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Documento BOE-A-2019-18738

Resolución de 17 de diciembre de 2019, de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación, por la que se publica el Convenio con el Cabildo Insular de Tenerife, para el Proyecto "Predinfor" cofinanciado con fondos FEDER.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 142699 a 142760 (62 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades
Referencia:
BOE-A-2019-18738

TEXTO ORIGINAL

Con fecha 10 de diciembre de 2019 fue suscrito convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades y el Cabildo Insular de Tenerife para el Proyecto «Predinfor» cofinanciado con fondos FEDER.

En cumplimiento de lo establecido en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, una vez inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 17 de diciembre de 2019.–La Directora General de Investigación, Desarrollo e Innovación, Teresa Riesgo Alcaide.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (MICIU) y el excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife para el Proyecto «Implantación de Sistemas de Detección Temprana y Predicción del Riesgo Forestal (PREDINFOR)» cofinanciado con Fondos FEDER

En Madrid, a 10 de diciembre de 2019.

REUNIDOS

De una parte, doña Ángeles Heras Caballero, en su calidad de Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante, SEUIDI), cargo que ostenta en virtud del nombramiento efectuado por Real Decreto 587/2018, de 18 de junio, actuando en nombre y representación del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante, MICIU).

De otra parte, don Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión extraordinaria Plenaria de fecha 24 de julio de 2019 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, en nombre y representación del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (ECIT), en adelante «el beneficiario».

Reconociéndose plena capacidad para celebrar el presente Convenio,

EXPONEN

1. Que la iniciativa Europa 2020 «Unión por la innovación» reconoce la importancia de la contratación pública y su elevado potencial para impulsar la innovación, con el fin de mejorar la calidad y la eficiencia de los servicios públicos, especialmente en un contexto de restricciones presupuestarias; asimismo establece que las administraciones públicas deberán utilizar la contratación pública, cofinanciada por los fondos estructurales, para aumentar la demanda de productos y servicios innovadores.

2. Que el Programa Operativo FEDER Plurirregional de España (POPE) 2014-2020, aprobado por la Comisión Europea el 19 de diciembre de 2017 (Decisión C (2017)8950), modificado por la Decisión C (2018) 8857 final (12.12.2018), es el documento en el que se concreta la estrategia y los objetivos de intervención de la Administración General del Estado (AGE) cofinanciados con el fondo FEDER. Su Objetivo Temático 1 (OT1) es fortalecer las capacidades en I+D+i que permitan el desarrollo de vínculos y la creación de sinergias entre el sector público y el sector empresarial; y estimular la inversión empresarial en I+D+i, a través de instrumentos tanto de oferta como de demanda, contribuyendo a mejorar la competitividad empresarial apoyada en la innovación y la creación de empleo de alto valor añadido.

3. Que de acuerdo al Reglamento (UE) Nº 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo, al Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006, los criterios de selección de operaciones cofinanciadas por el FEDER se establecen en los correspondientes Comités de Seguimiento de los Programas Operativos aprobados por Decisión de la Comisión Europea.

4. Que corresponde al Estado el «fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica», de acuerdo con el artículo 149.1.15 de la Constitución. De forma específica, según el Real Decreto 865/2018, de 13 de julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades (en adelante MICIU), corresponde a éste el impulso de la compra pública innovadora, como una de las funciones asignadas a la Dirección General de Investigación, Ciencia e Innovación.

5. La Estrategia Española de Ciencia, Tecnología y de Innovación 2013-2020 (EECTI), que constituye el marco estratégico para las políticas de I+D+i estatales y autonómicas, recoge cuatro grandes objetivos generales, alineados con los objetivos de la Estrategia UE2020 y de Horizonte 2020. La EECTI se desarrolla mediante el Plan Estatal de Investigación Científica y Técnica y de Innovación 2017-2020 y sus Planes Anuales de Actuación, constituyendo el conjunto el marco estratégico estatal de investigación e innovación para la especialización inteligente (RIS3 estatal).

6. Que el MICIU, a través de la Secretaría de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante, SEUIDI), como Organismo Intermedio, y de la Dirección General de Investigación, Desarrollo e Innovación (en adelante, DGIDI), como Organismo con Senda Financiera, gestiona fondos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) correspondientes al POPE. Que el MICIU cuenta en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 (presupuestos prorrogados) con créditos que permiten anticipar el importe correspondiente a la cofinanciación de FEDER.

7. Que el beneficiario es un organismo de derecho público de acuerdo a la definición contemplada en el artículo 2.1.4 de la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública y tiene entre sus fines la prestación del servicio público:

– Es un órgano de gobierno, administración y representación de la isla de Tenerife, según se establece en el artículo 41 de la Ley de Bases del Régimen Local y se rige por las normas que regulan la organización y funcionamiento de las Diputaciones, asumiendo las competencias de éstas, sin perjuicio de lo previsto en su legislación específica. Además, la disposición adicional 14.ª de la ley introducida por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, recoge un régimen especial de organización para los Cabildos Canarios.

– Por su parte, el Estatuto de Autonomía de Canarias recoge en su artículo 65.4 que los cabildos insulares asumen en la isla la representación ordinaria del Gobierno y de la Administración autonómica y desempeñan las funciones administrativas autonómicas previstas en dicho Estatuto y en las leyes, así como las que les sean transferidas o delegadas.

– La legislación específica de los Cabildos viene constituida fundamentalmente por la Ley 8/2015, de 1 de abril, de Cabildos Insulares, tras la derogación parcial (Títulos III y IV) de la Ley Territorial 14/1990, que en su artículo 2 les reconoce su doble naturaleza de órganos de gobierno, administración y representación insulares y de instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias (en adelante, CAC).

– En este sentido, como órganos de gobierno, de administración y de representación de las islas, ejercen las competencias propias y las que le sean delegadas por otras administraciones públicas, y como instituciones de la Comunidad Autónoma de Canarias les corresponde las funciones, competencias y facultades que se determinan en el Estatuto de Autonomía, así como aquellas competencias autonómicas que les sean atribuidas, transferidas o delegadas conforme a esta Ley 8/2015, de 1 de abril, de las asumidas por la Comunidad Autónoma de Canarias.

– En el marco de éstas últimas, de conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 8/2015, los Cabildos ejercen competencias en los siguientes ámbitos materiales:

a) Demarcaciones territoriales, alteración de términos y denominación oficial de los municipios.

b) Ordenación del territorio y urbanismo.

c) Carreteras, salvo las que se declaren de interés autonómico, en el marco de lo que disponga la legislación territorial canaria.

d) Transporte por carretera, por cable y ferrocarril.

e) Gestión de puertos de refugio y deportivos, salvo que se declaren de interés autonómico.

f) Turismo.

g) Ferias y mercados insulares.

h) Defensa del consumidor.

i) Asistencia social y servicios sociales. Gestión de la dependencia en los términos que la ley prevea.

j) Las funciones propias de la Agencia de Extensión Agraria. Infraestructura rural de carácter insular. Granjas experimentales.

k) Campañas de saneamiento zoosanitario.

l) Servicios forestales, vías pecuarias y pastos.

m) Protección del medioambiente y espacios naturales protegidos.

n) Acuicultura y cultivos marinos.

o) Artesanía.

p) Cultura, deportes, ocio y esparcimiento. Patrimonio histórico-artístico insular. Museos, bibliotecas y archivos que no se reserve la Comunidad Autónoma.

q) Caza.

r) Espectáculos.

s) Actividades clasificadas.

t) Igualdad de género.

u) Aguas.

– Según artículo 8 de la Ley 8/2015, de 1 de abril, son competencias propias de los cabildos insulares:

a) La coordinación de los servicios municipales entre sí para la garantía de la prestación integral y adecuada en la totalidad del territorio insular.

b) La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios, especialmente los de menor capacidad económica y de gestión, garantizando en los municipios de menos de 1.000 habitantes la prestación de los servicios de secretaría e intervención.

c) La prestación de servicios públicos de carácter supramunicipal y, en su caso, supracomarcal y el fomento o, en su caso, coordinación de la prestación unificada de servicios de los municipios de su respectivo ámbito territorial. En particular, asumirá la prestación de los servicios de tratamiento de residuos en los municipios de menos de 5.000 habitantes, y de prevención y extinción de incendios en los de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su prestación.

d) La cooperación en el fomento del desarrollo económico y social y en la planificación en el territorio insular, de acuerdo con las competencias de las demás administraciones públicas en este ámbito.

e) El ejercicio de funciones de coordinación de medidas contenidas en los planes económico-financieros en los casos y de acuerdo con lo previsto en la legislación básica de régimen local.

f) Asistencia en la prestación de los servicios de gestión de la recaudación tributaria, en periodo voluntario y ejecutivo, y de servicios de apoyo a la gestión financiera de los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

g) La prestación de los servicios de la administración electrónica y la contratación centralizada en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes.

h) El seguimiento de los costes efectivos de los servicios prestados por los municipios de su isla. Cuando el cabildo insular detecte que estos costes son superiores a los de los servicios coordinados o prestados por ella, ofrecerá a los municipios su colaboración para una gestión coordinada más eficiente de los servicios que permita reducir estos costes.

i) La coordinación mediante convenio, con la comunidad autónoma respectiva, de la prestación del servicio de mantenimiento y limpieza de los consultorios médicos en los municipios con población inferior a 5.000 habitantes.

– Asimismo, en los municipios con población inferior a 20.000 habitantes coordina la prestación de los servicios municipales previstos en la legislación básica de régimen local, en los términos establecidos en la misma y, en su caso, en la legislación de desarrollo que se dicte por la Comunidad Autónoma.

8. Que el 30 de marzo de 2015 se recibió en el MICIU la solicitud del Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife con CIF P3800001D, para la asignación de cofinanciación con fondos FEDER para la operación objeto de este convenio.

9. Que el MICIU, en relación al Proyecto «Implantación de Sistemas de Detección Temprana y Predicción del Riesgo Forestal» (PREDINFOR) ha seguido el procedimiento establecido para la selección de operaciones FEDER de la Actuación 004: Línea Fomento de la Innovación desde la Demanda (FID) y de la Compra Pública Innovadora (CPI) del POPE 2014-2020.

10. Que la operación seleccionada se enmarca en el Eje prioritario 01, dentro de la Prioridad de inversión 1b:» El fomento de la inversión empresarial en I+i, el desarrollo de vínculos y sinergias entre las empresas, los centros de investigación y desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo y el sector de la enseñanza superior, en particular mediante el fomento de la inversión en el desarrollo y en el Objetivo específico: OE.1.2.1. Impulso y promoción de actividades de I+i lideradas por las empresas, apoyo a la creación y consolidación de empresas innovadoras y apoyo a la compra pública innovadora y que se corresponde con las siguientes de intervención del POPE según consta en su apartado 2.A.9:

En la Dimensión 1, Ámbito de intervención: Código 096, Capacidad institucional de las administraciones y los servicios públicos relacionados con la ejecución del FEDER o medidas de apoyo a iniciativas de desarrollo de la capacidad institucional del FSE.

En la Dimensión 2, Forma de financiación: Código 01: Subvención no reembolsable.

En la Dimensión 3 Tipo de territorio: Código 07: No Procede.

En la Dimensión 4 Mecanismo de aplicación territorial: Código 07: No Procede.

11. Que los procedimientos y los criterios de selección aplicados han sido transparentes y se han respetado los principios generales definidos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) nº 1303/2013 (no discriminación, igualdad de género, y desarrollo sostenible).

Por todo ello, las partes acuerdan celebrar el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es:

1. Formalizar la selección de la operación/operaciones de CPI señalada/s en el anexo I del presente Convenio, a efectos de su cofinanciación por el FEDER en el marco del POPE.

2. Formalizar, al amparo de la Línea de Fomento de la Innovación desde la Demanda («Línea FID») del MICIU, la concesión de un anticipo reembolsable en los términos establecidos en la Cláusula Tercera, apartado 1, del presente Convenio.

3. Establecer las obligaciones y derechos de ECIT en la ejecución de la/s citada/s operación/operaciones.

Segunda. Actuaciones a ejecutar (Proyecto).

Las actividades relacionadas con el proyecto «Implantación de Sistemas de Detección Temprana y Predicción del Riesgo Forestal» (PREDINFOR) que se llevarán a cabo y serán objeto de cofinanciación por el POPE, son las señaladas en el anexo I, con estricto cumplimiento de las condiciones impuestas por la normativa FEDER recogidas en el anexo II. Todas las actuaciones quedan sujetas a su correcta realización y justificación en los términos recogidos en este Convenio y sus anexos.

Las actuaciones relacionadas en el anexo I, se ejecutarán en Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife en la Comunidad Autónoma de Canarias, y la titularidad de los resultados obtenidos corresponderá al Excmo. Cabildo Insular de Tenerife.

Tercera. Obligaciones de las partes. Financiación del proyecto.

1. El MICIU se compromete a financiar el proyecto «Implantación de Sistemas de Detección Temprana y Predicción del Riesgo Forestal» (PREDINFOR), obligándose a:

a) Aplicar los fondos FEDER asignados a la SEUIDI, del POPE 2014-2020, al proyecto objeto de este convenio, en una cuantía del 85% del importe del presupuesto total elegible recogido en el cuadro resumen de la financiación del proyecto contemplado en el punto 8 del anexo I y en el anexo III.

b) Que el MICIU cuenta en los Presupuestos Generales del Estado de 2018 prorrogados para 2019 con créditos que permiten anticipar el importe correspondiente a la cofinanciación de FEDER. Por ello para garantizar la ejecución de los proyectos y evitar la posible pérdida de recursos comunitarios asignados al Estado Español, el MICIU aportará en concepto de anticipo reembolsable FEDER al Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, la cantidad de cinco millones ochocientos sesenta y cinco mil euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 28.05.463B.823, de los Presupuesto Generales de 2018 (presupuesto prorrogado), para ejecutar las actividades correspondientes a la Fase I (Fase de I+D+i) del proyecto según se reflejan en los anexos I y III.

c) Las condiciones del anticipo reembolsable son las descritas en la Cláusula Quinta.

d) Realizar el pago en dos libramientos:

i) El primer libramiento, que se realizará a la firma del Convenio.

ii) El segundo libramiento, que se realizará entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2022, siempre y cuando el beneficiario haya justificado gasto por el importe correspondiente al primer libramiento, según lo establecido en la cláusula cuarta. Este calendario de pagos no supone un calendario de actuación, pudiendo trasvasarse cantidades pendientes de ejecutar a anualidades sucesivas siempre que la modificación sea aprobada de acuerdo con lo recogido en la cláusula séptima de este convenio. Para la realización del segundo libramiento, además de la justificación presentada, el beneficiario deberá presentar previamente las declaraciones y certificados mencionados en el apartado 1 de la cláusula tercera, punto 2.h).

iii) Los libramientos a favor del beneficiario se realizarán mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta y entidad: CAIXABANK con número de cuenta ES33 2100 8987 3302 0004 2002. Dicha cuenta debe ser única del proyecto, y estar dada de alta en el Tesoro Público.

e) Los importes correspondientes a cada libramiento son los recogidos en el anexo IV.

f) El presupuesto se distribuirá en dos grandes partidas, según se refleja en el anexo III:

i) Compra Pública de Innovación (CPI) –licitaciones– a la cual deberá destinarse como mínimo el 80% del total del presupuesto.

ii) Actuaciones de Apoyo para el desarrollo de las anteriores (oficina de proyecto y otros gastos similares), a la cual deberá destinarse como máximo un 20% del total del presupuesto.

g) En función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto se podrán realizar trasvases de fondos entre las partidas incluidas entre los subconceptos de gastos de cada bloque del presupuesto, así como entre los dos bloques (Compra Pública de Innovación/Actuaciones de Apoyo), siempre que se cumplan las condiciones contempladas en la Cláusula Séptima.

h) El importe restante hasta completar el 100% del gasto elegible, constituye la aportación nacional, que se realizará con cargo a los presupuestos del beneficiario.

i) La financiación FEDER será compatible con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total de la actuación subvencionada, ni la cofinanciación FEDER supere el 85% del coste total financiable y se respeten la intensidad máxima aplicable y las normativas nacional y comunitaria en esta materia, especialmente la incompatibilidad entre diferentes fondos y programas operativos del mismo fondo. Se deberá comunicar, en su caso, a la SEUIDI tanto el importe de las mencionadas ayudas como el origen de las mismas.

2. Como beneficiario de un anticipo reembolsable, ECIT se compromete a:

a) Someterse a lo dispuesto en la ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

b) Cumplir los Reglamento Comunitarios y la legislación estatal vigentes en materia de subvenciones y FEDER.

c) Habilitar en sus presupuestos los créditos suficientes para adecuar la cofinanciación del proyecto.

d) Realizar la aportación correspondiente a la financiación nacional del proyecto que asciende al 15% del presupuesto total elegible recogido en el cuadro resumen de la financiación del proyecto, hasta el importe de un millón treinta y cinco mil (1.035.000,00 €) euros.

e) Realizar las actuaciones y a efectuar los gastos elegibles comprometidos, para la finalidad y condiciones que aparecen en los anexos I, II, y III del Convenio, por un importe total de seis millones novecientos mil euros (6.900.000,00 €).

f) Justificar los mismos ante el Organismo Intermedio conforme a la cláusula cuarta del presente Convenio.

g) Devolver el anticipo reembolsable FEDER, en los términos establecidos en la Cláusula Quinta.

h) De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en la disposición adicional primera de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018,(o norma que la sustituya) acreditar, mediante declaración responsable (modelo anexo V), con anterioridad a la firma del Convenio y al pago del anticipo establecido en el presente convenio, que se encuentra al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado; que se encuentra al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, y de sus obligaciones por reintegro de subvenciones.

Junto con el mencionado anexo V, los beneficiarios de los préstamos o anticipos, en el caso de tener la condición de administraciones públicas, presentarán certificación del órgano competente que acredite que se encuentran al corriente del pago de las obligaciones de reembolso de cualesquiera otros préstamos o anticipos concedidos anteriormente con cargo a los Presupuestos Generales del Estado, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional segunda b) de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (o norma que la sustituya).

i) De conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (CE) 1303/2013, mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación, o al menos, una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias correspondientes a la contabilidad nacional de aquéllas otras correspondientes a la contabilidad comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

j) Informar cuatrimestralmente a la SEUIDI, en caso de ser requerido, de las actuaciones realizadas en la ejecución del Convenio según los términos contemplados en la cláusula sexta.

k) Presentar información acerca del sector de Aplicación de la Operación, es decir, actividades económicas con la que contribuye la operación, según lo recogido en el anexo VI.

l) Mantener a disposición de las autoridades de gestión, certificación y auditoría, todos los documentos justificativos relacionados con los gastos objeto de cofinanciación durante un período de dos años a partir del cierre del Programa Operativo Plurirregional de España 2014-2020, de conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) 1303/2013 y el artículo 140.1 del RDC.

m) Realizar una declaración de otros ingresos o ayudas que hayan financiado el proyecto cofinanciado con indicación de sus importes y procedencia en la medida en que estos sean concedidos y/o recibidos.

n) Aceptar su inclusión en la lista de beneficiarios que aportará los nombres de las actuaciones y la cantidad de fondos públicos asignada a cada una de las actuaciones, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 115.2 del RDC.

o) Incluir en cualquier referencia de cualquier medio de difusión al citado proyecto y a los logros conseguidos, que el mismo ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del MICIU y del FEDER, dando así cumplimiento a lo establecido en el anexo II 2.2 del RDC.

3. Resumen de la financiación del proyecto.

a) La financiación del proyecto se desglosa de la siguiente forma:

Actuaciones(*)

Presupuesto

Total del Proyecto (€)

Presupuesto elegible

FEDER(€)

Asignación Fondos FEDER (€)

Tasa de cofinanciación (85%)

Aportación

Nacional (€)

(15%)

Implantación de Sistemas de Detección Temprana y Predicción del Riesgo Forestal (PREDINFOR)

6.900.000

5.865.000

5.865.000

1.035.000

Total

6.900.000

5.865.000

5.865.000

1.035.000

(*) En el caso de haber varias actuaciones se desglosará para cada una.

Cuarta. Justificación de las actuaciones y gastos realizados.

1. Serán gastos elegibles los reflejados en los anexos de este convenio, configurados como tal en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020, o norma que la sustituya En ningún caso se admitirán gastos generales justificados como cantidades a tanto alzado.

2. El beneficiario tendrá la obligación de justificar a la SEUIDI los gastos elegibles realizados en la ejecución del proyecto, cumpliendo la normativa comunitaria que regula los fondos estructurales, y en particular el FEDER y las instrucciones que, en aplicación de dicha normativa, establezca la Comisión Europea, así como la Autoridad de Gestión y el Comité de Seguimiento del POPE.

3. En particular, el beneficiario tendrá la obligación de justificar un gasto mínimo del 5% del presupuesto total del proyecto efectuado durante el primer año de ejecución del proyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa. Esta justificación se efectuará como máximo en los tres meses siguientes al primer año desde la firma del Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio.

4. Asimismo, el beneficiario justificará a la SEUIDI un gasto mínimo del 10% del presupuesto total del proyecto efectuado durante el segundo año de ejecución del proyecto, mediante la presentación de una cuenta justificativa. Esta justificación se efectuará como máximo en los tres meses siguientes al segundo año desde la firma del Convenio, de conformidad con lo establecido en la cláusula octava del presente Convenio.

5. Con independencia de las justificaciones mencionadas en los puntos 3 y 4 de este artículo, el beneficiario justificará a la SEUIDI los gastos elegibles vinculados al primer libramiento, realizados en la ejecución del proyecto conforme a lo reflejado en los anexos I y III de este Convenio, mediante la presentación de una cuenta justificativa de dicho libramiento, que debe aportar el beneficiario. Esta justificación se efectuará como máximo en los tres meses siguientes al tercer año desde la firma del Convenio, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio. En caso de que desee justificar antes de ese período, el beneficiario deberá solicitar al MCIU la apertura de la ventanilla electrónica de justificación a través de la aplicación Facilita@.

6. El beneficiario justificará a la SEUIDI los gastos elegibles vinculados al segundo libramiento, realizados en la ejecución del proyecto conforme a lo reflejado en los anexos I y III de este Convenio, mediante la presentación de una cuenta justificativa de dicho libramiento y del resto de la cofinanciación total que debe aportar el beneficiario. Esta justificación se efectuará como máximo en los tres meses siguientes a la finalización del Convenio y sus posibles prórrogas, de conformidad con lo establecido en la Cláusula Octava del presente Convenio. En caso de que desee justificar antes de ese período, el beneficiario deberá solicitar al MICIU la apertura de la ventanilla electrónica de justificación a través de la aplicación Facilit@.

7. La presentación de las cuentas justificativas se realizará a través de la aplicación JUSTIWEB, que se encuentra en la sede electrónica del MICIU. El MICIU abrirá la ventanilla de justificación electrónica en los periodos señalados en los puntos 3, 4,5 y 6 anteriores.

8. En el caso de que el beneficiario desee presentar una justificación adelantada a las señaladas, deberá comunicar al MICIU dicha circunstancia para que proceda a abrir la ventanilla electrónica en JUSTIWEB.

9. Dicha cuenta justificativa estará compuesta por los siguientes documentos:

a) Memoria técnica justificativa: Se deberá incluir de forma concreta y detallada información sobre el desarrollo y el grado de cumplimiento del proyecto, si se han producido desviaciones del mismo y sus causas. Se incluirán los siguientes puntos (en formato libre):

I. Objeto y finalidad del proyecto o actuación.

II. Contenido y alcance del proyecto. Resultados obtenidos.

III. Plan de trabajo, con referencia expresa a los hitos del proyecto recogidos en el cuestionario de solicitud.

IV. Cambios producidos en las diferentes partidas del presupuesto financiable no sometidas a autorización expresa siempre y cuando cumplan lo establecido en la cláusula séptima. Deberá explicarse de forma motivada la necesidad del cambio.

V. Descripción detallada y comprensiva de los conceptos imputados cargados en la aplicación de justificación, con referencia a su naturaleza, motivo de imputación y vinculación con el proyecto, así como sus posibles desviaciones respecto a lo presupuestado inicialmente.

VI. Justificación de Indicadores: Acreditación de los niveles de ejecución de los indicadores recogidos en el anexo XI.

VII. En la justificación final y solo en el caso de compromiso de Despliegue de la Solución Innovadora adquirida/desarrollada. Deberá aportarse memoria técnica y plan de despliegue, así como clave presupuestaria asignada a los gastos de ese despliegue y documentos contables en su caso.

b) Certificación (formato libre) por la Intervención u órgano de control independiente del beneficiario, de la aplicación presupuestaria asignada al proyecto, del código contable asignado al proyecto que permita identificar las transacciones relacionadas con el mismo, de la toma de razón contable de la ayuda concedida, de los gastos e inversiones del proyecto, de la salida de fondos para el pago de dichos gastos e inversiones, del saldo final de la cuenta del proyecto y de la recepción de los bienes financiados y de su alta en el inventario del beneficiario, en su caso.

c) Asimismo, se presentará cuenta justificativa completa (con copia de los documentos de gasto y pago). En el caso de incluir gastos de personal, deberán acompañarse nóminas, TC1,s y TC2,s, incluyendo reflejo bancario de la salida material de fondos por estos conceptos, así como partes horarios de dedicación al proyecto del personal propio y de nueva contratación, debidamente firmados por el órgano responsable de Recursos Humanos del beneficiario.

d) Memoria económica consolidada firmada por el responsable legal del beneficiario y de los gastos y pagos efectuados según modelo anexo VII.

e) Declaración responsable relativa a la financiación de la actividad subvencionada, según anexo VIII, que contendrá la relación de todos los ingresos o ayudas que la hayan financiado, con indicación de su importe y procedencia, firmada por el representante legal y con sello del beneficiario.

f) Declaración responsable, según anexo IX, relativa al depósito de la documentación original, con la firma de los representantes legales del beneficiario (una declaración por participante).

g) Acreditación del cumplimiento de las normas de publicidad. A este efecto se cumplimentará Declaración Responsable según modelo anexo X. El material gráfico (fotografías, ejemplares de publicaciones...) que evidencie el cumplimiento de estas normas se facilitará al Ministerio en formato digital.

h) Cuestionario de los indicadores de resultado de la actividad según modelo del anexo XI.

i) Elaboración por parte de la Intervención u órgano de control independiente del beneficiario de la lista de control FEDER, según anexo XII.

j) Justificar los procedimientos de contratación pública de innovación, realizados ante la SEUIDI conforme a lo dispuesto en la Ley 9/2017 de 8 de noviembre, especialmente en cuanto a recepción de los bienes o servicios adquiridos/desarrollados

k) El beneficiario no acometerá acciones que pudieren distorsionar el mercado, por lo que deberá justificarse el cumplimiento de las obligaciones de pago a los contratistas y de la comprobación del pago efectuado por estos a subcontratistas y empleados, incluyendo costes sociales, relacionados con el proyecto.

l) El beneficiario deberá presentar tres ofertas en el caso de contratos que superen los 40.000 € en procedimientos de licitación de obras y de 15.000 € en el resto de los contratos. En el caso de que la oferta aceptada no sea la más ventajosa económicamente, deberán justificarse las razones técnicas que motiven dicha elección.

m) En el caso de bienes inscribibles en un registro público, escritura de inscripción donde conste el importe de la ayuda recibida y el período durante el cual el beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la ayuda que no podrá ser inferior a cinco años, desde el fin del periodo de ejecución del proyecto. Para el resto de bienes la obligación de destino será de dos años a contar desde el mismo momento. Además, al estar la ayuda cofinanciada con el FEDER, deberán respetarse los plazos de afectación y localización establecidos en el artículo 71 del Reglamento (CE) 1303/2013.

n) Memoria de proyecto generador de ingresos (puede ser negativa) de acuerdo con lo previsto en el anexo XIII y normativa FEDER aplicable.

10. La no aplicación de los fondos a su finalidad dará lugar al reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora calculados de acuerdo a lo previsto en el artículo 38.2 de Se producirá la devolución anticipada del anticipo reembolsable junto con los intereses de demora, en los siguientes casos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamentan la concesión de la subvención.

c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en el artículo 30 de la LGS, y en su caso, en las normas reguladoras de la subvención.

d) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado 4 del artículo 18 de esta ley.

e) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero previstas en los artículos 14 y 15 de la LGS, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

f) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a las entidades beneficiarias, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se han de conseguir los objetivos, realizar la actividad, ejecutar el proyecto o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

g) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los entidades o beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

h) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro.

i) Si se produjese la resolución del presente convenio, conforme a lo dispuesto en la Cláusula Octava.

j) Si a juicio de la comisión de seguimiento descrita en la Cláusula Séptima, es necesaria una menor cantidad de financiación que la prestada, por el importe no necesario.

Quinta. Condiciones y amortización del anticipo reembolsable.

1. Las condiciones del anticipo reembolsable son las siguientes:

a) El tipo de interés es del 0%.

b) El plazo máximo de amortización del principal vence el 31 de diciembre de 2023.

2. Tras comunicar la concesión del anticipo reembolsable al beneficiario, el órgano competente para ordenar el pago correspondiente solicitará al Tesoro Público que libre su importe. Al encontrarse el beneficiario sujeto a régimen presupuestario público, éste deberá registrar el ingreso de la parte del anticipo garantizada por FEDER, aplicándolo al capítulo 9, «Pasivos financieros», de su presupuesto, conforme a lo dispuesto en artículo 2 de la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el MICIU en forma de anticipo reembolsable con cargo al FEDER.

3. Cuando el MICIU reciba del FEDER el reembolso de los fondos, informará al beneficiario de esta circunstancia, de modo que podrán reconocer la subvención recibida de la Unión Europea mediante un ingreso en el concepto que corresponda en el artículo 79 «Transferencias de capital del exterior», lo que a su vez permitirá la formalización de la cancelación de la deuda que quedó registrada en el momento del anticipo de fondos por parte del Estado, mediante el correspondiente pago en el capítulo 9 de su presupuesto de gastos. La cancelación del anticipo reembolsable FEDER se realizará en formalización, sin salida física de fondos. La presentación de la solicitud de anticipo o la suscripción del instrumento jurídico correspondiente conllevará la autorización al Estado para que, en su caso, pueda aplicar los fondos ingresados por la Unión Europea a la cancelación del anticipo concedido, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden CIN/3050/2011.

4. Si el reembolso de los fondos FEDER recibido por el MICIU no fuere suficiente para amortizar el anticipo realizado al beneficiario éste reintegrará al Tesoro Público la diferencia, más los correspondientes intereses de demora, conforme a lo establecido en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dentro de los seis meses inmediatamente posteriores a la comunicación del MICIU sobre el resultado de la certificación practicada por FEDER.

5. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento de desarrollo de la Ley General de Subvenciones, los interesados podrán realizar la devolución voluntaria de remanentes no aplicados al fin para el que se concedió la ayuda. Procederá la exigencia de interés de demora desde la fecha de pago de la subvención hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por parte del beneficiario. El interés de demora aplicable será el interés legal del dinero incrementado en un 25 por ciento de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley General de Subvenciones.

6. Cuando el beneficiario no reintegre de forma voluntaria, el Ministerio iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro, aplicándose el interés de demora establecido en el artículo 38.2) de la Ley General de Subvenciones. El periodo de cálculo de intereses se iniciará desde la fecha de libramiento de los fondos hasta la fecha de reintegro voluntario, o bien, en su caso, hasta la fecha de resolución del procedimiento de reintegro conforme al artículo 37.1) de la Ley General de Subvenciones

Sexta. Seguimiento del Convenio.

1. Se constituirá una Comisión de Seguimiento para garantizar la correcta ejecución del Convenio. Esta comisión realizará el seguimiento de las actuaciones y conocerá las dudas y controversias que pudieran surgir en la aplicación e interpretación de las cláusulas del mismo, sin perjuicio de las facultades del MICIU como órgano de control de la ayuda concedida. Esta comisión de seguimiento no sustituye al órgano concedente en sus competencias, conforme a lo establecido en la Ley General de Subvenciones.

2. La Comisión de Seguimiento estará integrada por seis miembros: tres personas designadas por el MICIU y tres designadas por el beneficiario. La presidencia de la Comisión corresponde al MICIU a través de la SEUIDI. La secretaría de la Comisión la ejercerá un representante del beneficiario. La pertenencia a esta comisión no generará derecho económico alguno. En el plazo de un mes desde la firma del Convenio las partes designarán a sus representantes y lo comunicarán a las otras partes.

3. A fin de poder ejercer sus labores de seguimiento, deberá facilitársele a la Comisión, en el tercer cuatrimestre de cada año:

a) Un cuadro actualizado, en formato de tabla Excel, que recoja la ejecución presupuestaria de cada línea de actuación, en términos de cantidades comprometidas y cantidades efectivamente pagadas por beneficiario.

b) Una memoria breve en la que se expliquen las actuaciones realizadas a lo largo del último cuatrimestre (poniéndolo en relación con los datos aportados en el documento anterior) así como aquéllas que se prevén realizar durante el siguiente cuatrimestre. Deberá incluir datos de ejecución y previsión de indicadores.

c) La correspondiente conciliación bancaria mediante certificación del saldo de la cuenta del proyecto a final del cuatrimestre, así como los RC,s y otros documentos contables generados acreditativos de la ejecución del proyecto.

d) Un listado de las actuaciones en materia de comunicación y publicidad realizadas a lo largo del año, incluyendo soporte documental de las mismas. Las buenas prácticas realizadas en materia de comunicación y publicidad, soportadas documentalmente, deberán recogerse en documento aparte.

e) Información de los indicadores de resultado de la actividad, según modelo anexo XI

f) Información sobre variaciones en la generación de ingresos del proyecto, si fuere el caso, según modelo anexo XIII.

g) Además, deberá identificarse en la 1.ª Comisión la aplicación presupuestaria asignada a la financiación del proyecto en los presupuestos del beneficiario.

4. La Comisión de Seguimiento se reunirá al menos una vez al año en sesión ordinaria. Con independencia de ello, se reconoce a cada parte firmante la facultad de convocar reuniones extraordinarias de la Comisión. Se considerará constituida la comisión cuando estén representadas todas las partes y estén presentes el Presidente y el Secretario, o los vocales en los que éstos deleguen.

5. En el caso de que así lo considere preciso, el MICIU podrá reclamar información puntual al beneficiario sobre la ejecución de la ayuda recibida y convocar cuantas reuniones de seguimiento técnico considere oportunas.

6. En lo no contemplado por ésta cláusula sobre el funcionamiento y actuaciones de la comisión, se estará a lo dispuesto por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, sobre órganos colegiados.

Séptima. Modificaciones del Convenio.

1. Las modificaciones de los convenios de subvención no podrán tener por objeto o efecto la introducción de modificaciones que pudieran cuestionar la decisión de concesión de la subvención, ni ir en contra de la igualdad de trato entre los solicitantes (artículo 201.4 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046).

2. Las modificaciones que pudieren resultar necesarias para la correcta ejecución del proyecto deberán solicitarse a la Comisión de Seguimiento. Cuando las modificaciones impliquen la alteración de los términos del Convenio, las mismas deberán ser objeto de aprobación por acuerdo de las partes mediante la suscripción de la correspondiente Adenda al Convenio, previo cumplimiento de todos los trámites y requisitos que resulten preceptivos. Esta modificación deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.

3. Cuando en función de las necesidades derivadas de la ejecución del proyecto sea preciso realizar trasvases de fondos entre conceptos y subconceptos del presupuesto, podrán realizarse aquéllos sin necesidad de aprobación mediante suscripción de adenda, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

a) No podrá incrementarse el presupuesto total del proyecto.

b) Si los trasvases se realizan entre las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación / Actuaciones de apoyo) deberán respetarse en todo momento los porcentajes mínimo (80% para CPI) y máximo (20% para Actuaciones de apoyo) de distribución de fondos entre ambas, de conformidad con lo establecido originalmente en el apartado 5 del anexo I al convenio.

c) Si los trasvases se realizan entre los subconceptos contemplados bajo las dos principales partidas del presupuesto (Compra Pública de Innovación / Actuaciones de apoyo) dichos trasvases no podrán superar (en cómputo global referido a la duración total del proyecto), un 30% del presupuesto asignado a cada una de dichas partidas (Compra Pública de Innovación / Actuaciones de apoyo).

4. En cualquier caso, el beneficiario deberá:

a) Con carácter previo a la realización de cada trasvase:

I. Informar al MICIU mediante la presentación de un informe motivado (en el que se indiquen las circunstancias que justifican la modificación y se refleje el presupuesto en vigor, así como una previsión del mismo después de realizar el trasvase).

II. Esperar a que el MICIU compruebe la adecuación de la modificación propuesta a lo establecido en el convenio, lo cual comunicará por escrito al beneficiario.

b) Aportar a la reunión anual de la Comisión de Seguimiento un resumen de los trasvases realizados a lo largo del último año, junto con el presupuesto actualizado.

5. A efectos de modificación, se considera que el cronograma contemplado en el punto 4.3 del anexo I reviste un carácter meramente estimativo en cuanto al cumplimiento de los plazos parciales previstos para la realización de las diferentes actuaciones, sin perjuicio de su carácter obligatorio en lo relativo al plazo total de ejecución del proyecto establecido en la Cláusula Octava.

Octava. Plazo de ejecución y justificación del proyecto.

1. El plazo de ejecución de actuaciones tendrá una duración máxima de cuatro años, contados desde la fecha de entrada en vigor del Convenio. Dicho período será destinado íntegra y exclusivamente a las actuaciones previstas en los anexos I, III, IV y VI. Concretamente para el presente Convenio la ejecución del proyecto y la elegibilidad de los gastos abarcará desde la fecha de firma del convenio hasta el 30 de junio de 2023.

2. El plazo de justificación final será de 3 meses contados desde el final del plazo de ejecución, sin perjuicio de las justificaciones parciales a las que hace referencia la cláusula cuarta del Convenio.

Novena. Entrada en vigor, vigencia y prórroga.

1. Tras su firma, el presente Convenio entrará en vigor una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, al que se refiere la disposición adicional séptima y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, y su vigencia finalizará cuando se produzca el total cumplimiento de todas las obligaciones asumidas por las partes, que no podrá ser superior a 4 años

2. En cualquier momento antes de la finalización del proyecto, el plazo de ejecución previsto podrá ser prorrogado por una duración de hasta cuatro años adicionales. Esta ampliación no podrá superar la mitad del concedido inicialmente previsto en la Cláusula Octava. Esta prórroga deberá ser comunicada al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación al que se refiere la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015.

Décima. Efecto incentivador y elegibilidad del gasto.

1. Esta línea de ayuda está sujeta a efecto incentivador, es decir, la ayuda debe cambiar el comportamiento del beneficiario de tal manera que éste emprenda actividades complementarias que no realizaría, o que, sin la ayuda, realizaría de una manera limitada o diferente.

2. Se considerará que la ayuda tiene un efecto incentivador si, antes de iniciar los trabajos relacionados con el proyecto, el beneficiario ha presentado por escrito la expresión de interés al MICIU.

3. Se entenderá como inicio de los trabajos, bien el inicio de los trabajos de construcción en la inversión, bien el primer compromiso en firme para el pedido de equipos u otro compromiso que haga la inversión irreversible, si esta fecha es anterior.

4. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado 2 y 3, la adquisición de terrenos, los estudios de viabilidad y los estudios preparatorios previos a la presentación de la expresión de interés no se tendrán en cuenta para la determinación de la fecha de inicio de la actividad.

5. Se considerarán gastos elegibles los indicados en el anexo I del Convenio, que estén contemplados en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, e indubitablemente vinculados a la ejecución del proyecto, y sean acometidos por el beneficiario en ejecución del proyecto objeto de ayuda tras haber presentado por escrito su expresión de interés al MICIU.

6. Al ser ayudas cofinanciadas, el periodo de elegibilidad será el establecido para cada período de programación por la Unión Europea. La consulta preliminar al mercado y el informe de vigilancia tecnológica podrán ser considerados gasto elegible si se han efectuado durante dicho período, incluso si se hubieran realizado antes de la presentación de la expresión de interés.

Undécima. Resolución del Convenio.

1. En caso de extinción del Convenio por cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución, deberá realizarse la liquidación económica y administrativa con el objeto de determinar las obligaciones y compromisos contraídos hasta el momento por las partes

2. Serán causas de resolución las siguientes:

a) El acuerdo expreso y escrito de las partes.

b) La carencia o insuficiencia, en el plazo de un año desde la firma del convenio, de crédito presupuestario correspondiente a la cofinanciación nacional que debe aportar el beneficiario del beneficiario.

c) Haber iniciado el proyecto antes de la presentación de la expresión de interés. Por «inicio del proyecto» se entiende, bien el inicio de las actividades de I+D+i, o el primer acuerdo entre el beneficiario y los contratistas para realizar el proyecto, si esta fecha es anterior; la adquisición de terrenos, los trabajos preparatorios como la obtención de permisos y la realización de estudios de viabilidad no se consideran el inicio de los trabajos.

d) El incumplimiento por alguna de las partes de cualquiera de las prescripciones sustanciales contenidas en este Convenio, lo que se comunicará por aquélla que la invoque a las otras de manera fehaciente. Se considerarán prescripciones sustanciales los contenidos íntegros de los anexos I, II, III, IV y V, con excepción de aquellos subapartados contemplados como meramente indicativos en cuanto a su ejecución parcial. En este caso, será de aplicación lo establecido en el artículo 40 de la LGS.

e) La cancelación total o parcial del proyecto por causas imputables a cualquiera de los organismos beneficiarios o a sus contratistas/subcontratistas.

f) La aplicación, por parte del beneficiario de la financiación a finalidades y actuaciones distintas de las previstas en este Convenio y en sus anexos I, III y IV.

g) El incumplimiento de la obligación de justificar los libramientos o de los mínimos de ejecución señalados en los apartados 2, 3 y 4 de la cláusula cuarta.

h) El incumplimiento en realizar los informes de seguimiento técnico cuatrimestral o el informe anual a la Comisión de Seguimiento.

i) El incumplimiento de los indicadores FEDER, de acuerdo con lo establecido en el anexo XI.

j) El incumplimiento de las obligaciones en materia de comunicación y publicidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

k) El incumplimiento de los posibles reintegros o amortizaciones que dará lugar a los correspondientes intereses de demora. El interés de demora aplicable será el establecido en el artículo 37.1 y 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

l) La ejecución del convenio por debajo de los siguientes umbrales: 50% de ejecución técnica; 70% del presupuesto dedicado a CPI; 66% del total del presupuesto.

m) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

3. En el caso de resolución del Convenio según lo establecido en los apartados anteriores procederá el reintegro de los importes correspondientes más los eventuales intereses de demora calculados de acuerdo con lo previsto en el artículo 38.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Los intereses de demora se calcularán desde el día de salida de los fondos del Tesoro Público al beneficiario hasta la fecha de devolución del principal.

4. En el caso de existir más de una parte beneficiaria, los distintos beneficiarios responderán solidariamente en caso de resolución total o parcial del Convenio, conforme a lo determinado en el artículo 40.2 de la Ley General de Subvenciones

Duodécima. Publicidad de las actuaciones.

1. Las partes firmantes se comprometen a hacer constar la colaboración del MICIU en todas las actividades informativas o de promoción en relación con las actuaciones contempladas en este Convenio. Asimismo, se comprometen a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 115 y en el anexo XII, apartado 2.2) del Reglamento (UE) 1303/2013.

2. Dado que el proyecto está cofinanciado por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), se realizará la mención correspondiente de acuerdo con lo establecido en el anexo XII, apartado 2.2) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, así como los artículos 4 y 5 y capítulo II y anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de 28 de julio de 2014.

Decimotercera. Régimen jurídico y Resolución de controversias.

1. El régimen jurídico aplicable será el establecido en la normativa comunitaria relativa a la aplicación de Fondos FEDER y en la normativa nacional en materia de subvencionabilidad y procedimiento administrativo.

2. A esta ayuda en cuanto a que es cofinanciada por el FEDER le es de aplicación lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1301/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y sobre disposiciones específicas relativas al objetivo de inversión en crecimiento y empleo y por el que se deroga el Reglamento (CE) n.º 1080/2006; el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1083/2006 del Consejo; el Reglamento de ejecución (UE) n.º 215/2014 de la Comisión, de 7 de marzo de 2014, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, en lo relativo a las metodologías de apoyo a la lucha contra el cambio climático, la determinación de los hitos y las metas en el marco de rendimiento y la nomenclatura de las categorías de intervención para los Fondos Estructurales y de Inversión Europeos; el Reglamento de ejecución (UE) n.º 288/2014 de la Comisión de 25 de febrero de 2014 que establece normas con arreglo al Reglamento (UE) n.º 1303/2013, en relación con el modelo para los programas operativos en el marco del objetivo de inversión en crecimiento y empleo; el Reglamento Delegado (UE) n.º 480/2014 de la Comisión de 3 marzo de 2014 que complementa el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014 de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos; el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 1011/2014 de la Comisión, de 22 de septiembre de 2014, por el que se establecen normas detalladas para la aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los modelos para la presentación de determinada información a la Comisión y normas detalladas sobre los intercambios de información entre beneficiarios y autoridades de gestión, autoridades de certificación, autoridades de auditoría y organismos intermedios; Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2015/207 de la Comisión, de 20 de enero de 2015, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los modelos del informe de evolución, la presentación de la información sobre un gran proyecto, el plan de acción conjunto, los informes de ejecución para el objetivo de inversión en crecimiento y empleo, la declaración de fiabilidad, la estrategia de auditoría, el dictamen de auditoría y el informe de control anual y la metodología para llevar a cabo el análisis coste-beneficio, y de conformidad con el Reglamento (UE) n.º 1299/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta al modelo de los informes de ejecución para el objetivo de cooperación territorial europea el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión . 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020; la Orden CIN/3050/2011, de 7 de noviembre, por la que se aprueba la normativa reguladora de las ayudas concedidas por el Ministerio de Ciencia e Innovación en forma de anticipo reembolsable con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional y la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre, por la que se aprueban las normas sobre los gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional para el período 2014-2020.

3. A esta ayuda le es igualmente de aplicación la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo aprobado por R.D. 887/2006, de 21 de julio; la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

4. Por último, le es de aplicación la Directiva 2014/24/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2014, sobre contratación pública, así como la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.

5. Las controversias sobre la interpretación y ejecución del presente Convenio de colaboración serán resueltas de mutuo acuerdo entre las partes en la Comisión prevista en la cláusula sexta de este Convenio. Si no se pudiera alcanzar dicho acuerdo, las posibles controversias deberán ser resueltas en vía administrativa según lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y, de continuar el desacuerdo, en la forma prevista en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

En prueba de conformidad, se procede a la firma del presente Convenio, por duplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades, Ángeles Heras Caballero, Secretaria de Estado de Universidades, Investigación, Desarrollo e Innovación.–Por el excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife, Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Cabildo.

ANEXO I
Memoria y presupuesto

Proyecto Implantación de Sistemas de Detección Temprana y Predicción del Riesgo Forestal (PREDINFOR)

Excelentísimo Cabildo Insular de Tenerife (ECIT),

A la Línea de Fomento de la Innovación desde la demanda y la compra pública innovadora. Al amparo del Programa Operativo Plurirregional de España (POPE) FEDER 2014-2020.

Índice

1. Resumen.

2. Objetivos.

2.1 Objetivos generales.

2.2 Objetivos específicos.

3. Descripción técnica.

3.1 Necesidad del proyecto. Antecedentes.

3.2 Si se trata del desarrollo de un nuevo producto o un nuevo proceso, describir el producto o proceso precedente si lo hubiese.

3.3 Describir el nuevo producto o proceso o la mejora de los mismos, con sus principales características técnicas y funcionales, destacando los aspectos diferenciales más significativos y los riesgos tecnológicos potenciales. Reseñar los aspectos ergonómicos y de diseño en su caso, así como la sujeción a normas y homologaciones.

3.4 Si es posible adjuntar un croquis general inicial o diagrama de bloques (no definitivo) del producto o proceso.

4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar.

4.1 Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa.

4.2 Indicar las tecnologías más significativas incorporadas o previstas desarrollar en el proyecto.

4.3 Descripción del estado de desarrollo de estas tecnologías entre las empresas de la competencia a nivel nacional e internacional.

4.4 Si se va a patentar la tecnología desarrollada en el proyecto señalar que diferencias más importantes existen con otras patentes.

4.5 Referencias bibliográficas más relevantes Innovaciones tecnológicas que presenta el proyecto (señalar si las innovaciones son a nivel nacional o internacional) y ventajas para la empresa.

5. Acuerdos con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología (solo si así se contemplan).

5.1 Adjuntar acuerdo.

6. Acuerdos con otros solicitantes (solo en proyectos en colaboración).

6.1 Adjuntar acuerdo.

7. Ejecución del convenio y cronograma.

7.1 Plan de Trabajo. Líneas de actuación.

7.2 Empleo CPI.

7.3 Cronograma.

8. Presupuesto (según modelo).

9. Resultados esperados.

9.1 Nuevos bienes o servicios innovadores en mercado.

9.2 Mejoras del servicio público.

9.3 Indicadores rendimiento.

9.4 Indicador FEDER POPE (Productividad y Resultados).

9.5 Análisis Coste-Beneficio (ACB).

1. Resumen

Este proyecto se basa en un conjunto de necesidades que no existe en el mercado ningún producto comercial que las satisfaga según los requisitos de la solución propuesta por el Cabildo Insular de Tenerife.

El principal requisito es permitir la detección temprana de los incendios forestales con el objetivo de mejorar la actuación de los medios de extinción para eliminar el riesgo. En este sentido, es indispensable la detección en tiempo real en los instantes iniciales del incendio.

El objetivo principal es disponer de un sistema de predicción, análisis, detección y ayuda a la gestión de incendios forestales, que debe incorporar y representar todos los escenarios posibles que puedan tener lugar en la zona de trabajo (en este caso la isla de Tenerife) en diferentes intervalos de tiempo y reproducir de forma fiable el comportamiento del fenómeno.

La solución planteada debe hacer uso de datos procedentes de diferentes fuentes, incluyendo distintas redes de sensores (estaciones meteorológicas, aforo, información de carreteras, etc.). La toma de decisiones debe facilitar la actuación sobre distintos ámbitos que afectan a la prevención y a la extinción (movilidad, aforo en zonas, ubicación de retenes, comunicaciones con grupos que intervienen en la prevención y extinción, etc.). Por otra parte, el sistema propuesto ha de poder integrarse en una plataforma transversal que permita la gestión de entidades y de eventos complejos, con el objetivo de facilitar el proceso de datos y automatizar alarmas y avisos. También es importante destacar, que la solución propuesta debe contemplar el modelo organizativo y operativo que es de aplicación en la Isla de Tenerife.

Es importante destacar que el Cabildo Insular de Tenerife pone a disposición del proyecto y sus objetivos un amplio conjunto de infraestructuras, aplicaciones y recursos que también se describen en este documento, incluyendo redes de sensores existentes, sistemas de gestión de carreteras, aplicaciones de movilidad, centro de gestión de emergencias, gestión de flotas, etc.

Los resultados del proyecto y el resto de componentes necesarios que el Cabildo aporta, aunque no son financiados por el proyecto, se integran en una estrategia de Isla Inteligente que incluye una plataforma en la que todos los datos serán compartidos para proporcionar valor al modelo de gestión y producción, así como para permitir le eficaz gestión de los eventos asociados a los riesgos.

2. Objetivos

El objetivo principal del proyecto es disponer de sistema de detección, análisis, predicción, gestión de recursos y ayuda a la extinción, que pueda integrar redes heterogéneas de sensores de diferentes tipos, características y fabricantes.

Objetivos globales:

1. Impulso a la protección del patrimonio forestal.

2. Incremento de la protección de los bienes materiales.

3. Disminución del número de siniestros.

4. Fomento del conocimiento de los combustibles forestales en montes.

5. Optimización de la actualización Estadística Forestal Española y resto de Organismos Internacionales.

Objetivos específicos:

1. Reducir tiempos de respuesta.

2. Reducir costes en prevención y extinción de incendios forestales.

3. Incrementar la eficiencia en prevención de incendios forestales.

4. Optimizar la evaluación y corrección de incendios forestales.

5. Implantar sistemas de información forestal.

6. Complementar al Plan Estatal de Protección Civil por Emergencia de Incendios Forestales y a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

7. Aprovechar las infraestructuras existentes.

3. Descripción técnica

3.1 Necesidad del proyecto. Antecedentes.

Las condiciones meteorológicas de Tenerife, con veranos cada vez más secos y calurosos, y con episodios de tiempo sur más frecuentes y duraderos a lo largo del año, conllevan que las masas forestales y zonas periféricas sean más susceptibles de arder con gran virulencia.

Los incendios forestales constituyen un grave problema tanto por los daños que ocasionan de modo inmediato a las personas y los bienes, como por la grave repercusión que tiene la alteración o destrucción de extensas masas forestales sobre el medio, lo que constituye una degradación de las condiciones básicas para asegurar la necesaria calidad de vida de la población.

Estos nuevos escenarios de riesgo hacen contemplar la prevención y protección contra incendios forestales desde la perspectiva integral de la protección civil, en la que participen activamente el Cabildo Insular de Tenerife y los ciudadanos. Las emergencias por incendios forestales van mucho más allá de la extinción del incendio y deben contemplar actuaciones coordinadas de protección civil para garantizar la seguridad de las personas, bienes y el medio ambiente.

Los incendios son una de las principales amenazas de los ecosistemas forestales, no solo en Canarias sino también en el resto de España, ocasionando un grave impacto tanto a nivel ecológico como social y económico. En el caso concreto de Tenerife existen una serie de elementos que hacen más relevante la disponibilidad de sistemas de predicción, prevención y ayuda a la extinción.

En Canarias, los incendios forestales dañan de media anualmente, más del 1% de su superficie forestal, índice mucho mayor que cualquier otra comunidad autónoma. Algunos incendios como los de Gran Canaria (20.000 ha) o Tenerife (19.000 ha) de 2007, figuran en la lista de los mayores incendios de España.

Estos incendios, además del ingente daño al patrimonio natural, son una amenaza para la población de las islas. Tenerife tiene una densidad de población media superior a 400 habitantes/km2, por lo que cualquier emergencia en la zona forestal puede afectar tanto a la población que realiza actividades en los espacios naturales como a la asentada en zonas próximas (Interfaz urbano –forestal). Potencialmente, en la isla de Tenerife, más de 200.000 personas pueden verse afectadas en mayor o menor medida por los incendios forestales.

Además del impacto medio ambiental y paisajístico, debemos tener en cuenta los millones de turistas que nos visitan cada año. Sus hábitos y preferencias durante la estancia han ido evolucionando y eso se traduce en un mayor número de personas que se distribuyen a diario sobre la geografía insular. Muchos de ellos visitan parajes naturales que se encuentran en zonas alejadas, de difícil acceso y con unas características que impiden su monitorización. El riesgo asociado a los incendios forestales es, pues, significativamente superior al de otras zonas de la geografía española.

Los gestores del territorio necesitan disponer de herramientas fiables para poder evaluar el riesgo de incendio y predecir el comportamiento del fuego potencial que les permitan planificar las actuaciones encaminadas a la prevención de incendios (tratamientos selvícolas preventivos, ubicación de áreas cortafuegos, etc.) y extinción del fuego (áreas prioritarias de actuación, recursos necesarios, localización de infraestructuras lineales de defensa, etc.). Para ello, la información cartográfica relativa a los combustibles forestales existentes en un territorio es fundamental, ya que permite clasificar y cuantificar la vegetación de acuerdo a unos modelos previamente definidos, es decir, tipificar los ecosistemas según la cantidad de biomasa disponible para arder, así como su facilidad de ignición y de propagación del fuego bajo unas condiciones medioambientales dadas.

Existen diferentes metodologías para la generación de cartografía de modelos de combustible forestal de alta resolución, algunos de ellos basada en datos LiDAR y cartografía de vegetación previa y sin necesidad de datos de inventario de campo. Aunque los resultados demuestran el potencial de la tecnología LiDAR para cuantificar y clasificar los combustibles a gran escala y con gran nivel de detalle a partir de los datos disponibles, empleando una metodología de bajo coste y con gran capacidad de actualización, y siendo cierto que la cartografía obtenida mejora sustancialmente los mapas de combustible existentes, lo cierto es que sigue siendo necesario mejorar la generación, disponibilidad y usabilidad de la información clave para la prevención y extinción de incendios forestales.

Además, esta cartografía de los mapas de combustible no es plenamente útil en el caso de Tenerife si no se combina con información actualizada sobre un conjunto de parámetros (temperatura, humedad, fuerza y dirección del viento, etc.). Hay que tener en cuenta que Tenerife es un continente en miniatura donde las características de los combustibles, la orografía y las condiciones ambientales varían drásticamente en el rango de pocos kilómetros.

Es cierto que en los últimos años se han desarrollado diferentes herramientas informáticas en el campo de la simulación de la propagación de los incendios forestales bajo diferentes condiciones del monte, de la topografía, de las condiciones meteorológicas, en donde la vegetación, como combustible, es una importante variable a considerar. También tenemos los mapas de modelos de combustible del Ministerio de Medio Ambiente para todo el territorio español, que están basados en el Mapa Forestal de España, el cual se presenta a una escala 1:50000. Dichos mapas tienen una precisión baja para la gestión operativa de los incendios forestales y una periodicidad de renovación no controlable y dilatada. Por otra parte, Tenerife cuenta con aspectos diferenciadores a tener en cuenta, relacionados principalmente con la influencia de la orografía y tipos de vegetación.

No obstante, otros aspectos deberían ser tenidos en cuenta, como la disponibilidad de la estructura tridimensional del bosque, que permitiría establecer una clasificación de modelos de combustible, en que la nube de puntos generada, al tener puntos a diferentes alturas, permite la diferenciación de estructuras de vegetación con o sin continuidad del combustible entre el estrato de matorral y el estrato de copas. Otro aspecto importante, además de la estratificación en altura, es aumentar la precisión en la determinación de fracción de cabida cubierta ya sea de copas o de matorral.

Por otro lado, el Cabildo de Tenerife dispone en la isla de 7 de torres de vigilancia de incendios (una inoperativa), cuyos costes de servicio y mantenimiento son considerables (una torre de vigilancia supone una inversión de 200.000 € y un mantenimiento anual de 40.000 €). Con este actual sistema de vigilancia es inviable llegar a un 100% de cobertura. Tampoco se dispone de un vigilante 24 horas durante todo el año (solo durante los 4 meses de mayor peligro).

Con este escenario el Cabildo plantea la realización de las siguientes actuaciones para la reducción del impacto de los incendios forestales en la isla de Tenerife:

4. Innovaciones tecnológicas del proyecto y tecnología a aplicar

La necesidad tecnológica del proyecto reside en la necesidad de disponer de herramientas avanzadas que permitan mejorar la prevención y extinción de incendios forestales en la isla de Tenerife, tareas que son competencia del Cabildo Insular de Tenerife, y que, por tanto, no pueden ser desarrolladas por empresas privadas.

Para evitar la propagación de un incendio forestal hay que detectarlo desde su inicio. Por esta razón, la detección temprana en tiempo real cobra especial relevancia, especialmente a la hora de la movilización de los servicios de extinción. No existe en el mercado una solución que aglutinando I+D y soluciones tecnológicas ofrezca una solución que permita alcanzar este objetivo.

Por tal motivo, el Cabildo pretende dotarse de herramientas avanzadas destinadas a la mejora en la toma de decisiones relacionada con los servicios que presta de prevención y extinción, entre las que se incluyen:

– Cartografía de mapas de modelos de combustibles particularizados para la estructura de vegetación de la isla de Tenerife, mejorados en lo relativo a la precisión y periodicidad de renovación.

– Sistemas avanzados de captación de registros mediante sensores (para sustituir y/o complementar las torres de vigilancia existentes).

– Transmisión de datos por redes de alta velocidad (fibra óptica).

– Almacenamiento de contenidos (en un Green Data Center, D-ALiX).

– Procesado de la información.

– Tratamiento digital seguro de las señales y datos.

– Modelos predictivos y sistema inteligente de alerta multinivel que ayudarán a la toma de decisiones.

Las características diferenciales y los requisitos de la solución planteada no permiten una simple adquisición en el mercado, ya que no hay productos comerciales que satisfagan dichas características y requisitos. El importante riesgo para el medio ambiente, el patrimonio natural, los bienes y las personas (incluyendo millones de turistas), convierten este proyecto en una prioridad para el Cabildo de Tenerife.

La propuesta permitiría la detección temprana en tiempo real (datos, modelos, alertas e imágenes), las comunicaciones en tiempo real, la supercomputación (modelos predictivos) y la ayuda a la toma de decisiones por parte de los responsables de la extinción.

En consecuencia, se ha identificado esta iniciativa como proyecto de I+D+i en su concepción, para dotarse de una solución aplicable en situaciones reales. Se trata de conjuntar e integrar un conjunto de elementos de la investigación, la técnica, el desarrollo y las infraestructuras tecnológicas disponibles, con un único fin, eliminar el riesgo de incendios forestales en un territorio con un alto valor ecologico y elevado riesgo.

Para ellos dispondremos de:

1. Red de sensores.

2. Infraestructuras de comunicaciones de alta capacidad.

3. Infraestructuras de supercomputación.

4. Desarrollo del mapa de combustible de la isla de Tenerife.

5. Modelos de predicción de evolución de los incendios, por comparación con el mapa de combustible anterior y otras variables que intervienen en los incendios (orografía, humedad, temperatura, velocidad del viento, etc.).

6. Modelo de aplicación a la ayuda de toma de decisiones (CECOPIN).

7. Intervención de los Servicios de Extinción.

Como hemos mencionado, los resultados del proyecto aportarán una solución no disponible actualmente en el mercado que satisface las necesidades del Cabildo Insular de Tenerife en relación con los incendios forestales. Estos resultados serán además reutilizables y replicables.

El objetivo no es disponer solamente de un sistema de detección, sino de un sistema de análisis, predicción, gestión de recursos y ayuda a la extinción, que pueda integrar redes heterogéneas de sensores de diferentes tipos, características y fabricantes.

El análisis de requisitos funcionales y técnicos realizado ha llevado a la conclusión de que no existen soluciones en el mercado que los satisfagan.

Sus principales características diferenciales, que se corresponden con requisitos de la solución propuesta como resultado de este proyecto, son las siguientes:

– Acceso a los datos y las aplicaciones en tiempo real desde cualquier ubicación (centro de control, centro móvil, etc.)

– Interoperabilidad con otros sistemas, especialmente los del Cabildo y del Gobierno de Canarias.

– Posibilidad de incorporar nuevos sensores con independencia de su fabricante, su tecnología y sus protocolos, es decir, redes de dispositivos heterogéneos con la filosofía IoT Services.

– Gestión integrada de sensores como entidades de la plataforma integrada y definición flexible de eventos complejos mediante el uso de los componentes de la plataforma Fiware, incluyendo alertas a diferentes niveles (incluso predictivas/estadísticas).

– En los procesos de predicción y detección, integración de los datos de la red de sensores propios con múltiples fuentes de datos complementarias (estaciones meteorológicas, avisos ciudadanos, alertas predictivas, etc.).

– Herramientas para la evaluación y verificación continua de los modelos de análisis y predicción que son aplicados.

– Ayuda en la extinción mediante seguimiento en tiempo real desde el centro de control.

– En la fase de extinción/gestión de eventos, disponibilidad en tiempo real de datos útiles (sensores de aforo, cámaras y sensores de carreteras, situación del parque de vehículos y efectivos, etc.).

– Automatización de los procesos de captura y procesado de datos, incluyendo el procedente de las cámaras.

– Localización de focos de incendios en entonos alejados y aislados, incluso en condiciones ambientales adversas.

– Localización de posibles actos pirómanos y vandálicos, cumpliendo con funciones e localización precisa sobre la cartografía de la zona y con función disuasoria.

– Herramientas de ayuda para el «aprendizaje» del sistema, mediante el cruce de información de eventos con los datos de las predicciones y aportando puntos de mejora en los mapas de riesgo.

– Independencia respecto al sistema GIS utilizado. Válido para cualquiera que esté integrado en la plataforma y compartido por los servicios y aplicaciones del Cabildo.

– Permitir que los recursos sirvan como laboratorio permanente de desarrollo, prueba y validación, contribuyendo a desarrollar un ecosistema de I+D en este ámbito.

– Fácilmente interoperable a través de las API Gateways para el desarrollo de aplicaciones de simulación y gestión integral de riesgos (volcánicos, sísmicos, incendios forestales, etc.).

– Nuevas interfaces de usuario para diferentes roles y aplicaciones, que incluyan análisis, predicción, detección, alertas, gestión de entidades, etc.

– Gestión de índices de riesgo, incluyendo el riesgo estadístico y con diferentes resoluciones espaciales y temporales.

– Aplicación de ayuda a la toma de decisiones basado en el sistema cartográfico del Cabildo.

– Integración de mapas de peligrosidad, de combustibles, cartografía, mapa fitoclimáticos, fuentes de datos en tiempo real, etc, con posibilidad de trabajar en diferentes escalas temporales para el análisis de datos.

– Mejoras metodológicas y técnicas en los mapas de combustible:

• Definición de parámetros con escalas espaciales y temporales flexibles.

• Integración de varias capas de información: la cobertura de cargas de vegetación, los mapas de modelos de combustible e inflamabilidad, el mapa de continuidad de la masa forestal.

• Integración con nuevos datos de incendios y con los datos de incendios de los últimos 30 años.

• Integración con los datos procesados de otras fuentes, por ejemplo las condiciones meteorológicas (velocidad y dirección del viento, humedad, etc.).

• Herramientas de simulación parametrizable, con obtención de diferentes tipos de datos (longitud de llama, velocidad de propagación, intensidad de la fuente de llama, etc.).

– Adaptadores de la plataforma para conectar de forma transparente las aplicaciones al mundo físico y posibilidad de gestionar datos abiertos a gran escala y transformarlos en conocimiento.

– Asegurar la privacidad y seguridad de los datos y permitir acceso a las aplicaciones desde cualquier lugar y dispositivo.

– Sacar el máximo partido a la infraestructura disponible (comunicaciones, infraestructura de base en ubicaciones y sensores), minimizando las nuevas inversiones.

– Se diseñará para que pueda integrarse mediante «api gateways» en plataforma abiertas, como por ejemplo Fiware. También los componentes asociados y sus definiciones de entidades y eventos deberán permitir la flexibilidad para adaptarse a diferentes escenarios, su posibilidad de configuración/parametriazción y la integración de sensores de diferentes fabricantes.

1

La solución hace posible que, una vez que esté disponible la plataforma Tenerife Isla Inteligente, su arquitectura incluya una capa que suministrará una API estándar que podrá ser usada directamente por aplicaciones multidispositivo o sistemas de información de terceros que quieran ser interoperable o integrarse con la plataforma.

1

5. Acuerdos con centros públicos de investigación o centros de innovación y tecnología (solo si así se contemplan)

No procede.

6. Acuerdos con otros solicitantes (solo en proyectos en colaboración)

No procede.

7. Ejecución del convenio y cronograma

7.1 Plan de Trabajo. Líneas de actuación.

Actividad 1. Sensorización

Tarea 1.1 Cartografía de modelos de mapas de combustibles de alta resolución y otros modelos para el procesado y análisis.

Lo que se pretende es obtener modelos de combustible mejorados según el porcentaje de puntos existentes en cada estrato a partir de la nube de puntos y que sea posible disponer de mapas de modelos de combustible que sean operativos para diferentes extensiones del territorio.

Teniendo en cuenta que uno de los objetivos esenciales en la gestión del fuego es predecir el comportamiento y los efectos de un incendio en la naturaleza, es necesario conocer la combustibilidad, entendida como la capacidad del sistema forestal para mantener y extender un fuego. El análisis de la combustibilidad se realiza mediante los denominados modelos de combustible basados en la estructura de la vegetación. Dicha estructura varía con mucha frecuencia y corto espacio dentro de la isla.

Por tanto, es importante realizar una cartografía de modelos de combustible que será de utilidad como herramienta preventiva en la conservación y gestión sostenible de los hábitats frente al riesgo de incendio. Esto ayudará a diagnosticar el grado de peligrosidad de un incendio en relación a los hábitats prioritarios de interés, a partir de los modelos de combustible intrínsecos a cada hábitat y a los de su entorno.

Tarea 1.2 Sistema avanzado de captación de registros mediante la implantación de sensores.

Se pretende sustituir y/o complementar las torres de vigilancia existentes por un sistema avanzado de captación de registro formado por sensores que analicen las condiciones meteorológicas (temperatura, viento, velocidad, dirección, presión, humedad de los combustibles, etc.), los mapas de pendientes y orientaciones y los mapas de los modelos de combustibles. Estos sensores aprovecharían la Red Insular de Banda Ancha y tendrían autosuficiencia energética.

Tarea 1.3 Gestión de datos satélites.

Por otro lado, resulta necesario poder captar imágenes en tiempo real del satélite y obtener resultados de interés para la gestión, mediante la elaboración de un índice de riesgo comarcal en el que intervenga la humedad de la vegetación y del suelo que es viable obtener a partir de imágenes multiespectrales de los satélites Sentinel y también de la cobertura del mar de nubes.

Tarea 1.4 Implantación funcionamiento Green (integración).

La solución desarrollada deberá integrarse con todas las tecnologías y servicios pre-existentes en el Cabildo de Tenerife, en concreto, con los siguientes:

– Cecopin-Cecoes: su nuevo equipamiento hardware y software no se financia con el proyecto, pero constituye un elemento esencial, ya que es donde se coordinan los planes de prevención y de seguridad y emergencias.

– Red de sensores existentes: el Cabildo de Tenerife dispone de varias redes de sensores, entre las que se incluyen estaciones meteorológicas y sensores de carreteras (incluyendo cámaras y sensores de aforo). Los datos de estas redes de sensores alimentarán el sistema de ayuda a la prevención y a la toma de decisiones.

– Red de fibra óptica: el Cabildo de Tenerife pone a disposición del proyecto una red propia ya existente de fibra óptica cuya capilaridad se extenderá hacia zonas alejadas de difícil acceso mediante tecnologías radio.

1

– Plataforma Tenerife Isla Inteligente: el Cabildo de Tenerife ha iniciado el desarrollo de una plataforma basada en Fiware. Dicha plataforma no se financia con el proyecto, pero todo el sistema a financiar con el proyecto se integra en dicha plataforma, con carácter transversal. Entre las ventajas de la plataforma se encuentran las siguientes:

• Plataforma distribuida. Escalabilidad, flexibilidad y robustez.

• Solución extremo a extremo. Solución de monitorización y control de los servicios en toda la cadena de valor.

• Capacidad de acceso a datos diversos e integración de los mismos. Herramientas que permiten acceder tanto a datos divergentes como a datos masivos, de orígenes puntuales o de dispositivos inteligentes en tiempo real.

• Uso de tecnologías abiertas. Aprovechamiento de los estándares «open source».

• Alineada con la Internet del Futuro

• Alta capacidad de procesado de datos diversos. Motores de procesado de datos que se adaptan a las distintas necesidades de tratamiento de información en tiempo real o por lotes.

• Gestión basada en herramientas web. Configuración, provisión y representación de resultados y servicios.

• Alta disponibilidad.

• Integración con la conectividad. Independiente de la tecnología de acceso a través de la cual se obtienen los datos, pero con integración completa con la conectividad M2M (Machine to Machine).

• Plataforma flexible y adaptada al cambio.

– Integración con la estructura funcional del Cabildo de Tenerife: el Cabildo Insular de Tenerife es una institución que a lo largo de los años ha adquirido importantes capacidades tecnológicas, en una estrategia dirigida a alcanzar un alto grado de excelencia en la prestación de servicios públicos, y de forma complementaria, pero no menos importante, capacitar al tejido local de empresas a través de retos con el fin de hacerlas más competitivas. En este escenario la situación de partida tecnológica presenta componentes que potencialmente deberán contribuir a la solución planteada y que han de ser tenidos en cuenta desde el punto de vista de la interoperabilidad interna y externa.

Tenerife no es un caso único en relación con estas necesidades. La solución planteada se diseñará para que pueda integrarse mediante «api gateways» en plataforma abiertas. También los componentes asociados y sus definiciones de entidades y eventos deberán permitir la flexibilidad para adaptarse a diferentes escenarios, su posibilidad de configuración/parametrización y la integración de sensores de diferentes fabricantes. En este sentido es reutilizable y replicable.

Actividad 2. Transmisión, almacenamiento, procesado

Tarea 2.1 Gestión de la transmisión de datos entre terminales: sensores, fibra óptica, Data Center, terminales móviles.

Los datos captados y analizados por los sensores se transmitirían a través de redes ultrarrápidas, específicamente a través de una red inalámbrica de banda ancha que de soporte a red de sensores y los conecte a la red de fibra óptica.

Tarea 2.2 Almacenamiento seguro y estándares de seguridad y calidad de datos.

La información captada y transmitida se almacenará en un Green Data Center (D-ALiX) para ser analizada. Los datos y aplicaciones se integrarán lo máximo posible con la Plataforma Tenerife Isla Inteligente.

Tarea 2.3 Procesado de información para la obtención de datos.

La información se analizará mediante aplicaciones (algoritmos específicamente desarrollados), se realizará el tratamiento digital seguro de las señales y de los datos y se creará un sistema inteligente de alertas multinivel y modelos predictivos que ayudarían a la toma de decisiones en el Centro de Mando y Control.

Actividad 3. Seguimiento y control del proyecto

Tarea 3.1 Validaciones.

Paralelamente a la realización de las pruebas correspondientes para comprobar el correcto funcionamiento de la solicitud implantada, se irán realizando las validaciones oportunas.

Tarea 3.2 Dirección técnica del proyecto.

El Cabildo de Tenerife pretende contar con el apoyo de una asistencia técnica especializada, con personal multidisciplinar, que pueda trabajar conjuntamente con los técnicos del Cabildo en el desarrollo y puesta en marcha de cada una de las tareas detalladas anteriormente.

Tarea 3.3 Actuaciones de soporte.

De la misma forma, el Cabildo pretende contar con una asistencia técnica que disponga de personal con experiencia en procesos de Compra Pública Innovadora, y que de apoyo en todas las tareas administrativas que conlleve la preparación y desarrollo del proyecto durante todo el período de ejecución y justificación, principalmente en las siguientes:

– En todo el proceso de Compra Pública Innovadora.

– En la realización de una consulta al mercado.

– En la elaboración de los pliegos de contratación de cada una de los servicios a licitar a través de Compra Pública Innovadora.

– En la preparación y presentación de la documentación requerida por el MCIU para las justificaciones periódicas a realizar, según se establece en el convenio.

– En la preparación y presentación de modificaciones del proyecto, si se diese el caso.

– En el seguimiento y control de la ejecución presupuestaria del proyecto aprobado por el MCIU.

– En el seguimiento del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el convenio a firmar con el MCIU.

7.2 Empleo CPI.

Esta necesidad se va a cubrir exclusivamente por mecanismos de Compra Pública de Tecnología Innovadora (CPTI). En su ejecución, «Implantación de sistemas de detección temprana y predicción del riesgo forestal (PREDINFOR)» prevé una fase previa de consulta al mercado.

7.3 Cronograma (48 meses a partir de la entrada en vigor del Convenio):

1

8. Presupuesto

Concepto

Importe (€)

Actuaciones de apoyo (menor o igual al 20% del presupuesto total elegible).

700.000

Personal nueva contratación con dedicación exclusiva al proyecto.

000.000

Asist. Técnica (Oficina de proyecto) /Convenios Colaboración/Encargos medios propios.

450.000

Equipamiento/inversiones materiales.

000.000

Inversiones inmateriales.

000.000

Adaptación Infraestructuras.

000.000

Gastos de publicidad (mínimo obligatorio elegible=0,3% del presupuesto del proyecto).

50.000

Consultas previas al mercado y otras actuaciones de soporte.

200.000

Otros gastos elegibles (incluidos en la Orden HFP/1979/2016, de 29 de diciembre e indubitablemente vinculados a la ejecución del proyecto).

000.000

CPI (mayor o igual al 80% del presupuesto total elegible).

6.200.000

CPP (Contrato de Servicios).

0.000.000

CPTI.

6.200.000

Total fase I Actuación «Implantación de Sistemas de Detección Temprana y Predicción del Riesgo Forestal (PREDINFOR)».

6.900.000

9. Resultados esperados

9.1 Nuevos bienes o servicios innovadores en mercado.

– Modelos de combustibles mejorados basados en la estructura de la vegetación que permita predecir el comportamiento y los efectos de un incendio en la naturaleza.

– Sistema avanzado de captación de registros mediante la implantación de sensores.

– Sistemas geoposicionados vía satélite.

– Sistema de vinculación, transmisión y almacenamiento de datos entre sensores, Data Center y terminales móviles a través de redes ultrarrápidas (Anillo Insular de Fibra Óptica).

– Sistema integrado de tratamiento digital seguro de las señales y datos (modelado digital de la señal y protección información).

– Sistema inteligente de alertas multinivel y modelos predictivos.

9.2 Mejoras del servicio público.

– Conocimiento de los modelos de combustibles existentes.

– Reducción de los tiempos de respuesta ante incendios forestales.

– Incremento de la eficiencia en la prevención de incendios forestales.

– Descenso del volumen de gastos de prevención y extinción de incendios forestales.

– Optimización de la evaluación y corrección de los incendios forestales.

– Ahorro en la adquisición de equipos aéreos y terrestres.

– Reducción del coste de personal de emergencias implicado en la prevención y extinción de incendios forestales.

– Valoración de las superficies forestales afectadas por los incendios forestales.

– Aprovechamiento de las infraestructuras existentes.

9.3 Indicadores de rendimiento.

Especificar los indicadores de rendimiento, medibles y anualizados con mecanismos de conversión monetaria.

Fase I. Fase I+D+i

Indicadores

Año 1

Año 2

Año 3

Año 4

Ahorro en adquisición de equipos aéreos y terrestres.

100.000 €/año a partir del año 5

Reducción del personal de emergencias dedicado.

100.000 €/año a partir del año 5

Descenso importes prevención y corrección.

100.000 €/año a partir del año 5

Valoración urbanística superficies forestales afectadas.

100.000 €/año a partir del año 5

Presupuestos licitaciones CPI (€).

1.550.000 €

1.550.000 €

1.550.000 €

1.550.000 €

N.º de soluciones innovadoras demandadas.

0

0

0

2

9.4 Indicadores FEDER-POPE.

Especificar los indicadores FEDER relacionados con el proyecto solicitado, medibles y anualizados con mecanismos de conversión monetaria. El indicador aplicable aparece reflejado en el siguiente cuadro:

Descripción

Criterio

Codigo POPE

Número de bienes o servicios innovadores adquiridos por el sector público.

N.º bienes o servicios desarrollados, implantados o adquiridos a través de CPP y CPTI.

E014

N.º de bienes o servicios innovadores adquiridos por el sector público: mínimo.

9.5 Análisis Coste-Beneficio (ACB toda la vida del proyecto):

Análisis coste- beneficio

Cálculo del valor actual neto (VAN) al 2019

AÑO = i, n=8 (n = nº años generación beneficios)

1

2

3

4

5

6

7

8

ahorro/año

ahorro/año

ahorro/año

ahorro/año

ahorro/año

ahorro/año

ahorro/año

ahorro/año

Ahorro en adquisición de equipos aéreos y terrestres

0

0

0

0

100.000

100.000

100.000

100.000

Reducción del personal de emergencias dedicado

0

0

0

0

200.000

200.000

200.000

200.000

Descenso importes prevención y corrección

0

0

0

0

1.700.000

1.700.000

1.700.000

1.700.000

Valoración urbanística superficies forestales afectadas

0

0

0

0

1.000.000

1.000.000

1.000.000

1.000.000

Bi= Suma (Ahorros, conforme hoja «Impacto socio economico»)

0

0

0

0

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

Coste total fase I= Ci

6.900.000

0

0

0

0

0

0

0

Valor neto/Año = Vi= Bi-Ci

-6.900.000

0

0

0

3.000.000

3.000.000

3.000.000

3.000.000

Tipo actualización anual = ri

0%

1%

1%

1%

2%

2%

2%

2%

(1+ri)i

1,00

1,01

1,02

1,03

1,04

1,06

1,08

1,10

Valor actual a 2019/Año = VAi= Vi / (1+ri)i:

-6.900.000

0

0

0

2.883.224

2.826.690

2.771.265

2.716.926

VAN = Suma(VAi) =

4.298.104

Calculo de la tasa interna de rendimiento (TIR)

TIR= ri, Cuando suma (VAi)= 0

10,72%

En .........................................................., a .......de ...................................... de 20.......,

D. Pedro Manuel Martín Domínguez,

Presidente del Cabildo Insular de Tenerife

ANEXO II
Declaración responsable para actuaciones cofinanciadas por el FEDER

A efectos de lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013,

Don Pedro Manuel Martín Domínguez, Presidente del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife (ECIT), en representación del Cabildo Insular de Tenerife con CIF P3800001D y domicilio social en Plaza España s/n 38003 Santa Cruz de Tenerife, provincia de Santa Cruz de Tenerife en virtud del nombramiento y toma de posesión efectuada en la sesión extraordinaria Plenaria de fecha 24 de julio de 2019 del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife, actuando en el ejercicio de su cargo, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.1, apartados b) y n) del Reglamento Orgánico del Excmo. Cabildo Insular de Tenerife,

DECLARA

1. Que de acuerdo con el artículo 125.3.c) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 (en adelante RDC), del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, modificado por el artículo 272 del Reglamento (UE Euratom) 2018/1046 del parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, manifiesta haber sido informado por la Secretaría de Estado de Universidades Investigación, Desarrollo e Innovación y por tanto conocer, las medidas y las condiciones obligatorias que debe cumplir por la aceptación de la presente ayuda, la cual es susceptible de ser cofinanciada por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), en especial los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deban obtenerse con ella, el plan financiero y el plazo de ejecución, así como los requisitos relativos a la información, la comunicación y la visibilidad.

2. Que ha recibido las orientaciones adecuadas para la ejecución y puesta en marcha de los procedimientos de gestión y control que sean necesarios para el buen uso de los Fondos, incluyendo la lista de comprobación FEDER (Fondos FEDER 2014-2020).

3. Que la entidad conoce el periodo de subvencionalidad del gasto cofinanciado, que comprende desde el 1 de enero de 2014 hasta el 31 de diciembre de 2023, de acuerdo con el artículo 65.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y el periodo de ejecución establecido en el Convenio en el que se instrumenta la ayuda.

4. Que la entidad conoce que la conformidad de la aceptación de la ayuda, supone figurar como beneficiario en la lista de operaciones cofinanciadas en el POPE FEDER 2014-2020, prevista en el artículo 115.2 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

5. Que en ningún caso la Entidad ha solicitado una ayuda que, ni aisladamente ni concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supera el coste de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no se da el caso de la doble financiación del gasto declarado con otros regímenes comunitarios o nacionales y con otros períodos de programación. Y si procede realizará la declaración de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado o en su momento financien la actividad con indicación de su importe y procedencia.

6. Que, de conformidad con el artículo 125.4.b) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, como beneficiario/coordinador/responsable de la ayuda (así como los otros organismos participantes en la ejecución de las operaciones, si los hubiere) está obligado a mantener un sistema de contabilidad separado para todas las transacciones relacionadas con las operaciones objeto de cofinanciación o, al menos, cuento con una codificación contable adecuada que permita identificar claramente dichas transacciones, debiendo distinguir las partidas presupuestarias de la contabilidad nacional y comunitaria. Todo ello, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

7. Que, de conformidad con el artículo 125.4.d) y el artículo 140.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, se dispone de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, la cual conservará hasta dos años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos definitivos de la operación concluida y como mínimo hasta el 31 de diciembre de 2027. No obstante lo dispuesto en cuanto a la documentación justificativa, para dar cumplimiento a lo establecido en los citados artículos 125.4.d) y 140.1 y 3) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, sobre las garantías sobre la disposición de toda la documentación sobre el gasto, las verificaciones y las auditorías necesarios para contar con una pista de auditoría apropiada, está informado de que deberá presentar, junto con los otros documentos señalados para la justificación, copia digitalizada del conjunto de facturas y de comprobantes de gasto y pago.

8. En cumplimiento con el artículo 140.3 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013, la entidad conservará los originales de los documentos o copias certificadas conformes a los originales o bien en soportes comúnmente aceptados, en especial en versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica, en este último caso no se requerirán los documentos originales.

9. Que la entidad estará a disposición de los órganos competentes estatales o comunitarios, porque estos comprueben que se ha llevado a cabo el objeto de la operación cofinanciada, que se ha efectuado realmente el gasto declarado, y que éste cumple con la legislación aplicable y las condiciones del programa operativo, en cumplimiento del artículo 125.4, artículo 125.5 y artículo 127.1 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013.

10. Que, dentro de su esquema organizativo, cumple con lo dispuesto en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 y en el anexo XII apartado 2.2 de dicho Reglamento (modificados por el Reglamento 2018/1046), en donde se definen las responsabilidades de los beneficiarios relativas a las medidas de información, comunicación y visibilidad sobre el apoyo procedente de los Fondos, destinadas al público. Para ello, toda referencia en cualquier medio de difusión a la citada actuación y a los logros conseguidos deberá incluir que la misma ha sido objeto de ayuda con cargo al presupuesto de gastos del Ministerio de Ciencia, Investigación y Universidades y del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, cuando dicha ayuda esté cofinanciada por el citado Fondo, dando así cumplimiento a lo establecido en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre, sobre medidas de información, publicidad y visibilidad. En concreto, hacer constar en las memorias justificativas que se redacten, así como en los trabajos, las actividades, las publicaciones, los documentos o los actos públicos relacionados con la finalidad del Convenio la imagen corporativa del MCIU, así como el emblema de la Unión Europea, la referencia al FEDER y el lema «Una manera de hacer Europa». En caso de disponer un sitio de Internet, una breve descripción de la operación financiada, con sus objetivos y resultado, y destacando el apoyo del MCIU y de la Unión.

11. Asimismo, se compromete a observar estrictamente la normativa aplicable en materia de publicidad de los Fondos Estructurales que cofinancian las actuaciones, conforme a lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y lo establecido en los artículos 4 y 5 del capítulo II y en el anexo II del Reglamento de Ejecución (UE) n.º 821/2014, de 28 de julio de 2014

12. Que ha sido informado de las obligaciones medioambientales que comporta la cofinanciación FEDER, tal como establece el artículo 8 del RDC sobre el desarrollo sostenible.

13. En cuanto a las obligaciones en cumplimiento de la normativa medio ambiental:

a) Que la operación está sujeta a la normativa sobre impacto ambiental:

SÍ □ NO □

b) Que la entidad tiene previsto llevar a cabo una actuación que requiere:

Declaración de impacto ambiental: SÍ □ NO □

Resolución de exención: SÍ □ NO □

c) Que la operación está sujeta a la normativa de control integrado de contaminación.

SÍ □ NO □

14. Que, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, autoriza al Ministerio a facilitar copia autentificada de esta declaración de responsabilidad a la autoridad de gestión del FEDER.

15. Se autoriza al órgano gestor de la ayuda para que se pueda proceder a la cesión de la información correspondiente, cuando se establezcan mecanismos telemáticos para poder obtener esa información, y acepta ser incluido en la lista pública que se recoge en el artículo 115 del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013.

16. Que según lo dispuesto en el artículo 57 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.º 1296/2013, (UE) n.º 1301/2013, (UE) n.º 1303/2013, (UE) n.º 1304/2013, (UE) n.º 1309/2013, (UE) n.º 1316/2013, (UE) n.º 223/2014 y (UE) n.º 283/2014 y la Decisión n.º 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) n.º 966/2012, se encuentra informado de que, de conformidad con el Reglamento (CE) n.º 45/2001, para salvaguardar los intereses financieros de la Unión, sus datos personales podrán transferirse a los servicios de auditoría interna, al Tribunal de Cuentas o a la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), así como entre los ordenadores de la Comisión y las agencias ejecutivas a que se refiere el artículo 69 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 y los organismos de la Unión mencionados en los artículos 70 y 71 del mismo Reglamento.

17. Que el beneficiario estará sujeto a las actuaciones de control que lleven a cabo las instituciones facultadas para ello, sí como a facilitar cuanta información les sea requerida por la Intervención General de la Administración del Estado, el Tribunal de Cuentas, la Comisión Europea, y las autoridades de gestión, certificación y auditoría del FEDER.

18. Que, de conformidad con el artículo 125.3.e) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, si la operación ha comenzado antes de presentarse una solicitud de financiación, se ha cumplido con la normativa aplicable a la operación.

19. Que, de conformidad con el artículo 125.3.f) del Reglamento (UE) n.º 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013, no se incluyen actividades que eran parte de una operación que ha sido o hubiera debido ser objeto de un procedimiento de recuperación conforme al artículo 71, a raíz de una relocalización de una actividad productiva fuera de la zona del programa.

20. Que la operación objeto de ayuda no ha concluido materialmente o no se ha ejecutado íntegramente antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda, al margen de que el beneficiario haya efectuado pagos relacionados.

21. Que conoce la Declaración institucional en materia antifraude de la Autoridad de Gestión, el código de conducta y los principios éticos, así como el catálogo de «banderas rojas» en la prevención del fraude en la gestión del FEDER, todo ello disponible en http://www.dgfc.sepg.hacienda.gob.es/sitios/dgfc/esES/ipr/fcp1420/gs/feder/dg/Paginas/inicio.aspx

22. Que está informado de las medidas antifraude que como beneficiario público debe adoptar, de acuerdo con el artículo 125.4.c) del RDC, de entre las recogidas en la Guía de Medidas Antifraude (COCOF 09/0003/00 of 18.2.2009-Information Note on Fraud Indicators for ERDF, ESF and CF), adaptándolos a su caso concreto, en función de sus riesgos específicos.

23. Que difundirán en su organización el siguiente comunicado: «Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la unión europea en el marco de presente convenio podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 6 de abril, del citado Servicio, por medios electrónicos o a través del canal habilitado por dicho Servicio en la dirección web http://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitos/igae/esES/snca/Paginas/comunicacionSNCA.aspx

24. Que está informado de la obligación de facilitar la información pertinente para el cumplimiento en la programación de indicadores del Programa Operativo. La operación debe contribuir con la consecución de los indicadores de productividad y rendimiento del POPE, en concreto, deberá documentarse la obtención del Indicador de Productividad E014 Número de bienes o servicios innovadores adquiridos por el sector público a través de CPTI y del Indicador de Resultado R001D Número de empresas que realizan innovaciones tecnológicas.

25. Que la entidad conoce que el intercambio de información será básicamente el sistema de intercambio electrónico de datos previsto en la Convocatoria, en cumplimiento del artículo 122.3 del Reglamento (UE) nº. 1303/2013.

26. Que cumple los requisitos establecidos en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

27. Que declara ser conocedor de la posibilidad de que la Autoridad de Gestión utilice la información comunicada, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional aplicable a los Fondos Estructurales, para efectuar análisis de riesgos con ayuda de herramientas informáticas específicas situadas dentro de la Unión Europea.

28. Asimismo, de conformidad con el artículo 125.3.d) del RDC, como beneficiario tiene capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir las condiciones enumeradas con anterioridad, y disponibilidad presupuestaria para afrontar la inversión total prevista.

29. Que la entidad cumplirá con la normativa comunitaria, nacional y, en su caso, autonómica o local que le afecte.

30. Que cumple con la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral, de no discriminación, de accesibilidad para personas discapacitadas, y con este objeto adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, según establece el artículo 7 del RDC.

31. Que en su condición de beneficiario, acepta las obligaciones contempladas en el artículo 129 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, en relación a la cooperación en la defensa de los intereses financieros de la Unión, comprometiéndose por escrito a conceder los derechos y accesos necesario necesarios para su cumplimiento y además garantizar que los terceros implicados en la ejecución de los fondos FEDER concedan derechos equivalentes.

32. Cumplir con las disposiciones relativas a la visibilidad de la ayuda financiera de la Unión, salvo en casos debidamente justificados, cuando esta no sea posible o conveniente (artículo 201.2h) del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046.

33. Conforme a la Circular 1/2018, instruyendo a los Organismos Intermedios FEDER sobre los contenidos del Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda (DECA), emitida por la Autoridad de Gestión del FEDER con fecha de 04/05/2018, ha sido expresamente informado de que la ayuda FEDER podrá minorarse hasta el importe resultante de aplicar la tasa obtenida como cociente entre la ayuda y el gasto programados en las aplicaciones informáticas Fondos 2020 y SFC 2014 (efecto del redondeo), si así resultase de las operaciones de cierre del programa.

Y para que así conste a los efectos legales de poder obtener la condición de beneficiario de una ayuda, firma la presente declaración

En ........................................................, a ...... de ...................................... de 20.......,

D. Pedro Manuel Martín Domínguez,

Presidente del Cabildo Insular de Tenerife

ANEXO III
Detalle de fondos destinados a CPI

1

ANEXO IV
Estado financiero

Cuadro financiero

2

ANEXO V
Declaración responsable para libramiento

3

4

ANEXO VI
Detalle para aplicación fondos 2020

5

ANEXO VII
Memoria económica consolidada

6

7

8

ANEXO VIII
Declaración responsabIe sobre financiación de la actividad

9

ANEXO IX
Declaración responsabIe sobre depósito de justificantes

10

ANEXO X
Cumplimiento obligaciones publicidad

11

12

13

ANEXO XI
Indicadores3

14

15

ANEXO XII
Listado de control FEDER

16

17

18

19

20

21

22

23

24

ANEXO XIII8
Cumplimiento obligaciones publicidad

25

26

27

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