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Documento BOE-A-2019-18588

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico, para la cofinanciación de la elaboración del proyecto de obra al objeto de facilitar la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres).

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de diciembre de 2019, páginas 141138 a 141146 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-18588

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 10 de diciembre de 2019 el Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la cofinanciación de la elaboración del proyecto de obra al objeto de facilitar la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres), procede la publicación en el Boletín Oficial del Estado de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Organismo Autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado y el Organismo Autónomo Jefatura Central de Tráfico para la cofinanciación de la elaboración del proyecto de obra al objeto de facilitar la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres)

REUNIDOS

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

De una parte, doña Ana María Botella Gómez, Secretaria de Estado de Seguridad, cargo para el que fue nombrada mediante Real Decreto 503/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del organismo autónomo Gerencia de Infraestructuras y Equipamiento de la Seguridad del Estado (en adelante GIESE), en virtud de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto 952/2018, de 27 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio del Interior, en relación con el artículo 12 del Estatuto Orgánico de la GIESE, aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre.

De otra parte, don Pere Navarro Olivella, Director General de Tráfico, nombrado por Real Decreto 838/2018, de 29 de junio actuando en nombre y representación del organismo autónomo Jefatura Central de Tráfico (en adelante Jefatura Central de Tráfico O.A.) en virtud del artículo 11.1 del citado Real Decreto 952/2018, de 27 de julio.

Reconociéndose ambas partes capacidad legal suficiente para el otorgamiento de este Convenio, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La GIESE conforme a lo dispuesto en el artículo 4 de su Estatuto, aprobado por Real Decreto 2823/1998, de 23 de diciembre, y en el artículo 53 de la ley 14/2000, de 29 de diciembre, de Medidas Fiscales y de Orden Social, le compete desarrollar las directrices del Ministerio del Interior en materia de patrimonio inmobiliario y condiciones urbanísticas del mismo, a efectos de la elaboración y realización de los planes de infraestructura de la seguridad del Estado y cumplir los cometidos que se le asignen en relación con los inmuebles afectados a los fines de la seguridad. Asimismo, le corresponde llevar a cabo las obras de construcción, ampliación, reforma y mantenimiento de bienes inmuebles afectos a los fines de la seguridad del Estado, conforme a los planes de infraestructura formulados, sin perjuicio de las que se puedan encomendar a la Sociedad de Infraestructuras y Equipamientos Penitenciarios, de acuerdo con sus Estatutos, y a los órganos gestores del Ministerio del Interior.

Segundo.

A la Jefatura Central de Tráfico O.A. le corresponde el ejercicio de las facultades atribuidas al Ministerio del Interior en relación con la coordinación de las competencias sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en virtud de las previsiones que establece el artículo 6 en relación con el artículo 5, ambos del Texto Refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre. En el citado artículo 6 se establece, además, que para el ejercicio de las competencias atribuidas al Ministerio del Interior en materia de regulación, ordenación, gestión y vigilancia del tráfico, así como para la denuncia de las infracciones a las normas contenidas en esta Ley y para las labores de protección y auxilio en las vías públicas o de uso público, actuará, en los términos que reglamentariamente se determine, la Guardia Civil, especialmente su Agrupación de Tráfico, que a estos efectos depende específicamente de la Jefatura Central de Tráfico O.A.

Tercero.

La Orden del Ministerio de Interior de 16 de abril de 1980, por la que se regulan las relaciones de la Dirección General de Tráfico con la Agrupación de Tráfico de la Guardia Civil, modificada por la Orden de 29 de diciembre de 1994 del Ministerio de Justicia e Interior y por la Orden de 5 de abril de 2001 del Ministerio de la Presidencia, establece en su artículo 1 que corresponderán a la Dirección General de Tráfico los gastos corrientes en bienes y servicios y los gastos de inversión necesarios para el funcionamiento de la unidad, incluidos los gastos relativos a edificios y locales ocupados por la Agrupación cualquiera que sea su titular.

Cuarto.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 323.5 de Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, cuando el contrato resulte de interés para varias entidades o departamentos ministeriales y la tramitación del expediente deba efectuarse por un único órgano de contratación, las demás entidades o departamentos interesados podrán contribuir a su cofinanciación, en los términos que se establezcan reglamentariamente y con respeto a la normativa presupuestaria, en la forma que se determine en convenios o protocolos de actuación.

Quinto.

A la GIESE le ha sido encomendada la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres) que tiene previsto albergar a distintas unidades de la Guardia Civil, entre ellas la de la Agrupación de Tráfico. Por lo tanto, dando cumplimento a las previsiones establecidas en la citada Orden del Ministerio de Interior de 16 de abril de 1980, corresponde a la Jefatura Central de Tráfico O.A. asumir la cofinanciación tanto de la obra como del proyecto.

El inmueble se construirá sobre un solar de titularidad estatal de 5.096,63 m2, ubicado en el Campo de San Juan, s/n, inscrito en el Registro de la Propiedad de Trujillo como finca número 19.455, folio 194, libro 340, tomo 1318.

Sexto.

La GIESE dispone de un proyecto básico para la construcción de un nuevo acuartelamiento de la Guardia Civil en la localidad de Trujillo que ha sido supervisado favorablemente por la Oficina de Supervisión de Proyectos del Ministerio del Interior el 18 de octubre de 2017. No obstante, con carácter previo a la adjudicación del contrato de obras es necesaria la elaboración del Proyecto de Obra, el cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 233 de la anteriormente citada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, la cual precisa cierta documentación que es necesaria elaborar. A fin de crear dichos documentos, y atendiendo a su orden cronológico, se han establecido dos fases consecutivas, una primera consistente en la planimetría de conjunto y detalle del solar indicado en el expositivo anterior y un estudio geotécnico del mismo y una segunda fase consistente en la elaboración del proyecto de ejecución de obra.

El coste estimado para la elaboración del Proyecto de Obra, objeto del presente Convenio, se cifra en la cantidad máxima de 118.580 euros, IVA incluido, siendo el coste estimado del gasto máximo de cada una de las fases indicadas en el párrafo anterior, el siguiente:

– Fase primera: Planimetría y estudio geotécnico, 13.673 euros, IVA incluido.

– Fase segunda: La redacción del proyecto de ejecución de la obra se cifra en 104.907 euros, IVA incluido.

Séptimo.

La determinación de la participación de ambos organismos autónomos en la cofinanciación de la elaboración del Proyecto de Obra se efectúa conforme a lo especificado en el Anexo del presente Convenio, resultando un porcentaje de participación en la financiación para cada uno de ellos del 70,55 % para la GIESE y del 29,45 % para la Jefatura Central de Tráfico O.A.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio, que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El presente Convenio tiene por objeto establecer los términos de colaboración entre la GIESE y la Jefatura Central de Tráfico O.A. para cofinanciar la elaboración del Proyecto de Obra para la construcción de un nuevo acuartelamiento para la Guardia Civil en la localidad de Trujillo (Cáceres), determinando el porcentaje de participación de cada una de las partes, así como establecer las bases de la cofinanciación de su construcción.

Segunda. Compromisos de la GIESE.

1. La GIESE participará económicamente en la primera fase indicada en el expositivo sexto con la cantidad máxima de nueve mil seiscientos cuarenta y seis euros con treinta céntimos euros (9.646,30 €), IVA incluido.

De igual manera, la GIESE aportará por la segunda fase reseñada en el expositivo sexto, la cantidad máxima de setenta y cuatro mil once euros con ochenta y nueve céntimos (74.011,89 €), IVA incluido.

Las cantidades expuestas en los dos párrafos anteriores se corresponden con el 70,55 % del importe total de la elaboración del Proyecto de Obra, en virtud de lo establecido como porcentaje de participación de la GIESE en el expositivo séptimo.

El abono de los mencionados importes se harán con cargo a la aplicación del presupuesto de gasto 16.102.132A.630 de la GIESE.

2. Asimismo, se compromete a llevar a cabo la contratación de la elaboración del Proyecto de Obra, en cada una de sus fases, siendo el órgano de contratación. En los pliegos de cláusulas administrativas particulares elaborados para la licitación de la contratación correspondiente incorporará la obligación del adjudicatario de dividir el importe a abonar en sendas facturas a nombre de cada organismo, siendo su importe el que corresponda abonar a cada uno de ellos en virtud del porcentaje indicado en el expositivo séptimo.

3. En todo caso, la GIESE informará puntualmente a la Jefatura Central de Tráfico O.A. de la identidad de los adjudicatarios, así como del contenido de los contratos que vaya a celebrar y de sus incidencias si las hubiere, información que también será trasladada a la Comisión de Seguimiento del Convenio.

Tercera. Compromisos de la Jefatura Central de Tráfico O.A.

La Jefatura Central de Tráfico O.A. asumirá en un 29,45 % la cofinanciación del importe total de la elaboración del Proyecto de Obra indicado en el expositivo séptimo.

En este sentido, la Jefatura Central de Tráfico O.A. sufragará la primera fase reseñada en el expositivo sexto con la cantidad máxima de cuatro mil veintiséis euros con setenta céntimos (4.026,70 €), IVA incluido.

De igual manera, la Jefatura Central de Tráfico O.A. abonará por la segunda fase mencionada en el expositivo sexto la cantidad máxima de treinta mil ocho cientos noventa y cinco euros con once céntimos (30.895,11 €), IVA incluido.

La Jefatura Central de Tráfico se compromete a poner a disposición de la GIESE la necesaria retención de crédito que le corresponda en cada una de las fases indicadas anteriormente, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 116.5 de la mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

El abono de dicho importe se hará con cargo a la aplicación del presupuesto de gasto 16.101.132B.630 de la Jefatura Central de Tráfico O.A.

Cuarta. Financiación.

El calendario de aportaciones de cada una de las partes para la contratación de la elaboración del Proyecto de Obra, objeto del presente Convenio, será el indicado en el siguiente cuadro:

ORGANISMO

2019

Fase primera

Euros

2020

Fase segunda

Euros

GIESE.

9.646,30

74.011,89

Jefatura Central de Tráfico O.A.

4.026,70

30.895,11

Total.

13.673,00

104.907,00

Quinta. Construcción del nuevo acuartelamiento.

Una vez supervisado favorablemente el Proyecto de Obra, ambas partes suscribirán el correspondiente convenio para concretar la cofinanciación en los contratos precisos para la ejecución de la obra, tomando en consideración los datos resultantes del proyecto objeto del presente Convenio.

Sexta. Seguimiento del Convenio.

En relación con lo establecido en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución de los compromisos adquiridos por los firmantes en el presente Convenio, así como resolver los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse en el desarrollo del mismo, se constituirá una Comisión de Seguimiento.

La Comisión de Seguimiento estará integrada por dos representantes de cada uno de los organismos autónomos firmantes, correspondiéndole la Presidencia de la Comisión a uno de los de la GIESE. Cada uno de los miembros de la Comisión podrá estar asistido por los técnicos que considere convenientes.

En su constitución y funcionamiento, se someterá a las previsiones de los artículos 15 al 22 de la Sección 3.ª del Capítulo II del Título Preliminar de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Asimismo, los distintos órganos técnicos de ambos organismos autónomos se prestarán la asistencia precisa para la adecuada coordinación y cumplimiento del presente Convenio.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

En concordancia con lo establecido en el artículo 49.g) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, cualquier modificación del contenido del presente Convenio, requerirá el acuerdo unánime de las partes y la tramitación de la correspondiente adenda.

Octava. Vigencia.

El presente Convenio tendrá un plazo de vigencia de 2 años y se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo el mismo plena validez y eficacia desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial del Estado e inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público.

En el caso de que sea preciso un plazo superior a los 2 años, las partes se comprometen a tramitar, con suficiente antelación al fin de dicha vigencia, su necesaria prórroga, de conformidad con lo previsto en el apartado 2.º del artículo 49.h) de dicha Ley.

Novena. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la mencionada Ley 40/2015, de 1 de octubre, actuándose en caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones y compromisos por parte de alguno de los firmantes, según lo que establece en el citado artículo.

Décima. Incumplimiento de las obligaciones.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la cláusula anterior, las obligaciones que asumirán los citados organismos autónomos en virtud del presente Convenio tienen carácter independiente, de modo que queda excluida la responsabilidad solidaria y subsidiaria, en consecuencia ninguno será responsable por el impago de las facturas cuyo abono corresponda al otro. De igual modo, los intereses de demora, en su caso, serán satisfechos por la parte que haya dado lugar a ellos.

Undécima. Jurisdicción competente y resolución de controversias.

Este Convenio se otorga al amparo de lo dispuesto en el artículo 323.5 de la anteriormente mencionada Ley 9/2017, de 8 de noviembre, y se rige acorde a lo expuesto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, teniendo naturaleza administrativa, de manera que las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse a través de la Comisión de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman el presente Convenio en dos ejemplares, igualmente válidos, en el lugar y fecha indicados.–La Secretaria de Estado de Seguridad, Ana María Botella Gómez.–El Director General de Tráfico, Pere Navarro Olivella.

ANEXO
Cálculo de porcentajes de participación en la financiación del contrato

Para el cálculo de los porcentajes de participación en la cofinanciación del contrato de redacción del proyecto de obra objeto del presente Convenio, se toma en consideración los datos obrantes en el Proyecto Básico de Dependencias para la Guardia Civil de Trujillo (Cáceres) redactado por la Arquitecta doña Blanca Ridruejo Miranda.

Según figura en el punto 6 de la Memoria del citado Proyecto, la distribución de superficies construidas es la siguiente:

La superficie total de actuación del puesto y la compañía es de 2.388,29 m2 construidos:

m2

Planta semisótano garaje.

898,21

Planta baja.

833,45

Planta primera.

656,63

La superficie total de actuación de las dependencias de tráfico es de 996,82 m2 construidos.

m2

Planta semisótano garaje.

519

Planta baja.

280

Planta primera.

197,82

Resultando las siguientes superficies útiles en cada edificio en virtud de sus necesidades:

Puesto y Compañía

Las superficies útiles de la planta semisótano son las siguientes:

m2

Garaje.

742,76

Total superficie útil.

742,46

Las superficies útiles de la planta baja son las siguientes:

Bloque Usos Comunes

m2

Cuarto Instalaciones 1.

4,75

Cuarto Instalaciones 2.

6,93

Almacén 1.

3,31

Almacén 2.

5,56

Vestuario masculino.

48,41

Vestuario femenino.

21,86

Baños femeninos.

12,96

Baños masculinos.

24,94

Escaleras y pasillo.

16,09

Bloque Puesto y Compañía

m2

Distribuidor y sala de espera.

63,35

Cuarto de puertas.

29,24

Aseos.

7,12

Aseos.

6,39

Archivo.

10,34

Cuarto de limpieza.

5,70

Vestíbulo detención.

7,15

Oficina letrado.

10,50

Escalera detención.

16,30

Rastrillo y aseo.

19,51

Celda 1.

5,92

Celda 2.

5,58

Celda 3.

5,35

Celda 4.

5,35

Escalera compañía.

13,55

Oficina diligencias.

39,66

Archivo.

13,96

Despacho 1.

16,08

Despacho 2.

15,42

Baños.

5,34

Baños.

5,34

Despacho Comandante de puesto.

19,81

Intervención de armas.

48,40

Despacho interventor.

22,32

Deposito y archivo.

57,58

Archivo.

21,93

Aseos.

5,34

Aseos.

5,34

Total superficie útil planta baja.

636,01

Las superficies útiles de la planta primera son las siguientes:

Bloque Usos Comunes

m2

Sala de usos múltiples.

86,28

Almacén.

6,30

Bloque Puesto y Compañía

m2

Distribuidor.

52,35

Despacho 1.

20,63

Oficina Seprona.

25,24

Despacho 2 Seprona.

14,21

Despacho 3 Policía judicial.

14,61

Despacho 4 Policía judicial.

13,68

Despacho 5 Policía judicial.

17,64

Despacho 6 Policía judicial.

15,46

Plana mayor.

38,52

Despacho 7 Capitán.

21,18

Despacho 8 Policía judicial.

21,07

Aseos.

5,25

Aseos.

5,67

Archivo Policía judicial.

13,96

Almacén Seprona.

14,10

Pasillo.

4,80

Cuarto limpieza.

3,20

Sala de juntas.

59,32

Total superficie útil planta primera.

453,47

Dependencias Tráfico

Las superficies útiles de la planta semisótano son las siguientes:

m2

Garaje.

426,91

Total superficie útil.

448,14

Las superficies útiles de la planta baja son las siguientes:

Bloque Tráfico

m2

Vestíbulo y cortavientos.

8,05

Atención al público.

11,48

Aseos.

5,43

Aseos.

5,36

Oficina 1.

37,60

Atestados.

31,62

Oficina 2.

15,52

Oficina 3.

66,25

Sala Academia.

37,95

Almacén.

5,44

Escalera.

6,28

Pasillo.

13,05

Total superficie útil planta baja.

244,08

Las superficies útiles de la planta primera son las siguientes:

Bloque Tráfico

m2

Distribuidor.

7,30

Despacho 1.

18,54

Despacho 2.

15,93

Equipo técnicos.

9,79

Sigo.

8,90

Rack.

2,52

Limpieza.

2,52

Vestuario femenino.

15,41

Vestuario masculino.

81,58

Total superficie útil planta primera.

162,49

5733.png

Dependencias

Oficiales

m2

Garajes

m2

Superficie construida

m2

Porcentaje

GIESE.

1.490,08

898,21

2.388,29

70,55

Jefatura Central de Tráfico O.A.

477,82

519,00

996,82

29,45

Total.

1.967,90

1.417,21

3.385,11

100

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