto ferroviario de Caspe), situada en el lado derecho de la vía, frente a los PP.KK. 453/026 al 453/241, con una superficie de 2.636 m2, situada fuera de la zona de Dominio Público Ferroviario, susceptible de desafectación.

Sobre los indicados suelos se ubican los edificios de la antigua reserva de tracción de la estación de Caspe, cuyo deficiente estado de conservación y falta de uso hacen inviable económicamente su reparación.

VI. Que el Ayuntamiento de Caspe, en el modelo territorial propuesto en el Plan General de Ordenación Urbana (PGOU), cuyo texto refundido fue objeto de publicación en el BOPZ el 22 de febrero de 2018, califica los suelos titularidad de ADIF descritos en el Exponendo V, como Sistema General Equipamiento DE-PA (Equipamiento Polivalente), Viario Público Local y DL-ZV (Espacio Libre-Zona Verde).

VII. Que es deseo del Ayuntamiento de Caspe y de ADIF mejorar la integración entre ferrocarril y ciudad, y a la vez, conseguir una comunicación fluida entre la zona urbana situada en el entorno de la actual Estación de Ferrocarril, para lo cual el Ayuntamiento pretende llevar a cabo la construcción de una Nueva Estación de Autobuses, próxima al recinto ferroviario que facilite el intercambio modal de transporte, la mejora de los accesos viarios a la misma, así como la racionalización de los terrenos de titularidad de ADIF susceptibles de ser liberados de uso ferroviario.

VIII. El Excmo. Ayuntamiento de Caspe ha realizado un Ante-Proyecto para evaluar las necesidades previas relativas a la Nueva Estación de Autobuses a realizar con el objeto de ubicarla en el entorno de la estación de Ferrocarril.

El mencionado Ante-Proyecto se ubica parcialmente sobre terrenos de titularidad de ADIF, ocupando una superficie de 4.752 m2, correspondiente a las referidas parcelas A y B, destinada a dársenas de autobuses, plazas de estacionamiento de vehículos y viarios de acceso.

Conforme a los términos de los estudios del precitado Ante-Proyecto los costes de ejecución de los trabajos de demolición de edificaciones y desvío de instalaciones existentes de titularidad de ADIF ascienden a la cantidad de 146.167,03 €, sin perjuicio de la oportuna cuantificación a llevar a cabo en el proyecto constructivo.

Que atendiendo a que el presente Convenio se fundamenta, entre otros motivos, en razones de interés general, y que compatibiliza los intereses públicos con la adecuada administración de los bienes integrados en el inventario de ADIF, ambas partes acuerdan llevar a cabo el presente Convenio con sujeción a las siguientes:

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer las condiciones de colaboración entre ambas partes, dentro de sus respectivas competencias, por un lado, para la realización de las obras de urbanización necesarias para la construcción de la nueva Estación de Autobuses de Caspe, y por otro, la tramitación del expediente de compraventa de los terrenos de ADIF fuera del Dominio Público Ferroviario (2.636 m2) y la gestión de una Concesión Administrativa a favor del Ayuntamiento, de los suelos incluidos dentro de la zona de Dominio Público Ferroviario (2.116 m2).

Segunda. Obligaciones de las partes.

Al objeto de llevar a efecto las actuaciones precisas, las partes que suscriben este Convenio se comprometen a:

1.ª Compromisos del Ayuntamiento de Caspe:

– El Ayuntamiento de Caspe redactará el Proyecto Constructivo de la nueva Estación de Autobuses, que deberá incluir las actuaciones sobre edificios e instalaciones ferroviarias que se detallan en el anexo II, en el estricto marco del ámbito de actuación.

– El Ayuntamiento o, en su caso, el promotor de las obras, de acuerdo con la Ley 38/2015, de 29 de septiembre, del Sector Ferroviario, solicitará a ADIF la preceptiva autorización de obra antes del inicio de la ejecución de las actuaciones contempladas en el presente Convenio, quien indicará las condiciones en las que deban llevarse a cabo y la reposición en su caso, de instalaciones ferroviarias que sea necesario, sin que este documento suponga autorización alguna en este sentido.

– El Ayuntamiento, si procediera, se compromete a formular y tramitar una Modificación Puntual del PGOU correspondiente a los suelos objeto del Convenio ubicados en el entorno de la estación de ADIF.

– El Ayuntamiento de Caspe se compromete a la adquisición de la parcela definida en el presente Convenio como «B» en el plazo máximo de tres meses desde la comunicación de su desafectación por ADIF y por el precio que resulte de la diferencia entre el valor de la tasación efectuada por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA) y el coste de los trabajos de demolición de edificaciones y desvío de instalaciones existentes definidas en el anexo II según la valoración establecida en el proyecto constructivo de la nueva Estación de Autobuses, siendo este precio, en todo caso nunca inferior a 122.911,02 €, bajo los condicionantes y cláusulas establecidos específicamente en la cláusula Tercera.

– El Ayuntamiento llevará a cabo el conjunto de las obras definidas en el anexo II, sin perjuicio de que los costes de demolición de edificaciones y desvío de instalaciones existentes de servicio al ADIF sean a cargo de este hasta el límite económico reseñado en el apartado anterior.

– Finalizada la construcción de la Estación de Autobuses, la conservación y mantenimiento de sus instalaciones, tanto las situadas en la parcela A, como en la parcela B descritas en el Expositivo V del presente Convenio, serán a cargo del Ayuntamiento de Caspe.

2.ª Compromisos de ADIF:

Con el fin de posibilitar y agilizar la consecución de los objetivos expuestos en este documento y facilitar las obras de ejecución de la nueva Estación de Autobuses, una vez otorgada la correspondiente autorización para las obras de construcción de la nueva Estación de Autobuses de Caspe, ADIF procederá a iniciar los trámites necesarios para regularizar la ocupación de los terrenos de su titularidad afectados por el proyecto constructivo. A tal efecto, de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente:

– ADIF otorgará una concesión a favor del Ayuntamiento de Caspe, para autorizar el uso por esa corporación, de los terrenos descritos como parcela A en el Expositivo V del presente documento, conforme a lo dispuesto en la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas y la Ley del Sector Ferroviario, por un plazo de 75 años. Dado el destino de los citados terrenos y habida cuenta de la falta de utilidad económica para el Ayuntamiento, la mencionada concesión tendrá igualmente carácter gratuito, de conformidad con lo dispuesto en la citada Ley 33/2003.

– ADIF iniciará los trámites para la desafectación de los terrenos descritos como parcela B en el Expositivo V del presente documento, para su incorporación al patrimonio propio de ADIF como bienes patrimoniales, posibilitando su venta al Ayuntamiento de Caspe en los términos acordados en la Cláusula Segunda y Tercera del presente documento.

– ADIF autorizará al Ayuntamiento de Caspe la demolición de las edificaciones obsoletas así como la ejecución de las obras e instalaciones necesarias al servicio de ADIF descritas en el anexo II, en los términos del proyecto constructivo de Nueva Estación de Autobuses y, correlativamente, asumirá sus costes de ejecución hasta el límite reseñado en la Cláusula Segunda.

Tercera. Adquisición por el Ayuntamiento de Caspe de los terrenos comprendidos en la parcela B del presente Convenio tras su oportuna desafectación.

El Ayuntamiento de Caspe procederá a la adquisición de los terrenos descritos como parcela B del presente acuerdo en el plazo máximo de 3 meses desde la comunicación por ADIF de su desafectación, abonando como precio por la misma la diferencia entre el valor de la tasación efectuada por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA), que se adjunta como anexo III al presente Convenio y el coste de los trabajos de demolición de edificaciones y desvío de instalaciones existentes según la valoración establecida en el proyecto constructivo de la nueva Estación de Autobuses. En cualquier caso el precio a abonar nunca será inferior a 122.911,02 euros. Dicha adquisición que deberá ser formalizada en la oportuna escritura pública tendrá como condición resolutoria objeto de inscripción registral la de que su destino sea única y exclusivamente la edificación de la Estación de Autobuses autorizada, edificación que deberá ser objeto de construcción sobre la señalada parcela en el plazo máximo de 5 años desde su adquisición.

A los efectos económicos oportunos, las partes convienen que en el momento de la formalización de la escritura el Ayuntamiento de Caspe retendrá del precio a abonar los costes previstos por el derribo de las demoliciones obsoletas y las actuaciones sobre las infraestructuras que descritas en el anexo II debían llevarse a cabo por ADIF, conforme a la valoración efectuada por el proyecto constructivo de la nueva Estación de Autobuses y que en los términos convenidos serán llevados a cabo por la Corporación municipal.

Cuarta. Costes de realización.

El Ayuntamiento de Caspe, por tratarse de actuaciones de interés público, se compromete a tramitar de forma prioritaria y asumir el coste de las licencias necesarias para la realización de las actuaciones objeto de este Convenio.

Además, serán de cuenta y cargo del Ayuntamiento de Caspe todos los gastos, honorarios y tributos que puedan derivarse de las obras y de las operaciones de transmisión y formalización establecidas en este documento.

Quinta. Seguimiento y Gestión del Convenio.

A los efectos de asumir las facultades necesarias y de velar por el cumplimiento de las obligaciones contraídas por cada una de las partes intervinientes se creará una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes del Ayuntamiento de Caspe y dos representantes del ADIF.

El régimen de funcionamiento de la Comisión se ajustará a lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público o legislación que en adelante le sustituya.

Dicha comisión asumirá las siguientes funciones:

– Supervisar la ejecución del Convenio, así como adoptar las decisiones y dictar las instrucciones necesarias con el fin de asegurar la correcta realización de las actividades convenidas, incluyendo al efecto la solución, en primera instancia, de las controversias de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse respecto de los convenios suscritos.

– Realizar el seguimiento técnico y económico de las actuaciones sin perjuicio de las competencias que correspondan a cada parte.

– Impulsar y evaluar el cumplimiento del presente Convenio, proponiendo las actuaciones que se consideren precisas para tal fin.

– Informar a las partes de los retrasos e incidencias que se puedan presentar durante la ejecución del Convenio.

– Acordar los reajustes de anualidades necesarios para adecuar la aportación financiera al ritmo de ejecución de las citadas actuaciones.

– Interpretar, en caso de duda, el contenido del presente Convenio.

Esta comisión se reunirá, las veces que se estimen oportunas para el cumplimiento del presente Convenio.

La representación del Ayuntamiento de Caspe presidirá la Comisión de Seguimiento.

Sexta. Vigencia y duración.

El presente Convenio se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y su vigencia finalizará, salvo acuerdo entre las partes o incumplimiento denunciado del mismo, una vez ejecutadas las actuaciones previstas en el Convenio.

En todo caso, el presente Convenio tendrá, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1.º del artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vigencia de 4 años, si bien, en el caso de que la ejecución de las actuaciones que se recogen en el mismo requieran de un periodo superior de tiempo, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley, observándose para ello el mismo procedimiento seguido para su autorización.

A la firma de este Convenio se han obtenido cuantas autorizaciones legales han sido necesarias de las distintas Administraciones y/o organismos públicos.

Séptima. Modificación y causas de extinción.

La modificación de los términos del presente Convenio y/o la prórroga de su vigencia requerirán el acuerdo unánime de las partes mediante la suscripción de la correspondiente adenda.

El presente Acuerdo se extinguirá, además de por el cumplimiento o conclusión de todas las actuaciones que constituyen su objeto o por alguna de las siguientes causas:

– El transcurso del plazo de vigencia sin que se hubiese acordado su prórroga.

– El mutuo acuerdo de las partes, del que quede la debida constancia en documento elaborado al efecto.

– Petición de cualquiera de las partes cuando alguna de ellas incumpla las cláusulas del presente Convenio, salvo que, debidamente notificada la parte incumplidora de haber incurrido en causa de resolución, subsane dicho incumplimiento en el plazo que se le indique o, en ausencia del mismo, en el plazo de treinta días siguientes a la fecha de recepción de la notificación. Este requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las otras partes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La parte incumplidora deberá indemnizar a las otras por los gastos o inversiones en que hubiese incurrido.

– Cambios en la legislación que contravengan el contenido del presente Convenio.

– Una decisión judicial que declare la nulidad del Convenio.

– La fuerza mayor que impida el cumplimiento de su objeto.

Resuelto el Convenio por cualquier causa, todos los derechos y obligaciones nacidos con anterioridad a la extinción del mismo serán liquidados y cumplidos por todas las partes, sin perjuicio de los derechos y obligaciones que resulten de dicha extinción para las mismas, conforme a la Ley o a lo dispuesto en el presente Convenio.

Octava. Régimen Jurídico y Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo y estará sujeto a la normativa administrativa en vigor, siendo de aplicación, en todo lo no previsto en el mismo, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno. En su interpretación y desarrollo rige el ordenamiento jurídico administrativo, con expresa sumisión de las partes a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Este Convenio se encuentra incluido dentro de los supuestos previstos en el artículo 4.1.c del Real decreto legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público (LCSP) por lo que queda fuera del ámbito de aplicación de la LCSP.

Ambas partes acuerdan que las cuestiones que puedan surgir en la interpretación y/o cumplimiento del presente Convenio serán dirimidas en el seno de la Comisión de Seguimiento.

Las cuestiones litigiosas que puedan surgir en la interpretación o en el cumplimiento del presente Convenio, que no fuesen solventadas por la Comisión de Seguimiento del mismo, serán competencia de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, y para constancia y efectos oportunos, firman las partes el presente Convenio de Colaboración, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–Por el Ayuntamiento de Caspe, M.ª Pilar Mustieles Aranda.–Por el Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, Isabel Pardo de Vera Posada.

ANEXO I
Delimitación de terrenos del Administrador de Infraestructuras Ferroviarias afectados por el proyecto de la nueva estación de autobuses de Caspe

1

ANEXO II
Relación de actuaciones de urbanización, modificación y reposición de instalaciones ferroviarias resultantes del proyecto de la nueva estación de autobuses de Caspe

1. Demolición de los antiguos edificios del Distrito de Vía y Obras y de la Reserva de Caspe, de 124 m2 y 1.487 m2 de superficie construida, respectivamente, con el desvío de instalaciones inherentes.

2

2. Conversión a tendido subterráneo de las líneas de alumbrados exterior a los edificios demolidos.

3. Sustitución del cerramiento perimetral de la subestación eléctrica por uno adecuado a las nuevas condiciones de afluencia de personas y vehículos.

4. Habilitación de nuevos accesos rodados a la subestación y parque de fibra óptica.

5. Vallado perimetral en el entorno de la glorieta de entrada prevista, en relación con las instalaciones actuales de catenaria y foso de la antigua placa giratoria.

6. Realización de trabajos de obra civil, canalización, cableados, centralización de contadores, etc. asociados a la nueva acometida A.T. a la propia subestación, cruzando este tramo –a partir del último equipo/elemento de la instalación de compañía– por debajo la zona de aparcamiento de autobuses.

7. Traslado a nueva ubicación del C.T. de Señalización, incluidos trabajos de obra civil, canalización, cableados, etc. asociados a la acometida correspondiente al C.T. de Señalización.

8. Modificación del tendido aéreo de cruce sobre el FF. CC. existente de la línea de alta que acomete a la Subestación actualmente al variar la ubicación de la nueva torre de conversión aéreo-subterránea para llevarla junto al E.V.

9. Modificación del cerramiento perimetral en el entorno del Edificio de Viajeros.

10. Desplazamiento de los tendidos de fibra óptica y red de tierras de la subestación, fuera de la delimitación de los futuros viarios y plazas de estacionamiento.

ANEXO III
Valoración de los terrenos por la Sociedad Estatal de Gestión Inmobiliaria de Patrimonio, S.A. (SEGIPSA)

El contenido del presente anexo puede consultarse a través del Portal de Transparencia del Gobierno de España. http.//transparencia.gob.es.

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