De acuerdo con lo previsto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio entre el Instituto Cervantes y la Fundación José Pons para el fomento y difusión de la educación y la cultura.
Madrid, 21 de diciembre de 2018.–La Secretaria General del Instituto Cervantes, Carmen Noguero Galilea.
De una parte, don Luis Manuel García Montero, Director del Instituto Cervantes, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 933/2018, de 20 de julio («BOE» del 21), de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, por la que se crea el Instituto Cervantes, actúa en nombre y en representación del Instituto Cervantes, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Alcalá, 49, 28014, Madrid; con NIF Q-2812007 I.
Y de otra parte, don José Ignacio Sevilla Soler, patrono de la Fundación José Pons, nombrado mediante acuerdo del patronato de dicha fundación de 26 de enero de 2016, actúa en nombre y representación de la misma de acuerdo con lo previsto en la escritura otorgada ante el Notario de Madrid don Miguel Mestanza Iturmendi, con fecha 28 de abril de 2016 y número 753 de orden de su protocolo, de aceptación de revocación y nombramiento de patrono, revocación de poder y poder, con domicilio a los efectos del presente convenio en la calle Serrano, 138, 28006, Madrid.
Ambas partes, que actúan en razón de sus respectivos cargos, declaran y manifiestan que intervienen con capacidad legal necesaria y competencia suficiente para suscribir el presente convenio y, a tal efecto
EXPONEN
I. Que el Instituto Cervantes es un organismo público sin ánimo de lucro, creado al amparo de la Ley 7/1991, de 21 de marzo, cuyos fines primordiales son la promoción universal de la lengua española y la difusión de la cultura en español en el exterior, así como el fomento de cuantas actividades y acciones contribuyan a la consecución de los fines que tiene encomendados y a mejorar el conocimiento, el uso y la enseñanza del español como lengua extranjera.
II. Que la Fundación José Pons (en adelante, también la Fundación) es una entidad sin ánimo de lucro, constituida el 1 de marzo de 2005 e inscrita el 8 de julio del mismo año en el Registro de Fundaciones del Ministerio de Justicia, con el n.º de registro 831EDU, cuyos fines son impulsar la educación en valores y en particular fomentar la enseñanza e investigación en materias de seguridad vial, propiedad industrial e intelectual, medioambiente y nuevas tecnologías y, con carácter subsidiario, realizar actividades de carácter cultural y social que contribuyan a la obtención de los fines fundaciones.
III. Que el Instituto Cervantes (en adelante, también el IC), según lo establecido en la Ley 12/2015, de 24 de junio, en materia de concesión de la nacionalidad española, es el encargado de diseñar y administrar la prueba de conocimientos constitucionales y socioculturales de España (CCSE), prueba que evalúa el conocimiento de la Constitución y de la realidad social y cultural españolas, para la adquisición de la nacionalidad española para sefardíes originarios de España, y para residentes en España, según corresponda.
IV. Que, asimismo, el Instituto Cervantes cuenta con el Aula Virtual del Español, que es la plataforma para la enseñanza en línea desarrollada por el Instituto Cervantes, en la que, a través de la utilización de las nuevas tecnologías de la información, el Instituto Cervantes ofrece los cursos generales de español del Instituto Cervantes (AVE Global), organizados según los niveles de referencia del Marco Común Europeo de Referencia.
V. Que las partes desean establecer conjuntamente las bases para emprender su colaboración y, especialmente, desean promocionar y difundir las pruebas CCSE y la plataforma AVE Global del Instituto Cervantes entre los beneficiarios de la labor de la Fundación José Pons, para lograr el fomento y difusión de la lengua española y la educación y la cultura como fines concurrentes de ambas instituciones.
VI. Que, de conformidad con lo previsto en el artículo 50.2 a) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente convenio ha sido informado favorablemente por el Servicio Jurídico del Instituto Cervantes.
VII. Que el presente convenio ha sido objeto de la autorización prevista en el artículo 50.2 c) de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, con fecha 2 de noviembre de 2018.
VIII. Que el Consejo de Administración del Instituto Cervantes aprobó, en su sesión de 30 de septiembre de 2010, los criterios para la firma de convenios con instituciones, tanto culturales como de carácter social, así como con todo tipo de entidades del sector público para la realización de actividades conducentes al cumplimiento de los fines del Instituto Cervantes.
De acuerdo con lo anterior, ambas partes deciden formalizar el presente convenio, de conformidad con las siguientes
CLÁUSULAS
El presente convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Instituto Cervantes y la Fundación para el fomento y difusión de la educación y la cultura y, en especial, para la difusión de las pruebas CCSE y la plataforma AVE Global del IC entre las personas beneficiarias de la labor de la Fundación como, entre otros, personas inmigrantes que deseen adquirir la nacionalidad española por residencia, sefardíes, extranjeros en general que estén aprendiendo español y estudiantes que participen en los programas de formación de dicha Fundación.
Las partes acuerdan colaborar en la realización de las actividades que se detallan en el presente convenio, así como en cualquier otra que se considere de interés para ambas partes y esté relacionada con los fines que tienen encomendados.
El Instituto Cervantes, para llevar a cabo la colaboración objeto del presente convenio, entre otras, realizará las siguientes actividades:
— Proporcionar a la Fundación material promocional e informativo de las pruebas CCSE y la plataforma AVE Global.
— Realizar, en la medida de sus posibilidades, publicidad de la Fundación en los soportes web que se acuerden entre las partes.
Por su parte, la Fundación José Pons realizará, entre otras, las siguientes actividades:
— Difundir la prueba de nacionalidad CCSE y la plataforma AVE Global del IC entre el público objetivo afín al que van dirigidas sus actividades y otros posibles interesados, como inmigrantes que deseen adquirir la nacionalidad española por residencia, sefardíes, o extranjeros en general que estén aprendiendo español.
— Realizar publicidad y campañas de marketing de las pruebas CCSE y la plataforma AVE Global del IC en los soportes digitales de la Fundación de conformidad con lo establece la legislación aplicable, entre otros, webs, blogs y redes sociales, en los niveles que acuerden las partes.
— Celebrar en sus sedes jornadas o charlas informativas organizadas por el IC sobre la prueba CCSE o la plataforma AVE Global, dirigidas a candidatos o prescriptores, en las que podrá repartir el material promocional que le proporcione el Instituto Cervantes.
La suscripción del presente convenio no implica transferencia de recursos económicos entre las partes, ni un compromiso de realización de gastos por parte del Instituto Cervantes, que asumirá los compromisos que reconoce en el presente convenio a través de sus propios medios materiales y humanos.
Ambas partes se reconocen el derecho a realizar a su cargo campañas de publicidad propias y a difundir por su cuenta y a través de los medios que tengan por conveniente la suscripción de este convenio, así como de las actividades que en ejecución del mismo se lleven a cabo.
En relación con la colaboración entre la Fundación y el IC regulada en la cláusula segunda anterior, ambas partes incluirán enlaces mutuos en los soportes digitales y en los niveles que acuerden, y según sus respectivas normativas internas de imagen institucional.
La utilización de los respectivos logotipos para incorporarlos en el material publicitario y divulgativo que editen, se limita exclusivamente a los fines del presente convenio, sin que ello suponga la concesión a favor de las otras partes de ningún derecho, sea de la naturaleza que sea sobre el logotipo ni sobre la marca, y se realizará de acuerdo con las correspondientes normas gráficas de las partes.
Las partes acuerdan que la información que se revelen mutuamente (salvo que sean de dominio público, que ya se conociera por otra parte o que revele a un tercero por requerimiento legal con obligación de ser atendido) tendrá la consideración de confidencial por lo que se comprometen a guardar el más absoluto secreto sobre la información de la otra parte a que tengan acceso, en cumplimiento de este convenio.
Las partes se comprometen a no copiar, reproducir ni ceder información o material facilitado por la otra parte, así como a no permitir a ninguna otra persona, física o jurídica, la copia o reproducción o divulgación, sea total, parcial o de cualquier forma, de la información o materiales facilitados en cualquier momento, sin la autorización previa de la otra parte, manifestada expresamente y por escrito.
Las partes igualmente se comprometen, en lo necesario, a cumplir lo establecido en el Reglamento UE/679/2016, de 27 de abril, General de Protección de Datos, en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal y demás legislación concordante y aplicable en esta materia.
El seguimiento de la ejecución de lo establecido en el presente convenio se realizará mediante el intercambio de la información entre las partes y la elaboración de informes de evaluación y de valoración de los resultados.
Cada parte designará al responsable del seguimiento del presente convenio.
Las partes podrán modificar el presente convenio en cualquier momento, de mutuo acuerdo y por escrito.
El presente convenio se perfecciona por el consentimiento de las partes y resultará eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado», y su vigencia se extenderá por un periodo de 4 años, pudiendo ser prorrogado expresamente por periodos bianuales, hasta un máximo de cuatro años más.
No obstante lo anterior, el presente convenio podrá extinguirse en cualquier momento por denuncia expresa de cualquiera de las partes con un preaviso mínimo de un mes a la fecha en que se desee darlo por resuelto.
De acuerdo con el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, que regula la extinción de los convenios:
1. El presente Convenio se resolverá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
2. Son causas de resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.
Como consecuencia de lo anterior, la parte perjudicada por el incumplimiento notificará a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado asimismo al responsable del mecanismo de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio.
Si transcurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa no dará lugar a indemnización alguna.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.
Los efectos de la resolución del convenio se regirán conforme a lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y en particular, respecto al apartado 3 de este artículo cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio y existan actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de los responsables del seguimiento y control de la ejecución del presente convenio, podrán acordar la continuación y finalización de las actuaciones en curso que consideren oportunas en el plazo improrrogable de seis meses.
El Instituto Cervantes realizará la preceptiva comunicación de la firma del presente Convenio al Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal, para su inscripción en el mismo.
Asimismo, el Instituto Cervantes realizará la tramitación de la publicación del presente convenio en el «Boletín Oficial del Estado», para su eficacia.
El presente convenio queda sometido al régimen jurídico de convenios previsto en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público de España y demás normativa que resulte de aplicación.
Las partes convienen que el presente instrumento es producto de la buena fe, por lo que toda controversia e interpretación que se derive del mismo, respecto de su operación, formalización y cumplimiento, será resuelta por ellas de común acuerdo, a través de los representantes que designen para ello.
Este convenio tiene naturaleza administrativa, por lo que las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en la interpretación y en el cumplimiento de sus cláusulas deberán someterse al conocimiento y la decisión de los órganos del Orden Jurisdiccional Contencioso-Administrativo.
Y, en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, las partes firman el presente convenio en dos ejemplares y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados.–Por el Instituto Cervantes, Luis Manuel García Montero, Director, en Madrid, el 12 de noviembre de 2018.–Por la Fundación José Pons, José Ignacio Sevilla Soler, Patrono apoderado, en Madrid, el 28 de noviembre de 2018.
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