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Documento BOE-A-2019-18495

Orden CUD/1247/2019, de 18 de diciembre, por la que se otorga la garantía del Estado a la obra "Retrato del Rey Carlos III de España" de Antonio Rafael Mengs, para su exhibición en el Palacio Real (Madrid) en la colección permanente.

Publicado en:
«BOE» núm. 309, de 25 de diciembre de 2019, páginas 140382 a 140384 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Cultura y Deporte
Referencia:
BOE-A-2019-18495

TEXTO ORIGINAL

Vista la solicitud de Patrimonio Nacional.

De conformidad con la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español y el Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla dicha disposición adicional sobre garantía del Estado para obras de interés cultural.

Vistos los informes favorables de la Junta de Calificación, Valoración y Exportación de Bienes del Patrimonio Histórico Español, adoptado en su reunión plenaria del día 15 de octubre de 2019, de la Abogacía del Estado del Ministerio de Cultura y Deporte, emitido con fecha 22 de octubre de 2019, y de la Subdirección General de la Oficina Presupuestaria, de fecha de 5 de noviembre de 2019, y una vez fiscalizado de conformidad por la Intervención Delegada en el Departamento.

De conformidad con la propuesta de la Dirección General de Bellas Artes formulada el día 21 de noviembre de 2019, en cumplimiento del artículo 3 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre.

En virtud de lo previsto en el artículo 5.1.l).2.º de la Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo, de delegación de competencias, por el que el Ministro de Cultura y Deporte delega en el Subsecretario, la competencia para el otorgamiento de garantía del Estado para indemnización por la destrucción, pérdida, sustracción o daño, de aquellas obras de relevante interés artístico, histórico, paleontológico, arqueológico, etnográfico, científico o técnico que se cedan temporalmente para exhibición pública en las instituciones legalmente habilitadas, y considerando la suplencia en la Secretaría General Técnica, de conformidad con lo que dispone la disposición adicional tercera del Real Decreto 817/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Cultura y Deporte y se modifica el Real Decreto 595/2018, 22 de junio, por el que se establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, dispongo:

Primero. Otorgamiento de la garantía del Estado.

Otorgar la garantía del Estado a la obra que figura en el anexo de esta orden con el alcance, efectos y límites que más adelante se expresan.

Segundo. Efectos.

1. El Estado se compromete a indemnizar por la destrucción, pérdida, sustracción o daño de la obra que figura en el anexo de esta orden, de acuerdo con los valores y las condiciones expresadas en la documentación que figura en el expediente.

2. Cualquier alteración de las condiciones expresadas en la solicitud deberá ser comunicada con antelación suficiente al Ministerio de Cultura y Deporte por la institución solicitante, siendo necesaria la conformidad expresa del mismo para que la garantía surta efecto en relación con el término alterado.

Tercero. Cobertura de la garantía del Estado.

1. La garantía otorgada se circunscribe exclusivamente a la obra «Retrato del Rey Carlos III de España» de Antonio Rafael Mengs, para su exhibición en el Palacio Real (Madrid), en su colección permanente desde el 1 de enero de 2020 al 31 de diciembre de 2020.

2. El valor económico total de la obra cubierta por la garantía del Estado asciende a 1.258.956,67 € (un millón doscientos cincuenta y ocho mil novecientos cincuenta y seis euros y sesenta y siete céntimos). Dado que la valoración de la obra cubierta por la garantía se encuentra expresada en divisas, el valor económico expresado en esta orden es una aproximación en euros al valor del depósito, utilizando para ello los contravalores resultantes de la aplicación de los tipos de cambio del euro fijados por Resolución del Banco de España por la que se hacen públicos los cambios del euro correspondientes al día 2 de octubre de 2019 (BOE del 3 de octubre de 2019). A los efectos de esta orden, se considerará que el valor individual de la obra es el que figura en la solicitud de garantía del Estado.

3. Las cantidades no cubiertas por la garantía del Estado, según lo dispuesto en el artículo 6.2 del Real Decreto 1680/1991, de 15 de noviembre, por el que se desarrolla la disposición adicional novena de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español, sobre garantía del Estado para obras de interés cultural, deberán ser aseguradas por la Institución solicitante de la garantía o el cedente de la obra.

Cuarto. Periodo de cobertura.

1. El periodo de cobertura de la garantía del Estado se iniciará el 1 de enero de 2020 dado que el bien que figura en el anexo ya se encuentra depositado en la sede del Palacio Real, y cubrirá hasta la devolución del mismo en su lugar de origen o en otro designado por el cedente, con fecha límite de 31 de diciembre de 2020.

2. En caso de ampliación del depósito, la garantía del Estado podrá prorrogarse, a petición de la institución solicitante, previa conformidad del Ministerio de Cultura y Deporte.

Quinto. Entrega y devolución de la obra.

1. Previamente a la entrega de la obra garantizada en su lugar de recogida, personal técnico cualificado elaborará un informe exhaustivo sobre el estado de conservación. Obtenida la conformidad escrita del cedente y cesionario sobre dicho informe, se procederá por parte de ambos a la firma del acta de entrega.

2. El acta de devolución se firmará en el momento de entrega de la obra al cedente en su lugar de origen o en el lugar por él designado. En el acta de devolución deberá constar la conformidad de cedente y cesionario acerca de las condiciones en que se encuentran la misma.

Sexto. Obligaciones de la institución solicitante.

Sin perjuicio de las restantes obligaciones que figuran en esta orden, la institución solicitante de la garantía deberá:

1.º Enviar a la Subdirección General de Protección del Patrimonio Histórico de la Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte un certificado extendido por su Director acreditando el término de la garantía otorgada, y cualquier circunstancia que afecte a la misma, en el plazo de cuarenta y ocho horas a partir de la devolución de las obras.

2.º Adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la seguridad y conservación de la obra así como el estricto cumplimiento de lo dispuesto en esta orden.

Séptimo. Incorporación del anexo.

Se incorpora a esta orden, formando parte de la misma, el anexo que se cita en el apartado primero.

Octavo. Remisión telemática de la garantía del Estado.

La Dirección General de Bellas Artes del Ministerio de Cultura y Deporte dará inmediata cuenta, por vía telemática, del otorgamiento del compromiso del Estado y del contenido del mismo a las Cortes Generales y al Ministerio de Hacienda.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Ministro de Cultura y Deporte, P. D. (Orden CUD/299/2019, de 4 de marzo), el Subsecretario de Cultura y Deporte, P. S. (Real Decreto 817/2018, de 6 de julio), la Secretaria General Técnica, María Ángeles Ezquerra Plasencia.

ANEXO

Clase de bien: Pintura:

Título: «Retrato del Rey Carlos III de España».

Autor: Antonio Rafael Mengs.

Número inventario: KMS 1831.

Técnica: Óleo sobre lienzo.

Medidas: 283 x 170 cms.

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