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Documento BOE-A-2019-18519

Resolución de 13 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Andaluz de Salud, para la coordinación de la Unidad de Custodia Hospitalaria del Hospital Neurotraumatológico, del Complejo Hospitalario de Jaén.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2019, páginas 140458 a 140463 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18519

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 15 de noviembre de 2019 el Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Andaluz de Salud, para la coordinación de la Unidad de Custodia Hospitalaria ubicada en la planta 6.ª del Hospital Neurotraumatológico, del Complejo Hospitalario de Jaén, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 13 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y el Servicio Andaluz de Salud, para la coordinación de la Unidad de Custodia Hospitalaria ubicada en la planta 6.ª del Hospital Neurotraumatológico, del Complejo Hospitalario de Jaén

En Jaén a 15 de noviembre de dos mil diecinueve.

REUNIDOS

De una parte, don Ángel Luis Ortiz González, Secretario General de Instituciones Penitenciarias por Real Decreto de nombramiento 504/2018, de 18 de junio (BOE de 19 de junio), a tenor de lo dispuesto en el Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior y con competencia para firmar convenios según Orden INT/985/2005, de 7 de abril, modificada por Orden INT/50/2010, de 12 de enero, por la que se delegan determinadas atribuciones y se aprueban las delegaciones efectuadas por otras autoridades.

De otra, don Osamah Abdullah El-Rubaidi, Director Gerente del Complejo Hospitalario de Jaén, dependiente de la Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, que actúa en función de las competencias que le han sido delegadas por Resolución de la Dirección Gerencia del SAS de fecha 10 de abril de 2019, conforme a lo establecido en el artículo 6, apartado 3 del Decreto 75/2007, de 13 de marzo, por el que se regula el sistema de provisión de puestos directivos y cargos intermedios en los centros sanitarios del Servicio Andaluz de Salud y en virtud de las atribuciones asignadas a esta Dirección Gerencia por el artículo 12.1 del Decreto 105/2019, de 12 de febrero por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Salud y Familias y del Servicio Andaluz de Salud.

Las referidas partes se reconocen mutuamente capacidad suficiente para la formalización del presente convenio y a tal fin

EXPONEN

Primero.

Con fecha 20 de mayo de 1992 se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» (N.º 121 de 20 de mayo de 1992) el Convenio Marco entre la Junta de Andalucía y el Ministerio de Justicia en materia penitenciaria. La cláusula 4.ª del citado Convenio Marco establecía la forma de colaboración de las partes, previendo el apartado 6.º de la citada cláusula que el Servicio Andaluz de Salud crearía zonas de seguridad en los hospitales para permitir el eventual ingreso de pacientes reclusos. Asimismo, establecía que el Ministerio de Justicia realizaría las transferencias de créditos a la Comunidad Autónoma con el fin de cubrir el incremento de gastos derivados de la aplicación de la citada obligación.

Segundo.

En el marco de dicho Convenio, con fecha 16 de agosto de 2013 se suscribe Convenio en materia sanitaria entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud (BOE n.º 243 de 10 de octubre de 2013). La cláusula 3.ª establece las obligaciones de la Administración Sanitaria de la Junta de Andalucía, estableciéndose en el apartado 7.º de la citada cláusula la obligación de contar con un Área de Reserva de Camas en los Hospitales del Servicio Andaluz de Salud para los ingresos procedentes de Centros Penitenciarios, para garantizar la asistencia en régimen de hospitalización a la población reclusa. El citado Convenio expiró con fecha 31-12-2013, sin que hubiese sido prorrogado por las partes, por lo que en la actualidad no está vigente.

Tercero.

En la actualidad la Unidad de Custodia Hospitalaria del Complejo Hospitalario de Jaén está ubicada en la planta 6.ª planta del Hospital Neurotraumatológico, con capacidad para el ingreso de hasta cinco pacientes, en dos habitaciones dobles y una sencilla. En los próximos meses, el Complejo Hospitalario de Jaén, dentro de un programa de reordenación de la hospitalización que, entre otros objetivos, persigue la eliminación de las habitaciones con tres camas, llevará a cabo obras de mantenimiento, conservación y remodelación en la citada planta 6.ª del Hospital Neurotraumatológico con el fin de trasladar a dicho centro la especialidad de Neurología, poner en funcionamiento la unidad de Ictus y remodelar la Unidad de Custodia Hospitalaria, dotándola de medidas de seguridad activa y pasivas, acordes con los requerimientos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Cuarto.

Como ya queda expuesto y al no estar en vigor el Convenio en materia sanitaria suscrito entre el Ministerio del Interior y la Consejería de Salud en 2013, el presente convenio se tramita al amparo de lo dispuesto en la Ley 40/2005, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Quinto.

La Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario informó de este proyecto a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, a través de la Dirección del Centro Penitenciario de Jaén, con el fin de contar con su colaboración para la puesta en marcha de la citada unidad y a tal fin se suscribe el presente convenio.

Sexto.

La Constitución Española de 1978 reconoce en su artículo 43, el derecho de todos los españoles a la protección de la salud y atribuye a los poderes públicos las competencias para organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. Asimismo, y a través de las previsiones contenidas en el Título VIII, organiza las atribuciones y competencias del Estado sobre la base de institucionalización de las Comunidades Autónomas.

Séptimo.

El artículo 25.2 de la Constitución Española establece que las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social, siendo éste el fin primordial de las Instituciones Penitenciarias, de acuerdo con el artículo 1 de la Ley Orgánica 1/1979, de 26 de septiembre, General Penitenciaria.

Por otra parte, conforme a la distribución constitucional de competencias en materia penitenciaria, el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, tiene asignadas las funciones de planificación, dirección y gestión del régimen penitenciario. Las Instituciones Penitenciarias tienen igualmente a su cargo, según los preceptos legales anteriormente mencionados, una labor asistencial y de ayuda para los internos, liberados condicionales y definitivos y familiares de unos y de otros.

Octavo.

Una de las competencias del Ministerio del Interior, a través de la Administración Penitenciaria, es velar por la vida, la integridad y la salud de la población recluida en los centros dependientes de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (artículos 3.2 y 3.4 de la Ley Orgánica, de 26 de septiembre, General Penitenciaria). A este respecto, la Administración Penitenciaria mantiene en los establecimientos de ella dependientes, la cobertura sanitaria correspondiente al nivel de Atención Primaria de Salud.

Noveno.

El artículo 22 del Estatuto de Autonomía de Andalucía recoge el derecho constitucional a la protección de la salud de los ciudadanos. La Consejería de Salud es la responsable de las políticas sanitarias en la comunidad autónoma, así como de la superior dirección de los organismos dependientes, entre los que se encuentra el Servicio Andaluz de Salud, al que está adscrito el Complejo Hospitalario de Jaén.

Décimo.

En la Disposición adicional sexta de la Ley 18/2003 de 28 de mayo, de cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, se establece que «los servicios sanitarios dependientes de Instituciones Penitenciarias serán transferidos a las comunidades autónomas para su plena integración en los correspondientes servicios autonómicos de salud».

Decimoprimero.

Ambas partes son conscientes de que, en tanto en cuanto no se hace efectivo lo dispuesto en el apartado anterior, la Administración Penitenciaria no puede constituirse como una Administración Sanitaria completa que haga frente a la totalidad de prestaciones especializadas que una concepción integral de la salud implica y que, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la responsabilidad global de la política sanitaria corresponde a la administración autonómica de Andalucía. Es preciso por tanto articular cauces de colaboración entre ambas Administraciones conforme a las cuales pueda hacerse efectivo el principio de universalización de la prestación sanitaria, al tiempo que se garanticen unos niveles óptimos de asistencia.

Decimosegundo.

Que ambas partes aceptan el compromiso de incrementar sus esfuerzos en orden a garantizar el derecho a la protección a la salud de la población interna en los Centros Penitenciarios situados en la provincia de Jaén en los términos previstos en el artículo 207 del Reglamento Penitenciario, aprobado por Real Decreto 190/1996, de 9 de febrero, que define la asistencia sanitaria penitenciaria y prevé los correspondientes Convenios entre la Administración Penitenciaría y las Administraciones Sanitarias de la misma manera que contempla la creación de lo que luego se han venido a denominar Unidades de Custodia Hospitalaria, lo que permite habilitar espacios de un hospital público para que, dotado del necesario acondicionamiento y de las necesarias medidas de seguridad, pueda servir para recibir y tratar hospitalariamente a pacientes procedentes de centros penitenciarios sin que dicha presencia perturbe la estancia, ambiente y tratamiento del resto de enfermos ambulatorios u hospitalizados.

En definitiva, la Dirección Gerencia del Complejo Hospitalario de Jaén y el Ministerio del Interior, a través de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, consideran necesario disponer de un cauce formal que permita la creación de una unidad de Custodia Hospitalaria que permita una mejor colaboración en materia sanitaria. Por todo ello, se estima conveniente la suscripción del presente Convenio, en tanto se tramita un convenio marco sobre la materia.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente convenio regular la colaboración entre el Complejo Hospitalario de Jaén, dependiente del Servicio Andaluz de Salud y la Dirección del Centro Penitenciario de Jaén, dependiente de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias para coordinar sus esfuerzos y conseguir el mejor funcionamiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria.

Dicha Unidad, como ya queda reflejado en la cláusula tercera, está ubicada en la 6.ª planta del Hospital Neurotraumatológico, dependiente del Complejo Hospitalario de Jaén, con una dependencia para la fuerza de custodia y dos habitaciones para reclusos dobles y una sencilla.

Segunda. Compromiso sobre la vigilancia.

Las partes son conocedores de que a tenor de lo dispuesto en el artículo 218 (apartados 5,6 y 7) del Reglamento Penitenciario, la vigilancia y custodia de los detenidos, presos y penados en centros sanitarios no penitenciarios correrá exclusivamente a cargo de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado competentes. Corresponde igualmente a las autoridades de dichas Fuerzas y Cuerpos de Seguridad establecer las condiciones en que se llevará a cabo la vigilancia y custodia y, en especial, la identificación de las personas que hayan de acceder a la dependencia en que se encuentre el interno, teniendo en cuenta lo dispuesto en el Reglamento Penitenciario y las normas de funcionamiento del centro hospitalario, sin perjuicio de la intimidad que requiera la asistencia sanitaria. Por tanto, no se exigirá responsabilidad alguna en materia de custodia de los internos al personal del Hospital Neurotraumatológico, dependiente del Complejo Hospitalario de Jaén, que asumirá exclusivamente las responsabilidades propias de la asistencia sanitaria.

Tercera. Compromisos de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

La Administración Penitenciaria se compromete a coordinarse de manera permanente con los responsables del Complejo Hospitalario de Jaén para la mejor derivación, atención y control de los enfermos que precisen ser ingresados, igualmente se compromete a afrontar las medidas necesarias con relación a la necesaria dotación de elementos de seguridad a tenor de los previsto en el artículo 207,3 del Reglamento Penitenciario y al mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los elementos de seguridad necesarios, actuando así conforme a lo previsto en su normativa y reglamentos internos.

Cuarta. Compromisos del Servicio Andaluz de Salud.

El Complejo Hospitalario de Jaén se compromete a mantener los elementos necesarios propios de la Unidad de Custodia Hospitalaria relacionados con la asistencia sanitaria en perfecto estado de funcionamiento (mobiliario, equipamiento e instrumentación médica).

Cualquier otro compromiso de gasto requerirá la tramitación de un expediente que deberá seguir el procedimiento legalmente previsto por la normativa vigente en la materia de obligado cumplimiento para cualquiera de cualquiera de las partes.

Por su parte la administración sanitaria manifiesta su voluntad de facilitar y determinar los procedimientos a seguir de manera que se permita compatibilizar el tratamiento especializado y estancia hospitalaria de estos enfermos con la menor repercusión posible para el resto de los enfermos ambulatorios u hospitalizados así como asignar o coordinar el personal sanitario imprescindible para el mejor funcionamiento de la Unidad de Custodia Hospitalaria.

Quinta. Financiación.

La Secretaria General de Instituciones Penitenciarias, afrontara la dotación de elementos de seguridad y el mantenimiento, reparación y eventual sustitución de los elementos de seguridad necesarios, a través del contrato de mantenimiento integral, actualmente en vigor, en este caso para el Centro Penitenciario de Jaén y la UCH del Hospital Princesa de España de Jaén.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Se constituye una Comisión Mixta de Seguimiento integrada por dos representantes designados por cada una de las partes con el encargo de supervisar la evolución del convenio, analizar las posibles incidencias, controlar y evaluar el desarrollo de la presente colaboración así como de interpretar este Convenio y, en su caso, de resolver, por consenso, las posibles controversias que puedan surgir entre las partes con ocasión de la aplicación del presente convenio.

Se reunirá cuantas veces sea solicitado por cualquiera de las partes y, al menos, una vez al año.

Su funcionamiento se adecuará a la regulación recogida para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Séptima. Confidencialidad y protección de datos de carácter personal.

Las partes conocen su respectiva obligación legal de salvaguardar la confidencialidad y protección de datos personales y médico-sanitarios referidos a cualquier persona relacionada ya sea profesional o interno/a, a que puedan tener acceso y en cumplimiento de los dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento UE 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, así como toda la normativa vigente sobre la materia.

Octava. Vigencia.

De acuerdo con el artículo 48.8 Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el convenio se entenderá perfeccionado por la prestación del consentimiento de las partes. Igualmente, resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

Tendrá una duración máxima prevista de cuatro años que podrán ser prorrogados por otros cuatro años previa evacuación de los trámites legalmente previstos.

No obstante, cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio por medio de escrito sin que tal denuncia conlleve indemnización alguna. La denuncia que deberá expresarse y comunicarse por escrito con una antelación de dos meses a la fecha en que se hará efectiva la resolución del convenio.

Novena. Causas de Extinción.

Serán causas de extinción las previstas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

En caso de incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones y compromisos que se asumen, deberán asumir cada parte, de forma separada, sus respectivas obligaciones que pudiesen haber contraído con terceros.

Décima. Modificación del convenio.

El presente convenio podrá ser modificado por medio de la voluntad unánime de las partes.

Undécima. Legislación aplicable.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y se instrumentaliza conforme al Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–El Secretario General II.PP., Ángel Luis Ortiz González.–El Director Gerente del Complejo Hospitalario de Jaén, Osamah Abdullah El-Rubaidi.

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