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Documento BOE-A-2019-2113

Resolución de 1 de febrero de 2019, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica el Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, para la prestación de asistencia psicológica a víctimas del terrorismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2019, páginas 15060 a 15064 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio del Interior
Referencia:
BOE-A-2019-2113

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose suscrito el 16 de enero de 2019 el Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica a víctimas del terrorismo, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de febrero de 2019.–El Secretario General Técnico, Juan Antonio Puigserver Martínez.

ANEXO
Convenio entre el Ministerio del Interior y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para la prestación de asistencia psicológica a víctimas del terrorismo

Madrid, 16 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, don Fernando Grande-Marlaska Gómez, Ministro del Interior, en virtud del Real Decreto 357/2018, de 6 de junio, por el que se dispone su nombramiento, en uso de las competencias que le otorgan los artículos 48.2 y 61.k) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y de otra, don Francisco Santolaya Ochando, Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, actuando en nombre y representación del mencionado Consejo, de acuerdo con lo que disponen los Estatutos del mismo.

Ambas partes, en la representación que ostentan, se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir y, a tal efecto,

EXPONEN

Primero.

La Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, establece el marco de atención integral al colectivo de víctimas del terrorismo permitiendo avanzar hacia una mejor complementariedad y coordinación de los recursos que las Administraciones públicas les ofrecen.

A tal efecto, a la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo le corresponde el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas el Ministerio del Interior en materia de atención y apoyo a las víctimas del terrorismo, con el fin de asegurar su protección integral, así como la necesaria colaboración con las distintas Administraciones Públicas en esta materia.

Asimismo, la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, a través de la Subdirección General de Apoyo a las Victimas del Terrorismo, tiene encomendada la atención psicológica y social de las víctimas del terrorismo, para lo cual se han definido una serie de proyectos específicos entre los que se encuentra el de atención psicológica a este colectivo.

Segundo.

Dentro de este marco, la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo, en su artículo 9 contempla la asistencia psicológica y psiquiátrica inmediata. Asimismo, los artículos 30 y 33 del Reglamento que desarrolla la citada Ley 29/2011, aprobado por el Real Decreto 671/2013, de 6 de septiembre, prevén el tratamiento psicológico para las víctimas y sus familiares, tanto inmediato en el momento del atentado terrorista, como cuando las secuelas psicológicas derivadas del acto de terrorismo se manifiesten con posterioridad.

Con dicha finalidad, el artículo 9 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo establece que la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o con entidades privadas para articular un sistema inmediato, coordinado y suficientemente organizado capaz de paliar, en el plano individual, los efectos de un atentado terrorista. En este mismo sentido, el artículo 33 del Reglamento que desarrolla la Ley 29/2011 dispone que la Administración General del Estado podrá establecer los oportunos conciertos con otras Administraciones Públicas o entidades privadas especializadas en esta asistencia psicológica.

Tercero.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica propia y con plena capacidad de obrar para el cumplimento de sus fines. Creado por Ley 7/2005, de 13 de mayo, es el órgano coordinador y representativo de los Colegios Oficiales de Psicólogos de España, en cuanto a las funciones que le son propias y se regulan en sus Estatutos.

Así, son fines del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos la ordenación del ejercicio de la profesión de psicólogo, la representación de los distintos Colegios de Psicólogos y sus colegiados, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados, así como velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios prestados por los psicólogos colegiados.

Cuarto.

Con fecha 18 de junio de 2015 el Ministerio del Interior y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos firmaron un Convenio de colaboración que ha permitido la constitución de la Red Nacional de Psicólogos para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, implementando una atención psicológica de calidad para las víctimas de terrorismo, que toma en consideración sus especiales necesidades. De conformidad con la cláusula undécima del Convenio, su vigencia se ha venido prorrogando tácitamente por periodos de un año.

Quinto.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público establece una nueva regulación para los convenios del sector público y exige la adaptación de los convenios vigentes a la nueva normativa. En su disposición adicional octava fija el plazo máximo de tres años desde su entrada en vigor para la adaptación de los convenios existentes a la nueva normativa.

Por otra parte, la mayor parte de las actuaciones propuestas en el Convenio de 18 de junio de 2015 han sido realizadas durante estos tres años de vigencia del mismo, por lo que su contenido y los compromisos de las partes han quedado desactualizados.

Sexto.

Por ello, con objeto de garantizar la asistencia psicológica prevista en la Ley 29/2011, de 22 de septiembre, de Reconocimiento y Protección Integral a las Víctimas del Terrorismo y su reglamento de desarrollo, el Ministerio del Interior y la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, en el ejercicio de sus competencias en materia de apoyo y atención a las víctimas del terrorismo, proponen suscribir un nuevo Convenio con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos que contribuya a proporcionar una adecuada atención y apoyo a las víctimas de terrorismo en materia de asistencia psicológica, así como que facilite el inicio o continuación del tratamiento psicológico.

Por lo expuesto, las partes acuerdan suscribir el presente Convenio que se regirá por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El objeto del presente Convenio es articular el marco de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, y el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos para proporcionar una atención psicológica de calidad a las víctimas del terrorismo y sus familiares, a través de la Red Nacional de Psicólogos para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, mediante la aplicación de tratamientos contrastados y eficaces.

Segunda. Contenido del Convenio.

La colaboración en el marco del presente Convenio se concretará en las siguientes actuaciones:

Facilitar tratamiento psicológico a las víctimas del terrorismo, y sus familiares, que lo demanden a través de la Red Nacional de Psicólogos para la Atención a las Víctimas del Terrorismo.

Promover, diseñar e implementar actividades formativas y de divulgación profesional y científica para los miembros de la Red Nacional de Psicólogos para la Atención a las Víctimas del Terrorismo, con objeto de facilitar la actualización de conocimientos e intercambio de experiencias.

Desarrollar cursos y talleres para víctimas de terrorismo que mejoren su bienestar psicológico, impartidos por personal especializado.

Promover, diseñar e implementar medidas formativas y divulgativas para el personal del Ministerio del Interior que atienda a las víctimas del terrorismo, en especial de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, dirigidas a mejorar y homogeneizar el apoyo y atención que se las presta.

Colaborar en el diseño y ejecución de acciones para fomentar la sensibilización social sobre la violencia terrorista y la situación de las víctimas del terrorismo.

Tercera. Compromisos del Ministerio del Interior.

El Ministerio del Interior se compromete a colaborar con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:

Derivar a las víctimas del terrorismo que demanden tratamiento psicológico, ya sea directamente o a través de otras entidades, a los profesionales de la Red Nacional de Psicólogos de Atención a Víctimas del Terrorismo, sin perjuicio del derecho de las víctimas a la libre elección de profesional; y realizar el seguimiento de su tratamiento y evolución.

Implementar, en colaboración con el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, acciones que faciliten la actualización profesional, difusión científica y promoción de la buena praxis de los psicólogos entre los miembros de la Red.

Realizar el seguimiento de la asistencia, evolución y aprovechamiento de las personas que participen en las distintas actividades que se realicen en ejecución del presente Convenio.

Contribuir con su experiencia, derivada de la atención psicológica y social a las víctimas de terrorismo y de la subvención de proyectos de atención psicológica realizados por las Asociaciones de Víctimas de Terrorismo, a detectar las necesidades de las víctimas y promover acciones de mejora y de sensibilización social sobre la violencia terrorista y la situación de las víctimas.

Hacer constar en todas las publicaciones, comunicados e información que se elabore y divulgue al amparo del presente Convenio la colaboración del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos y, en caso de que se trate de material o comunicaciones impresas, incluir el anagrama identificativo del mismo.

Cuarta. Compromisos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

El Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos se compromete a colaborar con el Ministerio del Interior en el desarrollo de las actuaciones previstas en la cláusula segunda del presente Convenio y, específicamente, asume los siguientes compromisos:

Gestionar los procesos de nuevas incorporaciones y de bajas de los miembros de la Red Nacional de Psicólogos de Atención a las Víctimas del Terrorismo, garantizando que siempre exista un número suficiente de profesionales en las distintas provincias, según el número de víctimas residentes en cada una de ellas.

Implementar, en colaboración con la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo, acciones que faciliten la actualización profesional, difusión científica y promoción de la buena praxis de los psicólogos entre los miembros de la Red.

Seleccionar los profesionales que impartirán los cursos y talleres de formación, y colaborarán en las acciones de sensibilización social sobre la violencia terrorista y situación de las víctimas, derivados todos ellos de la ejecución del Convenio, atendiendo a su experiencia y conocimiento de los contenidos previamente acordados.

Facilitar al Ministerio del Interior el seguimiento de la asistencia, evolución y aprovechamiento de las personas que participen en las distintas actividades programadas.

Quinta. Financiación.

El presente Convenio de Colaboración no comportará ningún tipo de contraprestación económica para el Ministerio del Interior, ni para el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos.

Los gastos que se puedan derivar de las actuaciones que se lleven a cabo en cumplimiento del objeto de este Convenio se financiarán con cargo a los presupuestos ordinarios en función de sus disponibilidades presupuestarias.

Sexta. Comisión Mixta de Seguimiento.

Para el desarrollo y seguimiento del presente Convenio se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento, integrada por dos representantes de la Dirección General de Apoyo a Víctimas del Terrorismo del Ministerio del Interior y dos del Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos. Esta Comisión se regirá por lo dispuesto en el capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regula el funcionamiento de los órganos colegiados.

Séptima. Régimen de modificación del Convenio.

Las instituciones firmantes colaborarán en todo momento de acuerdo con los principios de buena fe y eficacia. En todo caso, la modificación de los términos del Convenio requerirá el acuerdo unánime de las partes.

Octava. Legislación aplicable.

Este Convenio queda sometido al régimen jurídico de los convenios previstos en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, teniendo naturaleza administrativa.

Las dudas o controversias que surjan entre las partes sobre los efectos, interpretación, modificación o resolución del mismo que no puedan resolverse por conciliación en la Comisión Mixta de Seguimiento, serán sometidas a los tribunales competentes de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Novena. Difusión.

Ambas Instituciones difundirán a la firma de este Convenio por los medios que consideren más adecuados, incluyendo su publicación en sus respectivas páginas web o intranets propias, o cualquier otro medio de comunicación externo que tengan como destinatarios diversos grupos de interés.

Décima. Protección de datos.

Los datos personales que se deriven del presente Convenio serán incorporados a los ficheros de datos responsabilidad de las partes firmantes, sobre los que podrán los titulares de los datos ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación. Las partes se comprometen a tratar los mismos conforme a lo dispuesto en Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Undécima. Vigencia.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, el presente Convenio resultará eficaz una vez sea inscrito en el Registro Electrónico Estatal de órganos e instrumentos de cooperación del Sector Público Estatal, y tras su publicación en el Boletín Oficial de Estado.

El presente Convenio tendrá una duración 4 años desde el momento en que resulté eficaz, sin perjuicio de que en cualquier momento antes de la finalización de dicho plazo las partes podrán acordar unánimemente su prórroga por otro periodo de hasta cuatro años o su extinción.

Duodécima. Causas de extinción.

Son causas de extinción del presente Convenio las establecidas en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y expresamente la siguiente: a) Por decisión unilateral de una de las partes mediante comunicación expresa por escrito a la otra con una antelación mínima de tres meses.

El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos en el presente Convenio no generará indemnización entre las partes.

Decimotercera. Resolución del Convenio firmado el 18 de junio de 2015.

Se acuerda resolver el Convenio suscrito por las partes con fecha 18 de junio de 2015, dando lugar a su liquidación y extinción desde su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» previa inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal.

Desde la fecha en la que el presente Convenio adquiera eficacia jurídica, sustituirá en su totalidad al firmado por las partes en fecha 18 de junio de 2015, Convenio que por consiguiente se declara resuelto, liquidado y extinto.

Y en prueba y conformidad de cuanto anteceden, firman el presente Convenio en dos ejemplares originales, igualmente válidos, en lugar y fecha arriba indicados.–Por el Ministerio del Interior, Fernando Grande-Marlaska Gómez.–Por el Consejo General de Colegios Oficiales de Psicólogos, Francisco Santolaya Ochando.

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