El Consejo de Ministros en su reunión del día 11 de enero de 2019, ha aprobado, a propuesta del Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, el Acuerdo por el que se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea iniciado a la Comunitat Valenciana, el 17 de julio de 2018.
De acuerdo con lo previsto en el artículo 14.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se resuelve la publicación del citado Acuerdo, que figura como anexo a la presente resolución.
Madrid, 28 de enero de 2019.–El Presidente del Fondo Español de Garantía Agraria, Miguel Ángel Riesgo Pablo.
De conformidad con lo establecido en los artículos 2 y 8, y en la disposición adicional segunda, de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, y 7, 14 y 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, se aprueba la terminación del procedimiento de repercusión de responsabilidades al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, como competente en la gestión y control de las ayudas, acorde con la letra a) del apartado 1 de la disposición adicional quinta del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio. El mismo ha dado lugar a la liquidación realizada sobre la deuda contraída de doscientos sesenta y dos mil novecientos sesenta y nueve euros con veintisiete céntimos (262.969,27 €) que son con cargo a Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA).
Dicha deuda, atribuida al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, ha sido extinguida al haber efectuado un abono en la cuenta habilitada del Banco de España por el importe de 262.969,27 €, adeudado con fecha 24 de diciembre de 2018 para el FEAGA, por lo que se acuerda admitir dicho abono como medio de pago voluntario anticipado de la deuda y, no se repercuten los intereses compensatorios de los costes financieros, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
El presente acuerdo de Consejo de Ministros será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», dado que pone fin al procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea reconocidas por la Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2018/793/UE y 2018/794/UE de 28 de mayo de 2018, relativas a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros en relación con los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), con cargo al ejercicio financiero 2017
Asimismo el Acuerdo, en su parte expositiva índica:
La Comisión Europea mediante sus Decisiones de Ejecución 2018/793/UE y 2018/794/UE de 28 de mayo de 2018, ha liquidado las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros correspondientes a los gastos financiados por el FEADER y el FEAGA, con cargo al ejercicio financiero 2017. La comunicación de la citada decisión a la Representación Permanente de España ante la Unión Europea, órgano competente para la notificación, se efectuó el 30 de mayo de 2018 según lo previsto en el artículo 297 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea.
En las citadas Decisiones figuran los importes que debe reintegrar cada Estado miembro o que deben abonársele, que se corresponden con las diferencias entre los avances y las cuentas, los pagos fuera de plazo, las penalizaciones por superación de límites máximos y las consecuencias financieras derivadas de la falta de recuperación por irregularidades de acuerdo con el apartado 2 del artículo 54 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo n.º 1306/2013, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
Una vez conocida la cifra global, y tras hacer el desglose por Organismo pagador, el importe que le corresponde al Organismo pagador de Valencia por el concepto señalado se eleva a 262.969,27 euros con cargo al FEAGA por las razones anteriormente descritas.
El Fondo Español de Garantía Agraria, O.A., en adelante FEGA, conforme al Real Decreto 92/2018, de 2 de marzo, por el que se establece el régimen de los organismos pagadores y de coordinación de los fondos europeos agrícolas, designa al FEGA como organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER, es por lo tanto el organismo competente de la Administración General del Estado para iniciar de oficio el procedimiento de determinación de responsabilidades como Organismo de coordinación de todos los pagos procedentes del FEAGA y del FEADER. Además se establece que son los organismos pagadores de las comunidades autónomas los que tienen competencia en la gestión, control, resolución y pago de los fondos agrícolas y, por tanto, en consonancia con la disposición adicional quinta del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, deben asumir el pago de las correcciones financieras derivadas de las ayudas en las que tienen competencias.
En consecuencia, en base al artículo 8.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, por el que se regulan los criterios y el procedimiento para determinar y repercutir las responsabilidades por incumplimiento del Derecho de la Unión Europea, el FEGA inició de oficio, mediante acuerdo de 17 de julio de 2018, el procedimiento de determinación de responsabilidades, que fue notificado el día 18 de julio y recepcionado por el Organismo pagador de la Comunitat Valenciana ese mismo día.
De este acuerdo de inicio se remitió copia a los órganos competentes en materia de hacienda pública de la Administración responsable.
El Organismo pagador de la comunidad autónoma no presentó alegaciones al acuerdo de inicio en defensa de su derecho, con arreglo a lo establecido en el artículo 11 del citado Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Conforme al artículo 13 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, antes de formular la propuesta de resolución, el 16 de noviembre de 2018 se puso de manifiesto al Organismo pagador de la Comunitat Valenciana el expediente completo mediante la apertura del trámite de audiencia firmado el día 15 del mismo mes, no presentando la Comunidad Autónoma alegaciones al mismo.
No obstante, los organismos pagadores de Cataluña y Castilla-La Mancha presentaron alegaciones en sus procedimientos, manifestando su disconformidad con la aplicación de la corrección financiera en relación al apartado sobre penalización por superación de límites máximos sobre el régimen de ayuda asociada voluntaria- MEDIDA 26- Ovino y caprino- derechos especiales 050302600000053-050302600000054, al no aplicarse de forma proporcional a los importes que se habían declarado en exceso. El FEGA aceptó las alegaciones de los Organismos Pagadores ya que consideró adecuada la interpretación que estos hicieron en relación con su atribución de competencias en la gestión y control del pago del gasto y, por tanto, afecta también al Organismo Pagador de Valencia en cuanto a la distribución de responsabilidad en el rebasamiento de la medida 26.
Por consiguiente, el FEGA admite que en lugar de 266.343,05 €, imputado a dicho Organismo Pagador en el acuerdo de inicio el importe a reintegrar asciende a 262.969,27 euros con cargo al FEAGA.
Al no haberse producido el pago voluntario anticipado de la deuda contraída por el Organismo pagador de la Comunitat Valenciana, según lo previsto en el artículo 15.2 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio, una vez notificado el acuerdo, la Comunidad Autónoma deberá proceder al pago de la misma y de los intereses compensatorios devengados, se procederá según se indica en el apartado segundo. Asimismo, el impago de esta deuda y de los intereses compensatorios generará intereses de demora sobre el importe total de la deuda a partir de los dos meses siguientes a su notificación, según prevé el Reglamento General de Recaudación, aprobado por el Real Decreto 939/2005, de 29 de julio.
Consta en las actuaciones el informe preceptivo de la Abogacía del Estado previsto en el artículo 12.1 del Real Decreto 515/2013, de 5 de julio.
Con carácter potestativo se podrá formular al Consejo de Ministros el requerimiento previo, previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Dicho requerimiento deberá producirse en el plazo de dos meses, contados desde que la Administración requirente haya recibido la notificación del acuerdo.
Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la notificación del mismo. Cuando hubiera precedido el requerimiento previo el plazo se contará desde el día siguiente a aquel en el que se reciba la comunicación del acuerdo expreso, o se entienda presuntamente rechazado [artículos 12.1.a), 46.6 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio].
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