Está Vd. en

Documento BOE-A-2019-18582

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con AENA S.M.E., SA, para la implementación de sistemas de reconocimiento biométrico en aeropuertos.

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141092 a 141098 (7 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18582

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 25 de noviembre de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y AENA S.M.E., S.A., para la implementación de sistemas de reconocimiento biométrico en aeropuertos, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior (Secretaría de Estado de Seguridad) y AENA S.M.E., S.A., para la implementación de sistemas de reconocimiento biométrico en aeropuertos

En Madrid, a 25 de noviembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el cual fue nombrada mediante el Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, en su artículo 62.2.g).

De otra parte, don Maurici Lucena i Betriu, actuando en nombre y representación de Aena S.M.E. S.A. (en adelante, Aena), con domicilio social en calle Peonías, 12, 28042 Madrid, y CIF A-86212420, en su condición de Presidente-Consejero Delegado, en virtud de nombramiento elevado a escritura pública otorgada con fecha 30 de julio de 2018, ante el Notario de Ilustre Colegio de Madrid, don Javier Navarro-Rubio Serres, con el número 1954 de su protocolo.

Ambas partes intervienen en representación y con las facultades que sus respectivos cargos les confieren, reconociéndose recíprocamente capacidad y legitimación bastante en Derecho para otorgar y firmar el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 149.1.29.ª de la Constitución Española establece que el Estado tiene competencia exclusiva sobre materia de seguridad pública.

Asimismo, el artículo 1.1 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, establece que la seguridad pública es competencia exclusiva del Estado, correspondiendo su mantenimiento al Gobierno de la nación y, en concreto, al Ministerio del Interior.

Además, y según el artículo 1.1 del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, le corresponde a este la preparación y ejecución de la política del Gobierno en relación con la administración general de la seguridad ciudadana; la promoción de las condiciones para el ejercicio de los derechos fundamentales, especialmente en relación con la libertad y seguridad personal, en los términos establecidos en la Constitución Española y en las leyes que los desarrollen, el mando superior y la dirección y coordinación de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estados a los que, de acuerdo con la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, se les encomienda la misión de proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la seguridad ciudadana.

Segundo.

AENA participa en el mantenimiento de la seguridad pública en su ámbito competencial, habida cuenta de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017, por el que se establece el sistema EES, y el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018, por el que se establece el sistema ETIAS, y mediante los cuales se eliminan los sellados de pasaportes y visados, y se estipulan la instauración de medidas electrónicas para la comprobación de la validez de las condiciones de viaje de los pasajeros; y en consonancia con lo dispuesto en el Real Decreto-ley 13/2010, de 3 de diciembre, de actuaciones en el ámbito fiscal, laboral y liberalizadoras para fomentar la inversión y la creación de empleo, y del Real Decreto-ley 8/2014, de 4 de julio, de aprobación de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia.

Tercero.

Ambas Instituciones son conscientes de la gravedad y persistencia de la situación de preocupación y alarma que provocan los ataques terroristas en general y los yihadistas en particular, los cuales utilizan cualquier medio para conseguir sus fines. Además, se tienen en cuenta todas aquellas circunstancias que integran la seguridad ciudadana, considerando necesario profundizar en las medidas que la garanticen, a través de una adecuada coordinación de las actuaciones entre Administraciones y empresas, con el fin de prevenir y evitar riesgos a la antedicha seguridad ciudadana.

Cuarto.

En consonancia con la necesidad expuesta y en aras a mejorar la eficacia en garantizar la seguridad ciudadana y la protección a la sociedad, ambas Partes acuerdan aprobar una serie de medidas contempladas en el concepto de «SMART BORDER» (Frontera Inteligente), en consonancia con los dispuesto en la Comunicación de la Comisión Europea al Parlamento y el Consejo de 6 de abril de 2016 denominada «Sistemas de información más sólidos e inteligentes para la gestión de las fronteras y la seguridad» en el contexto de crear sistemas de información más eficaces e interoperables. Entre ellas se incluye la creación de una base de datos en la Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad de la Secretaría de Estado de Seguridad, con información relativa a las actividades detectadas en las instalaciones de AENA, y que será de utilidad para los fines de control de fronteras e inmigración y la prevención, detección, investigación y enjuiciamiento de los delitos de terrorismo y de la delincuencia grave, en el marco de la normativa referida anteriormente, así como agilizar los procesos aeroportuarios como acceso por el filtro de seguridad, facturación, embarque u otros relativos a la seguridad en el ámbito de sus respectivas competencias.

Quinto.

Como consecuencia de la entrada en vigor de la normativa anteriormente expuesta, AENA deberá llevar a cabo actuaciones en sus instalaciones para adaptar las mismas a los nuevos requisitos de seguridad y control fronterizo. Se considera que las actuaciones estarán orientadas a objetivos incluidos en el Fondo Europeo de Seguridad Interior, dado que las exigencias provienen de una normativa de obligado cumplimiento y que las actuaciones que AENA habrá de llevar a cabo son relativas tanto a infraestructuras como a tecnologías y redes de comunicación en el ámbito de fronteras, de cooperación policial y seguridad.

Los Fondos de Seguridad Interior, vigentes hasta el año 2021, y aquellos que los sustituyan, financian aquellas acciones de los beneficiarios (en este caso la SGSICS de la Secretaría de Estado de Seguridad) orientadas al cumplimiento de los objetivos del fondo.

El funcionamiento del fondo, lo es sobre la base del retorno. De forma resumida, obedecería a la siguiente sistemática: en primer lugar se realiza un gasto correspondiente a una acción, tras lo cual una vez ejecutado se realizan los trámites necesarios ante la Autoridad Responsable del fondo para su retorno. Tras la aceptación por parte de la misma, se produce el retorno con el porcentaje de imputación que corresponda.

Igualmente, estos Fondos de Seguridad Interior prevén la posible inclusión de beneficiarios de segundo nivel, en este caso AENA, siempre y cuando las actuaciones llevadas a cabo estén orientadas a cumplimentar objetivos del fondo, y en segundo lugar que estas acciones estén amparadas por la colaboración en las mismas de un beneficiario competente titular del fondo (en este caso la SGSICS).

Por todo cuanto antecede, y fruto de la firma del presente Convenio, la SGSICS realizará todos los trabajos de índole administrativo necesarios para que las acciones acometidas por AENA en el ámbito del presente Convenio y orientadas al cumplimiento de los objetivos del fondo, infraestructuras, tecnologías, redes y comunicaciones, sean recuperadas en los porcentajes que en el fondo se definan.

Considerando que estas actuaciones relativas a la seguridad se prolongarán en el tiempo más allá del 2021, los presentes Fondos de Seguridad Interior serán sustituidos por otros fondos europeos con objetivos y procedimientos similares, por lo que las acciones acometidas por AENA después de la vigencia del presente fondo, podrán ser presentadas para retorno bajo las mismas condiciones anteriormente expuestas, ante aquellos fondos que sustituyan a los presentes Fondos de Seguridad Interior.

La actuación de la SGSICS de esta Secretaría de Estado de Seguridad, en el ámbito de la solicitud de retorno de inversiones realizadas por AENA, se limitará a la necesaria tramitación administrativa de los expedientes de retorno ante la Autoridad Responsable, no financiando esta SGSICS ningún tipo de actuación que AENA realice.

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente es adecuar mediante el acometimiento de las acciones necesarias los sistemas de control fronterizo y seguridad en los aeropuertos cuya titularidad pertenezca a ANEA.

El Ministerio del Interior, a través de la Secretaría de Estado de Seguridad, con la colaboración de AENA, adecuarán los mecanismos técnicos informáticos necesarios y recogidos en líneas estratégicas que contemplen al menos una línea de Acción Técnica, una línea de Acción Administrativa y una línea de Acción Cooperativa, todo ello con la finalidad de implementar el concepto «smart border» en las instalaciones de AENA en los que se hallen puestos fronterizos, integrando los distintos sistemas que AENA pueda poner a disposición para alcanzar el concepto Smart Border.

Para ello, la información obtenida a través de dichos sistemas residirá en una base de datos alojada en la SGSICS de la Secretaría de Estado de Seguridad. Además, la Secretaría de Estado de Seguridad informará a AENA cuando alguna circunstancia relativa a la seguridad, control de fronteras e inmigración lo haga necesario en relación con las competencias que AENA tiene en la gestión de los aeropuertos, tales como agilizar procesos aeroportuarios, filtros de seguridad u otros.

Las líneas estratégicas vienen definidas por las necesidades de implementación e implantación de sistemas tecnológicos destinados para la adecuación de los puestos fronterizos a la nueva normativa europea que está orientada al concepto «smart border» y al menos comprenderán los siguientes:

– Línea de Acción Técnica, que englobará el conjunto de acciones destinadas a la definición priorizada de los medios tecnológicos necesarios.

– Línea de Acción Administrativa, orientada a las acciones necesarias para la tramitación administrativa de la documentación requerida a fin de obtener los medios tecnológicos y otros servicios, incluyendo en esta línea los trabajos documentales y administrativos precisos para la financiación mediante Fondos de Seguridad Interior (FSI) o aquellos que los sustituyan.

– Línea de Acción Cooperativa, la cual engloba el conjunto de acciones requeridas a fin de definir tanto las necesidades como las especificaciones técnicas y tramitaciones requeridas para su implementación e implantación. En esta línea se incluirán las líneas de asesoramiento por parte del Ministerio del Interior a AENA, con el objeto de avanzar hacia el concepto Smart Border.

Segunda. Compromisos de la Secretaría de Estado de Seguridad.

La Secretaría de Estado de Seguridad a través de su Subdirección General de Sistemas de Información y Comunicaciones para la Seguridad (SGSICS) y AENA, estudiarán conjuntamente los procedimientos necesarios para adecuar las infraestructuras, la tecnología y las redes de comunicaciones en las instalaciones aeroportuarias cuya titularidad corresponda AENA, para su adaptación a la normativa de seguridad y de control de fronteras, haciendo especial hincapié a lo establecido por Reglamento (UE) 2017/2226 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2017 por el que se establece el sistema EES, y el Reglamento (UE) 2018/1240 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de septiembre de 2018 por el que se establece el sistema ETIAS.

En todo caso, se realizarán las acciones necesarias para que en esta SGSICS se dé cabida a los sistemas relativos la recopilación de información, almacenamiento y tratamiento para puedan ser usados y explotados por la Secretaría de Estado de Seguridad incluyendo los datos e imágenes generados y/u obtenidos por dichos sistemas.

Además, la Secretaría de Estado de Seguridad informará a AENA sobre las circunstancias que puedan tener repercusión en los distintos procesos aeroportuarios relativos a la seguridad, como filtros, facturación de mercancías o embarques.

Con la finalidad de que las actuaciones llevadas a cabo por AENA, incluyendo infraestructuras, comunicaciones y dispositivos que aborden los objetivos descritos en los reglamentos antes mencionados, es por lo que la SGSICS realizará la correspondiente planificación, coordinación, gestión y ejecución de las actuaciones relativas a las necesidades del proyecto, todo ello en cooperación con AENA.

Habida cuenta de que dicha normativa requiere expresamente la captura de datos biométricos, la SGSICS será quien defina los estándares y utilización de las tecnologías y sistemas de captura biométrica, información y comunicaciones, y que podrán incluir:

– Cámaras de Circuito Cerrado de Televisión

– Integración de sistemas de reconocimiento biométrico.

– Comunicaciones de AENA con la SGSICS

– Dispositivos de captura de datos.

– Facilitación de procedimientos tecnológicos por parte de la SGSICS a AENA con la finalidad de que AENA pueda cumplir con las obligaciones descritas en el artículo 26 del Convenio de Aplicación del Acuerdo Schengen en relación con el Reglamento 2017/2226 sobre el establecimiento de un registro de entradas y salidas, y otras relativas a la seguridad en sus respectivos ámbitos competenciales y distintos procesos aeroportuarios.

La Secretaría de Estado de Seguridad, a través de su SGSICS en cumplimiento de la normativa anteriormente descrita, establecerá las comunicaciones necesarias con AENA, a fin de que ésta pueda cumplir con las obligaciones derivadas de la normativa anteriormente referida, respecto de las condiciones de viaje de los pasajeros, dado que se suprimirán los sellos de los visados y pasaportes.

La SGSICS realizará todos los trabajos administrativos que sean necesarios para la obtención de retornos de los Fondos de Seguridad Interior vigentes hasta 2021 y aquellos que vengan a sustituirlos, con la finalidad de que AENA obtenga el retorno en el porcentaje definido en dichos fondos en relación con los gastos relativos a las actuaciones que AENA haya realizado, en el ámbito del presente Convenio y que se encuentren orientadas a los objetivos de los fondos referidos, de manera que este retorno sea efectivamente reintegrado a AENA.

Tercera. Compromisos de AENA.

AENA realizará todas las actuaciones necesarias para que se pueda dar cumplimiento a la normativa anteriormente referida en las instalaciones aeroportuarias de las que son titulares, pudiendo incluirse en los mismos trabajos relativos a infraestructuras, tecnología, procedimientos y redes de comunicaciones, o aquellos otros que sean derivados de las exigencias de la seguridad y el control fronterizo.

AENA facilitará toda la documentación necesaria a la SGSICS para la tramitación del retorno de Fondos de Seguridad Interior o aquellos que lo sustituyan, de las actuaciones realizadas al amparo del presente.

Cuarta. Financiación.

De las actuaciones correspondientes al desarrollo e implantación del objeto del presente Convenio, no se deriva gasto alguno para el Ministerio del Interior.

AENA, en el proyecto tecnológico objeto del presente, tiene prevista una inversión, a cargo de su presupuesto propio, cuya distribución en lo referente a las tres próximas anualidades obedece a lo siguiente:

Año 2020, seis millones de Euros (6.000.000 €). Corresponde al inicio del proyecto de biometría además del inicio del desarrollo de un proyecto Piloto para el cotejo de la tecnología con transportistas.

Año 2021, quince millones de Euros (15.000.000 €). Corresponde a la continuación del proyecto de biometría y comprobación de la utilidad práctica de la tecnología aplicada al sistema EES y la seguridad.

Año 2022, diez millones de Euros (10.000.000 €) Finalización de determinación de la tecnología biométrica y su aplicación a los sistemas aeroportuarios, de seguridad, EES y de fronteras mediante la instalación de los componentes tecnológicos en estructuras fijas y móviles aeroportuarias.

Respecto de la forma de realización del pago se significa que AENA está sujeta a la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/UE/24, de 26 de febrero de 2014, consecuentemente, el pago se realizará en la forma reflejada en dicha Ley.

La Secretaría de Estado de Seguridad, realizará todas las actuaciones necesarias para que las inversiones efectuadas por AENA, al amparo del presente, sean objeto de financiación, a través del mecanismo del retorno, mediante los Fondos de Seguridad Interior (FSI) o aquellos que los sustituyan, para la ayuda y ejecución en régimen de gestión compartida y en consonancia con los porcentajes de cofinanciación que se estipulen en el Reglamento del Fondo, y que dicho retorno sea efectivamente realizado a AENA.

Ambas partes se comprometen a valorar la propuesta conjunta de otros tipos de financiación de las que pudieran ser objeto los distintos proyectos que de esta colaboración puedan surgir, colaborando en la preparación de la documentación necesaria para la tramitación de las subvenciones.

Quinta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Con la finalidad de impulsar las actuaciones previstas en el presente Convenio y realizar un seguimiento de su desarrollo, ambas Instituciones acuerdan la constitución de una Comisión Mixta de Seguimiento. Cada una de las partes designará dos personas que ejercerán su representación en la Comisión y lo comunicará a la otra parte en el plazo de 30 días desde el acuerdo de constitución, con la finalidad de hacer efectiva su convocatoria.

La Comisión Mixta de Seguimiento podrá ser convocada por cualquiera de las partes, con indicación de los temas que constituyan el orden del día de la reunión.

Con carácter obligatorio la Comisión se reunirá al menos dos veces al año, y tantas veces como se estime necesario.

La Comisión atenderá todas las cuestiones o incidencias que surjan en la ejecución del presente documento, y desarrollará y arbitrará todas las medidas y actuaciones que resulten necesarias a efectos de su cumplimiento íntegro.

El funcionamiento de la Comisión Mixta de Seguimiento se ajustará en todo lo no previsto en este Convenio a lo regulado para los órganos colegiados en los artículos 15 a 22 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta. Consecuencias del incumplimiento o su denuncia.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de los firmantes, no generará indemnización entre las partes, al tratarse de un acuerdo que no origina obligación económica alguna.

Séptima. Legislación aplicable.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando sometido al régimen jurídico de los Convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Octava. Discrepancias.

Las controversias que se originen y no puedan resolverse en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas al orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Novena. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal y tras su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», por un período de cuatro años prorrogables.

Décima. Extinción del Convenio.

Serán causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Undécima. Modificación del contenido.

Para la modificación del contenido del presente Convenio se requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

Duodécima. Régimen de protección de datos de carácter personal y confidencialidad.

Si durante la ejecución del presente Convenio las partes tratasen datos de carácter personal, éstas se obligan al cumplimiento de lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos; en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y, en lo que sea de aplicación, en la Directiva (UE) 2016/680 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2018, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por parte de las autoridades competentes para fines de prevención, investigación, detección o enjuiciamiento de infracciones penales o de ejecución de sanciones penales, y a la libre circulación de dichos datos y por la que se deroga la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo y la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal.

Las partes se comprometen a mantener la confidencialidad de todos los datos e informaciones facilitados por la otra parte y que sean concernientes a la ejecución del objeto del presente Convenio, debiendo las partes mantener dicha información en reserva y secreto y no revelarla de ninguna forma, total o parcialmente, a ninguna persona física o jurídica que no sea parte del mismo, salvo en los casos y mediante la forma legalmente previstos.–La Secretaria de Estado de Seguridad.–El Director General de Negocio Regulado de AENA S.M.E., S.A.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid