Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18339

Resolución de 11 de diciembre de 2019, de la Secretaría General de Pesca, por la que se actualiza el censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional de artes menores en la reserva marina de Cabo de Gata - Níjar.

Publicado en:
«BOE» núm. 305, de 20 de diciembre de 2019, páginas 139231 a 139233 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2019-18339

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con lo dispuesto en la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos, y en uso de las facultades conferidas por el artículo 7 de la misma, que faculta a la Secretaría General de Pesca para elaborar el censo de las embarcaciones de pesca marítima profesional con derecho a faenar en el ámbito de la reserva marina, esta Secretaría General, oído el sector interesado, y consultada la Comunidad Autónoma de Andalucía, resuelve lo siguiente:

1. Publicar, como anexo I a la presente Resolución, el censo actualizado de embarcaciones en activo autorizadas a faenar, desde el 1 de enero de 2020 hasta el 31 de diciembre de 2021, con artes menores en aguas de la reserva marina a que se refiere la Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, por la que se regula la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, y se define su delimitación y usos permitidos.

2. En el anexo II a la presente resolución, se incluyen las embarcaciones excluidas y los motivos de exclusión de cada una de ellas.

3. Mantener la contingentación del censo de embarcaciones autorizadas a ejercer la pesca marítima profesional en la modalidad de artes menores en la Reserva marina de Cabo de Gata-Níjar, establecida en la resolución de 4 de marzo de 2015, de esta Secretaría General, en un máximo de 34 embarcaciones, cuya potencia total conjunta máxima sea de 936CV, el T.R.B. máximo conjunto máximo sea de 95,50, y las GTs máximas conjuntas sean de 77,71 GT.

4. Que las embarcaciones incluidas en los censos de la reserva marina anteriormente publicados y que en estos momentos no se encuentran en activo en el Censo de la Flota Pesquera Operativa podrán ser autorizadas a ejercer la pesquería en el ámbito de la reserva, a petición del armador, una vez sean reactivadas.

5. Que no ejercer la actividad pesquera en el ámbito de la reserva marina durante un periodo de un año sin causa justificada, podrá suponer la baja de la embarcación en el censo de la reserva marina, según lo establecido en el artículo 7.10 de la citada Orden ARM/1744/2011, procediéndose a su baja definitiva en el censo especifico (artículo 23.4.º de la Ley 3/2001, de 26 de marzo, de Pesca Marítima del Estado).

6. Que las embarcaciones incluidas en el censo que no cumplan las obligaciones establecidas en el artículo 4.2.a) de la citada Orden ARM/1744/2011, de 15 de junio, durante un periodo de tres meses, podrán ser excluidas del mismo.

7. Aquellas embarcaciones que hayan sido excluidas podrán ser autorizadas de forma provisional hasta una nueva actualización del censo si acreditan actividad en la reserva marina en el periodo 2020- 2021, y aportan la información de esfuerzo pesquero correspondiente.

Contra la presente resolución cabrá interponer recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, de conformidad con lo establecido en los artículos 121 y 122 en relación con el 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de diciembre de 2019.–La Secretaria General de Pesca, Alicia Villauriz Iglesias.

ANEXO I
Censo de las embarcaciones autorizadas a faenar en la reserva marina de Cabo de Gata-Níjar en la modalidad de artes menores

Puerto base: Almería

  Barco Matrícula CFPO
1 ANA Y LUIS. 3.ª-AM-2-1-13 27499
2 ANTOÑITA. 3.ª-MA-1-899 14026
3 BAHÍA LA ISLETA. 3.ª-AM-2.2.07 27111
4 BUFO SEGUNDO. 3.ª-AM-2-7-05 26659
5 CHAVALOTE. 3.ª-AM-2-1747 55945
6 COSTA AGUA AMARGA. 3.ª-CT-1-1-05 26663
7 ESPERANZA II. 3.ª-AM-2-2084 14373
8 GARRUCHA. 3.ª-CT-1-1025 6718
9 HERMANOS HERNANDEZ SEGUNDO. 3.ª-AM-2-2076 14755
10 HERMANOS LEDESMA. 3.ª-AM-2-2-96  23230
11 JUAN Y CHRISTIAN. 3.ª-AT-2-4-02 25435
12 LA OLA. 3.ª-AM-2-6-98 24218
13 MARIA DOLORES. 3.ª-CT-1-1074 14169
14 NUEVO DESEADO. 3AM-2-2120 14930
15 PEDRO DÍAZ. 3.ª-CT-1-1101 15203
16 MANUEL Y ROCIO. 3.ª-AM-2-2153 14969
17 PLAYA DE GATA. 3.ª-AM-2-2090 14389
18 PUNTA DE CALA HIGUERA. 3.ª-AM-2-2080 13904
19 ROMAN ALONSO. 3.ª-AM-2-4-01 25042
20 ROMAN JIMENEZ. 3.ª-AM-2-2085 14081
21 ROSARITO. 3.ª-AM-1-828 20818

Puerto base: Carboneras.

  Barco Matrícula CFPO
1 ANTOÑITA AGUADO. 3-CT-1-1034 22278
2 BAHIA CABO DE PALOS. 3.ª-CT-4-4-96 23662
3 EL CAMACHO. 3.ª-CT-1-1126 21616
4 EL CHULICA. 3.ª-CT-1-1073 14271
5 JOVEN JUANITO. 3.ª-CT-1-1083 14401
6 MANUEL DIAZ. 3.ª-CT-1-1123 21556
7 SEGUNDA ESTRELLA POLAR. 3.ª-CT-2-2-0 25742
ANEXO II
Embarcaciones excluidas

Puerto base: Almería

  Barco Matrícula CFPO Motivo de exclusión
1 SAN AGUSTÍN. 3.ª-AM-2-742 20224 Cambio de puerto Base a Águilas.

Puerto base: Carboneras

  Barco Matrícula CFPO Motivo de exclusión

1

MI DAVID. 3.ª-CT-1-5-97 23651 Falta de información sobre esfuerzo pesquero en la reserva.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid