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Documento BOE-A-2019-18743

Resolución de 18 de diciembre de 2019, de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, por la que se establece provisionalmente para el ejercicio 2020 la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota destinada a su financiación.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de diciembre de 2019, páginas 143055 a 143056 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia
Referencia:
BOE-A-2019-18743

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, de medidas urgentes para adecuar las competencias de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia a las exigencias derivadas del derecho comunitario en relación a las Directivas 2009/72/CE y 2009/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de julio de 2009, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y del gas natural, prevé que la retribución del operador del sistema eléctrico y del gestor técnico del sistema gasista será establecida por la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. A tal efecto, el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en la redacción dada por el mencionado Real Decreto-ley 1/2019, de 11 de enero, ha previsto la aprobación de unas circulares que establezcan la metodología para el cálculo de la retribución de esos dos sujetos.

Si bien, respecto a la financiación de la retribución del operador del sistema eléctrico, está prevista la aprobación de la cuantía de los precios a repercutir a los agentes con anterioridad al momento en que, dentro del ejercicio 2020, tales precios se habrán de aplicar conforme al calendario de liquidaciones de dicho operador, no se ha aprobado aún una circular con la metodología de retribución del gestor técnico del sistema gasista. A este respecto, en ausencia de esa metodología para la retribución del gestor técnico del sistema gasista, se hace necesario determinar qué cuota se aplicará para la financiación de la retribución de dicho gestor a partir del 1 de enero de 2020.

La cuota destinada a la financiación del gestor técnico del sistema gasista que se ha venido aplicando durante 2019 venía establecida en la Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, por la que se establecen los peajes y cánones asociados al acceso de terceros a las instalaciones gasistas y la retribución de las actividades reguladas para el año 2019. El artículo 2 de dicha Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, disponía que la cuota destinada a la retribución del gestor técnico del sistema será del 0,800 por ciento, aplicable como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema. En el mismo artículo de la Orden TEC/1367/2018 se fija la retribución provisional del gestor técnico del sistema para el año 2019 en 24.490.000 euros. Estas previsiones, de acuerdo con el artículo 1 de la propia Orden TEC/1367/2018, de 20 de diciembre, extienden su eficacia únicamente al año 2019.

Procede, por tanto, establecer provisionalmente la retribución correspondiente a 2020 y la cuota para su financiación que se aplicarán hasta el momento en que surta efectos la resolución que apruebe la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota para su financiación, conforme a la metodología que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia apruebe al efecto en virtud de circular.

Por todo lo anterior, de conformidad con la función asignada en el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la Sala de Supervisión Regulatoria de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, en su sesión del día 18 de diciembre de 2019, acuerda:

Primero.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota destinada a su financiación conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la retribución provisional del gestor técnico del sistema para el año 2020 será de 24.490.000 euros.

Segundo.

Hasta que surta efectos la resolución de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia por la que se apruebe la retribución del gestor técnico del sistema y la cuota destinada a su financiación conforme a la metodología a la que se refiere el artículo 7.1.i) de la Ley 3/2013, de 4 de junio, la cuota destinada a la retribución del gestor técnico del sistema para el año 2020 será del 0,800 por ciento, aplicable como porcentaje sobre la facturación de los peajes y cánones que deberán recaudar las empresas transportistas, distribuidoras y el gestor técnico del sistema.

Tercero.

Esta resolución será eficaz desde el día 1 de enero de 2020.

La presente resolución se notificará al gestor técnico del sistema gasista y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» conforme a lo establecido en el artículo 7.1, párrafo final, de la Ley 3/2013, de 4 de junio, de creación de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia.

Esta resolución pone fin a la vía administrativa y puede interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOE, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional cuarta, 5, de la Ley 29/1998, de 13 de julio. Se hace constar que frente a la presente resolución no cabe interponer recurso de reposición, de conformidad con lo establecido en el artículo 36.2 de la Ley 3/2013, de 4 de junio.

Madrid, 18 de diciembre de 2019.–El Secretario del Consejo de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, Joaquim Hortalà i Vallvé.

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