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Documento BOE-A-2019-18466

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado.

Publicado en:
«BOE» núm. 308, de 24 de diciembre de 2019, páginas 140030 a 140039 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-18466

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio el 12 de noviembre de 2019, y en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 8 del artículo 48 de la ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo de esta resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.–La Presidenta del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., Rosa Menéndez López.

ANEXO
Convenio entre el Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P. (CSIC) y la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea para el desarrollo de prácticas académicas externas de grado y trabajos fin de grado

Madrid, 12 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Rosina López-Alonso Fandiño, Vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, que interviene en nombre y representación de este organismo en virtud de su nombramiento mediante resolución de 5 de septiembre de 2019 (con efectos de 10 de septiembre de 2019), de la Presidencia del CSIC. Además, actúa en ejercicio de la competencia que, en materia de convenios e instrumentos jurídicos análogos, tiene delegada por resolución de la Presidencia del mencionado organismo, de 20 de abril de 2017 (BOE de 23 de mayo).

De otra parte, doña Araceli Garín Martín, Vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibertsitatea, actuando en nombre y representación de la misma en virtud de su nombramiento mediante resolución de 11 de enero de 2017 de la Rectora de esta Universidad (BOV del 23), y en ejercicio de las competencias que tiene delegadas por resolución de la Rectora de 25 de enero de 2017 (BOPV de 3 de febrero).

Los intervinientes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto,

EXPONEN

1.º Que la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, modificada por la Ley Orgánica 4/2007, de 12 de abril, regula la homologación de planes de estudios, títulos universitarios y doctorado y estructura las enseñanzas universitarias en tres ciclos: grado, máster y doctorado.

2.º Por otra parte, el Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, modificado por los Reales Decretos 861/2010, de 2 de julio, y 43/2015, de 2 de febrero, dispone en su artículo 9.1 que las enseñanzas de Grado tienen como finalidad la obtención por parte del/de la estudiante de una formación general, en una o varias disciplinas, orientada a la preparación para el ejercicio de actividades de carácter profesional.

3.º Asimismo el artículo 12.2 del citado real decreto, prevé que los planes de estudios contendrán toda la formación teórica y práctica que el/la estudiante deba adquirir: aspectos básicos de la rama de conocimiento, materias obligatorias u optativas, seminarios, prácticas externas, trabajos dirigidos, Trabajo de Fin de Grado (TFG) u otras actividades formativas. En el apartado tercero de dicho artículo, establece que estas enseñanzas concluirán con la elaboración y defensa de un trabajo de fin de Grado.

4.º Que la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, en su artículo 34.1, establece que los agentes públicos del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, incluidos las universidades públicas, los organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado, los organismos de investigación de otras administraciones públicas, y los centros e instituciones del Sistema Nacional de Salud, podrán suscribir convenios sujetos al derecho administrativo.

Asimismo, el artículo 34.1 de la citada Ley prevé que podrán celebrar estos convenios, los propios agentes públicos entre sí, o con agentes privados que realicen actividades de investigación científica y técnica, nacionales, supranacionales o extranjeros, para la realización conjunta de las siguientes actividades: proyectos y actuaciones de investigación científica, desarrollo e innovación; creación o financiación de centros, institutos y unidades de investigación; financiación de proyectos científico-técnicos singulares; formación de personal científico y técnico; divulgación científica y tecnológica y uso compartido de inmuebles, de instalaciones y de medios materiales para el desarrollo de actividades de investigación científica, desarrollo e innovación.

5.º Que el CSIC, con sede en Madrid, calle de Serrano 117, C.P. 28006 y NIF Q-2818002-D, es un organismo público de investigación, adscrito al Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, a través de la Secretaría General de Coordinación de Política Científica, que tiene por objeto el fomento, la coordinación, el desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a entidades públicas y privadas en estas materias.

6.º Que el Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de diciembre, en su artículo 5.h), recoge como una de sus funciones, el fomento de la cultura científica en la sociedad, dentro de la que se encuadra el objeto del presente Convenio.

7.º Que la Universidad Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea (en adelante UPV/EHU), con sede en Barrio Sarriena, s/n, C.P. 48940 Leioa (Bizkaia) y con NIF Q4818001-B, de acuerdo con sus Estatutos, es una institución de derecho público dotada de personalidad jurídica y patrimonio propios, para la consecución de sus fines y el desarrollo de sus funciones, que goza de autonomía de acuerdo con el artículo 27.10 de la Constitución y la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades. Entre otros, la UPV/EHU tiene entres sus fines la educación superior de calidad que contribuya a la formación integral de sus estudiantes y asegure su preparación profesional para la inserción en el mundo laboral.

8.º Que ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en el desarrollo de un programa de prácticas externas para universitarios/as, con la finalidad de prepararles para el ejercicio profesional en áreas científicas relacionadas con su formación universitaria, facilitándoles la inserción en el mercado de trabajo y la mejora de su empleabilidad futura, desarrollándose las mismas conforme a lo establecido en el Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes universitarios, la Normativa Reguladora de las Prácticas Académicas Externas del Alumnado de la UPV/EHU, aprobada en el Consejo de Gobierno de 27 de septiembre de 2012, y la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la UPV/EHU, aprobada por el Consejo de Gobierno el 12 de marzo de 2015. Dicha normativa permite al alumnado desarrollar el TFG en otras instituciones u organismos distintos a la UPV/EHU, y que el TFG sea dirigido por personal ajeno a la universidad, siempre que exista un codirector o codirectora que cumpla las condiciones exigidas en dicha normativa. Por todo lo expuesto, ambas instituciones acuerdan suscribir el presente Convenio según las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto de este Convenio es regular la colaboración entre el CSIC y la Universidad UPV/EHU para la realización de prácticas académicas externas de Grado y para la realización y/o dirección de Trabajos Fin de Grado del alumnado de esta Universidad en institutos del CSIC.

Segunda. Condiciones generales del Convenio.

1. Ambas partes se comprometen al cumplimiento de la legislación en materia de Seguridad Social en relación con las prácticas objeto de este Convenio conforme a la normativa vigente al formalizarse los anexos vinculados al mismo; anexos que han de cumplimentarse para solicitar durante el curso la realización de las prácticas. No obstante, en el caso de que, por darse en un curso un elevado número de peticiones de prácticas, el cumplimiento de dichas obligaciones en materia de Seguridad Social sobrepasara las obligaciones presupuestarias anuales destinadas a cubrir esos gastos, la parte obligada a hacer frente a los mismos suspenderá la firma de los anexos por falta de disponibilidad presupuestaria, lo que supondrá la paralización del inicio de las prácticas de los alumnos hasta en tanto se disponga de nuevo crédito presupuestario adecuado y suficiente.

2. La relación del alumnado de la Universidad UPV/EHU con el CSIC será exclusivamente formativa, sin que de ella se derive vínculo jurídico alguno ni relación laboral; tampoco la realización de las prácticas tendrá la consideración de mérito para el acceso a la función pública ni serán computadas a efectos de antigüedad o reconocimiento de servicios previos, sin más compromisos que los estipulados en el presente Convenio.

3. El personal del CSIC que participe en esta tarea tendrá la consideración de colaborador en los programas de cooperación podrá obtener el certificado correspondiente, en el que se recojan los términos del reconocimiento de la Universidad a su labor realizada. Este personal deberá cumplir las exigencias establecidas en la normativa sobre incompatibilidades aplicables al empleado público.

4. El personal de la Universidad que participe en el desarrollo de las prácticas o dirección de trabajos fin de grado deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC, así como secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de las actividades, y, por un período de tres años, finalizadas éstas.

5. Ninguna de las cláusulas de este Convenio supone la cesión o transmisión de cualesquiera derechos de propiedad intelectual o industrial titularidad del CSIC.

6. El CSIC no asumirá obligaciones relacionadas con el seguro necesario para la realización de las actividades y su presencia en las instalaciones, ni con cualquier gasto médico que pueda surgir o con gastos de desplazamiento, alojamiento o manutención, en los que se pueda incurrir en el desarrollo de las prácticas objeto del Convenio.

7. En el supuesto de faltas reiteradas de puntualidad o de asistencia, comportamiento incorrecto o perturbación del servicio por parte del alumnado, el CSIC podrá suspender de forma inmediata y cautelar las actividades a realizar, poniéndolo en conocimiento de la persona responsable de la Universidad.

8. La duración de las prácticas externas y del desarrollo de los trabajos fin de grado de cada uno/a de los/las alumnos/as se ajustará a lo previsto en la normativa de aplicación y al plan de estudios correspondiente.

9. Los horarios de realización de las prácticas se establecerán de acuerdo con las características de las mismas y las disponibilidades del instituto del CSIC. Los horarios, en todo caso, serán compatibles con la actividad académica, formativa y de representación y participación desarrollada por el alumnado en la Universidad, de forma que quede exento de las prácticas del día que tenga que realizar alguna de estas actividades, si bien tendrá que avisarlo previamente y justificarlo a posteriori a la persona que ejerza como tutor/a del CSIC.

10. Para que el alumnado de la Universidad, al que se refiere el presente Convenio, pueda iniciar su actividad formativa en el CSIC, será necesario que esté cubierto por una póliza de seguro con el alcance económico adecuado para indemnizar los daños y perjuicios que él pueda causar o puedan causarle a él durante el desarrollo de las actividades. La cobertura de los riesgos alcanzará las contingencias de accidente, fallecimiento, responsabilidad civil y, en su caso, repatriación por fallecimiento o enfermedad. La Universidad velará por el cumplimiento de este requisito, sin perjuicio del deber que asumirá la Dirección del instituto del CSIC de efectuar la oportuna comprobación de que existe póliza de seguro.

El CSIC quedará exonerado de cualquier responsabilidad que pudiera derivarse de la permanencia y actividad de dicho alumnado en sus dependencias.

Tercera. Derechos y obligaciones del alumnado.

Los derechos y deberes del alumnado, durante la realización de las prácticas académicas externas en el CSIC serán los siguientes:

1) Derechos del alumnado.

a) A la tutela, durante el período de duración de la correspondiente práctica, por un/a profesor/a de la Universidad y por un/a profesional que preste servicios en el CSIC.

b) A la evaluación de acuerdo con los criterios establecidos por la Universidad.

c) A la obtención de un informe por parte del CSIC, con mención expresa de la actividad desarrollada, su duración y, en su caso, su rendimiento. En el caso de dirección de trabajo fin de grado, el informe de su director o directora del CSIC deberá ser escrito y previo a la defensa del mismo.

d) A la propiedad intelectual e industrial en los términos establecidos en la legislación reguladora de la materia.

e) A recibir, por parte del CSIC, información de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.

f) A cumplir con su actividad académica, formativa y de representación y participación, previa comunicación con antelación suficiente al CSIC.

g) A disponer, en caso de discapacidad, de los recursos necesarios para el acceso a la tutela, a la información, a la evaluación y al propio desempeño de las prácticas en igualdad de condiciones.

h) A conciliar, en caso de discapacidad, la realización de las prácticas con aquellas actividades y situaciones personales derivadas o conectadas con la situación de discapacidad.

i) Al tratamiento de sus datos de carácter personal de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales en materia de protección de datos de carácter personal.

j) A aquellos otros derechos previstos en la normativa vigente.

2) Deberes del alumnado.

a) Cumplir la normativa vigente relativa a prácticas externas establecida por la Universidad, y en su caso, la que regula el desarrollo de trabajos fin de grado.

b) Conocer y cumplir el proyecto formativo de las prácticas siguiendo las indicaciones de la persona que ejerza como tutora en el CSIC, bajo la supervisión de la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad.

c) Mantener contacto con la persona que ejerza como tutora académica de la Universidad durante el desarrollo de la práctica y comunicarle cualquier incidencia que pueda surgir, así como hacer entrega de los documentos e informes de seguimiento intermedio y la memoria final que le sean requeridos.

d) Incorporarse a los institutos del CSIC en la fecha acordada, cumplir el horario previsto en el proyecto educativo y respetar las normas de funcionamiento, seguridad y prevención de riesgos laborales.

e) Desarrollar el proyecto formativo y cumplir con diligencia las actividades acordadas con los institutos del CSIC, conforme a las líneas establecidas en dicho proyecto.

f) Elaborar la memoria final de prácticas y, en su caso, un informe intermedio.

g) Guardar confidencialidad en relación con la información interna de los institutos del CSIC y guardar secreto profesional sobre sus actividades, durante la realización de sus prácticas, y por un periodo de tres años, finalizadas éstas.

h) Mostrar, en todo momento, una actitud respetuosa hacia la política del CSIC, salvaguardando el buen nombre de la Universidad a la que pertenece.

i) Cualquier otro deber previsto en la normativa.

Cuarta. Solicitud y desarrollo de las prácticas o trabajo fin de grado.

1. La Universidad solicitará la realización de prácticas en el CSIC, a través de documentos específicos, anexo I del Convenio, que se incorporarán al mismo, y que serán firmados por la persona que ejerza dicha responsabilidad en la Universidad. Las solicitudes se presentarán en cada uno de los institutos del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas y serán aprobadas, en su caso, por la dirección de éstos mediante su firma en la propia solicitud. En este mismo anexo se recogerá la cuantificación de la previsión del gasto en el que incurra, en su caso, el CSIC por el desarrollo de estas prácticas.

2. Posteriormente la Universidad, conforme las condiciones establecidas en el artículo 17 del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio, procederá a difundir y adjudicar las prácticas, teniendo en cuenta los criterios objetivos previamente fijados y garantizando, en todo caso, los principios de transparencia, publicidad, accesibilidad universal e igualdad de oportunidades.

3. Una vez adjudicadas las plazas de prácticas, la Universidad presentará en los institutos del CSIC donde vayan a desarrollarse las mismas, con un mes de antelación al inicio de estas, la relación del alumnado que las realizará. Esta relación se recogerá en el anexo II de este Convenio, que se incorporará al mismo, y será firmada por la persona responsable de prácticas de la Universidad y por la dirección del instituto del CSIC.

4. Los detalles concretos del proyecto formativo se recogerán en el anexo III de este Convenio, que se incorporará al mismo, y será firmado por las personas que ejerzan como tutoras tanto de la Universidad, como del instituto del CSIC donde se vayan a desarrollar las prácticas. Asimismo será firmado por el/la alumno/a.

6. La asignación de los/ las directores/as y codirectores/as, los temas sobre los que podrán versar los TFG y la lengua, además del castellano, para su elaboración y defensa se realizará de acuerdo con lo dispuesto previamente por el Centro universitario correspondiente; partiendo de ello, ambos codirectores/as coordinarán las actividades a realizar para el desarrollo del TFG, con carácter previo al inicio de las actividades, y ajustándose al contenido que establezca la guía docente del TFG y el plan de estudios de la titulación de Grado.

Quinta. Obligaciones de las partes.

1. Obligaciones del CSIC.

a) Facilitará al alumnado la realización de sus exámenes y, salvo por causa debidamente justificada y comunicada previamente a la Universidad, no cancelará el proyecto formativo correspondiente.

b) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de la formación del alumnado que realice las prácticas en el CSIC y de la valoración de su estancia, facilitando al responsable de prácticas de la Universidad el informe de aprovechamiento de las prácticas a su finalización. Para la dirección de trabajos fin de grado designará a una persona elegida coordinadamente entre el director/a del TFG y el codirector/a miembro de la UPV/EHU, la cual deberá exponer a cada estudiante las características del trabajo y orientarlo en su desarrollo, así como velar por el cumplimiento de los objetivos fijados realizando el seguimiento necesario, y elaborando el informe escrito previo a la defensa.

c) Al finalizar las prácticas, enviará al citado responsable, un certificado por el que se reconozca al alumnado el tiempo de prácticas realizado, así como su contenido.

d) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente Convenio.

2. Obligaciones de la UPV/EHU.

a) Designará una persona para ejercer la tutoría que se responsabilizará de facilitar al instituto del CSIC correspondiente toda la información relativa a las prácticas, de resolver cuantas dudas pudieran surgir durante el desarrollo de las mismas y de supervisar su realización. En el caso de trabajos fin de grado, designará a la persona que ejercerá de codirector/a de acuerdo con lo establecido en la Normativa sobre la elaboración y defensa del trabajo fin de grado en la UPV/EHU.

b) Destacará la colaboración prestada por el CSIC en este programa de prácticas en todas aquellas actividades llevadas a cabo con relación al mismo.

c) Se responsabilizará de que tanto el personal que participe en el desarrollo de las prácticas y trabajos fin de grado, como el alumnado que realice sus prácticas en el CSIC, conozcan el contenido de este Convenio.

d) La Universidad se encargará de que el alumno al iniciar su actividad en el CSIC venga cubierto por una póliza de seguro según se prevé en la cláusula segunda, punto 9.

e) Llevará a cabo el resto de las actuaciones que le correspondan según lo previsto en el presente Convenio.

f) En el último trimestre de cada año, la Comisión de Seguimiento se reunirá y si se hubiera generado gasto según lo previsto en el anexo I, en relación con la dotación de la infraestructura y los gastos específicos necesarios para el desarrollo de las prácticas, quedará reflejado en el acta que la Comisión de Seguimiento realice. La Universidad compensará económicamente al CSIC por esos conceptos, en la cuantía que las partes acordaron y anotaron en el anexo I de solicitud de prácticas.

La Universidad imputará el gasto al ejercicio presupuestario correspondiente al curso académico en el que se realicen las prácticas.

El acta de la Comisión de Seguimiento será comunicada a las instituciones firmantes en el plazo máximo de 15 días, al objeto de que el CSIC, si procede, emita el correspondiente documento de solicitud de ingreso.

En el acta, que será firmada por los miembros integrantes de la comisión, se recogerán los institutos del CSIC donde se realizaron las prácticas, el alumnado que las realizó, la cuantía acordada y el número de cuenta corriente en la que se ingresará la transferencia económica por parte de la Universidad.

A esta cantidad no se le aplicará el IVA correspondiente, por no estar la actuación dentro de las contenidas en el artículo 7.8 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y asimismo por no generar distorsión en la competencia.

Los gastos cuya cuantía tengan que ser asumidos por la Universidad deberán contar con el consentimiento expreso y previo de la misma, por lo que el anexo I de este Convenio de solicitud de prácticas deberá ser firmado por la autoridad competente aprobándolos. No se admitirá el desarrollo de las prácticas que generen gastos en el CSIC y no serán imputados a la Universidad, si este anexo no ha sido firmado por dicho responsable.

Sexta. Comisión de Seguimiento.

A partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se constituirá una Comisión de Seguimiento compuesta por dos representantes de cada una de las partes, que serán designados por ellas. Dicha comisión se responsabilizará de resolver las dudas y conflictos que se presenten en la ejecución del Convenio y desarrollará las actuaciones que se contienen en las cláusulas quinta 2.f) y décima del mismo.

En cuanto al funcionamiento de esta Comisión se estará a lo dispuesto en el título preliminar, capítulo II, sección 3ª de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Naturaleza.

El presente Convenio se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Resolución de controversias.

Las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio y que no hayan sido resueltas por la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Vigencia.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el Convenio se perfeccionará por la prestación del consentimiento de las partes, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

El periodo de vigencia será de cuatro años, desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». Antes de la finalización del plazo indicado, las partes podrán acordar por unanimidad la prórroga del Convenio por un periodo de hasta cuatro años adicionales o su extinción.

Décima. Causas de extinción.

Según el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en alguna de las siguientes causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados si así se hubiera previsto.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

Undécima. Modificación del Convenio.

Cualquier modificación que altere sustancialmente lo establecido en el presente Convenio habrá de ser pactada para ser válida, y se formalizará mediante adenda que será firmada por las partes.

Y, en prueba de conformidad y para la debida constancia de todo lo acordado, ambas partes firman el presente Convenio en ejemplar duplicado y en todas sus hojas, en el lugar y fecha al principio indicados.–La vicepresidenta de Organización y Relaciones Institucionales del Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Rosina López-Alonso Fandiño.–La vicerrectora de Estudios de Grado y Posgrado de la Universidad del País Vasco/ Euskal Herriko Unibertsitatea, Araceli Garín Martín.

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