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Documento BOE-A-2019-1925

Resolución de 12 de diciembre de 2018, de la Secretaría General de Sanidad y Consumo, por la que se publica el Acuerdo de resolución del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la AEDV, para el análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología.

Publicado en:
«BOE» núm. 37, de 12 de febrero de 2019, páginas 13167 a 13169 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Sanidad, Consumo y Bienestar Social
Referencia:
BOE-A-2019-1925

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 28 de noviembre de 2018, Acuerdo de resolución del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la AEDV para el análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM) y, en cumplimiento de lo dispuesto en el art.º 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho acuerdo, que figura como anexo de esta Resolución.

Madrid, 12 de diciembre de 2018.–El Secretario General de Sanidad y Consumo, Faustino Blanco González.

ANEXO
Acuerdo de resolución del convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la AEDV para el análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM)

En Madrid, a 28 de noviembre de 2018.

REUNIDOS

De una parte la doña María Jesús Lamas Díaz, Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, por nombramiento del Consejo Rector de la misma de fecha 19 de julio de 2018 («BOE» de 21 de julio de 2018), y en virtud del artículo 14.2 f) del Estatuto de la Agencia estatal «Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios» aprobado por Real Decreto 1275/2011, de 16 de septiembre, en representación de esta Agencia estatal, con domicilio social en calle Campezo, n.º 1, 28022 Madrid, y NIF Q2827023I.

De otra parte don Juan J. Gómez-Reino Carnota, en condición de Patrono Presidente y don Luis Ríos Buceta en condición de Patrono Secretario de la Fundación Piel Sana de la AEDV (en lo sucesivo FPS o la Fundación), domiciliada en la c/ Ferraz, n.º 100, 1.º izq., 28008 Madrid y NIF G-85327427.

Intervienen en función de sus respectivos cargos, que han quedado expresados y en el ejercicio de sus mutuas facultades que a cada uno le están conferidas, con plena capacidad para formalizar la presente resolución del Convenio arriba indicado.

EXPONEN

Primera. objeto.

Resolución del Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la AEDV para el análisis de los resultados del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM).

Segunda.

Suscrito el 21 de junio de 2017, Convenio de colaboración entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la AEDV para el análisis de los resultados del Registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM), y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, con fecha 8 de agosto de 2017 se procedió a la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio.

Tercera.

La estipulación octava del Convenio suscrito el 21 de junio de 2017, establece lo siguiente:

«Octava. Resolución y Causas de extinción. El Convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución. Son causas de resolución (…); b) El acuerdo unánime de todos los firmantes. (…)».

Cuarta.

Por otro lado, la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, incluye en los presupuestos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, una subvención nominativa a favor de la Fundación Piel Sana de la AEDV de 26.000 €.

Se está tramitando el Convenio entre la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios y la Fundación Piel Sana de la AEDV, por el que se canaliza dicha subvención nominativa establecida en los presupuestos generales del estado para el año 2018 para el mantenimiento del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM). Este convenio producirá efectos desde la fecha de la firma hasta el 10 de diciembre de 2018.

Quinta.

Que ante la tramitación de este Convenio que canaliza la subvención nominativa establecida en los presupuestos generales del estado para el año 2018 para el mantenimiento del registro español de acontecimientos adversos de terapias biológicas en dermatología (BIOBADADERM), existe acuerdo unánime de los todos los firmantes de resolver el Convenio suscrito el 21 de junio de 2017, para cuya liquidación se estará a lo establecido en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Sexta.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional séptima de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente Resolución resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, y publicado en el «Boletín Oficial del Estado».

En consecuencia, por acuerdo unánime de todos los firmantes se acuerda la resolución del Convenio suscrito el 21 de junio de 2017.

Y en prueba de conformidad con cuanto queda estipulado, se firma el presente documento de resolución del Convenio suscrito el 21 de junio de 2017 por cuadruplicado ejemplar, en el lugar y fecha consignados en el encabezamiento.–La Directora de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, María Jesús Lamas Díaz.–El Patrono Presidente de la Fundación Piel Sana de la AEDV, Pedro Jaén Olasolo.–El Patrono Secretario de la Fundación Piel Sana de la AEDV, Luis Ríos Buceta.

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