Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18560

Resolución de 26 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con la Comunidad de Madrid, por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para financiar medios y recursos a las Unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 140919 a 140928 (10 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18560

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 23 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para financiar medios y recursos a las Unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 26 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad), por el que se regula la concesión directa de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para financiar medios y recursos a las unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid

En Madrid, a 23 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, en representación del Ministerio del Interior, nombrada mediante Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, (BOE núm. 148, de 19 de junio de 2018), y en uso de las facultades que le confiere el artículo 62.2.g), de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

De otra parte, don José Ignacio Tejerina Alfaro, Secretario General Técnico de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, nombrado por Decreto 130/2019, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno (BOCM núm. 204, de 28 de agosto de 2019), actuando conforme a las atribuciones que le confiere la Orden 1/2018, de 25 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y la firma de convenios, se desconcentra el protectorado de fundaciones y se designa con carácter permanente a los miembros de las mesas de contratación de la Consejería.

Ambas partes, intervienen en virtud de sus respectivos cargos, y en el ejercicio de las competencias que les están legalmente atribuidas, reconociéndose, recíprocamente, capacidad para obligarse y otorgar el presente Convenio, a cuyo efecto

EXPONEN

Primero.

La Constitución Española, en su artículo 149.1, señala que el Estado tiene competencia exclusiva sobre determinadas materias y en concreto: «(…) 23. ª Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias». A su vez, el artículo 148.1 enumera las competencias asumibles por las Comunidades Autónomas y entre otras alude a: 3.ª Ordenación del territorio, urbanismo y vivienda. 7.ª La agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía. 8.ª Los montes y aprovechamientos forestales. 9.ª La gestión en materia de protección del medio ambiente. 11.ª La pesca en aguas interiores, el marisqueo y la acuicultura, la caza y la pesca fluvial.

La Comunidad de Madrid, de conformidad con lo previsto en los artículos 26.1.4 y 26.1.9 de su Estatuto de Autonomía, ostenta competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio, urbanismo y vivienda, y pesca fluvial y lacustre, acuicultura y caza, respectivamente.

Del mismo modo, también el artículo 26.3.1.4 del Estatuto le atribuye, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actividad económica general y la política monetaria del Estado, en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 y 131 y en las materias 11.ª y 13.ª del artículo 149.1 de la Constitución, competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias.

Finalmente, y en virtud de lo establecido en los apartados 3 y 7 del artículo 27 del Estatuto, la Comunidad de Madrid cuenta con competencia de desarrollo legislativo, potestad reglamentaria y ejecución del régimen de los montes y aprovechamientos forestales, con especial referencia a los montes vecinales en mano común, montes comunales, vías pecuarias, pastos, y protección del medio ambiente.

El Decreto 52/2019, de 19 de agosto, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, asigna a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad las competencias que hasta el momento tenía atribuidas la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio. Por tanto, le corresponde el ejercicio de funciones de disciplina, tanto urbanística como medioambiental, así como la realización del control de distintas actividades.

En relación con el Convenio, y por lo que respecta a las funciones de disciplina, tanto urbanística como medioambiental, la Consejería ejerce competencias tales como:

– Ordenación de los recursos cinegéticos y piscícolas; la defensa, la inspección, el control y vigilancia de los montes gestionados por la Comunidad de Madrid, el planeamiento, gestión y seguimiento de Espacios Naturales Protegidos, así como la ordenación y elaboración de los planes relativos a la protección y conservación de las especies silvestres; la gestión y dirección de las funciones de inspección ambiental, de planificación, promoción y divulgación en materias de educación y promoción medioambiental, así como la recepción de las denuncias y tramitación de expedientes sancionadores incoados por la infracción de la normativa aplicable en las materias atribuidas a la Consejería, salvo que por Ley se atribuyan expresamente a otro órgano.

– Vigilancia, control y erradicación de las enfermedades de los animales y plantas, movimiento pecuario y de material vegetal, control higiénico sanitario de las producciones en origen y productos destinados a la alimentación animal; las competencias atribuidas por la normativa de animales domésticos a la Consejería; las competencias atribuidas por la normativa de vías pecuarias a la Consejería y la coordinación y ejecución de las actuaciones de reforma y desarrollo agrario.

– El ejercicio de la potestad sancionadora en materia urbanística. Asegurar la colaboración y la concertación con las diversas Administraciones Públicas y agentes sociales para el adecuado desenvolvimiento de la política territorial de la Comunidad de Madrid y la armonización del desarrollo del planeamiento municipal.

Como consecuencia de que es una actividad trasversal de la Consejería, se promueve el Convenio por la Secretaría General Técnica de la misma.

Segundo.

En desarrollo de las competencias mencionadas, la colaboración y asistencia de los Cuerpos y Fuerzas de Seguridad del Estado resulta fundamental para alcanzar los fines perseguidos, todo ello de acuerdo con sus respectivas atribuciones.

Tercero.

Por su parte, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, bajo la dependencia de las Autoridades del Ministerio del Interior, tienen como misión proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana mediante el desempeño, entre otras, de las funciones de velar por el cumplimiento de las leyes y disposiciones generales, auxiliar y proteger a las personas, asegurar la conservación y custodia de los bienes que se encuentren en situación de peligro, y prevenir la comisión de actos delictivos, según dispone el artículo 11.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad.

Más específicamente, la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, en su artículo 12.1.B.e), atribuye a la Guardia Civil las siguientes funciones:

Velar por el cumplimiento de las disposiciones que tiendan a la conservación de la naturaleza y medio ambiente, de los recursos hidráulicos, así como de la riqueza cinegética, piscícola, forestal y de cualquier otra índole relacionada con la naturaleza.

Cuarto.

Las Unidades del Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil (en adelante, SEPRONA) en la Comandancia de Madrid, son dentro del organigrama del citado Cuerpo, las Unidades que, por sus características de formación y especialización, desarrollan la labor de asistencia a la Comunidad de Madrid en las materias a que se ha hecho referencia, todo ello sin perjuicio de la intervención de otras Unidades o Cuerpos de Seguridad del Estado, de acuerdo con la distribución competencial y la estructura orgánica del Ministerio del Interior y de la Dirección General de la Guardia Civil, en el ámbito de sus competencias.

Quinto.

Las partes firmantes de este Convenio, conscientes de que la finalidad última de toda Administración es servir al ciudadano de forma eficaz y eficiente, y teniendo en cuenta que proyectan su actividad sobre un mismo ámbito espacial y material, pretenden continuar con la colaboración iniciada mediante el Convenio firmado el 14 de diciembre de 2001 y continuada con el Convenio celebrado el 15 de diciembre de 2017, antecedentes del presente, y ahondar en los mecanismos de colaboración que permitan llevar a cabo actuaciones coordinadas que faciliten una pronta actuación, al objeto de impedir que las normas se vacíen de contenido cuando la Administración no es capaz de actuar eficazmente.

Así, la Comunidad de Madrid considera muy importante facilitar determinados medios y recursos a las Unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid, que permitirán, entre otras actuaciones, incrementar las dotaciones de que disponen estas Unidades a nivel general, sin que esta aportación suponga en ningún caso una disminución en las previsiones de adquisición de medios materiales contemplados por el Ministerio del Interior para los próximos años, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes en función de la actuación necesaria, mediante la utilización de nuevos sistemas informáticos y telemáticos.

También, en el caso de la realización de obras de remodelación, acondicionamiento y mejora de las instalaciones unidades del SEPRONA, se pretende conseguir un avance en las condiciones de trabajo que redunden en una mejor prestación del servicio.

Por ello, resulta necesario que el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid colaboren y se informen recíprocamente sobre el ejercicio de sus respectivas competencias en las materias descritas, con el objetivo de incrementar tanto la eficacia y eficiencia en sus actuaciones, como el aprovechamiento de sus recursos disponibles, así como evitar eventuales duplicidades.

Sexto.

El artículo 4.5.c) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid (en consonancia con lo establecido a su vez por el artículo 22.2.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones), prevé la posibilidad de que se adjudiquen de forma directa «Con carácter excepcional, aquellas otras subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública».

Se trata en este caso de razones de interés público y social, ya que para la Comunidad de Madrid es muy importante proporcionar determinados medios y recursos a las Unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid, facilitando de este modo la asistencia con rapidez en los casos en que sea requerida y la comunicación inmediata entre las unidades competentes, estableciéndose entre ambas Administraciones mecanismos de interconexión de fuentes de datos.

El citado apartado prevé además que el Consejo de Gobierno autorice la celebración de convenios o acuerdos de colaboración sin contraprestación con los beneficiarios de las subvenciones, cuando estos se encuentren singularizados en el momento de su autorización. Dicha autorización se ha producido por medio del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 8 de octubre de 2019.

En este sentido, no existe otra persona física ni jurídica que pueda realizar las funciones atribuidas al Ministerio del Interior en la materia objeto del presente Convenio, por lo que el beneficiario se encuentra singularizado.

Por todo lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con sujeción a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es regular la concesión directa con carácter excepcional y por razones de interés público y social, de una subvención que se otorga por la Comunidad de Madrid al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) para la financiación de las actuaciones que se recogen en la cláusula segunda.

Segunda. Finalidad de la ayuda y conceptos subvencionables.

La subvención tiene por finalidad proporcionar medios y recursos a las unidades del SEPRONA en la Comandancia de Madrid.

En este sentido, serán financiables los siguientes conceptos, dentro de los límites establecidos en la cláusula sexta:

a) Adquisición de:

1.ª Material móvil: vehículos o motocicletas.

2.ª Material de comunicaciones: ordenadores e impresoras, escáneres, módems, grabadoras, etc.

3.ª Material de fotografía y vídeo: cámaras de fotos y vídeo y sus complementos, así como aparatos de reproducción y visualización.

4.ª Otro material técnico, como multiparamétricos, bombas, neveras, prismáticos, etc.

5.ª Mobiliario y/o equipamientos para las dependencias e instalaciones de las unidades del SEPRONA en la Comunidad de Madrid.

b) Realización de obras de remodelación, acondicionamiento y mejora, de las dependencias e instalaciones de las Unidades del SEPRONA en la Comunidad de Madrid, que no podrá suponer más del 25 % del importe de la subvención concedida.

Tercera. Obligaciones del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) se compromete a:

a) Una vez abonadas las cantidades convenidas, realizar los trámites oportunos para presupuestar o generar crédito, según proceda.

b) Adquirir los bienes y realizar las obras que estime oportunas en el marco de lo previsto en la cláusula segunda, de acuerdo con los plazos previstos en la cláusula séptima.

c) Mantener y conservar los bienes y las obras que se realicen en perfecto estado de uso, asumiendo todos los gastos derivados de dicho compromiso.

d) Aportar, de acuerdo a sus propias capacidades, los recursos humanos, materiales y económicos disponibles que sean necesarios para el mejor cumplimiento de lo dispuesto en el presente Convenio.

e) Justificar ante la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad) el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

f) Facilitar cuanta información sea requerida respecto a la gestión de los fondos recibidos a través de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad.

g) Comunicar a la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

Cuarta. Obligaciones de la Comunidad de Madrid.

Son obligaciones de la Comunidad de Madrid:

a) Poner a disposición del Ministerio del Interior la cantidad de 150.000 euros con cargo al Programa 456M, Subconcepto 70300, del Presupuesto de Gastos de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el año 2019, conforme a lo previsto en la Cláusula Sexta.

b) Llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales como sobre el terreno, a fin de constatar que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta.

Quinta. Características de las ayudas y posible compatibilidad con otras.

Esta ayuda reviste la modalidad de entrega dineraria sin contraprestación, sujeta al cumplimiento, ejecución y realización de los objetivos, actividades y condiciones aquí establecidas.

La aplicación de la ayuda sólo podrá realizarse respecto de gastos reales, verificables y justificados documentalmente, y deberán estar relacionados de manera indubitativa con la actuación a ejecutar y ser necesarios para el desarrollo de las actuaciones.

El procedimiento de concesión de la ayuda es el de concesión directa, otorgándose esta en función de los criterios definidos en la cláusula sexta, y ello en virtud de lo dispuesto en el artículo 22.2 c) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 4.5.c) apartado 3.º de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Esta ayuda será compatible con cualesquiera otras otorgadas por organismos públicos y privados para la misma finalidad. No obstante, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

En el caso de percibir otras subvenciones, y ser el total de las mismas a recibir superior al coste real de la inversión, la subvención de la Comunidad de Madrid se reducirá en la cuantía necesaria para que el Ministerio no obtenga un saldo positivo.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, y en todo caso la obtención concurrente de otras aportaciones fuera de lo permitido en los párrafos anteriores, dará lugar a la minoración de la subvención, con la consecuente posterior devolución de ingresos indebidos de acuerdo con lo previsto en la cláusula undécima.

Sexta.  Cuantía de la ayuda y forma de pago.

La Comunidad de Madrid subvencionará al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) por importe del 100 % de la inversión realizada para la realización de actuaciones previstas en la cláusula segunda, con el límite previsto en la cláusula cuarta.

El pago de 150.000 euros se realizará de forma anticipada, a la firma del Convenio, sin exigencia de garantías, de acuerdo con la normativa vigente.

Séptima. Plazo de ejecución.

El plazo de ejecución de las actuaciones subvencionadas será el siguiente:

a) Adquisiciones: desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2019.

b) Realización de obras: 12 meses desde la entrada en vigor de este Convenio.

Todo ello, sin perjuicio de la ampliación del plazo de ejecución regulada en la cláusula novena.

Octava. Justificación de la aplicación de los fondos.

La justificación del cumplimiento de la finalidad para la que se concedió la subvención y del gasto total de la actividad o inversión subvencionada se realizará del siguiente modo:

a) En los tres primeros meses del año 2020, el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) deberá presentar las facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa correspondientes a las adquisiciones de bienes realizadas. Estas facturas pueden ser físicas o electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario, y deberán estar acompañadas de las correspondientes memorias justificativas, en las que se describirán las características de los bienes adquiridos, así como el uso que se va a hacer de ellos, justificando la necesidad de la adquisición.

También se deberá acompañar a las facturas de los correspondientes justificantes de pago.

b) En el plazo de tres meses posteriores a la finalización de las obras, el Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) deberá aportar:

1.º Presupuesto.

2.º Proyecto e informe de supervisión, en su caso.

3.º Facturas del gasto emitidas por los contratistas.

4.º Acta de recepción.

5.º Certificaciones de obra debidamente aprobadas.

6.º Justificantes de pago.

La justificación revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

También se debe incluir en la justificación la carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.

Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

El importe de la subvención no podrá ser destinado a finalidad distinta a la especificada en el presente Convenio, debiendo destinar el SEPRONA los bienes adquiridos, construidos o remodelados en el marco del mismo al fin para el que se concede esta subvención durante al menos cinco años en el caso de la realización de obras y dos años en el resto de bienes.

En cualquier momento, la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad podrá comprobar la efectiva realización de las actividades o inversiones subvencionadas, así como requerir al Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) la documentación que estime necesaria, con independencia de cualesquiera otras medidas de seguimiento que se hubieran establecido en el presente Convenio.

Novena. Ampliación de plazos para la realización y justificación de la actividad subvencionada.

El Ministerio del Interior (Dirección General de la Guardia Civil) podrá solicitar la ampliación de los plazos inicialmente concedidos tanto para la realización de la actividad subvencionada como para su justificación, sin que en ningún caso pueda variarse el destino o finalidad de la subvención ni incrementarse la cuantía de la misma. El plazo de ejecución podrá ampliarse hasta la mitad de su plazo inicial, por causas debidamente justificadas.

En el caso de que se solicite una ampliación del plazo de realización de la actividad, la petición deberá efectuarse con antelación a la finalización del plazo inicialmente concedido y su solicitud será valorada por la Comisión de Seguimiento y resuelta por la persona titular de la consejería con competencias en materia de Medio Ambiente de la Comunidad de Madrid.

En el caso de que se solicite una ampliación del plazo de justificación de la realización de la actividad, se estará igualmente a lo dispuesto en el artículo 70 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Transcurrido el plazo de tres meses sin que se dicte resolución, se podrá entender desestimada su solicitud.

Décima. Reintegro de las ayudas.

Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, y el artículo 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el artículo 17.3.n) de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación del criterio de grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad en relación con el objeto del presente Convenio.

Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Undécima. Duración.

El presente Convenio será eficaz una vez firmado, inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el Boletín Oficial del Estado. Previamente, se publicará en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid».

La duración del Convenio se circunscribirá exclusivamente al cumplimiento del objeto del mismo y estará vigente hasta la finalización del plazo para la ejecución de las actividades proyectadas, en los términos establecidos en las cláusulas tercera y séptima del presente Convenio, todo ello sin perjuicio de la posibilidad de ampliación del plazo para la ejecución de las actividades proyectadas previsto en la cláusula novena y las obligaciones de justificación que se establecen en la cláusula octava, así como de la obligación de reintegro anteriormente establecida.

En cualquier caso, la duración máxima del Convenio no podrá exceder de 18 meses.

En todo caso, serán de aplicación los límites que en cuanto a duración de convenios se establecen en el artículo 49 h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Duodécima. Comisión de seguimiento.

El control y seguimiento de la adquisición de los medios y la realización de actuaciones, a que se refiere la cláusula tercera, será realizado por el personal designado por la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, sin perjuicio de los controles que correspondan a la Intervención General de la Comunidad de Madrid y otros órganos que resulten competentes por aplicación de la legislación vigente.

Se constituye una comisión de seguimiento (en adelante, comisión) integrada por dos personas designadas por la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y dos representantes del Ministerio del Interior.

La comisión estará encargada del seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del Convenio y de los compromisos adquiridos por los firmantes.

Se reunirá cuando se considere necesario, a petición de cualquiera de las partes.

Será presidida, por el representante de la Comunidad de Madrid que determine la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, y por el representante que determine el Ministerio del Interior, por períodos alternos de 6 meses, comenzando por el representante de la Comunidad de Madrid.

La Secretaría de la Comisión estará a cargo de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad de la Comunidad de Madrid, siendo ejercida por quien determine la persona titular de la Secretaría General Técnica de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, de entre las personas que formen parte de la comisión como representantes de aquella.

Su funcionamiento, en lo no establecido en el presente Convenio, se regirá por la regulación que respecto a los órganos colegiados prevé la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en la sección tercera del capítulo II del título preliminar.

Decimotercera. Causas de extinción.

Este Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

Son causas de resolución:

a) Expiración del período de vigencia.

b) Mutuo acuerdo de las partes firmantes.

c) El incumplimiento del mismo por las partes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado también al presidente de la Comisión de Seguimiento y Control regulada en la cláusula duodécima.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. La resolución del Convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Decisión judicial declaratoria de su nulidad.

En el caso de la expiración anticipada de la vigencia del Convenio, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento prevista en la cláusula anterior, deberán acordar todos los aspectos que resulten pendientes de las actuaciones no finalizadas o por realizar.

Decimocuarta. Régimen jurídico.

En todo lo no previsto en este Convenio se estará a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de Subvenciones, que le será de aplicación en todo lo que constituya legislación básica; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid; y en el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la misma.

Serán asimismo de aplicación supletoria las normas administrativas generales, en especial, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoquinta. Jurisdicción.

El presente Convenio tiene carácter administrativo, por lo que cualquier cuestión litigiosa que pudiera surgir entre las partes en cuanto a su interpretación y cumplimiento deberá ser planteada ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimosexta. Protección de datos de carácter personal.

Los datos personales recogidos en este Convenio serán tratados de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. Los datos de carácter personal serán incorporados a la actividad de tratamiento de la Comunidad de Madrid. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarla en el siguiente enlace:

http://www.comunidad.madrid/gobierno/informacion-juridica-legislacion/protecciondatos.

Ante el responsable del tratamiento se podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Los firmantes prestan su consentimiento, además, para la cesión de los datos asociados a la firma al Registro de Convenios y al Portal de Transparencia de la Comunidad de Madrid, para su publicación en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid», así como para expedir copias del Convenio.

Decimoséptima. Resolución del Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), para la Protección Medioambiental en dicha Comunidad, firmado el 15 de diciembre de 2017.

Las partes firmantes del presente Convenio, de mutuo acuerdo, conciertan resolver y poner fin a las actuaciones de colaboración y coordinación previstas en el Convenio entre el Ministerio del Interior y la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), para la Protección Medioambiental en dicha Comunidad de Madrid, firmado el 15 de diciembre de 2017.

Decimoctava. Confidencialidad de la información.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.

Y en prueba de conformidad con cuanto antecede, se firma por duplicado ejemplar el presente Convenio, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–(P.D. Orden 1/2018, de 25 de mayo), el Secretario General Técnico, José Ignacio Tejerina Alfaro.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid