De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y una vez suscrito por las partes el 5 de diciembre de 2019, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Acuerdo de prórroga y modificación del Convenio que figura como anexo de esta Resolución.
Madrid, 13 de diciembre de 2019.–La Presidenta del Organismo Autónomo Parques Nacionales, P.D. (Orden APM/126/2018, de 5 de febrero), el Director de Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.
En Madrid, a 5 de diciembre de 2019.
REUNIDOS
De una parte, don Juan José Areces Maqueda, Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales por Resolución de 6 de abril de 2019 de la Subsecretaría del Ministerio para la Transición Ecológica («BOE» de 14 de junio de 2019), actuando en nombre y representación del Organismo, por la Orden Ministerial APM/126/2018, de 5 de febrero, sobre delegación de competencias en el Organismo Autónomo Parques Nacionales (en adelante OAPN), y con domicilio a efectos de este convenio en la calle Hernani, 59, 28020 Madrid.
Y, de otra parte, don José Luis Martínez Donoso, en nombre y representación de la Fundación ONCE para la Cooperación e Inclusión Social de Personas con Discapacidad (en adelante Fundación ONCE), con domicilio social en la calle Sebastián Herrera, n.º 15, de la provincia de Madrid, C.P. 28012, y con CIF G- 78.661.923. Actúa en su condición de Director General de la misma, en virtud de las facultades que le fueron conferidas mediante escritura pública de poder otorgada ante el Notario de Madrid, don Federico Garayalde Niño en fecha 11 de abril de 2019 con el n.º 845 de su protocolo.
Se reconocen capacidad legal suficiente para el otorgamiento del presente convenio y a tal efecto,
EXPONEN
Que con fecha 12 de diciembre de 2017, las partes firmaron un Convenio de colaboración para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal en la Red de Parques Nacionales.
Que la cláusula octava del Convenio prevé la posibilidad de prórroga por una sola vez por otros dos años más.
Que la colaboración entre el OAPN y la Fundación ONCE, tanto por el Convenio que se prórroga, como por el anterior, se considera fructífera por ambas partes.
Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto y al amparo del artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, reconociéndose recíprocamente legitimación y capacidad suficiente para establecer un programa conjunto, suscriben el Acuerdo de prórroga, con sujeción a las siguientes estipulaciones.
CLÁUSULAS
Se acuerda la prórroga unánime del Convenio por dos años. Entrará en vigor una vez firmado, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».
Se modifica el título del Convenio firmado por las partes el 12 de diciembre de 2017, con la siguiente redacción:
«Convenio entre el Organismo Autónomo Parques Nacionales y la Fundación ONCE para la cooperación e inclusión social de personas con discapacidad, con el objeto de desarrollar un programa de accesibilidad universal»
Se modifica la cláusula octava del Convenio original que se prorroga con la siguiente redacción:
«Octava. Vigencia, modificación y resolución.
El presente Convenio se perfecciona con la prestación del consentimiento de las partes, y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO) y publicado en el «Boletín Oficial del Estado». Extenderá su vigencia durante 2 años y podrá ser objeto de prórroga mediante acuerdo expreso de las partes. Dicha prórroga deberá adoptarse antes del fin del plazo de vigencia establecido.
Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente convenio habrá de ser pactada unánimemente por los firmantes y deberá ser formalizada mediante adenda modificativa.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Así, conforme al artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución:
– El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
– El acuerdo unánime de todos los firmantes.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
En caso de incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio. Si transcurriera el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.
En caso de resolución, se adoptarán las decisiones precisas para la adecuada liquidación del Convenio, conforme a lo regulado en el artículo 52 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre.
La comisión de seguimiento continuará en funciones y será la encargada de resolver las cuestiones que pudieran plantearse en relación con las actuaciones en curso o derivadas del Convenio y, asimismo, para el caso de producirse la extinción, por el plazo máximo de un mes.»
Se modifica la cláusula décima del Convenio original que se prorroga con la siguiente redacción:
«Décima. Régimen jurídico y jurisdicción.
Este Convenio de colaboración tiene carácter administrativo, conforme al Capítulo VI, del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las controversias que pudieran plantearse sobre la interpretación y la ejecución del presente convenio deberán solventarse, con carácter preferente, de mutuo acuerdo entre las partes en el seno de la comisión de seguimiento. Si no pudiera alcanzarse dicho acuerdo, serán resueltas conforme a lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.»
Y en prueba de conformidad, se firma el presente documento, por triplicado ejemplar, en lugar y fecha al comienzo indicados.–El Director del Organismo Autónomo Parques Nacionales, Juan José Areces Maqueda.–El Director General de la Fundación ONCE, José Luis Martínez Donoso.
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