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Documento BOE-A-2019-18719

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, por la que se publica el Convenio con la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y la Universidad Politécnica de Madrid, para la creación de la cátedra "Política Industrial" en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142342 a 142349 (8 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-18719

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio entre la Administración General del Estado, a través del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y la Universidad Politécnica de Madrid para la creación de la cátedra «Política Industrial» en la E.T.S. de Ingenieros Industriales.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Director general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, Galo Gutiérrez Monzonís.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, La Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial y la Universidad Politécnica de Madrid para la Creación de la Cátedra «Política Industrial» en la E.T.S. de Ingenieros Industriales

Madrid, 13 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Galo Gutiérrez Monzonís, en nombre y representación del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, en adelante Ministerio, en su calidad de Director general de Industria y de la Pequeña y Mediana Empresa, cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 750/2018, de 29 de junio, actuando por delegación de la Ministra de Industria, Comercio y Turismo, según la Orden IET/556/2012, de 15 de marzo, ratificada por Real Decreto 595/2018, de 22 de junio.

De otra parte, don Óscar García Suárez, en nombre y representación, como Presidente, de la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, en adelante denominada Fundación, domiciliada en Madrid, calle José Gutiérrez Abascal, n.º 2, con CIF G-80455231, representada por su Presidente en uso del poder otorgado a su favor con fecha 26 de junio de 2018 ante el Notario don Javier de Lucas y Cadenas, con el n.º 2.855 de su Protocolo.

Y, de otra parte, don Guillermo Cisneros Pérez, Rector Magnífico de la Universidad Politécnica de Madrid (CIF Q-2818015F), en adelante UPM, nombrado por Decreto 25/2016, de 5 de abril (BOCM n.º 81, de 6), actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de las facultades que le confieren los estatutos de la Universidad Politécnica de Madrid, aprobados por Decreto 74/2010, de 21 de octubre (BOCM n.º 273, de 15 de noviembre),

Las partes, reconociéndose capacidad jurídica, competencia y legitimación suficientes para obligarse y a tal efecto suscribir el presente Convenio.

EXPONEN

1. Que el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo forma parte del Gobierno del Reino de España.

2. Que la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial es una entidad de carácter privado, sin ánimo de lucro, que tiene afectado de modo duradero su patrimonio a la realización de los fines de interés general, y tiene por objeto fundamental cooperar con los fines docentes y de investigación de la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, incluyendo la colaboración con el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en lo que se refiere al fomento de la innovación y la mejora de la calidad y la seguridad de los productos o servicios, y de los procesos y los sistemas organizativos en las empresas, las administraciones públicas y otras organizaciones; mediante la realización de actividades de carácter científico, técnico y artístico y mediante el apoyo institucional y económico a la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales de la Universidad Politécnica de Madrid.

3. Que la UPM es una Entidad de Derecho Público de carácter multisectorial y pluridisciplinar que desarrolla actividades de docencia, investigación y desarrollo científico y tecnológico.

4. Que el Ministerio, la Fundación y la UPM, están de acuerdo en establecer una colaboración en los campos propios de las políticas industriales y la ingeniería, con actividades y eventos formativos, científicos y técnicos de interés común, incluyendo la participación en actividades conjuntas, definidas por las tres partes.

5. Al presente Convenio le son de aplicación las normas contenidas en el Título III de los Estatutos de la UPM y en la Normativa para Contratar con Personas, Universidades o Entidades Públicas y Privadas para la realización de trabajos de carácter científico, técnico o artístico, así como para el desarrollo de enseñanzas de especialización o actividades específicas de formación (aprobada en Junta de Gobierno de 27 de Febrero de 2003, en adelante, la Normativa), que regulan las condiciones y procedimientos de autorización que se aplican en la UPM, al amparo del art. 83 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 24), de Universidades, y el Real Decreto 1930/1984, de 10 de octubre («Boletín Oficial del Estado» de 5 de noviembre), todo lo cual es conocido y aceptado por los firmantes del presente Convenio, que se responsabilizan de su publicidad a los terceros intervinientes en el mismo.

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, las partes

CONVIENEN

Constituir la Cátedra «Política Industrial» ubicada en la E.T.S. de Ingenieros Industriales de la UPM, para estrechar la colaboración entre el Ministerio, la Fundación y la UPM en los campos ya mencionados, y establecer y desarrollar actividades de interés común, relativas a la política industrial y a la ingeniería industrial, dentro del marco preestablecido en el presente Convenio y según las siguientes

CLÁUSULAS

1. Objetivos de la cátedra.

La Cátedra «Política Industrial» tiene como objetivo la colaboración entre el Ministerio, la Fundación y la UPM en actividades de docencia, generación de conocimiento, difusión y transferencia de tecnología en el ámbito de la política industrial y la ingeniería industrial, todo lo cual se articulará, por lo que corresponde al Ministerio, a través de la Dirección General de Industria y la Pequeña y Mediana Empresa. Corresponderá a esta Dirección General la propuesta de temáticas de índole prioritaria, que se habrán de consolidar de común acuerdo entre las partes.

Como áreas temáticas básicas, se consideran las siguientes:

– Factores de competitividad industrial: digitalización de la industria e incorporación de tecnologías habilitantes, áreas tecnológicas innovadoras, nuevos métodos de producción y organización industrial; modelos de producción del futuro, desarrollo sostenible y economía circular, oportunidades y tendencias.

– Instrumentos de política industrial con nuevas orientaciones: regulación, normalización, incentivos para la mejora de los factores de producción y de los actuales factores de localización industrial, capital humano, etc

– Infraestructura de calidad y seguridad industrial. Vigilancia del mercado, nuevas tendencias basadas en Blockchain y Big data.

2. Actividades.

a. Actividades de formación, orientadas al análisis y conocimiento de las tendencias de futuro de la política industrial, y las funciones y cometidos de los Ingenieros Industriales al servicio del Estado:

i. Cooperación en programas de formación/experiencias de cooperación educativa, en ámbitos no cubiertos por las enseñanzas regladas universitarias.

Dichas actividades no podrán requerir más de 40 horas anuales de dedicación en total, por parte de personal del Ministerio, sin pasar de 20 la dedicación de ninguno de dichos participantes. La dedicación del profesorado de la UPM estará entre un mínimo de 60 horas anuales y un máximo de 120; y por parte de la F2i2, que aporta la totalidad de la contribución económica, la dedicación de su personal a este apartado estará comprendida entre 20 y 40 horas al año.

ii. Patrocinio de la realización de estudios (concesión de becas, apoyo a la realización de tesis doctorales y proyectos fin de grado/máster, premios a tesis y proyectos fin de grado/máster, trabajos…). Estos patrocinios irán dirigidos a alumnos en su último tramo de estudios.

Esta actividad exigirá una dedicación máxima del personal del l Ministerio de 20 horas anuales. La dedicación del profesorado de la UPM estará entre un mínimo de 30 horas anuales y un máximo de 60, y por parte de la F2i2 la dedicación de su personal a este apartado estará comprendida entre 10 y 20 horas al año.

iii. Realización de conferencias y seminarios, con orientación esencialmente formativa.

La participación del personal del Ministerio será como máximo de 20 horas anuales, incluyendo actividad presencial y actividad preparatoria. La dedicación del profesorado de la UPM estará entre un mínimo de 60 horas anuales y un máximo de 120; y por parte de la F2i2 la dedicación de su personal a este apartado estará comprendida entre 20 y 40 horas al año.

En el caso de que se organicen cursos al amparo de la Cátedra, éstos deberán acogerse a la Normativa de Enseñanzas Propias de la UPM.

b. Actividades de difusión y transferencia de conocimiento.

iv. Realización de jornadas de divulgación técnica y tecnológica.

v. Publicaciones sobre temas de interés de la Cátedra.

vi. Promoción de acontecimientos científicos y técnicos.

vii. Asesoramiento, a petición de parte, en cuestiones relacionadas con la actividad de las entidades firmantes.

Dichas actividades podrán consistir en jornadas presenciales o por medios electrónicos.

La participación del personal del Ministerio no podrá exceder las 60 horas en total, incluyendo actividad presencial y actividad preparatoria, ni de 20 horas ningún participante, individualmente. La dedicación del profesorado de la UPM estará entre un mínimo de 50 horas anuales y un máximo de 100; y por parte de la F2i2 la dedicación de su personal a este apartado estará comprendida entre 15 y 30 horas al año.

c. Actividades de fomento de la I+D+i.

viii. Encuentros de expertos en el área de interés de la Cátedra.

ix. Prospectiva tecnológica en el ámbito de la ingeniería industrial.

x. Nuevos métodos de análisis de datos y de organización de la información que faciliten la efectiva vigilancia del mercado y la mejora del funcionamiento de la infraestructura de calidad y seguridad industrial.

xi. Cuantas otras sean consideradas de interés mutuo, dentro de las disponibilidades de las partes y de las actividades que constituyen el objeto de la Cátedra.

Estas actividades tienen relación con el concepto denominado «think tank».

En múltiples casos, las elaboraciones del «think tank» dan lugar a «White Papers», que son especialmente útiles en los procesos de decisión, por ejemplo, para el tratamiento reglamentario de seguridad, de un nuevo tipo de aplicación industrial. La participación del personal del Ministerio no podrá pasar de 80 horas en total, anuales, en este tipo de actividades, sin pasar de 20 horas ningún participante, individualmente. La dedicación del profesorado de la UPM estará entre un mínimo de 80 horas anuales y un máximo de 160; y por parte de la F2i2, que aporta la totalidad de la contribución económica, la dedicación de su personal a este apartado estará comprendida entre 20 y 40 horas al año.

En caso de que, a raíz de las actividades descritas anteriormente, se decida acometer un proyecto de I+D+i, éste será objeto de un contrato específico, al amparo del artículo 83 de la Ley Orgánica de Universidades, que deberá contener, entre otros, los siguientes aspectos:

a) Definición del trabajo y objetivos.

b) Descripción del Plan de Trabajo, que incluirá las distintas fases del mismo y la cronología de su desarrollo.

c) Presupuesto total y medios materiales y humanos que requiera el citado proyecto, especificando las fuentes de financiación.

d) Normas de coordinación, ejecución y seguimiento del proyecto.

e) Responsable del trabajo.

f)  Titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial creada como resultado del trabajo.

3. Establecimiento de la comisión de seguimiento.

Para la puesta en marcha de las actividades que se realicen en la Cátedra, su seguimiento y cumplimiento, se constituirá una Comisión de Seguimiento paritaria integrada por 2 representantes del Ministerio, 2 de la Fundación, y 2 de la UPM.

Los firmantes del presente Convenio designarán, en el plazo de un mes desde que el convenio resulte eficaz, a los representantes que formarán parte de la Comisión de Seguimiento. Dicha designación constará por escrito y las partes se obligan a tenerla siempre actualizada con las personas que ocupen los cargos correspondientes en cada caso.

Será designado presidente de la Comisión uno de los representantes del Ministerio, y será director de la Cátedra, uno de los representantes de la UPM; y será secretario de la Comisión y de la Cátedra, uno de los representantes de la F2I2.

4. Funcionamiento de la Comisión de Seguimiento.

A la Comisión de Seguimiento le corresponden, entre otras, las siguientes funciones:

i. Aprobación anual del Plan de Actividades.

ii. Aprobación del Presupuesto, dentro de las disponibilidades presupuestarias de la Cátedra, aportadas por la F2i2.

iii. Realización del seguimiento y el control de la ejecución del plan de actividades y del presupuesto.

iv. Establecimiento de las normas internas de funcionamiento de la Comisión de Seguimiento, en concordancia con los estatutos y normativa reguladora de las instituciones firmantes.

v. Elevación a los órganos de gobiernos respectivos las propuestas, informes, acuerdos o decisiones que requieran su sanción o ratificación.

vi. Velar por el cumplimiento y ejecución de los términos y condiciones de este Convenio.

vii. Promover posibilidades de colaboración en temas científico-tecnológicos de interés común.

viii. Elaboración de una memoria anual de la Cátedra.

ix. Cualesquiera otras conducentes al logro de los objetivos propuestos.

La Comisión de Seguimiento celebrará al menos 1 reunión anual, en sesión ordinaria, convocada por el secretario, por orden del presidente, con una agenda predefinida, propuesta por el director de la Cátedra.

El presidente podrá ordenar convocatorias extraordinarias cuando lo estime oportuno, o por solicitarlo el director de la Cátedra.

5. Dirección de la cátedra.

El Director de la Cátedra será nombrado por el Rector de la UPM entre los representantes de la UPM en la Comisión de Seguimiento.

La Dirección de la Cátedra comprende la planificación, seguimiento y ejecución de las funciones encomendadas por la Comisión de Seguimiento.

6. Ubicación.

La Cátedra tendrá su sede en la Escuela Técnica Superior de Ingenieros Industriales, en los espacios asignados al efecto por el Director de la Escuela, de lo cual informará al Director de la Cátedra.

Adicionalmente podrá hacer uso para el desarrollo de sus actividades de otras instalaciones de la mencionada Escuela contando con la autorización de la dirección de la misma.

7. Condiciones económicas.

Con el fin de poder ejecutar las actividades de la Cátedra, la Fundación se compromete a dotar a la Cátedra, por ejercicios anuales naturales, y durante el plazo de duración del presente Convenio, con la cantidad de 30.000 euros, que se hará efectiva, según el siguiente calendario:

10.000 euros en los cuatro primeros meses del ejercicio.

10.000 euros cuatro meses después del primer pago.

10.000 euros cuatro meses después del segundo pago.

En el año de firma del convenio, la dotación se hará efectiva dentro de los dos meses posteriores a que el convenio resulte eficaz, con un importe proporcional a los meses efectivos del convenio durante el año natural inicial.

En el año de finalización del convenio, la dotación se hará efectiva durante el primer semestre del año natural y por un importe proporcional a los meses efectivos del convenio durante dicho año natural.

El abono de dichas cantidades se hará efectivo mediante transferencia bancaria en la c/c n.º ES3621009194172200600055 de la Caixa, paseo de la Castellana, 51, planta 3, 28046 Madrid, a nombre de Universidad Politécnica de Madrid - Investigación Transferencia Tecnológica.

El Ministerio de Industria, Comercio y Turismo queda exento de contribuir de manera económica directa al presupuesto de la Cátedra. El Ministerio, dentro de las disposiciones laborales y el estatuto del funcionario público, dará permiso de participación en las actividades de la Cátedra, a funcionarios y otro personal propio.

8. Administración y gestión.

La Oficina de Transferencia de Tecnología (OTT) será la unidad administrativa de la UPM encargada de la gestión y administración del Convenio, en cuanto a su registro, cobros, pagos, obligaciones fiscales y demás servicios de apoyo de carácter administrativo derivados de la realización del mismo.

La firma para disposición de fondos, según lo aprobado por el presupuesto de la Cátedra, corresponderá al director de la Cátedra, quien deberá dar cuenta de ello a la Comisión de Seguimiento.

La suscripción del presente convenio no supone ninguna relación jurídica, incluida la laboral, entre el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, la Fundación para el Fomento de la Innovación Industrial, la Universidad Politécnica de Madrid y el personal participante de modo que no se les podrá exigir responsabilidad alguna, ni directa, ni indirecta o subsidiaria, por los actos o hechos ocurridos en el desarrollo del mismo.

9. Eficacia del convenio y duración.

El ámbito temporal del presente Convenio es de cuatro años desde que el mismo, una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de organismos, se publique en el «Boletín Oficial del Estado».

En cualquier momento antes de la finalización del plazo de vigencia, los firmantes del convenio podrán acordar unánimemente su prorroga por escrito por un periodo máximo de cuatro años o su extinción. En caso de prórroga, ésta deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación.

10. Propiedad intelectual e industrial.

Cada una de las partes conservará todos sus derechos previos al proyecto sobre sus nombres, marcas, bases de datos y demás bienes protegidos por la legislación española sobre propiedad intelectual e industrial.

Los derechos morales correspondientes a la propiedad intelectual creada como resultado de las actividades objeto del presente Convenio corresponderán a sus autores, en los términos previstos en la legislación de propiedad intelectual.

La titularidad de los derechos correspondientes a la explotación de la propiedad intelectual e industrial derivados de proyectos de I+D+i promovidos por la Cátedra se determinará, conforme a la cláusula segunda del presente Convenio, en el contrato específico para la realización del proyecto.

11. Difusión de la participación de la entidad colaboradora.

Durante la vigencia del presente convenio, la UPM se compromete a difundir la participación de las entidades colaboradoras mediante la inserción de sus respectivas marcas, denominaciones sociales o logos en cuántos carteles, publicaciones, impresos, catálogos, página web o cualquier otra información que se publique en relación con la Cátedra y con la actividad desarrollada, así como en los actos de difusión (Informes, folletos divulgativos,) de las Cátedras Universidad-Empresa de la UPM.

En todo caso, la difusión de la participación de las entidades colaboradoras en las actividades de la Cátedra no constituirá una prestación de servicio y se limitará al uso de sus logotipos o signos distintivos, quedando expresamente excluida la publicidad o la difusión de cualquier producto o servicio que pueda prestar la entidad colaboradora.

La existencia de este convenio no supone en ningún caso una autorización a las entidades colaboradoras a difundir su participación en las actividades de la Cátedra ni hacer uso de la imagen corporativa de la UPM de cualquier otro modo.

12. Datos de contacto.

A efectos de cualquier comunicación, aviso o factura relativa al presente Convenio, se establecen las siguientes direcciones:

UPM:

Contacto: Adjunto a la Vicerrectora para Innovación.

Dirección: Calle Ramiro de Maeztu, 7, 28040 Madrid.

Teléfono: 910670176.

E-mail: otri.investigacion@upm.es

Ministerio:

Contacto: Subdirector general de Calidad y Seguridad Industrial.

Dirección: Paseo de la Castellana, 160.

Teléfono: 91.3494136.

E-mail: csegind@mincotur.es

Fundación F2i2:

Contacto: Director de la F2i2.

Dirección: Eric Kandel, 1, 28906 Getafe.

Teléfono: 914918168 EXT.214

E-mail: direccion@ffii.es

Cada una de las partes deberá comunicar a la otra cualquier variación que se produzca de los datos anteriores. En defecto de tal comunicación se entenderán válidas las comunicaciones hechas a la última dirección comunicada.

13. Modificación y rescisión.

El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones contraídas por el presente Convenio por cada una de las partes, facultará a las restantes para rescindirlo, no pudiendo continuar el mismo con los dos restantes.

Las partes podrán modificar o denunciar el presente Convenio en cualquier momento por acuerdo unánime. Cualquiera de las partes podrá, a su vez, denunciar el presente Convenio comunicándolo por escrito a las otras dos partes, con seis meses de antelación a la fecha en que vaya a darlo por terminado.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y la UPM, el Ministerio y la Fundación se comprometen a tratar de resolver de forma amistosa cualquier desacuerdo que sobre el presente Convenio pueda surgir. En el caso de no ser posible una solución amigable, la jurisdicción contencioso-administrativa es la competente para conocer de los litigios que puedan surgir, siendo los Jueces y Tribunales de Madrid los únicos competentes, renunciando las partes a cualesquiera otros fueros que pudieran corresponderles.

Y en prueba de conformidad de cuanto antecede, firman por triplicado el presente Convenio en el lugar y fecha arriba indicados.–Por la Universidad Politécnica de Madrid, el Rector, Guillermo Cisneros Pérez.–Por la Fundación F2i2, el Presidente, Óscar García Suárez.–Por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, el Director general de Industria y Pyme, Galo Gutiérrez Monzonís.

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