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Documento BOE-A-2019-18716

Resolución de 16 de diciembre de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Acuerdo de prórroga del Convenio con el Ayuntamiento de Alcobendas, para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid).

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142318 a 142321 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social
Referencia:
BOE-A-2019-18716

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Acuerdo de prórroga para el año 2020 del Convenio suscrito el 21 de abril de 2017 entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del citado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 16 de diciembre de 2019.–El Secretario General Técnico, Gonzalo Giménez Coloma.

ANEXO
Acuerdo de prórroga para el año 2020 del Convenio suscrito el 21 de abril de 2017 entre la Dirección General de Migraciones y el Ayuntamiento de Alcobendas para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y de otros tipos de protección temporal y subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados de Alcobendas (Madrid)

En Madrid, a 4 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Estrella Rodríguez Pardo, en nombre y representación del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, como Directora general de Integración y Atención Humanitaria, nombrada por Real Decreto 640/2018, de 22 de junio, con la competencia delegada de la Secretaria de Estado de Migraciones para celebrar convenios con entidades públicas, en virtud del artículo 6.a) de la Orden TMS/722/2018, de 5 de julio, por la que se delegan y se aprueban las delegaciones del ejercicio de competencias en determinados órganos administrativos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y sus organismos públicos.

De otra parte, don Rafael Sánchez Acera, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid), en nombre y representación del citado Ayuntamiento, en virtud de la facultad que le atribuye el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno en sesión del día 15 de junio de 2019, de su cargo y de las facultades que le confiere el artículo 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, que regula las Bases del Régimen Local.

Ambas partes, actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos, se reconocen plena competencia y capacidad, respectivamente, para firmar el presente Acuerdo de prórroga del Convenio reseñado (en adelante Acuerdo de Prórroga) y

EXPONEN

Primero.

Que conforme a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la Dirección General de Integración y Atención Humanitaria, dependiente de la Secretaría General de Inmigración y Emigración y ésta, a su vez, de la Secretaría de Estado de Migraciones del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y el Ayuntamiento de Alcobendas (Madrid) suscribieron en fecha 21 de abril de 2017 un Convenio para el apoyo a la inserción en la sociedad y en el mercado de trabajo, y al asentamiento en el Municipio de Alcobendas de los beneficiarios descritos en la cláusula segunda de dicho Convenio, usuarios del Centro de Acogida a Refugiados (CAR) de Alcobendas.

Segundo.

Que, de acuerdo con la voluntad manifestada en la cláusula octava del citado Convenio, el mismo podrá prorrogarse anualmente de forma expresa entre las partes en cualquier momento antes de la finalización de su vigencia. La duración del Convenio, incluidas sus prórrogas, no podrá ser superior a cuatro años.

De conformidad con lo referido, y expresando ambas partes el interés mutuo en realizar la prórroga del Convenio, se considera oportuno prorrogarlo para el año 2020, en los mismos términos y condiciones establecidos en el articulado del Convenio suscrito para el desarrollo de las actuaciones fijadas en su contenido.

Por todo lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente Acuerdo de Prórroga que en concreto se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Prórroga para el año 2020.

Las partes firmantes del convenio para la integración social y laboral de refugiados, solicitantes de asilo y otros tipos de protección temporal u subsidiaria al amparo de la Ley de Asilo, usuarios del CAR de Alcobendas (Madrid), suscrito el día 21 de abril de 2017, prorrogado durante el año 2019, acuerdan de nuevo prorrogar la vigencia de dicho convenio durante el periodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020, ratificando en todos sus términos su objeto y contenido obligacional.

El acuerdo de prórroga queda supeditado a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del convenio en el ejercicio correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la regla 42, punto 2, letra a) de la Orden de 1 de febrero de 1996 por la que se aprueba la instrucción de operatoria contable a seguir en la ejecución del gasto del Estado.

Por ello la presente Adenda se perfecciona con el consentimiento de las partes y surtirá efectos desde el 1 de enero de 2020 y hasta el 31 de diciembre de 2020, previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación y publicación en el «Boletín Oficial del Estado», de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Segunda. Aportaciones financieras de las partes.

Las aportaciones financieras de cada una de las partes establecidas en la cláusula quinta del Convenio ascenderán a un total de diez y ocho mil euros (18.000 €).

La participación de la DGIAH se establece en nueve mil euros (9.000,00 €) y la del Ayuntamiento de Alcobendas a través de sus diferentes Delegaciones u Organismos autónomos en otros nueve mil euros (9.000,00 €).

La financiación se efectuará con cargo a los presupuestos del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Secretaría General de Inmigración y Emigración correspondientes a 2020, aplicación presupuestaria 19.07.226.99.231H «Acción en favor de los Inmigrantes», por un importe total de 9.000,00 euros (nueve mil euros) para el ejercicio 2020.

Por su parte, el Ayuntamiento de Alcobendas habrá de aportar una suma idéntica de 9.000,00 euros (nueve mil euros) para el ejercicio 2020 con cargo a la partida 3580.23102.22706 para el desarrollo y ejecución del presente Acuerdo de Prórroga.

Estas cuantías económicas se asignarán a las diversas líneas de actuación convenidas de acuerdo con el desglose incluido en el anexo I de la presente Adenda. Se repartirán entre los distintos conceptos recogidos en el citado anexo I, y el importe asignado a cada uno de ellos se determinará en función de las necesidades y demandas recibidas, previa valoración de los técnicos de ambas entidades.

En ningún caso, los gastos de gestión y personal que origine el programa podrán superar el 8,5% de su presupuesto total.

Si para el cumplimiento del objeto de este Convenio, la cuantía total aportada por las partes resultase insuficiente, ésta podrá ser ampliada mediante la firma de la adenda correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en la cláusula Quinta del citado Convenio.

Tercera. Justificación del gasto.

En cumplimiento de la cláusula novena del citado Convenio, como obligación nacida de la ejecución conjunta de actividades por ambas partes firmantes y de la utilización de fondos públicos, el Ayuntamiento de Alcobendas certificará los gastos producidos hasta el día 31 de diciembre de 2020 a través de cualquiera de sus Delegaciones u Organismos Autónomos según el siguiente calendario:

Antes del 31 de julio de 2020, el Ayuntamiento deberá presentar una certificación y justificación parcial correspondiente a los gastos efectuados hasta el 30 de junio de 2020. Los gastos ejecutados a esa fecha ascenderán, al menos, al 40% de la suma de las aportaciones de ambas partes.

Antes del 31 de enero de 2021, el Ayuntamiento presentará la certificación y justificación final correspondiente a los gastos efectuados hasta el 31 de diciembre de 2020.

La justificación deberá estar acompañarla de los oportunos documentos fidedignos (facturas, avales o documentos equivalentes) y de un estadillo en el que se relacionen por orden los justificantes con expresión de sus fechas, conceptos, importe y sumatorio total.

Cuarta. Tramitación del pago.

La cantidad que corresponde aportar al Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social se efectuará en dos plazos: el primero, por un total del 40% de su aportación económica (3.600,00€ (tres mil seiscientos euros) tras la comprobación de la justificación parcial del gasto y el segundo, del 60% restante, 5.400,00€ (cinco mil cuatrocientos euros) tras la comprobación de la justificación final.

Quinta. Aplicación del Convenio en lo no dispuesto en la Prórroga.

En lo no dispuesto expresamente en este Acuerdo de Prórroga, será de aplicación lo establecido en el Convenio suscrito en 2017, en especial en lo expresado en sus cláusulas Undécima y Duodécima relativas respectivamente a la extinción del Convenio y efectos de la resolución y al régimen jurídico del citado Convenio

Y en prueba de conformidad, suscriben el presente Acuerdo de Prórroga en duplicado ejemplar en el lugar y la fecha arriba indicados.–La Directora General de Integración y Atención Humanitaria del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Estrella Rodríguez Pardo.–El Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Alcobendas, Rafael Sánchez Acera.

ANEXO I
Conceptos de gasto para la ejecución y justificación del Convenio en el año 2020

1. Gastos de intervención social: 16.470 euros.

– Patronato de Bienestar Social.

– Otras Delegaciones u Organismos Autónomos.

Acciones de Sensibilización.

Actividades lúdicas.

Actividades culturales.

Actividades deportivas.

Actividades educativas.

2. Gestión del programa y personal adscrito: 1.530 euros.

(8,5 % del total).

Patronato Bienestar Social.

Educador.

Trabajadoras Sociales.

Total del Convenio: 18.000 euros.

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