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Documento BOE-A-2019-2118

Resolución de 31 de enero de 2019, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P., por la que se publica el Convenio con la Sociedad Canaria de Fomento Económico, SA, para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Publicado en:
«BOE» núm. 40, de 15 de febrero de 2019, páginas 15089 a 15093 (5 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria, Comercio y Turismo
Referencia:
BOE-A-2019-2118

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del convenio, más arriba referido, que ha sido firmado el 29 de enero de 2019 entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. –PROEXCA– para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020.

Madrid, 31 de enero de 2019.–La Consejera Delegada de ICEX España Exportación e Inversiones, María Peña Mateos.

ANEXO
Convenio entre ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. y la Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. –PROEXCA– para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea para el periodo 2014-2020

A 29 de enero de 2019.

REUNIDOS

De una parte, ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P. (en adelante, ICEX), con domicilio social en paseo de la Castellana, 278, 28046 Madrid, y provista de NIF Q2891001F, que es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo a través de la Secretaría de Estado de Comercio, representado por doña María Peña Mateos, Consejera Delegada de la entidad en virtud del nombramiento por Real Decreto 848/2018, de 6 de julio («BOE» número 164, de 7 de julio de 2018), y de las atribuciones que tiene conferidas por delegación del Consejo de Administración de la entidad mediante Resolución de 20 de mayo de 2018 («BOE» núm. 150, de 21 de junio de 2018).

Y de otra, La Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. (en adelante PROEXCA), con domicilio en c/ Emilio Castelar, 4, 5.ª planta y CIF A 38282455, que es una empresa pública del Gobierno de Canarias, adscrita a la Consejería de Economía, Industria, Comercio y Conocimiento, representada por su Consejero Delegado, don Pablo Martín Carbajal González, en virtud de sus poderes conferidos por parte del Consejo de Administración de 24 de octubre de 2011, y elevados a público mediante escritura n.º 423 de fecha 9 de noviembre de 2011 ante Notario don Francisco Javier Guerrero Arias de la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria y ratificados por el Consejo de Administración de 7 de diciembre de 2017, en escritura n.º 488 de 15 de marzo de 2018 en la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria ante Notario don Francisco Javier Guerrero Arias.

ICEX y PROEXCA serán denominadas conjuntamente como las «Partes» e individualmente cada una de ellas como la «Parte».

Las Partes se reconocen mutuamente plena capacidad para la firma del presente documento, por lo que

EXPONEN

I. Que, PROEXCA es una empresa pública del Gobierno de Canarias que tiene como objeto social la promoción económica de Canarias, el fomento y la promoción de inversiones en sectores estratégicos en Canarias y el fomento de la exportación de productos canarios al exterior, así como, la tramitación, gestión y realización de acciones de índole social relacionadas con Canarias y la gestión administrativa de programas comunitarios.

II. Que, ICEX es una entidad pública empresarial adscrita al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, a través de la Secretaría de Estado de Comercio, que tiene encomendado el papel de apoyo a la empresa española en su proceso de internacionalización, con el objetivo de aumentar su competitividad, así como también la atracción de inversiones a España.

III. Que, para el periodo 2014-2020, PROEXCA e ICEX gestionarán fondos con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (en lo sucesivo, Fondos FEDER) como Órgano Gestor y Organismo Intermedio respectivamente.

IV. Que, las Partes, como miembros del Consejo Interterritorial de Internacionalización (en adelante, CII), respaldaron en la reunión del Comité de Promoción Exterior (CPE) del CII del 3 de junio de 2016 un marco de colaboración en el que se recogen los principios básicos que deben guiar las actuaciones financiadas con fondos FEDER en materia de apoyo a la internacionalización de las Pymes, con la finalidad de evitar posibles incompatibilidades en las actuaciones de apoyo a la internacionalización y solapamientos de programas y actividades. Dicho Marco recoge igualmente los mecanismos operativos para la aplicación y el seguimiento de dichos principios.

V. Que, de acuerdo con lo previsto en el Acuerdo de Asociación España 2014-2020 y con el punto 7 del marco de colaboración mencionado, los organismos gestores de las CCAA que cofinancian actividades de internacionalización con Fondos FEDER directamente o a través de sus Organismos de Promoción Comercial (OPC), firmarán un convenio con ICEX para delimitar su ámbito de actuación, en el que detallarán los diferentes conceptos de gasto recogidos en las operaciones previstas a certificar para evitar que los organismos declaren operaciones con conceptos de gasto coincidentes y para garantizar la máxima complementariedad en el resto de los conceptos que se financian con cargo a FEDER.

VI. Que, en atención a lo expuesto, las Partes, de común acuerdo, suscriben el presente Convenio para la coordinación y seguimiento de las actuaciones de apoyo a la internacionalización de las pymes con cargo a los fondos estructurales de la Unión Europea (UE) para el periodo 2014-2020 (en lo sucesivo, el Convenio), integrado por las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto.

Es objeto del presente Convenio el establecimiento de las condiciones de colaboración entre las Partes para delimitar el ámbito de actuación de cada una de ellas como gestores en el ámbito de los Fondos FEDER, promoviendo la máxima complementariedad en las acciones que se financian con cargo a los citados Fondos por parte de ambos organismos y evitando que se pudiesen llegar a declarar operaciones con partidas de gasto coincidentes.

Segunda. Obligaciones de las Partes.

Las Partes cofinanciarán con cargo a los Fondos FEDER programas y actividades de apoyo a la internacionalización de la Pyme buscando la máxima especialización de cada uno de ellos, la mayor complementariedad posible y la máxima eficiencia en el uso de los recursos, con el objetivo de que las empresas puedan hacer el mejor uso de éstos para su internacionalización.

Las Partes no podrán certificar el mismo gasto con cargo a los Fondos FEDER.

En el marco de la Comisión de Seguimiento prevista en el presente Convenio, las Partes intercambiarán información sobre los servicios de promoción y consultoría dirigidos a las empresas para actividades de internacionalización a efectos de mayor coordinación.

Tercera. Comisión de seguimiento.

Se constituirá una Comisión Mixta para el Seguimiento (en lo sucesivo, Comisión de Seguimiento), evaluación, interpretación y resolución de controversias del presente Convenio integrada por dos (2) representantes designados por PROEXCA y otros dos (2) designados por ICEX. Además esta Comisión de Seguimiento, apoyada en su caso por el equipo asignado por cada una de las Partes al efecto, realizará un trabajo continuo dirigido a:

– Identificar que actividades y programas van a ser cofinanciados con cargo a Fondos FEDER el siguiente año y analizar los posibles riesgos de incompatibilidad y solapamiento, u otras cuestiones de interés.

– Coordinar las actividades y programas previstos por cada una de las Partes para alcanzar la máxima complementariedad entre ellos.

La Comisión de Seguimiento se reunirá en el plazo de treinta (30) días naturales posteriores a la publicación del Convenio en el BOE para analizar las actividades que van a ser cofinanciadas con cargo a Fondos FEDER. En estas reuniones se designará una persona para que extienda acta de la misma. Se aportará al presente Convenio, de un lado el acta de la reunión y de otro el listado de actividades, firmados por ambas Partes.

De forma adicional las Partes podrán reunirse todas las veces que consideren necesario para la coordinación de las actividades siempre que lo soliciten con un mínimo de diez (10) días de antelación.

Por otro lado y de manera complementaria, las Partes se comprometen a abordar éstas u otras cuestiones de interés que pudieran surgir durante la implementación del presente Convenio en el seno del Grupo de Trabajo de Instrumentos de la UE para la internacionalización de la PYME del Comité de Promoción Exterior del Consejo Interterritorial de Internacionalización, que se reunirá, al menos, dos veces al año.

Cuarta. Implicaciones económicas.

A no ser que sea acordado de manera diferente y por escrito, cada Parte se hará cargo de los costes y gastos en los que se haya incurrido en la ejecución de las obligaciones recogidas en este Convenio.

Quinta. Confidencialidad.

Los términos del presente Convenio no tendrán carácter confidencial. No obstante, las Partes velarán por la necesaria protección de la confidencialidad en el intercambio de información en el marco del presente Convenio.

Por lo tanto, toda la información o documentación que cada una de las Partes obtenga de la otra con motivo del presente Convenio tendrá carácter confidencial y no podrá ser comunicada o publicada, salvo en los términos o condiciones que las Partes acuerden. Adicionalmente, las Partes deberán guardar secreto de toda aquella información a que acceda, con motivo de este Convenio, así como toda aquella persona que por su cuenta, acceda a la misma.

Se excluye de la categoría de información confidencial toda aquélla que haya de ser revelada de acuerdo con las leyes o con una resolución judicial o acto de autoridad competente.

Sexta. Protección de datos de carácter personal.

Las Partes quedarán obligadas al cumplimiento de la normativa vigente sobre protección de datos personales y, especialmente, del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, tanto durante el plazo de vigencia de este Convenio como después de su expiración.

Si como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente Convenio cualquiera de las partes accediese a datos de carácter personal incorporados a ficheros de los que la otra parte fuera titular, la parte que accediese se compromete a tratar los datos personales referidos con estricto cumplimiento del deber de confidencialidad y a utilizarlos exclusivamente en los términos y a fin de dar cumplimiento a lo previsto en el presente Convenio. La parte que accediese no empleará dichos datos para finalidades distintas a las previstas en este Convenio, ni los comunicará a terceras personas, ni siquiera para su conservación.

Asimismo las partes adoptarán y aplicarán las medidas de seguridad conforme lo previsto en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

Una vez finalizado el presente Convenio, los datos serán destruidos en su totalidad o, previa petición, devueltos a la parte que los hubiera facilitado, así como los distintos soportes o documentos en los que tales datos pudieran constar.

En caso de que cualquiera de las Partes destinase los datos a una finalidad distinta a la prevista en el presente Convenio los comunicase o utilizase incumpliendo sus estipulaciones responderá personalmente de cualquier infracción en la que hubiera incurrido.

Las Partes informan a los representantes que firman el presente Convenio de que sus datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones derivadas del objeto de este documento, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la capacidad de representación que ostentan y su firma.

La base jurídica que legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la celebración y ejecución del presente Convenio. Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y, posteriormente, durante 5 años, con la finalidad de atender a las posibles responsabilidades derivadas de la ejecución del objeto del presente Convenio.

En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación/supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la parte que corresponda a través de comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente documento, aportando fotocopia de su DNI o documento equivalente e identificando el derecho que se solicita. Asimismo, en caso de considerar vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es).

Séptima. Modificación y extinción.

El presente Convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las Partes.

Asimismo, el Convenio podrá extinguirse por el cumplimiento del objeto del mismo o por incurrir en cualquiera de las causas siguientes de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del Convenio sin haberse acordado la prórroga del mismo.

b) El acuerdo unánime de las Partes.

c) El incumplimiento grave de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes. La determinación de la gravedad del incumplimiento y, por tanto, de la posibilidad de resolver será tomada por la Comisión de Seguimiento.

En este caso, la Parte podrá notificar a la Parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió notificará a la parte incumplidora la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el Convenio. El incumplimiento de las obligaciones del presente Convenio no conlleva ningún tipo de indemnización de las partes.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del Convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el Convenio o en otras leyes.

El cumplimiento y resolución del Convenio tendrá los efectos establecidos en el artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Octava. Naturaleza Jurídica.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y se rige por lo dispuesto en el capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Novena. Jurisdicción y resolución de controversias.

Las controversias que pudieran surgir entre las Partes, en el ámbito de este Convenio, serán resueltas de común acuerdo en el seno de la Comisión de Seguimiento mencionada en la Cláusula Tercera anterior. Caso de no ser posible su resolución de forma amistosa, serán competentes los Juzgados y tribunales del orden jurisdiccional contencioso-administrativo.

Décima. Duración y publicidad.

El periodo de vigencia de este Convenio será de dos (2) años desde su entrada en vigor, pudiendo ser prorrogado antes de la finalización del mismo, de forma expresa y por escrito por la voluntad conjunta de ambas Partes, por un periodo máximo de hasta dos (2) años.

El presente Convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público Estatal y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» («BOE»), siendo también publicado en el «Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Canarias» («BOC»).

Y para que así conste y en prueba de conformidad, las Partes firman el presente Convenio en los lugares y las fechas indicadas en el pie de firma, tomándose como fecha de formalización del presente Convenio la fecha del último firmante.–ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., M.P.–En Madrid, María Peña Mateos, Consejera Delegada, Sociedad Canaria de Fomento Económico, S.A. –PROEXCA.–En Canarias, Pablo Martín Carbajal González, Consejero Delegado.

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