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Documento BOE-A-2019-18522

Orden EFP/1249/2019, de 11 de diciembre, por la que se autoriza la apertura y funcionamiento del centro privado de educación infantil "Wendy" de Ceuta.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de diciembre de 2019, páginas 140473 a 140476 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-A-2019-18522

TEXTO ORIGINAL

Visto el expediente tramitado por doña Virginia Bermúdez Arques, en calidad de titular y representante, en el que solicita autorización de apertura y funcionamiento del centro privado de Educación Infantil para dos unidades de primer ciclo de Educación Infantil, que se denominará «Wendy» y que se ubicará en la Calle Velarde Edificio María Local E, número 38, de Ceuta.

Hechos

Primero.

Doña Virginia Bermúdez Arques, en calidad de titular y representante, solicitó con fecha 2 de agosto de 2017 autorización de apertura y funcionamiento para dos unidades de primer ciclo del Centro de Educación Infantil, que se denominará «Wendy» y que se ubicará en la Calle Velarde Edificio María Local E, número 38, de Ceuta.

Segundo.

Con fecha 28 de septiembre de 2017, se requiere informe a la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de este Departamento para la solicitud de dos unidades de educación infantil de primer ciclo, contestando por email el 23 de octubre que sería conveniente solicitar informe al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta.

Tercero.

El 30 de octubre de 2017, se solicita por email, informe al Servicio de Inspección de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta. Se realiza visita al centro al objeto de comprobar las instalaciones por el Inspector y la Arquitecta Técnica adscrita a la Dirección Provincial. Emiten informes desfavorables con fecha 19 y 20 de diciembre de 2017, con la conclusión de que las instalaciones y necesidades de personal no cumplen con todas las condiciones establecidas en los artículos 6 y 7 de la Orden EDU/1965/2010, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que imparten el primer ciclo de educación infantil. Con fecha 28 de diciembre, se da traslado de los informes a la titular del centro. El 29 de enero de 2018, la titular solicita ampliación de plazo a la Subdirección General de Cooperación Territorial ya que debe realizar una reforma para ajustarse a los requisitos exigidos en la normativa.

Cuarto.

El 22 de febrero de 2019 doña Virginia Bermúdez Arques solicita a los servicios técnicos de obra e inspección de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta visita para comprobar de nuevo las instalaciones del centro después de la reforma. Con fecha 25 y 26 de febrero emiten informes favorables el Ingeniero de Edificación y el Servicio de Inspección respectivamente con la conclusión que el centro privado «Wendy» cumple con los requisitos para las dos unidades solicitadas establecidos en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio para ser homologado como Centro de Educación Infantil.

Quinto.

Con fecha 5 de marzo de 2019 se solicita informe a la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento, adjuntando toda la documentación hasta la fecha. La Gerencia emite nuevamente informe desfavorable el 27 de marzo, justificando que el centro no cumple todas las exigencias establecidas en el Artículo 6. Instalaciones y condiciones materiales de la Orden EDU/1965/2010 en los puntos 1, 4, punto 6.1, 6.b, 6.d y punto 7. Con fecha 11 de abril se da traslado a la representante del centro de las observaciones realizadas por la Gerencia de Infraestructura.

Sexto.

Con fecha 10 de junio de 2019 la representante del Centro presenta nuevas alegaciones para subsanar las observaciones referidas en el informe de la Gerencia de Infraestructura, que se trasladan a dicha Gerencia por la Subdirección General de Cooperación Territorial el día 20 de junio para que emita nuevo informe a la vista de las alegaciones enviadas.

Séptimo.

Con fecha 25 de junio de 2019 la Gerencia de Infraestructura y Equipamientos informa FAVORABLEMENTE, que atendiendo a la documentación disponible, las instalaciones y condiciones materiales del centro «Wendy» están de acuerdo con las exigencias establecidas por la Orden EDU/1965/2010.

Octavo.

El 22 de noviembre se recibe en la Subdirección General de Cooperación Territorial, escrito de la titular del centro, en el que solicita inspección del centro, una vez terminadas las obras para subsanar las deficiencias correspondientes. Con fecha 26 de noviembre se solicita, por la citada Subdirección General, informe definitivo a la Inspección y la Unidad Técnica de Ceuta, sobre la comprobación y adecuación de las instalaciones de acuerdo con la normativa vigente, así como la titulación del profesorado.

Noveno.

Con fecha 29 de noviembre de 2019, de acuerdo con la información recabada, la Inspección de Ceuta y el Servicio Técnico de Obras de esa Dirección Provincial, informan que, el Centro privado «Wendy» de Ceuta, cumple con los requisitos para las dos unidades que fueron solicitadas y que se establecen en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, para ser homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional como «Centro de Educación Infantil».

Fundamentos jurídicos

Primero.

Resultan de aplicación al presente expediente las disposiciones siguientes:

– Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación (BOE del 4).

– Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE del 4), modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la Mejora de la Calidad Educativa (BOE del 10).

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE del 2).

– Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE del 9).

– Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, por la que se regulan los requisitos que han de cumplir los centros que impartan el primer ciclo de la educación infantil y diferentes aspectos relacionados con la admisión de alumnos, la participación, la organización y el funcionamiento de dichos centros en las ciudades de Ceuta y Melilla.

Segundo.

De acuerdo con los informes emitidos por la Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento (Subdirección General de Obras) y por el Servicio de Inspección y el Servicio Técnico de Obras de la Dirección Provincial de Educación de Ceuta, el Centro reúne los requisitos para las dos unidades que fueron solicitadas y que se establecen en la Orden EDU/1965/2010, de 14 de julio, para ser homologado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional como «Centro de Educación Infantil».

Por todo lo cual, este Ministerio, de conformidad con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, ha dispuesto:

Primero.

Autorizar la apertura y funcionamiento del Centro privado de Educación Infantil «Wendy» de Ceuta, con efectos desde el día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», que quedará configurado del modo siguiente:

Denominación genérica: Centro de Educación Infantil.

Denominación específica: Wendy.

Código de centro: 51004759.

Titular: Doña Virginia Bermúdez Arques.

Domicilio: Calle Velarde Edificio María Local E, número 38.

Localidad: Ceuta.

Municipio: Ceuta (51001).

Provincia: Ceuta.

Capacidad: 2 unidades de Primer Ciclo de Educación Infantil.

Segundo.

La titularidad del centro remitirá a la Dirección Provincial de Educación de Ceuta, la relación del profesorado con indicación de su titulación. Esta relación deberá ser aprobada expresamente por dicha Dirección Provincial, previo informe del Servicio de Inspección de Educación, de acuerdo con el artículo 7.º del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril.

Tercero.

El Centro deberá cumplir con la normativa técnica y municipal correspondiente.

Cuarto.

Dicho Centro queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando haya que modificarse cualquiera de los datos que señala la presente orden ministerial.

Quinto.

Contra la presente orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la misma, de acuerdo con lo establecido en los artículos 25 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 11 de diciembre de 2019.–La Ministra de Educación y Formación Profesional, P. D. (Orden EFP/1422/2018 de 27 de diciembre), el Secretario de Estado de Educación y Formación Profesional, Alejandro Tiana Ferrer.

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