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Documento BOE-A-2019-18730

Resolución de 12 de diciembre de 2019, de la Dirección General del Agua, por la que se publica el Convenio con UFD Distribución Electricidad, SA, para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, en la Estación de tratamiento de agua potable del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según proyecto de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142432 a 142440 (9 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica
Referencia:
BOE-A-2019-18730

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y UFD Distribución Electricidad, S.A., para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, ETAP del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según proyecto de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, suscrito el 10 de diciembre de 2019, que figura como anexo a esta resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2019.–El Director general del Agua, P.S. (Real Decreto 864/2018, de 13 de julio), el Subdirector general de Programación Económica, Carlos Muñoz Bellido.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio para la Transición Ecológica y UFD Distribución Electricidad, S.A., para el suministro de energía eléctrica en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, ETAP del abastecimiento y estación de bombeo asociada de Peralveche, según proyecto de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Manuel Menéndez Prieto, Director general del Agua, nombrado por Real Decreto 667/2018, de 22 de junio (BOE del 23), interviniendo en nombre y representación del Ministerio para la Transición Ecológica, en virtud de las facultades delegadas por la Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, de delegación de competencias, publicada en el «Boletín Oficial del Estado» número 314, del 29.

Y, de otra parte, doña Mónica Puente Ferreras, actuando en nombre y representación de UFD Distribución Electricidad, S.A., con CIF A-63222533, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Antonio López, 193, 28026 Madrid, a la que representa legalmente, según escritura de apoderamiento de fecha 21 junio de 2019, otorgada ante el Notario de Madrid don Fernando de la Cámara García, con el número mil ciento ochenta y dos de su protocolo.

Las partes se reconocen, en la calidad con que cada uno interviene, con capacidad legal suficiente para la celebración del siguiente Convenio y, a tal efecto

EXPONEN

A la Dirección General del Agua, órgano directivo dependiente de la Secretaría de Estado de Medio Ambiente del Ministerio para la Transición Ecológica, le corresponde, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 864/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transición Ecológica, entre sus funciones la de la realización, supervisión y control de estudios, proyectos y obras de explotación, control y conservación del dominio público hidráulico y del patrimonio de las infraestructuras hidráulicas de su competencia [artículo 5.1.i) del Real Decreto].

El Ministerio para la Transición Ecológica (en adelante MITECO), a través de la Dirección General del Agua, está construyendo las obras precisas para el abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, habiendo formalizado contrato para su ejecución el 22 de mayo de 2008 con la mercantil Acciona Infraestructuras, S.A. (actualmente Acciona Construcción, S.A.), encargándose la C.H. del Tajo de la dirección de los trabajos.

El proyecto se concreta en el diseño y dimensionamiento de las obras necesarias para construir un sistema de abastecimiento con calidad y garantía adecuada a partir de una toma en el río Tajo, que satisfaga las necesidades de agua de los pueblos ribereños de los embalses de Entrepeñas y Buendía no abastecidos por la Mancomunidad de Guadiela, y que actualmente se abastecen con tomas individuales que no ofrecen ni la calidad ni la garantía de suministro adecuadas.

Por su parte UFD Distribución Electricidad, S.A. (en adelante UFD), es la empresa encargada de la actividad regulada de distribución eléctrica del Grupo Naturgy. Como actividad básica tiene la de transmisión de energía eléctrica desde los centros de generación y desde la red de transporte hasta los consumidores finales.

Para poder disponer de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, en la ETAP del abastecimiento y en la estación de bombeo asociada de Peralveche es necesario repotenciar un tramo de línea eléctrica aérea existente, propiedad de UFD, de 7,995 km de longitud, que discurre por los municipios de Ruguilla y Huetos, ambos en el término municipal de Cifuentes (Guadalajara), además de la construcción de 17 km de nuevas líneas aéreas de media tensión, junto con la ampliación de la subestación de Cifuentes y los entronques necesarios.

La Dirección General del Agua ha solicitado a UFD, el acceso a la red y la adecuación de la línea para cubrir las necesidades de suministro eléctrico en los bombeos y la ETAP, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el artículo 62 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en donde se establece el derecho a solicitar acceso a la red de distribución, siempre y cuando exista capacidad de acceso suficiente.

En concordancia con lo previsto en el artículo 59.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, y en el capítulo VII del Real Decreto 1048/2013, de 27 de diciembre, por el que se establece la metodología para el cálculo de la retribución de la actividad de distribución de energía eléctrica, al ser la línea de propiedad privada y tener que ser modificada por la ejecución de una obra del Estado, se ha optado por la firma de un convenio en el que se acuerda con la titular de la línea que sea ésta, por evidentes medidas de seguridad, fiabilidad y calidad del suministro, la que realice directamente las actuaciones necesarias, que comportará el pago del coste de la modificación por parte de la Administración competente del proyecto.

El abono a realizar por la Dirección General del Agua se ejecutará con cargo al capítulo 6 (inversiones reales) de su presupuesto de gasto, obligándose UFD, como contraprestación directa al mismo, a la adecuación de 7,955 km de línea aérea de media tensión y la ampliación de la subestación de Cifuentes, para disponer de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma en el río Tajo, en la ETAP del abastecimiento y en la estación de bombeo asociada de Peralveche, para el abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, actuación promovida por la Dirección General del Agua, no encontrándose por tanto la aportación a realizar dentro del concepto de subvención definido en el artículo 2 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones.

Se considera así necesaria la colaboración entre ambas partes, la Dirección General del Agua, como órgano promotor de las obras de abastecimiento a la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, y UFD como titular de las instalaciones que se ven afectadas por la obra principal citada. En consecuencia, estiman necesaria la suscripción del presente Convenio con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

El objeto del presente Convenio es establecer las condiciones de colaboración entre las partes para el desarrollo de los trabajos necesarios para poder disponer de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma, de la ETAP y de la estación asociada de Peralveche, del proyecto de abastecimiento a la futura mancomunidad de aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, que satisfaga las necesidades de abastecimiento de los pueblos ribereños, con la calidad y la garantía de suministro adecuada y establecida por la normativa vigente.

Segunda. Actuaciones a desarrollar.

Los trabajos a desarrollar son los siguientes:

1. Adecuación y legalización de tramos existentes de LMT propiedad de UFD: Repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704.

a. Redacción de proyecto de adecuación de línea de media tensión aérea, incluido estudio medioambiental y estaquillado.

b. Desmontaje y adecuación de 7,955 km de línea de media tensión aérea.

c. Control técnico de la obra (dirección y vigilancia técnica y ambiental de las obras, así como la coordinación de seguridad y salud).

d. Legalización de instalaciones y tramitación del expediente expropiatorio excluyendo los importes de los justiprecios.

2. Ampliación de la subestación de Cifuentes:

a. Redacción de proyectos oficiales y constructivos.

b. Tramitación del proyecto y de los permisos necesarios.

c. Dirección y vigilancia técnica y ambiental de las obras.

d. Coordinación de seguridad y salud.

e. Ejecución de la obra civil completa, incluyendo la mano de obra y materiales necesarios para los trabajos de conexión de las nuevas instalaciones en la subestación.

f. Pruebas de recepción de la instalación.

3. Tramitación acometida exterior y red interior MT/BT y CC.TT.: Supervisión y control de los 17 km nuevos de tramos de red de media tensión a construir por la Confederación Hidrográfica del Tajo dentro del proyecto de abastecimiento.

a. Revisión de los proyectos particulares.

b. Trámites (cesión de las instalaciones).

c. Supervisión de la obra.

d. Trabajos de entronque a la red de media tensión propiedad de UFD (dos aéreos y uno subterráneo).

Tercera. Obligaciones de las partes.

UFD como propietaria y titular de la línea eléctrica afectada por las obras descritas, se compromete a realizar los trabajos necesarios para poder disponer de suministro eléctrico en los equipos de bombeo de toma, de la ETAP y de la estación asociada de Peralveche, bien directamente, bien por medio de contratistas cualificados a su juicio. La línea repotenciada de conformidad con el presente Acuerdo, seguirá siendo propiedad de UFD.

UFD realizará los compromisos anteriormente citados conforme a sus normas particulares y a la normativa técnica reglamentaria vigente.

A la entrada en vigor del presente Convenio, el presupuesto estimado de ejecución de las actuaciones definidas en la cláusula segunda asciende a 909.540,75 euros, cantidad que incluye el IVA del 21 %, y que se desglosa en los siguientes conceptos:

1. Adecuación y legalización de tramos existentes de LMT propiedad de UFD: Repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704: 874.520,84 euros.

2. Ampliación de la Subestación de Cifuentes: 15.995,76 euros.

3. Tramitación acometida exterior y red interior MT/BT y CC.TT.: Supervisión y control de los 17 km nuevos de tramos de red de media tensión a construir por la Confederación Hidrográfica del Tajo dentro del proyecto de abastecimiento:19.024,15 euros.

El presupuesto anterior no sufrirá modificaciones, a no ser que sean precisos cambios sustanciales en la solución técnica definida por factores debidamente justificados y ajenos a UFD, que puedan aparecer durante la gestión de las autorizaciones y permisos o la ejecución de los trabajos, que serán comunicados por UFD de forma previa a su ejecución. La variación al alza del presupuesto acordado que sea superior al 10 % del mismo, requerirá en todo caso la formalización de una Adenda entre las partes.

La Dirección General del Agua abonará todos los gastos que ocasionen los trabajos y servicios necesarios para la ejecución y puesta en servicio de los trabajos definidos en la Cláusula Segunda con cargo a la aplicación presupuestaria 23.05.452A.611 de su capítulo 6 de inversiones reales.

A estos efectos, a la entrada en vigor del Convenio, la Dirección General del Agua habilitará el importe del presupuesto estimado, iniciándose los trabajos definidos en la cláusula segunda por parte de UFD, conforme al detalle e hitos de los mismos que se acompaña como Anexo a este Convenio, que una vez finalizados elaborará facturas por los importes totales acordados conforme al anexo mencionado anteriormente, así como al Documento Técnico-Económico de definición y valoración de los trabajos a realizar por parte de UFD, incluido en la solicitud de acceso a la red y adecuación de la línea realizada a UFD.

Recibidas las facturas, la Dirección General del Agua se compromete a realizar los trámites necesarios para el abono correspondiente tras la recepción de cada factura. Las facturas serán emitidas en formato electrónico a:

Nombre: Dirección General del Agua.

CIF: S 2817039 G.

Códigos DIR 3:

Oficina Contable: Intervención Delegada del Ministerio para la Transición Ecológica: GE0014060.

Órgano Gestor: Dirección General del Agua: E04595805.

Unidad Tramitadora: S.G. de Programación Económica: EA0022615.

En el caso de que se produjese un incumplimiento o un cumplimiento defectuoso de las obligaciones de UFD, ésta vendrá obligada a devolver las cantidades que hubiese percibido como pago anticipado, o en caso de no haberlas percibidas, las cantidades a abonar por la Dirección General del Agua quedaran retenidas, hasta que a costa de UFD, se realicen las actividades precisas para la correcta ejecución de los trabajos objeto del presente Convenio.

Una vez concluidos todos los trabajos y servicios, incluida la puesta en servicio de las actuaciones contenidas en el Convenio, UFD emitirá la factura de liquidación. La cuantía de esta factura podrá variar en más o en menos del presupuesto estimado en este Convenio, en atención al coste real de los trabajos realizados por UFD, variación que deberá ser justificada y siempre dentro de los límites del 10 % indicados en esta Cláusula, por lo que el presupuesto estimado del convenio, 909.540,75 euros, se podría ver incrementado en 90.954,08 euros, siendo ésta la cuantía máxima a asumir por la Dirección General del Agua.

Por tanto, y en base a la cuantía máxima a asumir por la Dirección General del Agua, de 1.000.494,83 euros, las anualidades previstas del Convenio son:

– Ejercicio 2019: 37.004,46 euros.

– Ejercicio 2020: 14.511,15 euros.

– Ejercicio 2021: 195.967,59 euros.

– Ejercicio 2022: 753.011,63 euros.

Cuarta. Plazo de duración de los trabajos.

El plazo previsto en meses de ejecución material de las actuaciones, una vez que se hayan iniciados los trabajos (tras la obtención de todos los permisos y autorizaciones), es el siguiente:

1. Proyecto de adecuación LMT (incluido estaquillado): 3 meses.

2. Estudio Medioambiental: 3 meses.

3. Trabajos de adecuación y desmontaje de 7,955 km de LMT: 6 meses.

4. Ampliación de la Subestación de Cifuentes: 10 meses.

Este plazo se podrá ver prorrogado a voluntad de las partes antes de que finalice, prórroga condicionada a no superar la vigencia del Convenio, según se dispone en la cláusula octava.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 103 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, en el cómputo de plazos de tramitación y ejecución de las obras descritas, y por lo tanto, en el cómputo de las anualidades fijadas de los subhitos mencionados en el anexo del presente Convenio, no se tendrá en cuenta el tiempo necesario para obtener autorizaciones, permisos o conformidad para su realización, no siendo UFD responsable de cualquier retraso producido por estas causas, ocasionadas por terceros ajenos a UFD.

En cualquier caso, UFD deberá actuar en lo posible para que no se supere el plazo de vigencia establecido en la Cláusula Octava del Convenio, y en caso de que no sea previsible la obtención de autorizaciones y permisos y ejecución de los trabajos antes de concluir la vigencia del mismo, deberá comunicarlo con antelación suficiente a las partes para formalizar prórroga en el plazo de vigencia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49. h) de la Ley 40/2015.

Quinta. Terrenos.

UFD como empresa titular de la línea y beneficiara de las posibles expropiaciones que los trabajos pudieran ocasionar (ocupaciones temporales y/o permanentes) se responsabilizará de tramitar el expediente expropiatorio necesario a través de la Diputación Provincial de Guadalajara, que actuará como Administración expropiante. Las indemnizaciones a que hubiera lugar, correrán a cargo de la Dirección General del Agua, de conformidad con lo establecido en la legislación sectorial vigente (Título IX de la Ley 24/2013, del Sector Eléctrico, y Capítulo V del Título VII del Real Decreto 1955/2000), mediante expediente administrativo independiente al presente Convenio.

Sexta.  Documentación.

Las condiciones técnicas de las actuaciones a desarrollar están basadas en el documento denominado «Estudio Técnico para conexión de los bombeos del Tajo (exp. n.º 348308120050)», elaborado por UFD.

La Dirección General del Agua proporcionará a UFD la documentación y planos definitivos de las obras de abastecimiento de la futura Mancomunidad de Aguas de los núcleos colindantes con los embalses de Entrepeñas y Buendía, por si pudiesen producirse variaciones en el proyecto de adecuación de la línea de media tensión aérea y en el resto de trabajos descritos en la segunda cláusula del Convenio.

Séptima. Seguimiento del Convenio.

En el plazo de treinta días hábiles a partir de la entrada en vigor del Convenio se constituirá una comisión mixta, compuesta por dos miembros de cada una de las partes. Las funciones de dicha comisión serán:

– Asegurar el seguimiento del convenio y la ejecución de los trabajos.

– Proponer a las partes la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que pudieran surgir en su ejecución.

Actuarán como Presidente y Secretario los miembros designados por la Dirección General del Agua.

La comisión se reunirá al menos con una periodicidad semestral y, en cualquier caso, siempre que sea preciso para desarrollar satisfactoriamente sus funciones.

Octava. Entrada en vigor del Convenio.

El presente convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», según lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y permanecerá vigente hasta que se encuentren en servicio los trabajos definidos en la cláusula segunda, por un plazo máximo de cuatro años. Este plazo se podrá ver prorrogado a voluntad de las partes antes de que finalice dicho plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público.

El Convenio podrá ser modificado por acuerdo unánime de las partes, mediante la formalización de la correspondiente Adenda.

Cualquier modificación o prórroga deberá seguir la misma tramitación que el Convenio original, incluida su inscripción en el REOICO y publicación en el BOE, en cumplimiento del artículo 50.2 y de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.

Novena. Extinción del Convenio.

El presente Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en las siguientes causas de resolución (artículo 51.2. de la Ley 40/2015):

– El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

– Mutuo acuerdo unánime de las partes, sin perjuicio de la subsistencia de las obligaciones ya contraídas a su amparo.

– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. El ejercicio de esta causa de extinción requerirá el cumplimiento de lo previsto en los arts. 51 y 52 de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.

– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

Décima. Naturaleza del Convenio y jurisdicción competente.

El régimen jurídico aplicable a este Convenio es el establecido en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, siendo de aplicación asimismo las restantes normas de Derecho Administrativo en materia de interpretación, modificación y resolución de las cuestiones no contempladas en el convenio que se suscribe.

Este Convenio tiene naturaleza administrativa y, por consiguiente, los litigios que se puedan presentar en su interpretación y ejecución se resolverán por la vía de la Jurisdicción contencioso-administrativa, siendo competente la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Y en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio se firma el presente documento por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicados en el encabezamiento, rubricando cada una de las páginas de las que consta.–Por el Ministerio para la Transición Ecológica, la Ministra para la Transición Ecológica, P.D. (Orden TEC/1425/2018, de 17 de diciembre, BOE del 29), el Director general del Agua, Manuel Menéndez Prieto.–Por UFD Distribución Electricidad, S.A., Mónica Puente Ferreras.

ANEXO
Hitos de pago

Hitos de pago

Importe  

Anualidad

2019

Euros

2020

Euros

2021

Euros

2022

Euros

 Según los trabajos a desarrollar indicados en la cláusula segunda, los hitos de pagos se establecen de la siguiente forma          
HITO 1. Repotenciación de línea de media tensión LMT CIF-704:          
Se subdivide en los siguientes sub-hitos de pago:          
SUBHITO 1.1 Redacción del proyecto de adecuación de línea de media tensión aérea, incluido estudio medioambiental y estaquillado. Será abonado a la presentación de la solicitud de AA/AP ante la Consejería de Industria. 24.102,81 24.102,81      
SUBHITO 1.2 Legalización de instalaciones y tramitación del expediente expropiatorio excluyendo los importes de los justiprecios. Será abonado a la obtención de las Actas de Ocupación. 161.956,69     161.956,69  
SUBHITO 1.3 Desmontaje y adecuación de 7,955 km de línea de media tensión aérea. Control técnico de la obra (dirección y vigilancia técnica y ambiental de las obras, así como la coordinación de seguridad y salud). Será abonado a la obtención del APM correspondiente. 536.685,00       536.685,00
HITO 2. Ampliación de la subestación de Cifuentes:          
Se subdivide en los siguientes sub-hitos de pago:          
SUBHITO 2.1 Redacción de proyectos oficiales y constructivos. Tramitación del proyecto y de los permisos necesarios. Será abonado a la finalización de la redacción del proyecto y presentación de la correspondiente solicitud de licencia. 4.516,27 4.516,27      
SUBHITO 2.2 Ejecución de la obra civil completa, incluyendo la mano de obra y materiales necesarios para los trabajos de conexión de las nuevas instalaciones en la subestación. Dirección y vigilancia técnica y ambiental de las obras. Coordinación de Seguridad y Salud y Pruebas de recepción de la instalación. Será abonado a la finalización de la ejecución de la obra y presentación del Certificado final de obra. 8.703,37   8.703,37    
HITO 3. Supervisión y control de los 17 km nuevos de tramos de red de media tensión a construir por la Confederación Hidrográfica del Tajo.          
Se subdivide en los siguientes sub-hitos de pago:          
SUBHITO 3.1 Revisión del proyecto particular. Será abonado a la emisión por parte de UFD del Informe correspondiente a la misma. 1.963,12 1.963,12      
SUBHITO 3.2 Supervisión de la obra. Será abonado a la presentación del Informe favorable de las instalaciones elaborado por parte del supervisor de UFD. 3.289,32   3.289,32    
SUBHITO 3.3 Trabajos de entronque a la red de media tensión propiedad de UFD (dos aéreos y uno subterráneo). Será abonado a la energización de las instalaciones. 9.488,44       9.488,44
SUBHITO 3.4 Legalización de las instalaciones. Será abonado a la obtención del APM de las nuevas instalaciones a nombre de UFD o bien, a la obtención del cambio de titularidad de las instalaciones existentes, según proceda tramitar la modificación. 981,56       981,56
  Total. 30.582,20 11.992,69 161.956,69 547.155,00
   IVA (21%) 6.422,26 2.518,46 34.010,90 114.902,55
    Total con IVA. 37.004,46 14.511,15 195.967,59 662.057,55

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